Aprueban el Protocolo para el reporte de la Declaración Jurada de conflicto de intereses de los servidores del OSIPTEL

Aprueban el “Protocolo para el reporte de la Declaración Jurada de conflicto de intereses de los servidores del OSIPTEL”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 00348-2023-CD/OSIPTEL

Lima, 29 de diciembre de 2023

MATERIA

:

PROTOCOLO PARA EL REPORTE DE LA DECLARACIÓN JURADA DE CONFLICTO DE INTERESES DE LOS

SERVIDORES DEL OSIPTEL

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que aprueba el “Protocolo para el reporte de la declaración jurada de conflicto de intereses de los servidores del OSIPTEL”; y

(ii) El Informe Nº 392-OAJ/2023 elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, presentado por la Gerencia General, que sustenta el proyecto de Resolución a que se refiere el numeral precedente;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, desarrolla los principios, deberes y prohibiciones éticas del servidor público, entre los cuales se encuentran: (i) el Deber de Neutralidad, referido a la actuación con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones; y (ii) el Deber de Responsabilidad, referido a que todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública;

Que, los servidores públicos como miembros de la sociedad y como individuos que intervienen a través de distintos roles, cuentan con intereses personales;

Que, un conflicto de intereses puede ocurrir cuando los intereses personales de un servidor público interfieren de alguna manera con los intereses y objetivos de la entidad, pudiendo verse afectado con ello su trabajo y responsabilidades, así como el compromiso de integridad que le asiste, constituido como uno de los valores de los colaboradores del OSIPTEL, plasmado en el Plan Estratégico Institucional 2023-2027;

Que, tomando como referencia estándares internacionales y las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE, el tratamiento de situaciones de conflicto de intereses debe ser abordado desde una perspectiva de prevención, educación y participación;

Que, mediante Resolución N° 101-2018-CD/OSIPTEL, se aprobó el “Protocolo de reporte de Conflicto de Intereses de los servidores del OSIPTEL” y el “Sistema de Conflicto de Intereses del OSIPTEL”, que a lo largo de estos años se ha fortalecido;

Que, asimismo, debe resaltarse el trabajo que viene realizando el OSIPTEL para concientizar a los servidores en la necesidad de transparentar alguna posible situación que pueda generar un conflicto de intereses, a fin de que ésta sea gestionada de manera oportuna;

Que, adicionalmente, a través de la Resolución N° 166-2023-GG/OSIPTEL de fecha 15 de mayo de 2023, se conformó la Unidad Funcional de Integridad Institucional del Osiptel, al interior de la Gerencia General;

Que, como parte de las mejoras se ha previsto que una sola unidad de organización consolide el mantenimiento, seguimiento y control de la gestión de la integridad institucional y, por tanto, del cumplimiento del sistema de conflicto de intereses;

Que, en virtud de lo anterior, corresponde aprobar el nuevo Protocolo para el reporte de la Declaración Jurada de conflicto de intereses de los servidores del OSIPTEL, estableciendo las funciones de la Unidad Funcional de Integridad Institucional del OSIPTEL y los supuestos adicionales para la presentación del reporte de la Declaración Jurada;

En aplicación de las funciones señaladas en los artículos 7 y 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y conforme a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 966 de fecha 21 de diciembre de 2023;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el “Protocolo para el reporte de la Declaración Jurada de conflicto de intereses de los servidores del OSIPTEL”.

Artículo Segundo.- El Protocolo aprobado en el Artículo Primero entra en vigencia a partir de primer día útil de enero de 2024.

Artículo Tercero.- Derogar el Protocolo de reporte de Conflicto de Intereses de los servidores del OSIPTEL, aprobado por Resolución N° 101-2018-CD/OSIPTEL.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General que realice las acciones necesarias para la difusión del Protocolo aprobado en el Artículo Primero de la presente Resolución a todos los órganos y servidores del OSIPTEL.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia General del Osiptel disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como la publicación de la misma y el “Protocolo para el reporte de la Declaración Jurada de conflicto de intereses de los servidores del OSIPTEL” en la página web institucional del OSIPTEL.

Regístrese y publíquese.

JESUS OTTO VILLANUEVA NAPURI

Presidente Ejecutivo (e)

2250456-1