Aprueban el Reglamento Interno de Concejo Municipal de Jesús María

Aprueban el Reglamento Interno de Concejo Municipal de Jesús María

ORDENANZA N° 708-2023-MDJM

Jesús María, 29 de diciembre de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Jesús María, en sesión ordinaria 24 de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, a efectos de optimizar y garantizar la adecuada organización y funcionamiento del Concejo Municipal, así como actualizar y regular procedimientos necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones y atribuciones institucionales, se propone la aprobación de un nuevo Reglamento Interno del Concejo Municipal de Jesús María;

Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión de Asuntos Jurídicos, en su Dictamen N° 016-2023-MML-CAJ, el Concejo Municipal de Jesús María, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA

EL REGLAMENTO INTERNO DEL

CONCEJO MUNICIPAL DE JESÚS MARÍA

Artículo Único.- Aprobar el Reglamento Interno de Concejo Municipal de Jesús María, conformado por noventa y cuatro (94) artículos, VIII capítulos, una Única Disposición Transitoria y dos (02) Disposiciones Finales, y cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Encárguese a la Secretaria General, la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe, y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe.

Segunda.- Dispóngase la vigencia de la presente ordenanza a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS

Única.- Deróguese la Ordenanza N° 453-MDJM, que aprueba el Reglamento Interno de Concejo Municipal de Jesús María, sus modificatorias, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES

Alcalde

REGLAMENTO INTERNO DEL

CONCEJO MUNICIPAL DE JESÚS MARÍA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto.

El presente reglamento norma la organización interior del Concejo del distrito de Jesús María, precisa las competencias que la ley establece, el ámbito de las atribuciones de sus miembros, el desarrollo de las sesiones, la determinación de las comisiones de concejo y sus funciones conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades y otros dispositivos legales.

Artículo 2°.- Competencia y Funciones del Concejo.

Las competencias y funciones del Concejo se encuentran descritas conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades y a la Constitución Política del Perú.

CAPÍTULO II

DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO

Artículo 3°.- Constitución del Concejo.

El Concejo está constituido por el alcalde y los regidores, elegidos en sufragio directo por los vecinos del distrito.

Artículo 4°.- Número Legal.

El número legal de miembros del Concejo es de diez.

Artículo 5°.- Función de alcalde.

El alcalde representa al vecindario, es el representante legal de la municipalidad. Ejerce funciones administrativas del gobierno local de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, ampliaciones y/o incorporaciones.

El alcalde, en su condición de presidente del Concejo Municipal, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

1. Las establecidas en el Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias.

2. Convoca, preside y da por concluidas las Sesiones del Concejo Municipal.

3. Propone proyectos de ordenanzas y acuerdos por la función ejecutiva de Gobierno Local

4. Propone proyectos de ordenanzas y acuerdos por la función ejecutiva de Gobierno Local.

5. Formula su voto dirimente en caso de empate.

6. Tramita las solicitudes de información que formulan las Comisiones del Concejo, así como aquellas que efectúen los regidores.

7. Tiene a su cargo la dirección de los debates y la prerrogativa de exigir a los regidores que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las sesiones.

8. Concede el uso de la palabra en los términos y reglamentarios.

9. Exige a los regidores que no se desvíen de la cuestión materia de debate ni vuelvan a tratar sobre un debate que haya concluido, haya concluido, pudiendo suspender el uso de la palabra al regidor que persista en esta actitud.

10. Exige el retiro de frases ofensivas proferidas contra los miembros del concejo municipal, contra los funcionarios y demás personas; proponiendo de ser necesario. Las sanciones reglamentarias.

11. Ordena el desalojo de la sala de sesiones de personas extrañas a la sesión, cuya presencia perturbe el normal desarrollo de la misma.

12. Ordena el desalojo de la sala de sesiones cuando se produzcan desordenes, sin perjuicio de la responsabilidad de los infractores.

13. Suspende la sesión hasta que se restablezca el orden en la sala, y convoca a los regidores para armonizar criterios sobre el normal desarrollo de las sesiones.

14. Dispone la publicación de los nombres de los regidores que no asistan puntualmente a las sesiones.

Artículo 6°.- Delegación de atribuciones administrativas y políticas del alcalde.

El alcalde puede delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal. Son atribuciones políticas delegables las prescritas en los numerales 1, 2, 4, 5, 12, 13, 14, 16, 21, 30, 32 y 34 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades y otras que se establezcan en normas especiales. Las demás se consideran atribuciones administrativas.

Artículo 7°.- Funciones de los regidores.

Los regidores desempeñan sus funciones conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, ampliaciones y/o incorporaciones.

Artículo 8°.- Atribuciones de los regidores

Son atribuciones de los regidores:

1. Las establecidas en el artículo 10° de la Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias.

2. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.

