Aprueban el Reglamento de evaluación de solicitudes de sustitución de medidas correctivas de demolición y/o retiro derivadas de procedimientos sancionadores tramitados al amparo de lo dispuesto en la Ordenanza N° 480/MM y modificatorias

Aprueban el Reglamento de evaluación de solicitudes de sustitución de medidas correctivas de demolición y/o retiro, derivadas de procedimientos sancionadores tramitados al amparo de lo dispuesto en la Ordenanza N° 480/MM y modificatorias

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 001-2024/MM

Miraflores, 4 de enero de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES

Vistos, el Informe Nº 718-2023-SGFC-GAC/MM y los Memorándums Nº 1271-2023-SGFC-GAC/MM, Nº 1272-2023-SGFC-GAC/MM y Nº 1273-2023-SGFC-GAC/MM, todos de fecha 18 de diciembre de 2023, emitidos por la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Memorándum N° 542-2023-GDUMA/MM de fecha 18 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Memorándum N° 956-2023-SGLEP-GAC/MM de fecha 18 de diciembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas; el Informe N° 864-2023-SGC-GAC/MM de fecha 18 de diciembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Comercialización; el Memorándum N° 1821-2023-SGOP-GOSP/MM de fecha 18 de diciembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Obras Públicas; el Informe N° 731-2023-SGFC-GAC/MM de fecha 20 de diciembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Memorándum Circular N° 147-2023-GAC/MM de fecha 29 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe N° 883-2023-SGC-GAC/MM de fecha 29 de diciembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Comercialización; el Informe N° 739-2023-SGFC-GAC/MM de fecha 29 de diciembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Informe N° 730-2023-SGOP-GOSP/MM de fecha 29 de diciembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Obras Públicas; el Informe N° 412-2023-SGLEP-GAC/MM de fecha 29 de diciembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas; el Memorándum N° 1441-2023-GAC/MM de fecha 29 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 001-2024-GAJ/MM de fecha 03 de enero de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 007-2024-GM/MM de fecha 03 de enero de 2024, emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la mencionada ley mediante decretos de alcaldía; asimismo, el artículo 42° de la referida norma legal, dispone que los decretos de alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Consejo Municipal;

Que, el artículo 46° de la referida Ley N° 27972, señala respecto de la capacidad sancionadora de las Municipalidades y sobre las sanciones, que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; y que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; asimismo la citada norma dispone que las sanciones que son pasibles de ser aplicadas por la autoridad municipal, podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras.

Que, el artículo 47° de la ley antes señalada, dispone que el concejo municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas; de igual manera, el artículo 49° de la norma mencionada, dispone que la autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales o la demolición de obras e instalaciones que ocupen las vías públicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; con el auxilio de la fuerza pública o a través del ejecutor coactivo, cuando corresponda, pudiendo demandar autorización judicial en la vía sumarísima para la demolición de obras inmobiliarias que contravengan las normas legales, reglamentos y ordenanzas municipales;

Que, el numeral 5.5 del artículo 5° de la Ordenanza N° 480/MM, Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Miraflores, prescribe que las medidas correctivas son disposiciones que tienen como efecto restaurar la legalidad, las cuales buscan reponer la situación alterada por la infracción a su estado anterior y/o que esta no se continúe desarrollando en perjuicio del interés colectivo, correspondiéndole a la Subgerencia de Fiscalización y Control, ordenar su cumplimiento a través de una resolución;

Que, con fecha 10 de noviembre de 2019, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ordenanza N° 527/MM, Ordenanza que regula los elementos de publicidad exterior en el distrito de Miraflores, la misma que tiene como objetivo regular los aspectos técnicos y administrativos que norman la ubicación y características de los elementos de publicidad exterior en el distrito de Miraflores con la finalidad de preservar el ornato de la ciudad, la estética urbana, la calidad del paisaje y la seguridad de las personas y de los predios urbanos;

Que, con fecha 17 de agosto de 2023, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Ordenanza N° 615/MM, a través de la cual se modificaron los artículos 61° y 62° de la Ordenanza N° 527/MM, así como el Anexo I de dicha norma, que a su vez modifica el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) aprobado mediante la Ordenanza Nº 480/MM y modificatorias, el mismo que versa sobre el detalle, tipificación, calificación y sanción de las conductas infractoras tipificadas como tales, estableciéndose un rango de aplicación de multas de 0.50 a 100 UIT; asimismo, a través del artículo quinto de dicho dispositivo legal, se faculta al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores para que, mediante decreto de alcaldía, apruebe disposiciones complementarias para la debida aplicación de la mencionada ordenanza;

