Precisan el procedimiento para la aplicación de las infracciones relacionadas con el uso y/o ocupación indebida de la vía pública por parte de los propietarios de vehículos motorizados o no motorizados y la ejecución de las medidas complementarias previstas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la municipalidad

Precisan el procedimiento para la aplicación de las infracciones relacionadas con el uso y/o ocupación indebida de la vía pública por parte de los propietarios de vehículos motorizados o no motorizados, y la ejecución de las medidas complementarias previstas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la municipalidad

ORDENANZA N° 507-MDPH

Punta Hermosa, 18 de diciembre del 2023

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA;

VISTO:

En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N° 023.-2023-UFFA-OAJ-MDPH de fecha 15 de Diciembre del 2023 e Informe N° 236-2023-OAJ de fecha 15 de Diciembre del 2023 emitido por el Coordinador de la Unidad Funcional de Fiscalización Administrativa y la Oficina de Asesoría Jurídica, sobre “Ordenanza que establece el procedimiento para el retiro e internamiento de vehículos o unidades motorizadas abandonados o que interrumpan la libre circulación en la vía pública del distrito de Punta Hermosa”; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal conforme al numeral 8) del artículo 9 de la norma antes citada, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas;

Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, dicho precepto legal es concordante con el artículo 40 del mismo cuerpo normativo, que dispone que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, mediante Ordenanza 491-MDPH se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, comprendiéndose en dicha norma infracciones relacionadas con el uso y/o ocupación indebida de la via pública por parte de los propietarios de vehículos motorizados o no motorizados, en las cuales se ha previsto como sanciones complementarias la medidas de Retiro y/o Internamiento de los bienes antes señalados;

Que, mediante Informe N° 203-2023-OAJ-UFFA-MDPH la Coordinadora de la Unidad Funcional de Fiscalización Administrativa señala que resulta necesario se precise a través de una norma de carácter general el procedimiento para la aplicación de las infracciones relacionadas con el uso y/o ocupación indebida de la via pública por parte de los propietarios de vehículos motorizados o no motorizados, así como el órgano en quien recae la función de Autoridad Inspectora del Procedimiento Sancionador, conforme a lo establecido en el numeral 7.1° del Artículo 7° del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas aprobado por la Ordenanza N° 491-MDPH, remitiendo el proyecto de Ordenanza que establece el procedimiento para el retiro e internamiento de vehículos o unidades motorizadas abandonados o que interrumpan la libre circulación en la vía pública del distrito de Punta Hermosa;

Que, mediante Informe Nº 236-2023-OAJ/MDPH la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable por la aprobación de la Ordenanza señalado en el considerando precedente;

Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el voto por unanimidad de los señores regidores, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCION DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE RETIRO Y/O INTERNAMIENTO DE VEHÍCULOS MOTORIZADAS O NO MOTORIZADAS ABANDONADOS O QUE INTERRUMPAN LA LIBRE CIRCULACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Del objeto y finalidad.-

La presente Ordenanza tiene por objeto precisar el procedimiento para la aplicación de las infracciones relacionadas con el uso y/o ocupación indebida de la vía pública por parte de los propietarios de vehículos motorizados o no motorizado y la ejecución de las medidas complementarias previstas para estas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, así como el órgano en quien recae la función de Autoridad Inspectora del Procedimiento Sancionador respecto de dichas infracciones.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.-

La presente ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del Distrito de Punta Hermosa, siendo de estricto cumplimiento para todas las personas naturales o jurídicas.

Artículo 3.- Apoyo con otras instituciones.-

La Autoridad Inspectora de los procedimientos sancionadores por las infracciones a que se refiere la presente Ordenanza, en los casos que amerite, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, para el cumplimiento de las acciones que se requieran, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y otras normas correspondientes.

Artículo 4.- Prioridad del ornato, orden público y seguridad vial y participación vecinal

Declárese de necesidad y prioridad mantener y conservar las áreas de uso público, con la finalidad de mejorar el ornato del distrito de Punta Hermosa.

Constituye derecho y obligación de los vecinos, contribuir de manera individual, o a través de sus organizaciones, con el mantenimiento y conservación del ornato, cumpliendo y participando de manera activa en el logro de los objetivos establecidos en la presente Ordenanza.

TÍTULO II

DISPOSICIONES ESPECIFICAS

Artículo 5.- De la Autoridad Inspectora en los procedimientos sancionadores relacionados con infracciones al uso y/o ocupación indebida de la vía pública por parte de los propietarios de vehículos motorizados o no motorizados

Conforme a lo establecido en el núm.. 7.1° del Art. 7° del Régimen de Aplicación de Sanciones de la entidad, la Autoridad Inspectora para los casos de las infracciones relacionadas con infracciones al uso y/o ocupación indebida de la vía pública por parte de los propietarios de vehículos motorizados o no motorizados son los Inspectores de Transporte dependientes de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Seguridad Vial.

Artículo 6.- Inicio del procedimiento administrativo sancionador

El procedimiento administrativo sancionador se inicia con la notificación de la imputación de cargo a la que se adjuntara el Acta de Abandono y/o el Acta de Intervención según sea el caso, debidamente emitido por el Inspector municipal.

