Aprueban delegación de facultades administrativas a diversos funcionarios

Aprueban delegación de facultades administrativas a diversos funcionarios

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Nº 050-2024-ALC/MDL

Lurín, 4 de enero de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LURÍN:

VISTO:

La Resolución de Alcaldía Nº 047-2023-ALC/ML, de fecha 02 de enero de 2023, la Resolución de Alcaldía Nº 079-2023 de fecha 03 de febrero de 2023, la Ordenanza Municipal Nº 483-2023-MDL, publicada el 19 de diciembre de 2023 en el diario oficial “El Peruano”, el Memorándum Múltiple Nº 001-2024-OGACM/MDL emitido por la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal, el Informe Nº 001-2024-OGACM/MDL emitido por la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal, el Memorándum Nº 001-2024-OGAF/MDL emitido por la Oficina General de Administración y Finanzas, el Informe Nº 003-2024-OGTH-OGAF/MDL emitido por la Oficina de Gestión de Talento Humano; el Informe Nº 002-2024-GDU/MDL emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorándum Nº 001-2024-GDHPC/MDL emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, el Memorándum Nº 005-2024-GM/MDL emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 008-2024-OASG-OGAF/MDL emitido por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Generales, el Memorándum Nº 015-2024-OGACM/MDL emitido por la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal; el Proveído Nº 032-2024-OGPP/MDL emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 005-2024-OPM-OGPP/MDL emitido por la Oficina de Planeamiento y Modernización, el Memorándum Nº 004-2024-OGPP/MDL emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 003-2024-OGAJ/MDL emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 014-2024-GM/MDL emitido por la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que, según lo prescrito por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que, son atribuciones del alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; y, por su parte el artículo 43º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven asuntos de carácter administrativo;

Que, el numeral 20) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece las siguientes atribuciones del Alcalde: “Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal”; ello en concordancia con lo preceptuado en el numeral 1) artículo 78º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual señala que “Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad”;

Que, el numeral 2) del artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que “El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento”;

Que, la Ley Nº 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la cual mediante su primera disposición complementaria modificatoria, modifica el numeral 2) del artículo 27º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en su primera disposición complementaria modificatoria, señala que: “27.2 Las contrataciones directas se aprueban mediante resolución del titular de la entidad, resolución ejecutiva regional en el caso de los gobiernos regionales, resolución de alcaldía en el caso de gobiernos locales, o mediante acuerdo del directorio, según corresponda. Las contrataciones directas aprobadas por el gobernador regional o el alcalde se encuentran sujetas a rendición de cuentas ante el respectivo consejo regional o concejo municipal. Esta disposición no alcanza a aquellos supuestos de contratación directa que el reglamento califica como delegable”;

Que, el numeral 1) del artículo 101º del Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece lo siguiente: “101.1. La potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley”. Se establece como regla general, que las contrataciones directas son aprobadas por el Titular de la Entidad, no siendo delegables; sin embargo, también se brinda la excepción de cuáles si pueden ser materia de delegación, siendo las que se encuentran descritas en los literales e), g), j), k). l) y m) del numeral 1) del artículo 27º del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, que a continuación describimos:

(...)

e) Cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de un determinado proveedor o un determinado proveedor posea derechos exclusivos respecto de ellos.

(…)

g) Para los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, según la ley de la materia.

(…)

j) Para la adquisición de bienes inmuebles existentes y para el arrendamiento de bienes inmuebles, pudiendo incluir en este último supuesto el primer acondicionamiento realizado por el arrendador para asegurar el uso del predio, conforme lo que disponga el reglamento.

k) Para los servicios especializados de asesoría legal, contable, económica o afín para la defensa de funcionarios, exfuncionarios, servidores, exservidores, y miembros o exmiembros de las fuerzas armadas y Policía Nacional del Perú, por actos funcionales, a los que se refieren las normas de la materia. Esta causal también es aplicable para la asesoría legal en la defensa de las Entidades en procesos arbitrales o judiciales.

