Determinan la protección provisional del Sitio Arqueológico Osqollopampa Sector I y II ubicado en el distrito de Pausa provincia de Paúcar del Sara Sara departamento de Ayacucho

Determinan la protección provisional del Sitio Arqueológico Osqollopampa Sector I y II, ubicado en el distrito de Pausa, provincia de Paúcar del Sara Sara, departamento de Ayacucho

RESOLUCIóN DIRECTORAL

N° 000002-2024-DGPA-VMPCIC/MC

San Borja, 4 de enero del 2024

Vistos, el Informe de Inspección N° 000111-2023-DDC AYA-RMM/MC de fecha 03 de noviembre de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Osqollopampa Sector I y II, respectivamente, ubicado en el distrito de Pausa, provincia de Paúcar del Sara Sara, departamento de Ayacucho; los Informes N° 000012-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000004-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000002-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC de fecha 24 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección N° 000111-2023-DDC AYA-RMM/MC de fecha 03 de noviembre de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Osqollopampa Sector I y II, respectivamente, ubicado en el distrito de Pausa, provincia de Paúcar del Sara Sara, departamento de Ayacucho; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente:

Agentes antrópicos

El Sitio Arqueológico de Osqollopampa Sector I está siendo afectado por la expansión de terrenos y por el huaqueo de las estructuras funerarias. También, se evidencia la ejecución de trabajos inconsultos (acondicionamiento trochas carrozables) muy próximos al sitio.

El Sitio Arqueológico de Osqollopampa Sector II es afectado debido a la expansión de terrenos de forma indiscriminada. Así como, por el huaqueo y la ejecución de trabajos inconsultos, como la apertura de trochas carrozables próximos al sitio.

Factores naturales

Por el emplazamiento del Sitio Arqueológico (ladera de promontorios rocosos) este es afectado por las escorrentías de aguas en temporada de lluvias, así mismo el intemperismo afecta notablemente a los elementos constructivos de las estructuras diferentes estructuras.

El sitio arqueológico se encuentra ubicado hacia la ladera de un promontorio rocoso, por lo que ha sido afectado por las escorrentías de aguas en temporada de lluvias, así como por el intemperismo que daña notablemente a los materiales constructivos de las estructuras.

Que, mediante memorando N° 001117-2023/DDC AYA y N° 001118-2023/DDC AYA/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Osqollopampa Sector I y II, recaída en el Informe de Inspección N° 000111-2023-DDC AYA-RMM/MC de fecha 03 de noviembre de 2023, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 000012-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 000004-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 000111-2023-DDC AYA-RMM/MC, elaborado por el Lic. Raúl Hernán Mancilla Mantilla; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Osqollopampa Sector I y II;

Que, mediante Informe Nº 000002-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC de fecha 04 de mayo de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Osqollopampa Sector I y II,;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Osqollopampa Sector I y II, respectivamente, ubicado en el distrito de Pausa, provincia de Paúcar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo descrito en los Planos Perimétricos con código PP-13-2023-DDC-AYA/MC-WG84 y PP-14-2023-DDC-AYA/MC-WG84, presenta las siguientes coordenadas:

SITIO ARQUEOLÓGICO OSQOLLOPAMPA SECTOR I

VÉRTICE

LADO

DISTANCIA

ÁNGULO

ESTE (X)

NORTE (Y)

P1

P1-P2

31.28

198°41’1”

681588.25

8309186.811

P2

P2-P3

54.00

127°21’34”

681585.322

8309217.956

P3

P3-P4

167.80

160°43’38”

681624.99

8309254.598

P4

P4-P5

110.62

163°18’44”

681778.919

8309321.39

P5

P5-P6

149.41

179°35’43”

681888.767

8309334.428

P6

P6-P7

291.39

160°13’31”

682037.005

8309353.085

P7

P7-P8

303.88

120°33’43”

682321.375

8309289.514

P8

P8-P9

229.32

169°31’38”

682415.08

8309000.446

P9

P9-P10

174.57

175°15’30”

682444.964

8308773.085

P10

P10-P11

121.10

110°41’33”

682453.328

8308598.718

P11

P11-P12

19.01

99°5’34”

682342.217

8308550.547

P12

P12-P13

106.44

185°40’19”

682331.993

8308566.576

P13

P13-P14

19.46

207°51’2”

682266.162

8308650.222

P14

P14-P15

47.61

214°35’12”

682248.38

8308658.119

P15

P15-P16

135.18

195°49’57”

682201.589

8308649.328

P16

P16-P17

48.21

193°46’15”

682080.584

8308589.068

P17

P17-P18

17.81

113°35’38”

682043.785

8308557.922

P18

P18-P19

24.48

88°12’22”

682027.797

8308565.776

P19

P19-P20

54.81

166°42’50”

682039.273

8308587.399

P20

P20-P21

78.80

158°26’48”

682075.406

8308628.612

P21

P21-P22

16.99

203°5’22”

682145.488

8308664.636

P22

P22-P23

94.70

141°53’49”