Artículo 7.- Infracciones que conllevan la aplicación de las Medidas complementarias de Retiro y/o Internamiento

Las medidas complementarias de Retiro y/o internamiento de vehículos motorizados o no motorizados abandonados o que interrumpan la libre circulación en la vía pública del distrito de Punta Hermosa se aplicaran a las siguientes infracciones establecidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, disponiéndose la modificación correspondiente del respectivo instrumento en los casos que corresponda:

CODIGO

DESCRIPCION

SANCION PECUNIARIA

20-009

Por obstaculizar la ciclovía con unidades motorizadas no autorizadas.

0.10

21-011

Por estacionar el vehículo interrumpiendo el tránsito peatonal o vehicular

0.50

21-013

Por dejar el vehículo abandonado en la vía pública

0.30

21-017

Por estacionar delante de las puertas de garajes y salidas particulares.

0.30

21-018

Por estacionar sobre las veredas

0.30

21-019

Por estacionar diagonalmente sobre la vereda y la calzada.

0.30

21-024

Por utilizar la vía pública como taller de reparaciones.

0.30

TÍTULO III

CAPÍTULO I

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR POR INFRACCIÓN SOBRE ABANDONO DE VEHÍCULOS, CARROCERÍAS Y/O CHATARRAS EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 8.- Estado de Abandono de vehículos motorizados o no motorizados, carrocerías y/o chatarras

Para los fines de la presente norma se entiende como vehículos motorizados o no motorizados, carrocerías y/o chatarras en estado de abandono, cuando estos permanezcan por un periodo de hasta siete (07) días en la vía pública. La constatación del estado de abandono será efectuada por los inspectores municipales de transporte.

Artículo 9.- Procedimiento en los casos en que se haya identificado al propietario del vehículos, carrocerías y/o chatarras en situación de abandono

Determinado el Estado de Abandono, la autoridad inspectora notificara el Acta de Abandono al propietario del vehículo, carrocería y/o chatarra, para que proceda con el retiro del mismo de la vía pública dentro del término de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación. Vencido dicho plazo y de no haberse cumplido con la medida de retiro, la entidad procederá a la ejecución del retiro e internamiento de los bienes antes señalados en el Depósito Municipal Vehicular de manera subsidiaria, conforme a lo dispuesto en el Artículo 209° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, levantándose la correspondiente Acta de Internamiento la cual será notificada en el domicilio del propietario.

Artículo 10.- Procedimiento en los casos en que no se haya identificado al propietario del vehículos, carrocerías y/o chatarras en situación de abandono

De no conocerse al propietario, el Acta de Abandono se colocará en una parte visible del vehículo, carrocería y/o chatarra, anotándose el día y hora de la notificación, los datos de la comisión de la infracción, el registro fotográfico correspondiente que acredite el hecho infractor y el plazo de cinco (05) días hábiles para el retiro del vehículo de la vía pública. Vencido dicho plazo y de no producirse el retiro, se procederá al retiro e internamiento de los bienes en el Depósito Municipal Vehicular, levantándose la correspondiente Acta de Internamiento dejándose en el lugar donde se encontraba estacionado el vehículo un sticker de notificación de la ejecución de la medida complementaria.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR POR INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA INTERRUPCION LA LIBRE CIRCULACIÓN

Artículo 11.- Inicio del Procedimiento Sancionador

Para el caso de las infracciones tipificadas con los códigos 20-009, 21-011, 21-017, 21-018, 21-019 y 21-024 del Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, constatada la comisión de la infracción la autoridad inspectora notificara la Notificación de Cargo a través de un Sticker en donde se consignara la ejecución anticipada de la medida complementaria de retiro e internamiento del bien el depósito municipal.

Artículo 12.- Presunción sobre el titular de la infracción:

En los procedimientos sancionadores iniciados por las infracciones señaladas en el Artículo precedente se presume como infractor al propietario del vehículo, información que se obtendrá de los datos de la placa de rodaje del mismo.

Artículo 13.- Formalidades del Procedimiento sancionador

El Sticker de Notificación de cargo será pegado en un lugar visible del lugar de la infracción, levantándose además el Acta de Intervención - Fiscalización, instrumento que contendrá como mínimo la información sobre el lugar y fecha de la intervención, el código del CUIS de la infracción municipal, las características del vehículo, y los datos del propietario según lo señalado en el párrafo precedente, de ser el caso.

La autoridad inspectora reportará al encargado del depósito el material probatorio que acredite la comisión de la infracción y el estado del vehículo, mediante el uso de medios electrónicos y/o tecnológicos.

Artículo 14.- Condición esencial para la ejecución de la medida complementaria

La ejecución de la medida complementaria de retiro e internamiento del vehículo al depósito municipal se realizará en todos los casos sin que al interior del vehículo infractor haya ocupantes. En caso de obstrucción o entorpecimiento del traslado, el inspector deberá consignar este hecho en sus observaciones del Acta de Intervención pudiendo ante dicha circunstancia actuar conforme a lo previsto en la Primera Disposición Transitoria y Final de la presente ordenanza.

