Delegan facultades y atribuaciones en diversos funcionarios del IRTP

Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del IRTP

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 000003-2024-IRTP-PE

Lima, 5 de enero del 2024

VISTOS: El Memorando Múltiple N° 000001-2024-IRTP-GG de la Gerencia General; el Memorando N° 000014-2024-IRTP-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 00003-2024-IRTP-OA de la Oficina de Administración; el Informe N° 000006-2024-IRTP-OA1 del Área de Administración de Personal; el Informe N° 000005-2024-IRTP-OA.2 del Área de Logística; los Memorandos N° 000007-2024-IRTP-GTV y N° 000008-2024-IRTP-GTV de la Gerencia de Televisión; el Memorando N° 000002-2024-IRTP-GP de la Gerencia de Prensa; el Memorando N° 00003-2024-IRTP-GR de la Gerencia de Radio; los Memorandos N° 000003-2024-IRTP-OIE y N° 000005-2024-IRTP-OIE de la Oficina de Informática y Estadística; el Memorando N° 000004-2024-IRTP-GC de la Gerencia de Comercialización; y el Informe N° 000003-2024-IRTP-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú creado por Decreto Legislativo N° 829, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura, cuya finalidad es colaborar con la política del Estado en la educación y en la formación moral y cultural de los peruanos, teniendo como objetivo llegar a toda la población nacional, a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo, con programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento;

Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú aprobado mediante Decreto Supremo N° 056-2001-ED y modificado por el Decreto Supremo N° 006-2018-MC, señala que la Presidencia Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, y que se encuentra a cargo del Presidente Ejecutivo quien es el titular de la entidad, y, además, preside el Consejo Directivo;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, la Novena Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo señala que el artículo 47 se implementará de forma progresiva conforme lo determine la Dirección General de Presupuesto Público mediante Resolución Directoral;

Que, por Resolución Directoral N° 001-2019-EF-50.01 que dispone la entrada en vigencia de diversos artículos del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y sus modificatorias, se dispone la entrada en vigencia del artículo 47 a partir del 01 de enero de 2026;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03, emitida por la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los titulares y los suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado dicha facultad de manera expresa;

Que, en el marco del Sistema Nacional de Contabilidad resulta de aplicación lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por el Decreto Supremo N° 057-2022-EF, en las Resoluciones Directorales N° 013-2023-EF/51.01 y N° 016-2023-EF/51.01, que aprueban la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público en la preparación de la información financiera; y en la normativa contable vigente sobre la materia; el titular de la entidad puede suscribir y/o presentar la información financiera y presupuestaria anual y de los periodos intermedios (trimestral y semestral), así como, las rendiciones de cuentas, a excepción de aquella información que sea privativa del Presidente Ejecutivo;

Que, de acuerdo al artículo 192 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias, a partir de la convocatoria de las elecciones, se suspende la difusión de publicidad estatal, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública; por lo que, de acuerdo a los artículos 23 y 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución N° 0922-2021-JNE, los formatos de solicitud de autorización previa y de reporte posterior de publicidad estatal son suscritos por el titular del pliego o por quien este faculte;

Que, los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en adelante TUO de la Ley de Contrataciones del Estado) señala que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la citada norma y su reglamento;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 101.1 del artículo 101 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobada por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, la potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j,) k), l), y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la mencionada Ley;

Que, mediante la Ley N° 29981, se creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio laboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, por Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01 y su modificatoria, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba la Directiva N° 0006-2021-EF/54.1 “Directiva para la gestión de bienes muebles en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”; la cual establece en el numeral 9.4 del artículo 9 y el numeral 10.3 del artículo 10, que la decisión del donatario por la cual se acepta la donación de bienes muebles es emitida, mediante resolución, por el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o funcionario que se delegue;

Que, a través de los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo estos efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o quien este delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justificados;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante el TUO de la LPAG), establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisándose en el artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, asimismo, el numeral 78.2 del artículo citado en el párrafo precedente, señala que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación de facultades;

Que, el numeral 88.1 del artículo 88 del TUO de la LPAG, señala que las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles, señalando en su numeral 88.3 que a través de los convenios de colaboración, los representantes autorizados de las entidades, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación;

Que, tomando en consideración las normas citadas precedentemente, lo señalado en los documentos de los vistos y atendiendo a la estructura de organización de la entidad y con la finalidad de viabilizar y garantizar la adecuada gestión administrativa de la entidad, que permita cumplir con las funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú; así como con la programación de las metas institucionales correspondiente al Año Fiscal 2024, resulta necesario delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad durante el citado ejercicio presupuestal, lo cual no exime de la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de las facultades y atribuciones delegadas a los funcionarios comprendidos en la presente resolución;

