Designan funcionarios responsables de entregar la información de acceso público en las jurisdicciones de su competencia conforme lo señalado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Designan funcionarios responsables de entregar la información de acceso público en las jurisdicciones de su competencia, conforme lo señalado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 000001-2024/JNAC/RENIEC

Lima, 6 de enero del 2024

VISTOS:

El Memorando Nº 000469-2023/GG/RENIEC (29DIC2023) de la Gerencia General, el Memorando Nº 000007-2024/SGEN/RENIEC (04ENE2024) de la Secretaría General; el Informe Nº 000001-2024/SGEN/OGD/RENIEC (05ENE2024) de la Oficina de Gestión Documental de la Secretaría General y el Informe Nº 000011-2024/OAJ/RENIEC (05ENE2024) de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, con arreglo a los artículos 177 y 183 de la Constitución Política del Perú, como un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, entre otras;

Que el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, tiene como finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

Que en el artículo 3º del citado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se establece que el Estado debe adoptar medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública; asimismo, se encuentra obligado a entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, para lo cual cada Entidad de la Administración Pública deberá designar a un responsable de entregar la información solicitada, así como al funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia, bajo responsabilidad de su máximo representante, conforme lo establece el artículo 8º de la citada
norma;

Que por su parte, el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y sus modificatorias, dispone en su artículo 4º que las Entidades que cuenten con oficinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad. La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas;

Que a través de la Resolución Jefatural Nº 000121-2023/JNAC/RENIEC (10JUL2023) se designó a los funcionarios responsables del RENIEC, encargados de proporcionar la información de acceso público en las jurisdicciones de su competencia;

Que en ese sentido, a través de los documentos de vistos, la Gerencia General y la Secretaría General solicitan la actualización de la designación de los funcionarios responsables de proporcionar la información de acceso público en las jurisdicciones de su competencia, referidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para lo cual, resulta preciso dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 000121-2023/JNAC/RENIEC (10JUL2023);

Que al respecto, la Oficina de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, emite opinión favorable respecto a formalizar la designación de los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público en las jurisdicciones de su competencia; y,

Estando a lo opinado favorablemente por la Oficina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modificatoria; y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 000121-2023/JNAC/RENIEC (10JUL2023), mediante la cual se designó a los funcionarios responsables de proporcionar la información de acceso público en las jurisdicciones de su competencia, en el marco de lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo Segundo.- Designar como funcionarios responsables de entregar la información de acceso público en las jurisdicciones de su competencia, conforme lo señalado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a las siguientes personas:

- Jefe/a de la Oficina de Gestión Documental o quien haga sus veces, representante en el departamento de Lima; además de las solicitudes que se reciban en forma virtual a través del aplicativo de Acceso a la Información Pública – AIP.

- Jefe/a de la Oficina Regional 1 - Piura o quien haga sus veces.

- Jefe/a de la Oficina Regional 2 - Trujillo o quien haga sus veces.

- Jefe/a de la Oficina Regional 3 - Tarapoto o quien haga sus veces.

- Jefe/a de la Oficina Regional 4 - Iquitos o quien haga sus veces.

- Jefe/a de la Oficina Regional 5 - Chimbote o quien haga sus veces.

- Jefe/a de la Oficina Regional 6 - Huancayo o quien haga sus veces.

- Jefe/a de la Oficina Regional 7 - Ayacucho o quien haga sus veces.

- Jefe/a de la Oficina Regional 8 - Arequipa o quien haga sus veces.

- Jefe/a de la Oficina Regional 9 - Cusco o quien haga sus veces.

- Jefe/a de la Oficina Regional 11 - Puno o quien haga sus veces.

- Jefe/a de la Oficina Regional 12 - Ica o quien haga sus veces.

- Jefe/a de la Oficina Regional 13 - Pucallpa o quien haga sus veces.

- Jefe/a de la Oficina Regional 14 - Huancavelica o quien haga sus veces.

- Jefe/a de la Oficina Regional 15 - Huánuco o quien haga sus veces.

- Jefe/a de la Oficina Regional 16 – Amazonas o quien haga sus veces.

Artículo Tercero.- Notificar a los funcionarios designados en los cargos señalados en el artículo segundo de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/reniec).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN

Jefa Nacional

2250816-1