Delegan facultades en diversos funcionarios del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES

Delegan facultades en diversos funcionarios del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 004-2024-SANIPES/PE

San Isidro, 8 de enero de 2024

VISTOS:

El Memorando Nº 009-2024-SANIPES/GG de la Gerencia General; el Informe Nº 001-2024-SANIPES/OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº002-2024-SANIPES/OTI de la Oficina de Tecnologías de la Información, los Informes Nº 004 y 008-2024-SANIPES/OA, de la Oficina de Administración y el Informe Nº 007-2024-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30063, modificada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales;

Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; siendo que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que la competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan; asimismo, dicho precepto normativo indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, el literal z) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 053-2021-SANIPES/PE, establece que es función de la Presidencia Ejecutiva, en su calidad de Titular de la Entidad, delegar sus funciones en las unidades de organización de la entidad, excepto aquellas que sean privativas de su función;

Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, dispone que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; asimismo, el numeral 8.2 del artículo 8 del citado precepto normativo, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga;

Que, a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de aprobar la delegación de facultades para el Ejercicio 2024, con la finalidad de dotar de mayor fluidez a la marcha administrativa del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES);

Que, el literal y) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de SANIPES, establece como función de la Presidencia Ejecutiva en su calidad de Titular de la Entidad, emitir resoluciones en el ámbito de su competencia;

Con los vistos de la Gerencia General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Tecnologías de la Información, de la Unidad de Recursos Humanos; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, modificada por Decreto Legislativo Nº 1402, el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, modificada por Decreto Legislativo Nº 1432 y su Reglamento; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº 30225 y modificatorias; y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 053-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES);

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DELEGAR en el Gerente General, durante el Ejercicio Fiscal 2024, a partir del 09 de enero de 2024, las siguientes facultades:

En materia Presupuestal

a) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático a que se refiere el numeral 47.2 del Artículo 47 Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático, del Decreto Legislativo Nº 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, previo informe técnico favorable de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.

b) Emitir los documentos de gestión interna para la ejecución y racionalización del gasto que permita un manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante la ejecución presupuestaria del Año Fiscal.

En materia de Contrataciones del Estado

a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, dentro del marco normativo que regula las contrataciones del Estado.

En materia Administrativa

a) Conformar y/o modificar la conformación de comités, grupos de trabajo y/o similares al interior de la Entidad; salvo aquellos donde la norma exija, para cualquiera de sus miembros, el reconocimiento de requisitos o perfiles, así como, designaciones especiales que requieran ser aprobados por el Titular de la Entidad.

b) Aprobar y/o modificar el Plan de Comunicaciones de la Entidad.

c) Designar y dejar sin efecto la designación de los Fedatarios Institucionales del SANIPES.

d) Designar a los/as responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 1588 ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA – SANIPES.

e) Aprobar y/o modificar el Plan de Gobierno Digital de la Entidad.

f) Aprobar y/o modificar la Política de Protección de Datos Personales y/o Políticas de Privacidad del SANIPES vinculadas a la implementación de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

g) Aprobar el Plan Anual de Trabajo Archivístico de la Entidad, disponer su remisión al Archivo General de la Nación, y remitir el Informe Técnico de Evaluación de Actividades Archivísticas Ejecutadas (ITEA) durante el año al mencionado ente rector.

h) Suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al Artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad.

i) Aprobar la declaración de culminación de las acciones de Depuración y Sinceramiento Contable del SANIPES.

j) Adoptar o disponer, a partir de los riesgos comunicados las acciones que correspondan para su tratamiento y comunicar al Órgano de Control Institucional, las acciones adoptadas para el tratamiento de los riesgos en el marco de la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG.

Artículo 2.- DELEGAR en el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, durante el Ejercicio Fiscal 2024, a partir del 09 de enero de 2024, las siguientes facultades:

En materia administrativa

a) Suscripción de Contratos Administrativos de Servicios (CAS) de servidores de SANIPES, adendas de renovación y prórrogas de contratos.

b) Atender los requerimientos de información en materia del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

c) Aprobar el rol de vacaciones de los servidores sujeto al régimen de contratación administrativa de servicios.

Artículo 3.- DELEGAR en el Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información, durante el Ejercicio Fiscal 2024, a partir del 09 de enero de 2024, las siguientes facultades:

En materia Administrativa:

a) Gestionar la emisión y cancelación de los Certificados Digitales de los Suscriptores a nombre de la Entidad, en calidad de Titular, en el marco de la ejecución del Contrato de Prestación de Servicios de Certificación Digital - Certificado Clase III - Persona Jurídica, a ser suscrito entre el RENIEC y el SANIPES.

b) Gestionar la emisión y cancelación de los Certificados Digitales de los Suscriptores a nombre de la Entidad, en calidad de Titular, en el marco de la ejecución del Contrato de Prestación de Servicios de Certificación Digital - Certificado Clase V Agente Autorizado - Persona Jurídica, a ser suscrito entre el RENIEC y el SANIPES.

c) Asumir las obligaciones del Titular, establecidas en el Artículo 15º del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM y las que se deriven de los Contratos suscritos entre el RENIEC y el SANIPES.