Con los vistos de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú aprobado por Decreto Supremo N° 056-2001-ED modificado por el Decreto Supremo N° 006-2018-MC; el Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el/la Gerente/a General las facultades y atribuciones siguientes:

1.1 En materia Financiera y Presupuestal

a. Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, a las que se refiere el artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto; que correspondan al Titular del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, en el marco de lo regulado por la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; así como suscribir los formatos, fichas y documentación que tenga incidencia presupuestaria, que no sean privativas a la función de el/la Presidente/a Ejecutivo/a.

b. Suscribir y/o presentar la información financiera y presupuestaria anual y de los periodos intermedios (trimestral y semestral), así como, las rendiciones de cuentas, en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por el Decreto Supremo N° 057-2022-EF, en las Resoluciones Directorales N° 013-2023-EF/51.01 y N° 016-2023-EF/51.01, que aprueban la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público en la preparación de la información financiera; y en la normativa contable vigente sobre la materia, a excepción de aquella información que sea privativa del Presidente Ejecutivo.

1.2 En materia de Contrataciones del Estado:

a. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obra hasta por el máximo permitido por ley, en el marco de la normativa de contratación pública.

b. Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección, cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), dentro del marco de lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, previo informe de la Oficina de Administración a través del Área de Logística y de la Oficina de Asesoría Jurídica.

c. Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio considerando criterios de costo beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, contando para ello con el informe técnico del área usuaria, el informe técnico del órgano encargado de las contrataciones, el informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica y, de ser el caso, del área especializada en el objeto de contratación, en aplicación de lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

d. Aprobar los expedientes técnicos de obras en el marco de lo regulado en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

e. Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, tanto en el arbitraje institucional como para el ad hoc, conforme a lo dispuesto en el Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado.

1.3 En materia administrativa:

a. Constituir comisiones, grupos de trabajo y/o similares al interior del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, así como disponer la modificación de la conformación de los mismos, de ser el caso.

b. Suscribir contratos, convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento, entre otros documentos relacionados a las actividades de los órganos de línea, de apoyo y de asesoramiento previa opinión de los órganos competentes, a excepción de aquellos a celebrarse con instituciones (públicas y privadas) extranjeras y los delegados en la Oficina de Administración, así como, los convenios a celebrarse con los Ministerios del Poder Ejecutivo.

c. Suscribir los documentos y/o comunicaciones para la gestión de convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento, entre otros documentos señalados en literal precedente.

d. Designar a los fedatarios del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, de acuerdo a la normativa vigente.

1.4 En materia de personal:

a. Designar a los representantes del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú que participarán en la negociación colectiva del pliego de reclamos presentado por los trabajadores, a quienes se les delegará las facultades para participar en la negociación y conciliación.

b. Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, en caso de recurrir a la vía arbitral, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal.

c. Autorizar las convocatorias de selección de personal bajo el régimen del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, el Decreto Legislativo N° 1057 y el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1401.

1.5 En materia de Inversiones:

Aprobar y/o modificar los expedientes técnicos de los proyectos de inversión, de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación – IOARR y documentos equivalentes, en el marco de lo previsto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF.

Artículo 2.- Delegar en el/la jefe/a de la Oficina de Administración las facultades y atribuciones siguientes:

2.1 En materia de Contrataciones del Estado:

a. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones – PAC y sus modificaciones.

b. Efectuar la supervisión y el seguimiento permanente al proceso de planificación, formulación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones – PAC, en el marco de las disposiciones que al respecto establezca el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, e informar a la Gerencia General de los avances de manera trimestral.

c. Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección establecidos en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

d. Designar a los integrantes, titulares y suplentes, de los Comités de Selección, así como modificar su composición.

e. Aprobar las bases de los procedimientos de selección correspondientes a: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica y Contratación Directa; en el caso de Selección de Consultores Individuales, aprobar la solicitud de expresión de interés.

f. Autorizar los procesos de estandarización para la contratación de bienes y servicios.

g. Suscribir, modificar y resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y/u obras, y sus adendas, así como las contrataciones complementarias de bienes y servicios.

h. Autorizar, suscribir, modificar y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contratación pública, previstos en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, que no estén expresamente delegados en otro funcionario.

i. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios hasta el máximo permitido por ley en el marco de la normativa de contratación pública.

j. Aprobar la reducción de prestaciones de bienes, servicios y obras hasta el máximo permitido por el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

k. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en el marco de la normativa de contratación pública, que no estén expresamente delegadas en otro funcionario.

l. Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato y que las modificaciones no impliquen variación de precio.

m. Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

n. Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultoría de obras que se presenten a la entidad.

o. Aprobar que el comité de selección consideré válida la oferta económica y otorgue la buena pro, en el supuesto que las ofertas superen el valor referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certificación de crédito presupuestario.

p. Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para la realización de compras corporativas facultativas, sea como entidad encargante o entidad participante.

q. Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado.

r. Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección convocados para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras, en el marco de lo establecido en la normativa de Contrataciones del Estado, con conocimiento de la Gerencia General.

s. Autorizar el pago de la ejecución de mayores metrados, siempre que no supere el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, según lo regulado TUO de la Ley de Contrataciones y su Reglamento.

t. Realizar los requerimientos y trámites necesarios para la ejecución de garantías, cuando corresponda.

u. Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución de servicio y/o plazo de entrega de bienes y, una vez reiniciado dicho plazo comunicar al contratista la modificación de las fechas de ejecución, respetando los términos en los que se acordó la suspensión, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

v. Conformar Comités de Recepción de obra, de conformidad con lo regulado en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

2.2 En materia Administrativa

a. Suscribir, modificar y/o resolver convenios, en representación del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, relacionados con la autorización para retransmitir las señales de radio, televisión y plataformas digitales, así como implementar estaciones de retransmisión de la entidad, a excepción de aquellos a celebrarse con instituciones (públicas y privadas) extranjeras y los Ministerios del Poder Ejecutivo.

b. Suscribir en representación del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, la documentación que deba ser remitida a la Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en la Resolución de Contraloría Nº 035-2022-CG que aprueba la Directiva Nº 05-2022-CG/GAD, o norma que la modifique o sustituya, sobre gestión de sociedades de auditoría.

c. Suscribir, en representación del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, convenios para la administración de bienes muebles e inmuebles, así como efectuar los trámites que deriven de la ejecución de los mismos, suscribir las actas de entrega y recepción (provisional o definitiva) relativas a los actos de adquisición y administración de predios o inmuebles estatales, efectuados por o a favor del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, conforme a la normativa Sistema Nacional de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas .

d. Emitir y aprobar los actos administrativos y efectuar los trámites referidos a los actos de disposición, adquisición y administración de bienes, así como la autorización y aceptación de donaciones de bienes, a favor de entidades públicas cuando corresponda, conforme a las normas que regulan el Sistema Nacional de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización, solicitando los informes de los órganos técnicos y legales que lo respalden.

e. Representar al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, ante las diferentes entidades públicas para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad y/o trámite y/o gestión, entre las que se encuentran la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; el Servicio de Administración Tributaria - SAT; el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; el Banco de la Nación; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y sus Oficinas en zonas registrales a nivel nacional; el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE; Jurado Nacional de Elecciones - JNE; Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE; Instituciones Privadas del Sistema Bancario, Financiero y Centrales de Riesgo y las Municipalidades Provinciales y Distritales del país, y demás entidades públicas, para lo cual podrá presentar todo tipo de escritos, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas, formular recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, desistirse, entre otras pretensiones administrativas. La presente delegación no afecta las funciones y atribuciones de la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura, conforme a la normativa sobre la materia. Para el caso de representación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, se hace extensiva dicha atribución en su nivel y competencia, al Jefe (a) del Área de Finanzas de la Oficina de Administración y al Jefe (a) del Área de Contabilidad de la Oficina de Administración.

f. Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados por el área que lo requiere.

g. Suscribir y remitir todos los documentos que resulten necesarios para solicitar la autorización previa o efectuar el reporte posterior de publicidad estatal, incluyendo formatos, oficios, anexos, entre otros de similar naturaleza, en el marco del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución Nº 0922-2021- JNE.

h. Suscribir y emitir la resolución que disponga el encargo de funciones y de puestos en caso de vacancia o ausencia temporal del titular, por goce de licencia o descanso vacacional para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 728, a excepción de la Gerencia General; así como, la designación temporal en funciones y puesto y la suplencia para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 1057.

2.3 En materia Contable, Financiera y Presupuestal

a. Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú.

b. Reconocer y autorizar los créditos internos y devengados de ejercicios fenecidos, así como aquellos adeudos en los que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, en concordancia con la normativa vigente, y sin perjuicio del deslinde de responsabilidades que hubiera lugar.