l) Cuando exista la necesidad urgente de la Entidad de continuar con la ejecución de las prestaciones no ejecutadas derivadas de un contrato resuelto o de un contrato declarado nulo por las causales previstas en los literales a) y b) del numeral 44.2 del artículo 44º, siempre que se haya invitado a los demás postores que participaron en el procedimiento de selección y no se hubiese obtenido aceptación a dicha invitación. Esta causal procede aun cuando haya existido un solo postor en el procedimiento de selección de donde proviene el contrato resuelto o declarado nulo. Puede invocarse esta causal para la contratación de la elaboración de expedientes técnicos de saldos de obra derivados de contratos de obra resueltos o declarados nulos conforme a lo indicado en el párrafo anterior.

m) Para contratar servicios de capacitación de interés institucional con entidades autorizadas u organismos internacionales especializados (...);

Que, el artículo 85º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece respecto de la Desconcentración, lo siguiente: “85.- Desconcentración. 85.1 La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley (...) 85.3 A los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses (…)”;

Que, el numeral 2) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que: “El Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado”; asimismo, el numeral 2) del artículo 47º de la citada norma, establece que: “Las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano”;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 483-2023-MDL, publicada en el diario oficial “El Peruano”, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Lurín, derogando la Ordenanza Municipal Nº 427-2021/MDL y sus modificatorias, así como toda norma que se oponga a la misma, y disponiéndose su entrada en vigencia a partir del 01 de enero de 2024 y su adecuación progresiva de los documentos de gestión institucional, conforme a los dispositivos legales vigentes;

Que, dentro de los objetivos trazados por la actual gestión edil, están los de simplificar y optimizar todos los procedimientos administrativos, así como asegurar la correcta y eficiente administración municipal, motivo por el cual, a efectos de cumplir con los objetivos propuestos, es necesario establecer la delegación de facultades necesarias, para un desempeño eficiente y eficaz. En ese sentido, con la intención de seguir garantizando una gestión eficiente en la Entidad, que permita un adecuado funcionamiento y operatividad de las áreas administrativas, se requiere delegar y desconcentrar ciertas facultades resolutivas de acuerdo con la actual estructura orgánica de la Municipalidad, descrita en el Reglamento de Organización y Funciones de la corporación edil;

EN ESTE CONTEXTO, ESTANDO A LOS CONSIDERANDOS PRECEDENTES Y EN USO DE LA FACULTAD CONFERIDA POR EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR LA DELEGACIÓN DE FACULTADES ADMINISTRATIVAS AL GERENTE MUNICIPAL, AL JEFE DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, AL JEFE DE LA OFICINA DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO, AL JEFE DE LA OFICINA DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES, AL JEFE DE LA OFICINA GENERAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y MUNICIPAL, AL GERENTE DE DESARROLLO URBANO Y AL GERENTE DE DESARROLLO HUMANO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, de acuerdo a lo siguiente:

1.1. FACULTADES ADMINISTRATIVAS DEL GERENTE MUNICIPAL:

a) Designar a los representantes de la Municipalidad Distrital de Lurín ante Comités, Comisiones, Mesas de Trabajo y afines para formular y recomendar las acciones más apropiadas para el desarrollo de la Gestión Municipal.

b) Representar a la Municipalidad Distrital de Lurín, ante cualquier tipo de autoridad pública o privada y/o dependencias administrativas, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores entre otras pretensiones administrativas, con excepción de aquellas que por Ley le corresponde al Procurador Público Municipal.

c) Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponde al Alcalde, en su calidad de Titular del Pliego, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria que no sean privativas a la función del Alcalde.

d) Aprobar modificaciones presupuestales, en el nivel funcional programático, durante el Ejercicio Presupuestario, incluido sus anexos a propuesta y previa opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Lurín.

e) Aprobar la reconstrucción de documentos o expedientes administrativos en caso de extravío, siniestro, deterioro, robo o hurto y en caso resultara imposible la reconstrucción, declarar el archivamiento.

f) Resolver los recursos de apelación, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y sus modificatorias, siendo el único responsable por la emisión del acto que resuelve el recurso, requiriendo la opinión previa de las unidades orgánicas pertinentes.

g) Expedir las Resoluciones Administrativas en última instancia administrativa respecto a los asuntos de competencias del Despacho de Alcaldía, en concordancia con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

h) Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna, así como los informes de control emitidos por el Órgano de Control Institucional o la Contraloría General de la República.

i) Aprobar las adicionales de obra, deductivos, ampliaciones de plazo y ampliaciones complementarias de los contratos de ejecución y supervisión de obras, derivadas de los procedimientos de selección en el marco de la Ley de Contrataciones, su reglamento y modificatorias.

