Delegan competencias en la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco durante el Ejercicio Fiscal 2024

Delegan competencias en la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, durante el Ejercicio Fiscal 2024

RESOLUCIóN DIRECTORAL

N° 000251-2023-DGPA/MC

San Borja, 29 de diciembre del 2023

Visto, el Informe N° 0000316-2023-DGPA-KDP/MC de fecha 29 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado;

Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el artículo 58° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que “La Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble es la unidad orgánica que tiene a su cargo la ejecución de los aspectos técnicos y normativos de la gestión, conservación y protección del Patrimonio Arqueológico en el país y de la formulación y propuesta de políticas, planes, programas, proyectos, estrategias y normas, así como la ejecución y promoción de acciones de registro, investigación, conservación, presentación, puesta en valor y uso social, así como difusión del patrimonio arqueológico inmueble”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2022-MC publicado en el diario oficial “El Peruano” el 23 de noviembre de 2022, se aprueba el nuevo Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, norma legal de aplicación obligatoria para las personas naturales y/o jurídicas públicas o privadas, que ejecuten intervenciones arqueológicas a nivel nacional en sus diversas modalidades;

Que, por otro lado, cabe precisar que el Decreto Supremo N° 011-2022-MC, si bien deroga al Decreto Supremo N° 003-2014-MC; establece también, en su tercera disposición complementaria final, que “Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite en el Ministerio de Cultura se tramitan con las disposiciones con las que se iniciaron hasta su culminación”;

Que, de conformidad al párrafo anterior, los procedimientos iniciados antes de la vigencia del Decreto Supremo N° 011-2022-MC, los mismos que se encuentran regulados en los artículos 43°, 45°, 47° y 49°, del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, respecto a las solicitudes de autorización de proyectos de investigación arqueológica y proyectos de evaluación arqueológica, así como las solicitudes de aprobación de informes finales de dichas modalidades de intervención arqueológica, son resueltas por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble;

Que, el artículo 96 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura precisa que las Direcciones Desconcentradas de Cultura son los órganos desconcentrados del Ministerio encargados, dentro de su ámbito territorial, de actuar en representación y por delegación del Ministerio de Cultura, siendo responsables de ejercer de manera desconcentrada las funciones ejecutivas del Ministerio de Cultura, relacionadas a las materias de patrimonio cultural, industrias culturales, artes, museos e interculturalidad, implementando las políticas, lineamientos técnicos, directivas establecidas por la Alta Dirección y los órganos de línea del Ministerio;

Que, por su parte, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; añadiendo que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, en ese orden de ideas, de conformidad a la tercera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 011-2022-MC y del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, a efectos de lograr una mayor eficiencia, eficacia y celeridad en la gestión administrativa de todas las solicitudes de autorización y aprobación de informes finales de proyectos de investigación arqueológica y proyectos de evaluación arqueológica que tengan lugar en la región Cusco, que se encuentran en trámite en el marco del Decreto Supremo N° 003-2014-MC; resulta conveniente delegar a dicho órgano desconcentrado, durante el ejercicio fiscal 2024, la competencia para resolver los procedimientos administrativos antes descritos;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2022-MC y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Delegar en la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, durante el Ejercicio Fiscal 2024, de conformidad a la tercera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 011-2022-MC, las siguientes competencias:

a) Resolver todas las solicitudes de autorización de proyectos de investigación arqueológica y de aprobación de informes finales de dicha modalidad de intervención arqueológica, que tengan lugar dentro de su ámbito territorial, que se encuentran en trámite en el marco del Decreto Supremo N° 003-2014-MC.

b) Resolver todas las solicitudes de autorización de proyectos de evaluación arqueológica y de aprobación de informes finales de dicha modalidad de intervención arqueológica, que tengan lugar dentro de su ámbito territorial, que se encuentran en trámite en el marco del Decreto Supremo N° 003-2014-MC.

c) Resolver las solicitudes de renovación de autorización, ampliación, cambio de director, entre otras que se vinculen a las materias que son objeto de delegación de competencia, descritas en apartados a) y b). que se encuentran en trámite en el marco del Decreto Supremo N° 003-2014-MC.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y a la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución directoral en el diario oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura).

Regístrese y comuníquese.

GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA

Director

Dirección General de Patrimonio Arqueológico

Inmueble

2250099-1