Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios de MIGRACIONES durante el Ejercicio Fiscal 2024

Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios de MIGRACIONES durante el Ejercicio Fiscal 2024

RESOLUCIóN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000024-2024-MIGRACIONES

Breña, 8 de enero de 2024

VISTOS:

El Memorando Nº 000563-2023-GG-MIGRACIONES de la Gerencia General; el informe N° 000004-2024-UMGC-MIGRACIONES de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000029-2024-OPP-MIGRACIONES de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000014-2024-OAF-MIGRACIONES, de la Oficina de Administración y Finanzas; el Informe N° 000017-2024-UAP-MIGRACIONES de la Unidad de Administración de Personal de la Oficina de Recursos Humanos; el Memorando N° 000016-2024-ORH-MIGRACIONES de la Oficina de Recursos Humanos; el Informe N° 000004-2024-OAJ-MIGRACIONES de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, así como autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones. Los literales o) y p) del artículo 15 de la citada norma establece que el Superintendente Nacional tiene la función de delegar las atribuciones que estime conveniente en el Gerente General u otros funcionarios de MIGRACIONES, así como ejercer las demás funciones y atribuciones que le corresponden con arreglo a la normatividad aplicable;

Que, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES, se dispone la publicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES, cuyo artículo 10 señala que el Despacho de el/la Superintendente Nacional ejerce la Titularidad del pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad y puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo; asimismo, el artículo 11 establece que entre las funciones del referido Despacho se encuentran las de aprobar el Presupuesto Institucional y sus modificaciones, el Plan Operativo Institucional y el Plan Anual de Contrataciones y otros en el ámbito de su competencia; supervisar las actividades de los órganos de línea, así como emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia, y delegar las atribuciones que estime conveniente en el/la Gerente General u otros funcionarios de MIGRACIONES;

Que, de otro lado, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que las entidades pueden delegar el ejercicio de las competencias conferidas a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; así como, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria con el Consejo Directivo con que cuente la entidad; asimismo, puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente dicha norma, las leyes anuales de presupuesto del sector público o la norma de creación de la entidad; siendo responsable solidario con el delegado;

Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del referido Decreto Legislativo Nº 1440, establece entre otros, que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano;

Que, el numeral 9.1 y el sub numeral 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, señalan que el órgano resolutivo del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es el Ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; y tiene, entre otras, la función de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas; la cual puede ser objeto de delegación;

Que, a través de la Ley N° 31953, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, que aprueba el presupuesto anual de gastos para el presente año fiscal que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, agrupados en gobierno central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03, emitida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los titulares y los suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado dicha facultad de manera expresa;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (TUO de la Ley Nº 30225) aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus respectivas modificatorias, establecen disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contratación de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;

Que, de acuerdo al numeral 8.2 del artículo 8 del TUO de la Ley Nº 30225, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento;

Que, los incisos 2 y 3 del párrafo 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, disponen que el Titular de la entidad del Sector Público, los jefes de las Oficinas Generales de Administración, los jefes de las Oficinas de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados a cumplir con la rendición de cuentas de la entidad, que represente de manera integral y con fiabilidad los hechos económicos realizados en la gestión pública, sustentados con su respectiva documentación física o electrónica; así como suscribir /o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo a lo señalado en el artículo 23 del mencionado Decreto Legislativo, igualmente, el titular de la entidad puede delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces;

Que, el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, tiene como finalidad establecer los principios, definiciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera eficiente y eficaz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público, comprende dentro de su ámbito de aplicación, las prácticas preprofesionales y profesionales, así como, la suscripción del convenio respectivo por parte del estudiante, el centro de estudios y la entidad pública en la que se desempeñan las actividades;

Que, a través del informe N° 000004-2024-UMGC-MIGRACIONES de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000029-2024-OPP-MIGRACIONES de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000014-2024-OAF-MIGRACIONES, de la Oficina de Administración y Finanzas; el Informe N° 000017-2024-UAP-MIGRACIONES de la Unidad de Administración de Personal de la Oficina de Recursos Humanos; y el Memorando N° 000016-2024-ORH-MIGRACIONES de la Oficina de Recursos Humanos, los citados órganos emiten sus comentarios y apreciaciones sobre un proyecto de Resolución de Superintendencia de delegación de facultades durante el ejercicio fiscal 2024;