Artículo 3.- Delegar en el/la jefe/a del Área de Administración de Personal, las facultades y atribuciones siguientes:

3.1 En materia de Personal:

a. Suscribir los documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento y diligencias de ejecución de mandatos judiciales con calidad de cosa juzgada, así como de medidas cautelares relacionadas con el Sistema Administrativo de Recursos Humanos. Asimismo, los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo emitido por la autoridad administrativa competente, que ordenen la reposición o reincorporación de ex servidores, según corresponda.

b. Conducir las convocatorias de selección de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, su modificatorias y el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1401.

c. Suscribir contratos de vinculación laboral, así como sus respectivas adendas, prorrogas y renovaciones, convenios de modalidades formativas de servicios, adendas, certificados de trabajo, constancias de servicios y de prácticas, y similares que tengan vinculación directa con el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

d. Autorizar y tramitar las acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, destaques, renovaciones de contratos, licencias sin goce de haber en el ámbito de autorización de la Presidencia Ejecutiva, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarios para una adecuada conducción y dirección del personal sujeto al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS y el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1401, previo informe del área usuaria.

3.2 En materia Administrativa:

a. Representar al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, de corresponder, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral, que se lleven a cabo tanto en las instalaciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, de la SUNAFIL o del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

b. Ejercer la representación del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, así como desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer medios administrativos de impugnación; y, en general emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del titular de la Entidad, ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa, así como ante las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP, Compañías de Seguros y Reaseguros y Notarios Públicos.

Artículo 4.- Delegar en el/la jefe/a del Área de Logística, las facultades y atribuciones siguientes:

a. Representar a la entidad ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias de acuerdo con la normativa de contratación pública.

b. Aprobar las solicitudes de cotización para comparación de precios, según corresponda.

c. Emitir, suscribir, controlar y registrar las Constancias de Prestación de bienes, servicios y obras.

d. Suscribir, modificar, resolver los contratos y/u órdenes de compra y/o servicios por las prestaciones de bienes, servicios u obras cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, y sus adendas; así como aprobar, suscribir, modificar y resolver las contrataciones a realizarse a través del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.

e. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos y/u órdenes de compra y/o de servicio por las prestaciones de bienes, servicios u obras, cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, así como las que resulten de las contrataciones por Catálogo Electrónico del Acuerdo Marco, según corresponda.

f. Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago final o en la liquidación final, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.

g. Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo correspondiente para su subsanación, a efectos que se emita la conformidad respectiva.

h. Requerir el cumplimiento del contrato, por conducto notarial, en los casos que corresponda.

i. Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades y sus modificaciones, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

j. Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción, absoluciones de pedidos de información y actos vinculados a los procesos de contratación, así como hacer uso de la palabra ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones del Estado.

k. Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección cuyo contrato derivado fue resuelto o declarado nulo, en el marco del supuesto establecido en el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Artículo 5.- Delegar en el/la Gerente/a de Televisión, las facultades y atribuciones siguientes:

a. Suscribir todo tipo de documentos y/o comunicaciones ante personas naturales y/o jurídicas, públicas y/o privadas, para la ejecución de las actividades, así como de los acuerdos tomados en el comité de contenidos, en el marco de las competencias de la Gerencia de Televisión.

b. Suscribir las licencias de derecho de grabación de espectáculos y/o emisión de materiales audiovisuales que se celebre, a título gratuito, previa validación respecto de la titularidad de derechos, otorgados por la Gerencia de Televisión.

c. Suscribir los contratos con proveedores nacionales e internacionales, para la cesión y/o licenciamiento de derechos de material audiovisual a favor del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, previo cumplimiento de la normativa establecida sobre la materia.

d. Suscribir Acuerdos de Facilidades de Producción en el marco de la Directiva N° 001-GTV/IRTPV.1 “Gestión de Facilidades de Producción” aprobado por Resolución de Gerencia General N° D000029-2021-IRTP-GG y sus modificatorias.