Artículo 15.- Ejecución Subsidiaria

La ejecución de las medidas complementarias correspondientes a las infracciones a que se refiere el presente capitulo se ejecutaran en forma subsidiaria por la Municipalidad, conforme a lo dispuesto en el Artículo 209° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

CAPÍTULO III

RETIRO DE BIENES INTERNADOS

EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL

Artículo 16- Recuperación de los bienes internados

Para solicitar el retiro del vehículo, carrocería y/o chatarra internado en el depósito municipal, el propietario deberá acreditar:

a) Su condición de propietario, pudiendo ser representante o apoderado

b) El pago de la multa

c) El pago de los gastos por la ejecución del retiro

d) el pago de los derechos de guardianía y/o custodia en el Depósito Municipal por los días de internamiento

Excepcionalmente, de ser requerida la entrega del bien por parte de una entidad judicial, policial o administrativa competente, el responsable de la Unidad Funcional de Transporte y Seguridad Vial procederá a su entrega emitiendo el Informe y Acta de entrega correspondiente.

Artículo 17.- Plazo para retirar el bien internado

El plazo para solicitar el retiro de los bienes internados en el Depósito Vehicular Municipal es de 30 días hábiles; vencido dicho plazo se dispondrá su destino final mediante remate, previa resolución administrativa que declare su abandono.

Artículo 18.- Disposición de remate

El monto que se obtenga por el remate de los bienes será destinado, hasta donde alcances, a la cancelación de los siguientes costos, en orden de prelación: (1) el internamiento, (2) los costos del remate, (3) la multa administrativa impuesta y (4) la custodia.

Artículo 19.- Oportunidad de retiro del vehículo El propietario, podrá retirar el vehículo, carrocería y/o chatarra hasta el mismo día del remate mediante el pago de los conceptos descritos en el artículo 13 de la presente ordenanza, además de los gastos administrativos generados para el remate.

TÍTULO IV

DE LA MULTA

Artículo 20.- Plazo de pago

El plazo para el pago de la multa es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su recepción a efectos que el administrado pueda acogerse al régimen de incentivos estipulado en el artículo siguiente.

Artículo 21.- Régimen de incentivos

A- Pronto pago y Aceptación de la comisión de la infracción:

Cualquiera sea su calificación, si el administrado reconoce haber cometido la infracción de forma expresa y por escrito, se dará por concluido el procedimiento administrativo sancionador, para lo cual el descuento aplicable será del 50% sobre el monto de la multa para vehículos pesados y en el caso de vehículos livianos el descuento será del 75% sobre el monto total de la multa, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguno.

El beneficio de descuento solo será aplicable dentro de los quince (15) días hábiles contados al día siguiente de notificado con el Acta de Intervención o Acta de Abandono.

B- Descuento posterior a la resolución de sanción:

Si el administrado presentase un recurso de reconsideración contra la resolución de sanción y este se declare infundado, el régimen de incentivos será: 40% de descuento sobre el monto de la multa para vehículos pesados y en el caso de vehículos livianos el descuento será del 60% sobre el monto de la multa.

El presente régimen de incentivos de pronto pago de la multa no es aplicable si la resolución de sanción administrativa ha quedado firme; sea por haberse consentido o agotado la vía administrativa. Tampoco es aplicable en la fase de cobranza coactiva, debiéndose en esta última fase cancelar el cien por ciento (100%) del monto.

Artículo 22.- Reconocimiento de la infracción

El pago de la multa administrativa no exime al infractor de la obligación del cumplimiento de la medida correctiva. Habiendo quedado firme la resolución de sanción que confirma la multa y la medida correctiva, por haberse consentido o agotado la vía administrativa, se remitirán los actuados administrativos al Ejecutor Coactivo para su ejecución.

DISPOSICIONES

TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Acciones ante el entorpecimiento o impedimento de la labor de fiscalización o ante la resistencia a las medidas correctivas

En caso los administrados obstaculicen o entorpezcan la actividad de fiscalización mediante intimidación o violencia contra la autoridad inspectora del procedimiento sancionador, o en caso de que las medidas de carácter correctivas sean incumplidas o resistidas por el administrado en su calidad de sujeto obligado, la autoridad inspectora informará tales hechos a la Procuraduría Pública Municipal, señalando dicha ocurrencia en el Acta de Intervención respectiva, a efectos de que se formule la respectiva denuncia penal por la comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de violencia y resistencia a la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de denunciar otros actos ilícitos según corresponda, pudiendo solicitar el apoyo de la fuerza pública.

Segunda.- En los casos que se verifique no haberse cometido la infracción imputada, no se cobrarán los gastos que hayan irrogado la ejecución de las medidas complementarias.

Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Seguridad Vial, a través de la Unidad Funcional de Transporte.

Cuarta.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Sexta.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad Funcional de Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Punta Hermosa www.munipuntahermosa.gob.pe

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO

Alcalde

2247980-1