Que, por medio del Informe Nº 000004-2024-OAJ-MIGRACIONES la Oficina de Asesoría Jurídica manifiesta que, resulta legalmente viable emitir la Resolución de Superintendencia que delega facultades que no sean privativas de la función del Despacho de la Superintendencia, de acuerdo con el marco normativo vigente;

Que, atendiendo a la estructura orgánica de la Superintendencia Nacional de Migraciones, y con el propósito de dar celeridad, de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la entidad, resulta necesario delegar diversas facultades y atribuciones asignadas al Titular del pliego, no privativas de su función, para el año fiscal 2024;

Con la visación de la Gerencia General y de las Oficinas de Asesoría Jurídica, de Planeamiento y Presupuesto, de Administración y Finanza, de Recursos Humanos; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES, publicado por Resolución de Superintendencia N° 000153-2020-MIGRACIONES.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el/la Gerente General durante el Ejercicio Fiscal 2024, las siguientes facultades y atribuciones:

1.1. En materia presupuestal y financiera:

a) Aprobar directivas internas para la racionalización del gasto y para el uso adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante la ejecución presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2024, pudiendo dictar medidas que resulten complementarias, a excepción de aquellas que correspondan a la Oficina de Administración y Finanzas, conforme a las disposiciones que dicta el Ministerio de Economía y Finanzas.

b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios, periódicos y anuales requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

c) Las demás atribuciones y facultades que corresponden al Titular de la entidad señaladas expresamente como delegables en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como en la Ley N° 31953, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, a excepción de aquellas facultades delegadas expresamente a otros órganos o unidades orgánicas en la presente resolución.

1.2. En materia administrativa:

a) Emitir resoluciones que modifican el Plan Estratégico Institucional.

b) Emitir resoluciones que modifican el Plan Operativo Institucional.

c) Suscribir los documentos de respuesta al Congreso de la República a través del Sector Interior, salvo aquellos que el Despacho de la Superintendencia se reserve.

d) Suscribir, modificar y/o resolver los Convenios de Gestión, de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional y/u otros documentos de similar naturaleza, así como sus adendas, salvo aquellos que el Despacho de la Superintendencia se reserve.

e) Designar a los fedatarios de la entidad.

f) Designar a los representantes titulares y suplentes de la entidad, que conforman el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

g) Aprobar, modificar y/o derogar las Directivas de carácter administrativo de aplicación a nivel nacional, con excepción de aquellas que deben ser aprobadas por los órganos competentes según los sistemas administrativos del Estado, dispuestos por la normativa sobre la materia.

1.3. En materia de contrataciones del Estado:

a) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obra en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el quince por ciento (15%) del monto del contrato original.

b) Autorizar el pago por la ejecución de mayores metrados ejecutados por el contratista en los contratos de obra.

c) Autorizar las modificaciones convencionales al contrato con incremento del monto contratado, referidas en el numeral 34.10 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF. El ejercicio de esta facultad delegada requiere previamente la disponibilidad presupuestal y los informes favorables sobre la viabilidad técnica y legal, emitidos por la Unidad de Abastecimiento y la Oficina de Asesoría Jurídica.

d) Declarar la nulidad de oficio en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF.

e) Suscribir los contratos que realice el Estado Peruano con otro Estado, a que hace referencia el literal e) del numeral 5.1 del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF.

f) Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, previo informe técnico en conjunto de la Oficina de Administración y la Procuraduría Pública e informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica, en observancia de la normativa de contrataciones del Estado.

g) Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc, previa propuesta de la Procuraduría Pública y opinión técnica de la Oficina de Administración y Finanzas y opinión legal de la Oficina de Asesoría Jurídica, en observancia de la normativa de contrataciones del Estado.

1.4. En materia de recursos humanos:

a) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES, y las modificaciones correspondientes.

b) Aprobar, modificar o dejar sin efecto, la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES, con facultades expresas para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de éstas, suscribir cualquier acuerdo e inclusive participar en todos aquellos actos relativos a la etapa de arbitraje, en caso se derive este del procedimiento de negociación colectiva; lo que excluye el ejercicio de las competencias exclusivas de la Procuraduría Pública, contemplado en el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 018-2019-JUS.

c) Autorizar la contratación del personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1057, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modificatorias; así como, las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR sobre la materia.

