Establecen con carácter temporal la servidumbre de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica para futura central eólica a favor de la concesión temporal de la que es titular la empresa ECORER S.A.C. en el distrito de Bella Unión provincia de Caravelí departamento de Arequipa

Establecen con carácter temporal la servidumbre de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica para futura central eólica, a favor de la concesión temporal de la que es titular la empresa ECORER S.A.C., en el distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 509-2023-MINEM/DM

Lima, 18 de diciembre de 2023

VISTOS: El Expediente N° 11257823 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para realizar los estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura “Central Eólica Acarí 2”, presentada por la empresa ECORER S.A.C.; los Informes Nros. 859-2023-MINEM/DGE-DCE y 915-2023-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 0668-2023/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 1249-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 129-2023/MINEM-DM, publicada el 30 de marzo de 2023 en el diario oficial “El Peruano”, se otorgó a favor de la empresa ECORER S.A.C. la concesión temporal para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura “Central Eólica Acarí 2”, ubicada en el distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa;

Que, mediante documento con Registro N° 3513983 de fecha 12 de junio de 2023, ECORER S.A.C. solicitó el Establecimiento de Servidumbre Temporal de Ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura “Central Eólica Acarí 2”, por el plazo que dure la concesión temporal otorgada mediante la Resolución señalada en el considerando precedente, según coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;

Que, de conformidad con la documentación que obra en el Expediente, los terrenos destinados para la realización de los estudios de factibilidad para la futura “Central Eólica Acarí 2”, son de propiedad del Estado;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;

Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, el artículo 218 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que “Cuando los concesionarios, haciendo uso del derecho que les confiere el Artículo 109 de la Ley, afecten propiedades del Estado o de terceros, deberán reparar los daños causados y, en su caso, resarcir los costos de reparación (…)”;

Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, indican que la solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para realizar los estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura “Central Eólica Acarí 2”, presentada por la empresa ECORER S.A.C., ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre temporal;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer con carácter temporal la servidumbre de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura “Central Eólica Acarí 2”, a favor de la concesión temporal de la que es titular la empresa ECORER S.A.C., ubicada en el distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre

Propietario

11257823

“Central Eólica Acarí 2”

Ubicación: Distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa

Área: Servidumbre temporal de ocupación (plazo de la concesión temporal)

Coordenadas UTM (WGS 84)

Nombre

Vértice

Este

Norte

ÁREA 1

A

530 599.7311

8 280 596.4869

B

533 343.3167

8 279 398.8295

C

533 431.1685

8 279 574.4001

D

534 443.1570

8 279 168.8996

E

533 349.1935

8 279 081.7432

F

533 350.2028

8 279 068.6221

G

530 665.0752

8 280 162.6690

H

530 519.9899

8 280 492.3408

Nombre

Vértice

Este (m)

Norte (m)

ÁREA 2

A

533 349.1935

8 279 081.7432

B

534 443.1570

8 279 168.8996

C

535 653.4084

8 278 683.9558

D

536 257.2872

8 278 962.0342

E

536 251.0747

8 279 000.0389

F

536 282.1344

8 278 997.3981

G

536 291.7976

8 278 927.8235

H

535 661.0630

8 278 641.4484

I

534 791.1602

8 278 981.3318

J

534 722.5118

8 278 851.6310

K

535 545.3811

8 278 517.6766

L

536 364.9690

8 278 400.9896

M

536 397.1996

8 278 168.9289

N

536 565.6938

8 277 865.4234

O

535 633.2113

8 278 138.4173

P

533 350.2028

8 279 068.6221

Área 1:

129.6460 Ha

Área 2:

119.1051 Ha

Estado

Fuente: Expediente N°11257823

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre señalada en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que la empresa ECORER S.A.C. adopte las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que la empresa ECORER S.A.C. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5.- Disponer que la duración de la servidumbre temporal será por el plazo que esté vigente la concesión temporal otorgada a la empresa ECORER S.A.C. mediante Resolución Ministerial N° 129-2023-MINEM/DM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2246261-1