682156.343

8308677.708

P23

P23-P24

26.32

172°1’48”

682248.906

8308697.705

P24

P24-P25

45.54

137°15’15”

682275.154

8308699.642

P25

P25-P26

30.36

286°35’23”

682310.779

8308671.279

P26

P26-P27

42.44

253°9’58”

682322.122

8308699.445

P27

P27-P28

38.84

140°50’54”

682289.032

8308726.021

P28

P28-P29

156.48

146°44’58”

682280.905

8308763.998

P29

P29-P30

88.13

196°39’29”

682337.418

8308909.913

P30

P30-P31

148.98

259°38’22”

682344.353

8308997.77

P31

P31-P32

40.25

161°38’11”

682200.365

8309036.012

P32

P32-P33

36.74

128°14’7”

682166.702

8309058.072

P33

P33-P34

75.41

127°20’20”

682163.501

8309094.677

P34

P34-P35

75.34

231°11’54”

682219.246

8309145.466

P35

P35-P36

49.30

236°12’40”

682214.601

8309220.659

P36

P36-P37

68.74

217°34’58”

682172.014

8309245.499

P37

P37-P38

130.57

213°7’12”

682103.84

8309236.731

P38

P38-P39

100.55

167°52’

682004.475

8309152.019

P39

P39-P40

117.50

205°21’17”

681915.955

8309104.325

P40

P40-P41

154.25

171°59’34”

681846.342

8309009.662

P41

P41-P42

119.62

156°50’33”

681738.542

8308899.339

P42

P42-P43

28.09

125°27’4”

681628.031

8308853.551

P43

P43-P44

39.64

105°7’55”

681604.218

8308868.457

P44

P44-P45

95.51

151°41’19”

681615.748

8308906.38

P45

P45-P46

207.53

178°45’11”

681683.548

8308973.654

P46

P46-P47

49.42

235°47’15”

681834.008

8309116.586

P47

P47-P48

45.82

242°28’52”

681826.006

8309165.357

P48

P48-P49

45.55

220°17’37”

681782.48

8309179.668

P49

P49-P50

156.27

213°30’43”

681740.27

8309162.535

P50

P50-P51

167.94

155°13’44”

681651.991

8309033.586

P51

P51-P52

62.52

188°31’7”

681507.789

8308947.512

P52

P52-P53

22.17

76°27’22”

681459.441

8308907.866

P53

P53-P54

73.17

121°51’17”

681449.79

8308927.822

P54

P54-P55

34.83

235°40’7”

681488.928

8308989.642

P55

P55-P56

80.62

108°37’48”

681475.331

8309021.705

P56

P56-P57

71.99

194°18’7”

681535.609

8309075.244

P57

P57-P1

53.38

200°46’23”

681575.958

8309134.869

ÁREA TOTAL

263279.6 m²

PERÍMETRO

5076.68 m

Datum: WGS84

Zona UTM: 18L

Área: 263 279.60 m² (26.33 ha)

Perímetro: 5076.68 m

SITIO ARQUEOLÓGICO OSQOLLOPAMPA II

VÉRTICE

LADO

DISTANCIA

ÁNGULO

ESTE (X)

NORTE (Y)

P1

P1-P2

90.27

142°4’47”

682130.436

8308259.357

P2

P2-P3

36.15

182°56’4”

682155.201

8308346.168

P3

P3-P4

8.90

175°40’56”

682163.326

8308381.396

P4

P4-P5

18.37

172°57’6”

682165.974

8308389.895

P5

P5-P6

38.74

183°29’46”

682173.549

8308406.63

P6

P6-P7

19.36

82°15’8”

682187.341

8308442.828

P7

P7-P8

32.37

129°58’9”

682204.334

8308433.561

P8

P8-P9

89.49

160°21’

682210.712

8308401.826

P9

P9-P10

85.13

177°24’43”

682197.815

8308313.273

P10

P10-P11

36.59

127°42’15”

682181.754

8308229.668

P11

P11-P1

49.83

85°10’7”

682149.102

8308213.153

ÁREA TOTAL

9849 m²

PERÍMETRO

505.20 m

Datum: WGS84

Zona UTM: 18L

Área: 9 849.00 m² (0.98 ha)

Perímetro: 505.20 m

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000111-2023-DDC AYA-RMM/MC de fecha 03 de noviembre de 2023, así como en los Informes N° 000012-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000004-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC y los Planos Perimétricos con código PP-13-2023-DDC-AYA/MC-WG84 y PP-14-2023-DDC-AYA/MC-WG84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, las siguientes:

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pausa, a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 000111-2023-DDC AYA-RMM/MC de fecha 03 de noviembre de 2023, el Informe N° 000012-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000004-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC e Informe Nº 000002-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC y los Planos Perimétricos con código PP-13-2023-DDC-AYA/MC-WG84 y PP-14-2023-DDC-AYA/MC-WG84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA

Director

Dirección General de Patrimonio

Arqueológico Inmueble

2250679-1