1.5. En materia de tesorería

a) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001, del Pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones.

Artículo 2.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración y Finanzas durante el Ejercicio Fiscal 2024, las siguientes facultades y atribuciones:

2.1. En materia de contrataciones del Estado:

a) Aprobar y/o modificar el Plan Anual de Contrataciones, así como evaluar y supervisar su ejecución.

b) Aprobar y/o modificar los Expedientes de Contratación para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras, de todos los tipos de procedimientos de selección.

c) Aprobar el proceso de estandarización para la contratación de bienes y/o servicios en general, en concordancia en la normativa de contrataciones del Estado.

d) Aprobar la reserva del valor referencial en los procedimientos de selección para la contratación de ejecución de obras o consultoría de obras.

e) Aprobar las contrataciones directas tipificadas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF.

f) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, incluyendo las referidas a las contrataciones directas.

g) Cancelar total o parcialmente el procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras.

h) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, que tendrán a cargo los procedimientos de selección; así como autorizar la modificación de la conformación del comité de selección.

i) Autorizar la participación y contratación de expertos independientes para que integren los comités de selección.

j) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios en general, y otros establecidos en la normativa de contrataciones.

k) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, u organismos internacionales, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante.

l) Autorizar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto de ofertas que superen el valor referencial o el valor estimado o el presupuesto estimado del proyecto, según corresponda, previa certificación de crédito presupuestario.

m) Autorizar las prestaciones adicionales y reducciones hasta por el monto máximo previsto en la normativa de contrataciones del Estado, para la contratación de bienes, servicios y consultorías, de todos los tipos de procedimientos de selección.

n) Autorizar la reducción hasta por el monto máximo previsto en la normativa de contrataciones del Estado, para la contratación de obras.

o) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras.

p) Aprobar el pago de gastos generales o mayores gastos generales variables que se podrían generar como consecuencia de las ampliaciones de plazo otorgadas en los contratos de bienes, servicios en general, consultoría u obras.

q) Designar a los integrantes del Comité de recepción de obras, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Contrataciones.

r) Aprobar y suscribir las adendas referidas a otras modificaciones al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que la modificación no implique la variación del precio de conformidad con el numeral 34.10 del artículo 34 de la Ley de Contrataciones del Estado, y los numerales 160.1, y 160.3 del artículo 160 del Reglamento y otras modificaciones no convencionales en el marco de la normativa de contratación.

s) Resolver las discrepancias surgidas por las observaciones o la subsanación de observaciones al momento de la recepción de la obra.

t) Designar a los miembros de la Junta de Resolución de Disputas, así como suscribir los contratos tripartitos y demás actos que se requieran para tal fin.

u) Aprobar la modificación convencional del contrato, cuando no implique el incremento del precio.

v) Resolver el recurso de apelación cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, incluyendo aquellos casos donde se tenga la condición de entidad encargada.

w) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, así como sus respectivas adendas.

x) Aprobar el expediente técnico de obra o estudios definitivos.

y) Aprobar u observar las liquidaciones de obra y consultoría de obra.

z) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificatorias dentro del marco normativo vigente.

aa) Suscribir los contratos complementarios para la contratación de bienes y servicios en general y sus respectivas adendas.

bb) Suscribir, modificar y/o resolver contratos de constitución de fideicomiso y sus respectivas adendas, para la administración de los adelantos destinados a la ejecución de obras, en el marco del artículo 184 del Reglamento.

