Disponen la prepublicación de la propuesta de Lineamientos para la elaboración del plan de manejo en permisos para el manejo de fauna silvestre en tierras de comunidad nativa o comunidad campesina

Disponen la prepublicación de la propuesta de “Lineamientos para la elaboración del plan de manejo en permisos para el manejo de fauna silvestre en tierras de comunidad nativa o comunidad campesina”

resolución de dirección ejecutiva

N° D000005-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE

Magdalena del Mar, 9 de enero del 2024

VISTOS:

El Informe Técnico Nº D000332-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Direccio?n de Poli?tica y Regulacio?n; el Memorando N° D000962-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Direccio?n General de Poli?tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000561-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesori?a Juri?dica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 89 de la Ley Nº 29763, prevé, entre otros, que las áreas de manejo de fauna silvestre son los espacios naturales en los cuales se realiza el aprovechamiento sostenible de determinadas especies de fauna silvestre, bajo planes de manejo;

Que, concordante con lo señalado, el artículo 66 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, contempla que el plan de manejo de fauna silvestre, es el instrumento de gestión y planificación estratégica y operativa de mediano y largo plazo que utilizan las comunidades campesinas y nativas como titulares de títulos habilitantes para el manejo de fauna silvestre, y puede presentarse con fines de uso múltiple de recursos, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERFOR;

Que, asimismo, el artículo 68 del citado Reglamento prevé tres (3) tipos de planes de manejo de fauna silvestre: 1) Plan de Manejo de Fauna Silvestre (PMFS); 2) Plan de Manejo de Fauna Silvestre Simplificado (PMFSS); y, 3) Declaración de Manejo de Fauna Silvestre (DEMAFS); y precisa que para cada modalidad de aprovechamiento el SERFOR aprueba los lineamientos y formatos para la elaboración de los planes de manejo, en coordinación con la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS), con participación de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios en lo que corresponda. Asimismo, refiere que todos los planes de manejo deben ser suscritos por un regente contratado por la comunidad nativa o comunidad campesina titular del título habilitante, a excepción de la DEMAFS;

Que, a su vez, el artículo 70 del acotado Reglamento establece el contenido mínimo de los planes de manejo de fauna silvestre en permisos;

Que, bajo ese marco, la Direccio?n General de Poli?tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, a través del documento del Vistos, manifiesta su conformidad al Informe Técnico Nº D000332-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación, quien sustenta la formulación de los “Lineamientos para la elaboración del plan de manejo en permisos para el manejo de fauna silvestre en tierras de comunidad nativa o comunidad campesina”, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI; por lo que recomienda su prepublicación a efectos de recibir aportes y/o comentarios por parte de la ciudadanía en general;

Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° D000561-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000332-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la propuesta de “Lineamientos para la elaboración del plan de manejo en permisos para el manejo de fauna silvestre en tierras de comunidad nativa o comunidad campesina”, ha sido elaborada en el marco de la función del SERFOR referida a emitir normas de aplicación nacional relacionadas a la gestión y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; por lo que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y en el marco de lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga la prepublicación del citado proyecto normativo, a fin de continuar con el trámite de aprobación de la norma;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, conforme a lo establecido en el literal m) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria;

Que, estando a lo señalado precedentemente, y con el visado de la Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la prepublicación de la propuesta de “Lineamientos para la elaboración del plan de manejo en permisos para el manejo de fauna silvestre en tierras de comunidad nativa o comunidad campesina”, que forma parte integrante de la presente Resolución, por un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las personas interesadas.

Artículo 2.- Los comentarios y/o aportes a la propuesta de “Lineamientos para la elaboración del plan de manejo en permisos para el manejo de fauna silvestre en tierras de comunidad nativa o comunidad campesina”, deben enviarse de acuerdo al formato que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución a la Sede Central del SERFOR, ubicada en Avenida Javier Prado Oeste N° 2442, Urbanización Orrantia, Magdalena del Mar, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, o a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, recibir, procesar y sistematizar los comentarios y/o aportes que se presenten en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer la notificación de la presente Resolución a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para la acción prevista en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de dicho acto resolutivo, el documento mencionado en el Artículo 1 y el Anexo, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR https://www.gob.pe/serfor.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO GONZALES ZÚÑIGA GUZMÁN

Director Ejecutivo

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

SERFOR

2251549-1