Delegan en el Gerente General del Poder Judicial la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático perteneciente al Pliego Poder Judicial para el año fiscal 2024

Delegan en el Gerente General del Poder Judicial, la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático perteneciente al Pliego Poder Judicial, para el año fiscal 2024

Presidencia del Poder Judicial

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000007-2024-P-PJ

Lima, 8 de enero del 2024

VISTO:

El Oficio N° 000017-2024-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial con relación al proyecto de resolución administrativa que propone delegar facultades en el Gerente General del Poder Judicial para la aprobación de Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático para el año fiscal 2024; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del TUO de la Ley N° 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, norma vigente, señala que son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal.

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del citado cuerpo normativo, establece que las modificaciones presupuestarías en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular de la Entidad delegar dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Que, bajo dicho contexto, a través de la Resolución Administrativa N° 000047-2023-P-PJ, del 10 de enero de 2023, se delegó en el Gerente General del Poder Judicial, la facultad de aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático perteneciente al Pliego Poder Judicial, sólo para el año fiscal 2023, por lo que ha quedado sin efecto para el presente año fiscal.

Que, asimismo, se propone la presente resolución considerando la carga creciente y la necesidad de atención expeditiva de los actos administrativos de naturaleza presupuestal, los mismos que normalmente están sujetos a plazos y fechas previamente calendarizadas; y lo previsto por el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440 “Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público” el cual dispone que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado.

Contando con los vistos de la Gerencia General, Gerencia de Planificación, Subgerencia de Planes y Presupuesto y Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, de conformidad con el numeral 40.2 del artículo 40 del TUO de la Ley N° 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440 “Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público” y el inciso 4 del artículo 76 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Deléguese en el Gerente General del Poder Judicial, la facultad de aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático perteneciente al Pliego Poder Judicial, para el año fiscal 2024.

Artículo Segundo.- Déjese sin efecto la Resolución Administrativa N° 000047-2023-P-PJ, del 10 de enero de 2023, así como cualquier otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo Tercero.- El Gerente General del Poder Judicial deberá informar mensualmente y por escrito al Titular del Pliego del Poder Judicial, sobre las modificaciones presupuestarias que autorice.

Artículo Cuarto.- Publíquese en el Diario Oficial del Bicentenario “El Peruano”, así como en la página web de la Entidad.

Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente resolución a la Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Planificación y al Órgano de Control Institucional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente del Poder Judicial

2250978-1