Artículo 6.- Delegar en el/la Gerente/a de Prensa, las facultades y atribuciones siguientes:

a. Suscribir las licencias de derecho de materiales audiovisual relacionados con la Gerencia de Prensa que se celebre a título gratuito, previa validación respecto de la titularidad de derechos, otorgados por la Gerencia de Prensa.

b. Suscribir los contratos con las Agencias Internacionales de Noticias, previo cumplimiento de la normativa establecida en la materia.

c. Suscribir todo tipo de documentos y/o comunicaciones ante personas naturales y/o jurídicas, públicas y/o privadas, para la ejecución de las actividades, así como de los acuerdos tomados en el comité de contenidos, en el marco de las competencias de la Gerencia de Prensa.

d. Suscribir Acuerdos de Facilidades de Producción en el marco de la Directiva N° 001-GTV/IRTPV.1 “Gestión de Facilidades de Producción” aprobado por Resolución de Gerencia General N° D000029-2021-IRTP-GG y sus modificatorias.

Artículo 7.- Delegar en el/la Gerente/a de Radio, las facultades y atribuciones siguientes:

a. Suscribir todo tipo de documentos y/o comunicaciones ante personas naturales y/o jurídicas públicas y/o privadas, para la ejecución de las actividades, así como de los acuerdos adoptados en el comité de contenidos, en el marco de las competencias de la Gerencia de Radio.

b. Suscribir las licencias de derecho de material radiofónico y audiovisual que se celebre a título gratuito, previa validación respecto de la titularidad de derechos, otorgados por la Gerencia de Radio.

c. Suscribir los contratos con proveedores nacionales e internacionales, para la cesión y/o licenciamiento de derechos de material radiofónico y audiovisual a favor del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, previo cumplimiento de la normativa establecida sobre la materia.

d. Suscribir Acuerdos de Facilidades de Producción en el marco de la Directiva N° 001-GTV/IRTPV.1 “Gestión de Facilidades de Producción” aprobado por Resolución de Gerencia General N° D000029-2021-IRTP-GG y sus modificatorias.

Artículo 8.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Informática y Estadística -OIE, las facultades y atribuciones siguientes:

a. Solicitar y gestionar la emisión, cancelación, suspensión y renovación de certificados digitales para suscriptor de persona jurídica, que se realiza a través de la Plataforma Integrada de la Entidad de Registro (PIER) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC.

b. Suscribir documentos y/o comunicaciones necesarias con entidades públicas y/o empresas privadas nacionales e internacionales, en el ámbito del gobierno digital y de las tecnologías de la información y comunicaciones, para la gestión oportuna de la Oficina de Informática y Estadística. 

Artículo 9.- Delegar en el/la Gerente/a de la Comercialización, las facultades y atribuciones siguientes:

9.1 En materia administrativa:

a. Suscribir, en representación de la entidad, toda la documentación y/o declaraciones juradas, formatos necesarios y que correspondan a fin de que la entidad se presente, ante las diferentes entidades del Estado, como proveedor de servicios para la difusión de publicidad estatal, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado.

b. Suscribir, en representación de la entidad, todos los documentos y/o declaraciones juradas necesarias y que correspondan para la formalización y/o ejecución de los contratos que deriven de los servicios para la difusión de publicidad estatal, celebrados en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado.

9.2 En materia de contractual:

a. Suscribir en representación de la entidad los contratos, adendas y toda documentación que deriven de la prestación de servicio de difusión de publicidad estatal.

b. Suscribir en representación de la entidad todos los contratos de compra – venta de espacios publicitarios y/o canje publicitario y/o agentes libres y/o cesión de espacios, sus adendas, así como su resolución.

c. Suscribir, en representación de la entidad, los contratos de publicidad programática y, sus adendas.

d. Suscribir los acuerdos y/o licencias de derecho del material audiovisual y/o radiofónico de propiedad del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, que se celebren a título oneroso, previo informe favorable de validación respecto a la titularidad de derechos otorgada por la Gerencia de Televisión, la Gerencia de Prensa y la Gerencia de Radio, según corresponda.

Artículo 10.- La delegación de facultades, aprobada mediante la presente resolución, tiene vigencia durante el Año Fiscal 2024 y surte sus efectos a la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 11.- La delegación de las facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.

Artículo 12.- Disponer que los servidores a quienes se les delega las facultades materia de la presente resolución, informen trimestralmente a la Presidencia Ejecutiva, respecto de las acciones realizadas en el ejercicio de las facultades delegadas.

Artículo 13.- Remitir copia de la presente resolución a los Jefes de Oficina y Gerentes a quienes se les ha delegado facultades mediante la presente resolución, así como a todos órganos de la entidad del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú para su conocimiento y cumplimiento.

Artículo 14.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (www.irtp.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NINOSKA ROSARIO CHANDIA ROQUE

Presidente Ejecutivo

I.R.T.P.

2251186-1