1.2. FACULTADES ADMINISTRATIVAS DEL JEFE DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS:

a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Lurín.

b) Suscribir los contratos, adendas, adicionales y complementarios derivados de los procesos de selección en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones, su reglamento y modificatorias, así como las directivas que resulten aplicables.

c) Aprobar los expedientes de contratación conforme a la Ley de Contrataciones, su reglamento y modificatorias.

d) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección de los Procedimientos de Selección para la Licitación Pública, el Concurso Público y la selección de consultores individuales de la entidad, así como remover y designar a un nuevo integrante de acuerdo a lo que se establece en el reglamento.

e) Aprobar, las Bases de los procedimientos de selección para la Licitación Pública, el Concurso Público y la selección de consultores individuales de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en el marco normativo vigente.

f) Aprobar las contrataciones directas descritas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27º del TUO de la Ley Nº 30225 – Ley de Contrataciones del Estado.

g) Aprobar las bases Administrativas derivadas de las Contrataciones Directas.

h) Aprobar las prestaciones adicionales y reducciones hasta por el máximo del 25% de los contratos derivados de los procedimientos de selección de contratación de bienes y servicios, conforme lo establece el artículo 157º del Reglamento de la Ley Nº 30225 – Ley de Contrataciones del Estado.

i) Aprobar el reconocimiento de deuda por causal de enriquecimiento sin causa, previo informe técnico y legal.

j) Aprobar la resolución de los contratos por caso fortuito o fuerza mayor, y en los casos previstos en el contrato y en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, normas reglamentarias, complementarias y modificatorias, así como las directivas que resulten aplicables.

k) Declarar la cancelación de los procedimientos de selección y contratación, conforme a su competencia, derivados de los procedimientos de selección de la Entidad, contrataciones complementarias y de la contratación de servicios, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, normas reglamentarias complementarias y modificatorias, así como, las directivas que resulten aplicables.

l) Aprobar el reconocimiento de devengados u obligaciones contraídas por la Municipalidad Distrital de Lurín, provenientes de ejercicios anteriores, autorizando el compromiso de gasto para dicho año fiscal, conforme a las normas presupuestarias y directivas de gasto vigentes.

m) Resolver todas las peticiones en materia de personal que no corresponda a la Oficina de Gestión de Talento Humano.

n) Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado.

o) Presentar toda clase de escritos y recursos administrativos, sean de impulso o impugnatorios, en los procedimientos administrativos, tributarios o coactivos en los que la Municipalidad sea parte.

p) Actuar como representante legal de la Municipalidad distrital de Lurín ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, efectuando la acreditación correspondiente ante dicho organismo, dando cuenta a la Gerencia Municipal.

q) Cautelar el correcto uso y destino de los recursos obtenidos con operaciones de endeudamiento, tal y como lo apruebe el Concejo Municipal.

r) Evaluar y proponer las acciones financieras necesarias para la concertación de créditos internos y externos a corto, mediano y largo plazo.

s) Adoptar las acciones administrativas pertinentes para hacer efectivo el pago de sumas de dinero en cumplimiento de sentencias judiciales que se encuentren en etapa de ejecución, respetando las normas legales y presupuestarias aplicables a los Gobiernos Locales, previa comunicación de la Procuraduría Pública Municipal.

t) Efectuar los trámites administrativos de inscripción de las unidades vehiculares adquiridas por esta Corporación ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en representación del señor alcalde, pudiendo suscribir los formularios y demás documentación que permitan formalizar registralmente la propiedad de los bienes muebles adquiridos en propiedad a favor de la Municipalidad distrital de Lurín. Asimismo, podrá suscribir todo documento público y/o privado, tales como Actas de Transferencia Vehicular y/o escrituras públicas que resulten necesarias formalizar la transferencia de propiedad de vehículos a favor de la entidad.

u) Aprobar el Reglamento Interno de Servidores Civiles de la Municipalidad distrital de Lurín, así como sus modificaciones propuestas.

v) Declarar la nulidad del pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases, en caso se incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44º de la Ley, conforme a lo establecido en el numeral 72.7 del artículo 72º del Reglamento de la Ley de Contrataciones.