Que, mediante el Memorándum Nº 1441-2023-GAC/MM de fecha 29 de diciembre de 2023, la Gerencia de Autorización y Control, en mérito al Informe Legal Nº 68-2023-GAC/MM, sustenta la propuesta de decreto de alcaldía que tiene por objeto establecer los lineamientos y condiciones para la evaluación de las solicitudes de sustitución de obligaciones de las medidas correctivas de demolición y/o retiro derivadas de procedimientos sancionadores, por contribuciones en obras de equipamiento urbano, infraestructura vial, bienes y cualquier otra liberalidad en dinero; por tal motivo, señala que dicha propuesta será un dispositivo legal muy importante en la gestión municipal, toda vez que se propone la implementación del Comité de Evaluación de Sustitución de Obligaciones, con el objetivo de evaluar las solicitudes de sustitución de obligaciones, permitiendo mejorar la calidad de vida de los vecinos del distrito de Miraflores;

Que, el proyecto de decreto de alcaldía presentado por la Gerencia de Autorización y Control cuenta con las opiniones y sugerencias de la Subgerencia de Fiscalización y Control a través de los Informes N° 718-2023-SGFC-GAC/MM, N° 731-2023-SGFC-GAC/MM y N° 739-2023-SGFC-GAC/MM, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente a través del Memorándum N° 542-2023-GDUMA/MM, la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas a través del Memorándum N° 956-2023-SGLEP-GAC/MM y el Informe N° 412-2023-SGLEP-GAC/MM, la Subgerencia de Comercialización a través de los Informes N° 864-2023-SGC-GAC/MM y N° 883-2023-SGC-GAC/MM y la Subgerencia de Obras Públicas a través del Memorándum N° 1821-2023-SGOP-GOSP/MM y el Informe N° 730-2023-SGOP-GOSP/MM;

Que, mediante el Informe N° 001-2024-GAJ/MM de fecha 03 de enero de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la suscripción de la propuesta de decreto de alcaldía que crea el Comité Evaluador de solicitudes de sustitución de medidas correctivas de demolición y/o retiro y aprueba el Reglamento de evaluación de las solicitudes de sustitución de medidas correctivas de demolición y/o retiro derivadas de procedimientos sancionadores tramitados al amparo de lo dispuesto en la Ordenanza N° 480/MM, que cuenta con la conformidad de la Subgerencia de Fiscalización y Control, la Gerencia de Autorización y Control, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, la Subgerencia de Comercialización, la Subgerencia de Obras Públicas y la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privada, toda vez que la misma se alinea a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia y dentro de las facultades conferidas a la más alta autoridad de la entidad, por lo que solicita la prosecución del trámite respectivo para su aprobación de así considerarlo pertinente la alta dirección;

Que, mediante el Memorándum N° 007-2024-GM/MM de fecha 03 de enero de 2024, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General el Informe N° 001-2024-GAJ/MM juntamente con los actuados administrativos y solicita proseguir con el trámite correspondiente, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

De acuerdo con lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de evaluación de las solicitudes de sustitución de medidas correctivas de demolición y/o retiro, derivadas de procedimientos sancionadores tramitados al amparo de lo dispuesto en la Ordenanza N° 480/MM y modificatorias, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Miraflores, que como anexo forma parte integrante del presente decreto de alcaldía.

Artículo Segundo.- CREAR el Comité Evaluador de solicitudes de sustitución de medidas correctivas de demolición y/o retiro, derivadas de procedimientos sancionadores tramitados al amparo de lo dispuesto en la Ordenanza N° 480/MM y modificatorias, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Miraflores, el mismo que estará conformado de la siguiente manera:

- Gerente de Autorización y Control, quien la preside.

- Gerente de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, en calidad de secretario técnico.

- Gerente de Asesoría Jurídica, en calidad de miembro.

Artículo Tercero.- PRECISAR que la incorporación de nuevos miembros al referido Comité Evaluador es potestad del Alcalde, por lo que ante dicha decisión deberá emitirse el decreto de alcaldía correspondiente.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Autorización y Control y a las demás unidades orgánicas que correspondan, en el ámbito de sus competencias, el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto de alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente decreto de alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de dicho dispositivo legal, juntamente con su respectivo anexo, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Miraflores (www.miraflores.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Carlos Canales Anchorena

Alcalde

2250578-1