2.2. En materia administrativa:

a) Ejercer la representación legal de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES, ante cualquier autoridad administrativa, distinta de la que goza el Procurador Público del Sector Interior, según la normativa vigente sobre la materia.

b) Autorizar el pago por enriquecimiento sin causa. En dichos casos, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios. El reconocimiento de los adeudos se formalizará por resolución, contando previamente con el Informe del área usuaria, el Informe Técnico del área de Abastecimiento y el Informe Legal de la Oficina de Asesoría Jurídica.

c) Suscribir contratos de auditoría financiera, así como sus adendas.

d) Aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes inmuebles de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES, lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización

e) Autorizar el pago de créditos devengados de ejercicios anteriores. Dicho reconocimiento de los adeudos, se formalizará por resolución contando previamente con el Informe del área usuaria, el Informe Técnico del área de Abastecimiento y el Informe Legal de la Oficina de Asesoría Jurídica.

f) Suscribir convenios, contratos, adendas y cualquier otro acto relacionado con los fines de la institución, vinculados con las funciones propias de la Oficina de Administración y Finanzas, distintos de los contratos derivados de los procedimientos de selección.

g) Suscribir convenios de cooperación interinstitucional cuando estos tengan por objeto autorizar el uso de espacios de inmuebles asignados a MIGRACIONES y suscribir convenios interinstitucionales que involucren la asignación de espacios en los inmuebles de MIGRACIONES.

h) Designar comisiones, comités y/o similares en el marco de los Convenios suscritos en el ámbito de su competencia.

i) Aprobar la provisión para cuentas de cobranza dudosa y onerosa, así como el castigo de dichas cuentas, en el ámbito de lo dispuesto por las normas de la materia al momento de su aplicación.

j) Declarar la cobranza dudosa y onerosa de las cuentas por cobrar en el ámbito de lo dispuesto por las normas de la materia al momento de su aplicación.

k) Aprobar el alta y baja de bienes inmuebles y demás actos administrativos que deriven de los mismos, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, cuando corresponda.

l) Aceptar donaciones de bienes muebles y cualquier transferencia de propiedad a título gratuito a favor de la Superintendencia Nacional de Migraciones, lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización.

m) Atender y expedir el acto administrativo, relacionado a las solicitudes de prescripción de exigibilidad de multas administrativas impuestas por MIGRACIONES y/o pérdida de ejecutoriedad de acuerdo a lo dispuesto por el TUO de la Ley 27444.

n) Realizar los procedimientos señalados en las normas de depuración y sinceramiento contable de las Entidades del Sector Público, en el marco de la Directiva N° 003-2021-EF/51.01, Lineamientos Administrativos para la Depuración y Sinceramiento Contable de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que administren Recursos Públicos, aprobada por la Resolución Directoral N° 011-2021-EF/51.01 y modificatoria.

o) Adoptar las acciones que se requieran para la implementación de la Gestión de la Continuidad Operativa conforme a lo establecido en los “Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa y la Formulación de los Planes de Continuidad Operativa de las entidades públicas en los tres niveles de gobierno” aprobados por Resolución Ministerial N° 320-2021-PCM.

Artículo 3.- Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración y Finanzas durante el Ejercicio Fiscal 2024, las siguientes facultades y atribuciones:

a) Autorizar las contrataciones complementarias para la contratación de bienes y servicios en general.

b) Aprobar la subcontratación en contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras.

c) Resolver total o parcialmente, las órdenes de compra y de servicio, así como los contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras, lo que incluye requerir el cumplimiento del contrato, por conducto notarial, en los casos que corresponda.

d) Suspender el plazo de ejecución de contratos de obra y contratos de supervisión de obra y de servicios, según corresponda.

e) Suscribir todo aquel documento por el cual se formalice una cesión de posición contractual y/o cesión de derechos en los contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras.

f) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato resuelto o declarado nulo para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

g) Expedir, suscribir y registrar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) las Constancias de Prestación de los contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras.

h) Realizar los requerimientos y trámites necesarios para la ejecución de garantías, cuando corresponda.

i) Comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de infracciones por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones.

j) Suscribir órdenes de servicio y órdenes de compra derivadas de Comparación de Precios.

k) Suscribir órdenes de servicio y órdenes de compra derivadas de compras por Catálogos Electrónicos.

l) Suscribir órdenes de servicio y órdenes de compra, derivadas de contrataciones perfeccionadas con contratos, para efectos del compromiso y del giro de la obligación.

m) Suscribir los contratos, las órdenes de compra y órdenes de servicio, para contrataciones cuyos montos sean iguales o menores a ocho (8) UIT.

n) Modificar, penalizar y resolver los Contratos, Órdenes de Compra y Órdenes de Servicios por montos menores o iguales a ocho (8) UIT.

o) Aprobar los documentos correspondientes de las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.