1.3. FACULTADES ADMINISTRATIVAS DEL JEFE DE LA OFICINA DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES:

a) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección de los procedimientos de selección para la subasta inversa electrónica y en la adjudicación simplificada, así como remover y designar a un nuevo integrante, de acuerdo a lo que se establece en el Reglamento de Contrataciones del Estado

b) Aprobar las bases de los procedimientos de selección para la subasta inversa electrónica y en la adjudicación simplificada de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en el marco normativo vigente.

1.4. FACULTADES ADMINISTRATIVAS DEL JEFE DE LA OFICINA DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO:

a) Disponer las acciones de desplazamiento de personal.

b) Autorizar y disponer la ejecución de retenciones judiciales

1.5. FACULTADES ADMINISTRATIVAS DEL JEFE DE LA OFICINA GENERAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y MUNICIPAL:

a) Suscribir y presentar ante la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones o el Jurado Electoral Especial, según corresponda, los formatos de autorización previa y reporte posterior de publicidad estatal en periodo electoral, previstos en el reglamento de propaganda, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, debiéndose entender que tal delegación comprende la realización de toda acción orientada al levantamiento de observaciones para la aprobación de los reportes de publicidad estatal aludidos, incluida la interposición de recursos previstos en el procedimiento establecido en el citado reglamento.

1.6. FACULTADES ADMINISTRATIVAS DEL GERENTE DE DESARROLLO URBANO:

a) Designar al Inspector o Supervisor respectivo, en la ejecución de obras derivadas de los procesos de selección, de acuerdo a la Ley de Contrataciones, su reglamento y modificatorias.

b) Aprobar la liquidación de obra de los contratos derivados de los respectivos procesos de selección, según lo dispone la Ley de Contrataciones, su reglamento y modificatorias.

c) Designar al Comité de Recepción de Obra en concordancia con lo establecido en la Ley de Contrataciones, su reglamento y modificatorias.

d) Aprobar la liquidación de supervisión de contratos de obra.

e) Aprobar expedientes técnicos de los proyectos de inversión pública.

f) Aprobar expediente técnico, designar la conformación de comité de recepción, y suscribir los formatos, fichas, oficios y anexos que correspondan a los procedimientos del Programa de Empleo Temporal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

1.7. FACULTADES ADMINISTRATIVAS DEL GERENTE DE DESARROLLO HUMANO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA:

a) Celebrar matrimonios civiles en el distrito de Lurín, en concordancia a lo expuesto en el artículo´260º del Código Civil.

Artículo Segundo.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS

Los recursos impugnatorios presentados contra las resoluciones expedidas en mérito a la delegación de facultades conferidas en la respectiva Resolución de Alcaldía, serán conocidas por el Gerente Municipal o demás Gerentes, según corresponda, en concordancia con el numeral 1.2) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

Artículo Tercero.- DE LA OBLIGACIÓN DE DAR CUENTA

Los funcionarios delegados deberán dar cuenta al Alcalde y al Gerente Municipal respecto a las resoluciones y actos administrativos emitidos como producto de la presente delegación, según corresponda, en concordancia con el Principio del Debido Procedimiento, previsto en el numeral 1.2) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, de forma trimestral.

Artículo Cuarto.- DE LA RESPONSABILIDAD

Las acciones que realicen y los actos que se expidan en base a la delegación de funciones conferidas en la respectiva Resolución de Alcaldía, deben ser efectuadas con sujeción a las disposiciones legales y administrativas que las rigen, bajo responsabilidad del personal administrativo que interviene en su procesamiento y del funcionario competente que autoriza el acto administrativo pertinente.

Artículo Quinto.- DISPONER que las delegaciones previstas en la presente resolución comprenden la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley, mas no eximen de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidas para cada caso.

Artículo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO LEGAL, las Resoluciones de Alcaldía Nº 047-2023-ALC/MDL y Nº 079-2023-ALC/ML; asimismo, toda disposición normativa que se oponga y/o contradiga a la presente Resolución.

Artículo Sétimo.- ENCOMENDAR, a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal, la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Sistemas, su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Lurín.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ

Alcalde

2250857-1