Aprueban el Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas – CITEforestal Maynas

Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas – CITEforestal Maynas”

RESOLUCIÓN EJECUTIVA

N° 000215-2023-ITP/DE

San Isidro, 29 de diciembre del 2023

VISTOS:

El Informe Técnico N° 0012-2023-ITP/CITEFORESTAL-MAYNAS de fecha 14 de noviembre de 2023 e Informe Técnico N° 0017-2023-ITP/CITEFORESTAL-MAYNAS de fecha 11 de diciembre de 2023, del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas– CITEforestal Maynas; el Memorando N° 0732-2023-ITP/DEDFO de fecha 23 de noviembre de 2023 de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando N° 2603-2023-ITP/OGRRHH de fecha 06 de diciembre de 2023 de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando N° 2883-2023-ITP/OA de fecha 11 de diciembre de 2023 y el Memorando N° 2888-2023-ITP/OA de fecha 11 de diciembre de 2023 de la Oficina de Administración; el Memorando N° 8318-2023-ITP/OPPM de fecha 13 de diciembre de 2023 de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 0569-2023-ITP/OAJ de fecha 28 diciembre de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, establece que los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP, encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda;

Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, señala que los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información;

Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;

Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;

Que, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el financiamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas; estas últimas son fijadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fin de aumentar su acceso, cobertura y efectividad; teniendo en cuenta además, que las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP”;

Que, con Resolución Ejecutiva N° 42-2021-ITP/DE, se aprobó el “Marco conceptual para la programación, ejecución y control de servicios que brinda el ITP” y la Directiva N° 01-2021-ITP/DE denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”;

Que, en el numeral 8.1 de la Directiva denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”, se establece las disposiciones específicas para la elaboración y actualización del Catálogo de Servicios Tecnológicos;

Que, con Resolución Ejecutiva N° 0153-2023-ITP/DE se aprueba la versión 3 de la Directiva N° 002-2021-ITP/DE denominada “Disposiciones sobre el Diseño y Aplicación de Esquemas Promocionales para el Acceso a los Servicios Tecnológicos que brinda el Instituto Tecnológico de la Producción – ITP”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0069-2016-PRODUCE, publicada el 13 de febrero de 2016, se creó el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas – CITEforestal Maynas”, de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), con sede en el departamento de Loreto.

Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 0057-2022-ITP/DE publicado el 29 de abril de 2022 en el Diario Oficial El Peruano, que aprueba el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas – CITEforestal Maynas” conformado por sesenta (60) servicios tecnológicos y una (1) actividad de comercialización para ser prestados por el mencionado CITE;

Que, mediante Informe Técnico N° 0012-2023-ITP/CITEFORESTAL-MAYNAS de fecha 14 de noviembre de 2023 e Informe Técnico N° 0017-2023-ITP/CITEFORESTAL-MAYNAS de fecha 11 de diciembre de 2023, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas– CITEforestal Maynas sustento su propuesta de Tarifario con ochenta y dos (82) servicios tecnológicos y una (1) actividad de comercialización, motivo por el cual solicitó la derogación del tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 0057-2022-ITP/DE;

Que, el CITE mediante el referido informe, señaló que dichos servicios tecnológicos serán brindados a fin de ayudar a las empresas a ser más competitivas, a través de la mejora de la calidad, de los procesos y mejor aprovechamiento de la materia prima;

Que, con Memorando N° 0732-2023-ITP/DEDFO, sustentado en el Informe Técnico N° 0067-2023-ITP/MCC-DEDFO ambos de fecha 23 de noviembre de 2023, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE, emitió opinión favorable respecto a la viabilidad técnica de ochenta y dos (82) servicios tecnológicos propuestos por el CITEforestal Maynas, en el marco de lo dispuesto en la Directiva Nº 01-2021-ITP/DE y que la evaluación de una (1) actividad de comercialización corresponde a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización – OPPM; asimismo, consideró que los ochenta y dos (82) servicios tecnológicos son técnicamente viables para la aplicación del régimen de incentivos establecido en el numeral 8.2 de la Directiva N° 002-2021-ITP/DE;

Que, mediante Memorando N° 2603-2023-ITP/OGRRHH de fecha 06 de diciembre de 2023, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos remitió la validación del costo de mano de obra por minuto de la propuesta de Tarifario del CITEforestal Maynas, señalando que se encuentra conforme;

Que, con Memorando N° 2883-2023-ITP/OA de fecha 11 de diciembre de 2023, sustentado en el Informe N° 0956-2023-ITP/OA-CONT, la Oficina de Administración señaló que se encuentra conforme con el cálculo del costo de depreciación de la propuesta del tarifario del CITEforestal Maynas;

Que, con Memorando N° 2888-2023-ITP/OA de fecha 11 de diciembre de 2023, sustentado en el Informe N° 4280-2023-ITP-OA-ABAST, la Oficina de Administración señaló que se han validado los costos de materiales fungibles y no fungibles de la propuesta de Tarifario del CITEforestal Maynas, además estos corresponden a compras realizadas por el ITP;

Que, con Memorando N° 8318-2023-ITP/OPPM de fecha 13 de diciembre de 2023, sustentado en el Informe Técnico N° 0109-2023-ITP/MODERNIZACION de fecha 12 de diciembre de 2023, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitió opinión favorable a la propuesta de Tarifario del CITEforestal Maynas conformado por ochenta y dos (82) servicios tecnológicos y una (1) actividad de comercialización, siendo un total de ochenta y tres (83) servicios a ser brindados por el CITE, así como recomendó derogar el tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 0057-2022-ITP/DE;

Que, mediante Informe N° 0569-2023-ITP/OAJ del 28 de diciembre de 2023, la Oficina de Asesoría Jurídica opinó que corresponde derogar el tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 0057-2022-ITP/DE y aprobar el tarifario de servicios del CITEforestal Maynas, conformado por ochenta y dos (82) servicios tecnológicos y una (1) actividad de comercialización, siendo un total de ochenta y tres (83) servicios a ser brindados por el CITE;

Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, en lo que corresponde a sus competencias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto de Urgencia Nº 013-2020, que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups; el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la Resolución Ejecutiva N° 0057-2022-ITP/DE, se aprueba el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas – CITEforestal Maynas”.

Artículo 2.- Aprobar el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas – CITEforestal Maynas”, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, cuyo Anexo es publicado en la Sede Digital del Instituto Tecnológico de la Producción, parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que los servicios tecnológicos derogados con la aprobación del tarifario a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución que se encuentren en ejecución, solo continúan vigentes hasta la culminación de la prestación de dichos servicios.

Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información en aplicación del artículo 1 y artículo 2 de la presente Resolución y en coordinación con los órganos correspondientes, realice las acciones para la actualización del Sistema Informático de Gestión Integrada de Servicios Tecnológicos del ITP – SSIPRO para la aplicación de los esquemas promocionales a los servicios tecnológicos, conforme a la versión 3 de la Directiva N° 002-2021- ITP/DE.

Artículo 5.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en la Sede Digital del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO DANTE MAURER FOSSA

Director Ejecutivo

Instituto Tecnológico de la Producción

2251176-1