Artículo 4.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto durante el Ejercicio Fiscal 2024, las siguientes facultades y atribuciones:

a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, a propuesta de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, que correspondan al Titular del pliego, así como las que se requieran en el período de regularización, de conformidad con la normativa vigente del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 5.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos durante el Ejercicio Fiscal 2024, las siguientes facultades y atribuciones:

a) Ejercer la representación de la Entidad ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-SUNAFIL, Seguro Social de Salud-ESSALUD y demás autoridades administrativas, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con temas laborales y de los recursos humanos; lo que excluye el ejercicio de las competencias a cargo de la Procuraduría Pública, contemplado en el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 018-2019-JUS.

b) Emitir la resolución que disponga el cese de personal de MIGRACIONES, por causal de renuncia, causal de límite de edad y fallecimiento; así como, la causal de deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, impiden el desempeño de sus tareas.

c) Emitir resoluciones correspondientes a encargo de funciones y puestos, designaciones temporales, licencias, vacaciones; así como, otras acciones de personal, según corresponda.

d) Autorizar y resolver peticiones de los pensionistas respecto al reconocimiento de beneficios pensionarios, y de los ex trabajadores de la Entidad.

e) Suscribir los convenios de prácticas pre profesionales y profesionales derivados del Decreto Legislativo N° 1041, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las Modalidades Formativas de Servicios en el Sector Público, así como los actos que los modifiquen, renueven, culminen y resuelvan.

f) Autorizar los viajes al interior del país en comisión de servicios, que excedan los quince (15) días calendario.

g) Suscribir los convenios de colaboración interinstitucional con entidades públicas y/o privadas que involucren las funciones de la Oficina de Recursos Humanos.

Artículo 6.- Delegar en los Jefes Zonales durante el Ejercicio Fiscal 2024, las siguientes facultades y atribuciones:

a) Elaborar y suscribir Convenios Marco y Específicos de Cooperación Interinstitucional, con entidades de la administración pública y personas jurídicas nacionales de derecho público y privado, previa opinión favorable de la Dirección de Política Migratoria, siempre que estos mecanismos de cooperación tengan como finalidad o estén directamente vinculados con las actividades propias de las Jefaturas Zonales; asimismo, deberán informar mensualmente al Gerente General respecto de los actos que emitan en el marco de la facultad delegada a través de la presente resolución.

b) Ejercer la representación legal de MIGRACIONES, para la suscripción del acta, minuta, escritura pública y cualquier otro documento necesario para la inscripción registral ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP, del derecho de posesión o derecho de propiedad de MIGRACIONES, respecto de determinado bien mueble o inmueble, sustentado en un acto administrativo o acto jurídico emitido conforme a Ley.

c) Ejercer la representación legal de MIGRACIONES, para la suscripción de todo tipo de formulario, solicitud o documento, en los actos y trámites a realizarse ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP, con el fin de realizar la respectiva inscripción registral, levantar observaciones, presentar apelaciones ante el Tribunal Registral, desistirse u oponerse a la inscripción, desistirse del recurso administrativo interpuesto o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas a la inscripción registral del derecho de posesión o derecho de propiedad de MIGRACIONES, respecto de determinado bien mueble o inmueble. Dicha facultad delegada incluye la suscripción de solicitudes o documentos que tengan por objeto alguna precisión, aclaración, modificación o rectificación, en la respectiva partida registral.

Artículo 7.- La delegación de facultades a que se refiere la presente resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso.

Artículo 8.- Los órganos a los que se les delega facultades, deberán informar trimestralmente al titular de la entidad los actos que emitan como producto de la presente resolución, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento de cada periodo.

Artículo 9.- Notifíquese la presente resolución a todos los órganos y unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES para conocimiento, cumplimiento y difusión.

Artículo 10.- Disponer que la Unidad de Imagen y Comunicación efectúe la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES (www.gob.pe/migraciones) y en Portal de Transparencia Estándar.

Artículo 11.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA

Superintendente

2251017-1