Modifican el Reglamento del Registro de intermediarios y auxiliares de seguros empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas y el TUPA de la SBS

Modifican el Reglamento del Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas y el TUPA de la SBS

RESOLUCIÓN SBS N° 00012-2024

Lima, 5 de enero de 2024

La Superintendenta de Banca, Seguros

y Administradoras Privadas de Fondos

de Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 345 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante la Ley General, establece que es objeto de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones proteger los intereses del público en el ámbito de los sistemas financiero y de seguros;

Que, de conformidad con los artículos 335 y 336 de la Ley General, la Superintendencia autoriza y regula las actividades de los intermediarios y los auxiliares de seguros y lleva un registro de ellos, en el que se precisa los servicios de los ramos de seguros en que pueden operar, estableciendo los requisitos para la inscripción, obligaciones, derechos, garantías y demás condiciones a las que se sujetan sus actividades;

Que, el artículo 43 de la Ley General señala que los representantes de empresas de reaseguros del exterior y de las empresas corredoras de reaseguros del exterior se sujetan a las disposiciones que establezca la Superintendencia;

Que, el artículo 324 de la Ley General establece los requisitos del Registro de las empresas de reaseguros del exterior que lleva la Superintendencia, considerándose necesario efectuar precisiones respecto a dichos requisitos;

Que, en concordancia con lo anterior, esta Superintendencia mediante la Resolución SBS Nº 808-2019 se aprobó el Reglamento del Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas;

Que, en dicha correspondencia normativa, se requiere realizar modificaciones en el procedimiento de Registro, así como en la precisión de los requisitos a favor del administrado con la finalidad de facilitar su operatividad;

Que, mediante la Trigésima Quinta Disposición de la Ley General se dispuso que toda publicación a que haga referencia la Ley General para diversas actuaciones administrativas o de la Administración se puede realizar por la vía electrónica o digital;

Que, en correspondencia con lo anterior es necesario realizar las modificaciones normativas al Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas que permitan realizar las publicaciones vinculadas a dicho Registro en correspondencia a la Trigésima Quinta Disposición de la Ley General anteriormente referida;

Que, resulta necesario modificar el TUPA de la Superintendencia, con la finalidad de actualizar los procedimientos administrativos para la inscripción en el Registro;

Que, se dispone la publicación de la presente resolución, sobre la base de las condiciones de excepción establecidas en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;

Con el visto bueno de Secretaría General y las Superintendencias Adjuntas de Seguros y Asesoría Jurídica

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el Reglamento del Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas, aprobado por la Resolución SBS Nº 808-2019, conforme se indica a continuación:

1. Modificar los párrafos 5.2., 5.3, 5.5. del artículo 5, párrafo 6.1. del artículo 6, los párrafos 10.5 y 10.6 del artículo 10; el literal b) inciso 2 del párrafo 14.4 y el párrafo 14.3 del artículo 14; el párrafo 16.4 del artículo 16; los numerales 4 y 5 del párrafo 20.1 del artículo 20; el numeral 4 del párrafo 22.1, el numeral 4 del párrafo 22.2 y el párrafo 22.4 del artículo 22, con el siguiente texto:

(…)

5.2 Para rendir la evaluación de competencias para desempeñarse como corredores de seguros, las personas naturales deben presentar el formato proporcionado por la Superintendencia debidamente firmado y adjuntar alguna de las siguientes constancias y/o certificados:

a) De egresado de educación técnica o universitaria, cuando no sea posible validarla con información en línea, o

b) De trabajo expedido por una empresa de seguros o empresa corredora de seguros nacionales que acredite experiencia en el área técnica no menor de cinco (5) años, obtenida dentro de los siete (7) años anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción en el Registro, en el ramo que pretenda inscribirse, o

c) De estudios, otorgados por centros de enseñanza, que acrediten formación en la especialidad de seguros, con un mínimo de trescientas cincuenta (350) horas lectivas, en caso de presentarse para corredor de seguros generales y de personas; de doscientos cincuenta (250) horas lectivas, en el caso de corredores especializados en ramos de seguros generales; y de ciento cincuenta (150) horas lectivas, en el caso de corredores especializados en ramos de seguros de personas.

5.3 Para rendir la evaluación de competencias para desempeñarse como peritos de seguros, las personas naturales deben presentar el formato proporcionado por la Superintendencia debidamente firmado y adjuntar el Diploma o título de educación técnica o universitaria, cuando no sea posible validarla con información en línea. En el caso de los solicitantes que pretendan inscribirse en el Registro como perito de seguros marítimos, es válido presentar alternativamente copia del título vigente de Perito Naval en la especialidad de Casco y Maquinarias, expedido por la Dirección General de Capitanías (DICAPI).

(…)

5.5. La Superintendencia publica la relación de postulantes aptos para rendir la evaluación de competencias en el portal institucional (www.sbs.gob.pe).

(…)

6.1 Para la inscripción en el Registro se debe presentar una solicitud en el formato que la Superintendencia proporcione debidamente firmada, adjuntando los documentos que se indican en el presente Reglamento. Asimismo, se debe señalar un domicilio legal en el territorio de la República y una dirección de correo electrónico, a los cuales la Superintendencia pueda dirigir las comunicaciones a las que hubiera lugar. En el caso de personas naturales que deseen desempeñarse como corredores y/o auxiliares de seguros, solo continúan la inscripción si han aprobado la etapa de evaluación de competencias.

(…)

10.5 Una vez autorizada la inscripción, el solicitante, para la habilitación de su registro, debe cumplir con lo siguiente:

1. En caso de la persona jurídica, remitir copia simple de la Escritura Pública de la constitución e indicar el número de la ficha o partida registral y la oficina registral de la constitución en Registros Públicos.