Artículo 4.- DELEGAR en el Jefe de la Oficina de Administración, durante el Ejercicio Fiscal 2024, a partir del 09 de enero de 2024, las siguientes facultades:

En materia de Contrataciones del Estado

a) Aprobar y/o modificar el Cuadro Multianual de Necesidades del SANIPES en el marco de lo establecido en las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Abastecimiento.

b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias, así como evaluar y supervisar periódicamente su ejecución.

c) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección y los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias.

d) Aprobar las bases administrativas, solicitudes de expresión de interés y solicitudes de cotización de los procedimientos de selección, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias.

e) Aprobar las Contrataciones Directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF.

f) Declarar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias.

g) Dejar sin efecto la resolución administrativa que contiene la aprobación de una Contratación Directa, cuando no llegue a concretarse la elección del proveedor o suscripción del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias.

h) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección que tendrán a su cargo la conducción de los procedimientos de selección, así como modificar su composición.

i) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda.

j) Aprobar la estandarización de los bienes y servicios a ser contratados por la Entidad.

k) Aprobar la oferta económica que supera el valor estimado o el valor referencial de los procedimientos de selección, siempre que cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente.

l) Declarar la nulidad de oficio del pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable.

m) Suscribir, modificar y resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección, así como también de las contrataciones complementarias. Asimismo, suscribir las adendas, cuando corresponda.

n) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, formuladas por los contratistas en los contratos derivados de los procedimientos de selección.

o) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y obras, o la reducción de las mismas, hasta por el máximo permitido por la normativa aplicable.

p) Aprobar aquellas modificaciones del contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, impliquen o no variación del precio.

q) Aprobar la subcontratación de prestaciones no esenciales del contrato por el monto máximo permitido, siempre que no exista prohibición expresa en los documentos del procedimiento de selección respectivo.

r) Aprobar la cesión de posición contractual.

s) Designar a los integrantes del comité de recepción de obra; aprobar la suspensión de plazo de ejecución de obra; el pago de mayores costos directos y mayores gastos generales variables. Así como, autorizar el cambio de personal ofertado, cuando corresponda.

t) Autorizar el pago en los contratos de obra a precios unitarios cuando se requiera ejecutar mayores metrados, teniendo en cuenta las consideraciones reguladas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

u) Emitir pronunciamiento sobre las observaciones y subsanaciones, presentadas por el Comité de Recepción o el contratista, sobre recepción de obras, en caso de discrepancias.

v) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de la ejecución del contrato de obra, de supervisión y de consultoría de obra que se presenten a la entidad.

w) Aprobar los expedientes técnicos de obra o documentos equivalentes, para la ejecución de las inversiones programadas por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES.

x) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje y representar a la Entidad en estos medios de solución de controversias durante la ejecución contractual, sin perjuicio de las atribuciones del Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses de la Entidad.

y) Representar a la Entidad ante la Junta de Resolución de Disputas en caso se haya pactado que la solución de controversias derivadas del contrato de obra se resuelva bajo dicho medio de solución de controversia.

z) Representar a la Entidad ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas - Perú Compras, y la Contraloría General de la República, en el trámite de todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y demás actos vinculados a las contrataciones de bienes, servicios y obras derivados de procedimientos de selección, contrataciones directas, contratos complementarios y catálogos electrónicos de Acuerdos Marco, como también gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios formular ante otras entidades en materia de contrataciones del estado.

aa) Representar a la Entidad ante las entidades financieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas.

bb) Suscribir convenios interinstitucionales con Entidades Públicas Nacionales para contratar bienes y servicios en general, en forma conjunta, a través de un proceso de selección único; así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en el TUO de la LCE y el Reglamento de la Ley Nº 30225, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, sus modificatorias o norma que lo sustituya.

En materia administrativa y de gestión

a) Representar al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), el Seguro Social de Salud (ESSALUD), las Entidades Prestadoras de Salud (EPSs), las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs), empresas de seguros, instituciones prestadoras de servicios de salud, así como todas aquellas entidades públicas y privadas nacionales y/o extranjeras, vinculadas con las funciones de la Oficina de Administración, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones administrativas dentro del ámbito de su competencia, y de gestión del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)

b) Suscribir, en representación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), los contratos, convenios y documentos con las entidades financieras, en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias del SANIPES y a los servicios que dichas entidades brindan.

c) Realizar, en representación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), todo tipo de actos administrativos, notariales y registrales para la transferencia de propiedad vehicular y predios.

d) Suscribir las solicitudes para la prestación de servicios de certificación digital para persona jurídica brindado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC.

e) Suscribir con el RENIEC los Contratos y/o adendas de Prestación de Servicios de Certificación Digital: (i) Certificado Clase III - Persona Jurídica; y, (ii) Certificado Clase V Agente Autorizado - Persona Jurídica.

f) Aceptar la donación de bienes muebles patrimoniales mediante resolución administrativa, ya sean de procedencia nacional o del extranjero, previa evaluación de la documentación respectiva, y conforme a los límites establecidos por la normatividad de la materia.

g) Suscribir actas de entrega y recepción de donaciones de bienes muebles, efectuadas por o a favor del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES).

h) Suscribir solicitudes de afectación en uso de bienes muebles patrimoniales de propiedad de una entidad pública.

Artículo 5.- DISPONER a la Gerencia General, la notificación de la presente Resolución a todas las unidades de organización del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, para su cumplimiento y fines correspondientes.

Artículo 6.- DISPONER a la Gerencia General la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional y de Transparencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES (www.sanipes.gob.pe).

Regístrese y comuníquese.

MÓNICA PATRICIA SAAVEDRA CHUMBE

Presidenta Ejecutiva

2251562-1