2. Pagar la contribución proporcional que corresponda, desde la fecha que se expidió la Resolución de autorización de inscripción en el Registro hasta el término del año.

3. En el caso de los intermediarios de seguros, presentar la póliza de responsabilidad civil profesional que garantice el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en la Ley General y en las normas que emita la Superintendencia.

4. Informar el número de Registro Único de Contribuyentes.

La inscripción en el Registro del solicitante permanecerá suspendida hasta que cumpla con presentar lo señalado en el párrafo 10.5.

La Superintendencia publicará la autorización de inscripción en la página institucional, debiendo el solicitante hacer lo mismo en su página web, en caso cuente con una.

10.6 Transcurridos seis (06) meses de expedida la Resolución de autorización de inscripción en el Registro sin que el solicitante cumpla lo señalado en el párrafo 10.5 antes señalado, esta queda sin efecto y la inscripción será cancelada.

(…)

14.3 En el caso de la documentación señalada en los numerales 3 y 4, se debe considerar lo siguiente:

1. El contenido debe ser proporcional al nivel de operaciones proyectado para los dos (2) primeros años.

2. No son exigibles cuando el postulante demuestre que, una vez inscrito en el Registro, será corredor exclusivo de una empresa corredora de seguros. Para ello, debe presentar la constancia emitida por dicha empresa corredora de seguros que acredite su futura condición de corredor exclusivo.

14.4

(…)

b) Ser corredor de seguros, hábil en el registro, autorizado en los ramos para los cuales la empresa corredora de seguros solicita autorización de inscripción;

(…)

16.4 La empresa auxiliar de seguros puede solicitar la inscripción en actividades no autorizadas a su gerente general, si cuenta con un auxiliar exclusivo en la condición de hábil en el registro y autorizado para realizar dichas actividades.

(…)

20.1

(…)

4. Nombramiento de gerentes

En el caso de las empresas corredoras de seguros y auxiliares de seguros, el nombramiento de nuevos gerentes debe ser comunicado dentro del día siguiente hábil de efectuado, remitiendo la Declaración Jurada de no estar incurso en los impedimentos señalados en el artículo 12 del presente Reglamento y el curriculum vitae actualizado.

5. Información complementaria anual

Las empresas de intermediarios y auxiliares de seguros deben remitir anualmente, conjuntamente con su información financiera, la relación de sus socios, accionistas, directores, gerentes y corredores y/o auxiliares exclusivos.

22.1. Las personas naturales que soliciten la suspensión o cancelación de su inscripción en el Registro, deben presentar y/o cumplir lo siguiente:

(…)

4. En caso el solicitante sea corredor de seguros y mantenga una cartera de clientes, debe presentar la información establecida en el Reglamento de Supervisión y Control de Corredores y Auxiliares de Seguros para la transferencia de cartera.

22.2. Las personas jurídicas que soliciten la suspensión y/o cancelación de su Registro deben presentar y/o cumplir con lo siguiente:

(…)

4. En caso el solicitante sea corredor de seguros o de reaseguros que mantenga una cartera de clientes, debe presentar la información establecida en el Reglamento de Supervisión y Control de Corredores y Auxiliares de Seguros y en el Reglamento de Supervisión y Control de los Corredores de Reaseguros, para la transferencia de cartera.

22.4. La Superintendencia comunica, mediante Oficio, la procedencia de las solicitudes de suspensión, anotando en el Registro el plazo concedido. En el caso de solicitud de parte de cancelación, se emite una Resolución de cancelación de la inscripción en el Registro, la que se publica en el portal web de la Superintendencia.

(…)

2. Incorporar el párrafo 11.5. del artículo 11, numeral 4 del párrafo 14.2. del artículo 14, con el siguiente texto:

(…)

11.5 Las personas jurídicas inscritas en el Registro pueden hacer uso de un nombre comercial y no deberá confundir su naturaleza como corredor o auxiliar. Para tales efectos, los mecanismos que se utilicen para la difusión de sus servicios bajo dicho nombre comercial deben asegurar la transparencia de su condición como corredor o auxiliar.

(…)

14.2 Las personas naturales que hayan aprobado la evaluación de competencias deben presentar el formato al que se hace referencia en el párrafo 14.1 y la siguiente documentación:

1. Curriculum vitae actualizado.

2. Declaración jurada de no encontrarse incurso en los impedimentos señalados en el artículo 12 del presente Reglamento.

3. Un ejemplar del Código de Conducta o indicar la adhesión a uno gremial, el que debe estar basado en principios que observen el cumplimiento de las obligaciones con los contratantes y/o asegurados, así como las relaciones con otros corredores de seguros, ajustadores de seguros y las empresas de seguros.

4. Declaración Jurada de contar con los manuales que se detallan y que deben estar a disposición de la Superintendencia:

4.1 Manuales de políticas y procedimientos referidos a los siguientes aspectos:

a) La oferta de sus servicios a los potenciales contratantes de seguros.

b) La asesoría, contratación y gestión del seguro en todas sus etapas.

c) Prácticas de negocio en su relación con los contratantes y/o asegurados, respecto de la intermediación de productos de seguros, la transparencia de información y la gestión de reclamos y requerimientos.

d) La gestión de siniestros.

4.2 Manuales de políticas y procedimientos relacionados con el sistema de atención al usuario.

4.3 Manuales de políticas y procedimientos relacionados con el cumplimiento del Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.

(…)

Artículo Segundo.- Modificar el procedimiento Nº 47 “Autorización de inscripción de corredores de seguros en el Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas” en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 1581-2023, conforme al texto que se adjunta a la presente resolución y se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe).

Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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