3. Formular pedidos, informes y mociones.

4. Desempeñar, por delegación, las atribuciones políticas del alcalde.

5. Pedir los informes que estime necesarios para el ejercicio de su función a la administración municipal, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente municipal.

6. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal sin necesidad de comunicación previa.

7. Las demás establecidas en el presente reglamento.

Artículo 9°.- Informe de fiscalización.

El resultado de la fiscalización que realicen los regidores, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, deberá ser remitido al despacho de alcaldía dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de recibida la información. Podrán solicitar un plazo adicional de cinco (05) días si la envergadura del caso así lo requiere, a fin de que el alcalde, en uso de sus atribuciones, aplique las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 10°.- Obligaciones de los regidores.

Son obligaciones de los regidores:

1. Integrar, asistir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales determinadas en el presente reglamento, así como en las comisiones investigadoras y demás reuniones de trabajo que correspondan.

2. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo y proponer soluciones a los problemas que se susciten.

3. Las demás establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias.

Artículo 11°.- Responsabilidad de los regidores.

Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas, de acuerdo al primer párrafo del artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 12°.- Moderación de las Intervenciones de los regidores.

Los regidores deben moderar sus intervenciones, evitando utilizar palabras o frases ofensivas y ciñendo sus intervenciones a la materia de su pedido, informe o punto en debate, limitándose al tiempo máximo establecido en el presente reglamento.

Los regidores tienen la responsabilidad de emitir su voto en todos los asuntos que sean sometidos a decisión del concejo, y no se les permite retirarse durante el proceso de votación. En caso de que un regidor se retire sin justificación o sin el consentimiento del alcalde, perderá el derecho a cobrar la dieta correspondiente a esa sesión.

Artículo 13°.- Sanciones

En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento, los regidores pueden ser sancionados por falta grave, lo que conlleva la suspensión de su cargo por un período máximo de treinta (30) días.

La aprobación de la suspensión se lleva a cabo mediante mayoría simple, ya sea en sesión ordinaria o extraordinaria, según lo establecido en la convocatoria correspondiente.

Artículo 14.- Causales de falta grave.

Los regidores cometen falta grave en los siguientes supuestos:

1. Incumplir las normas establecidas en el presente reglamento.

2. Impedir el funcionamiento del servicio público.

3. Inasistir a dos sesiones consecutivas o cuatro sesiones no consecutivas, en un lapso de tres meses, de las comisiones ordinarias de concejo que integran. Se excluyen las inasistencias por temas de salud debidamente justificadas.

4. Agraviar de palabra, gestos o vías de hecho al alcalde y/o regidores en las sesiones de concejo y/o comisiones.

5. Ejercer coacción, amenaza o violencia contra el alcalde y regidores en las sesiones de comisión o de concejo, sin perjuicio de las demás acciones que se pudieran tomar en su contra.

6. Arrogarse la representación de la municipalidad ante entidades públicas y/o personas naturales o jurídicas privadas, ceremonias, actos oficiales, públicos o privados o similares, sin la autorización expresa del alcalde.

7. Convocar y presidir sesiones de comisión y de concejo cuando no cuenta con las atribuciones ni delegaciones de ley; sin perjuicio de las acciones que se pudieran tomar en su contra.

8. Utilizar o disponer de los bienes de la municipalidad en beneficio propio o de terceros.

9. Concurrir a la municipalidad en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas estupefacientes.

10. Usar el cargo para efectuar trámites o recibir prebendas.

11. Causar intencionalmente daño material en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos documentación y demás bienes de la municipalidad.

12. Participar en actos o manifestaciones en contra de la institucionalidad municipal.

13. Usar instrumentos falsos, como si fueran verdaderos, con el propósito de perjudicar o dañar la imagen de la institución y/o la de sus funcionarios y trabajadores.

14. Conspirar, intrigar o confabular directa o indirectamente para desestabilizar a la institución y/o difamar a los miembros del concejo o a los funcionarios de la municipalidad.

15. Incurrir en actos de violencia o faltamiento de palabra en agravio de los miembros del concejo, funcionarios y/o trabajadores municipales.

Artículo 15.- Procedimiento de Sanción.

1. Una vez tomado conocimiento de la comisión de la supuesta falta grave cometida por un regidor, corresponde a la Comisión de Asuntos Jurídicos notificar al regidor infractor adjuntando todos los documentos con los que se cuenten.

2. El regidor una vez notificado cuenta con cinco (05) días hábiles para presentar sus descargos adjuntando todos los medios probatorios que considere pertinente; así mismo puede solicitar en el mismo escrito se programe informe oral ante la comisión.

3. Una vez valorado el descargo y realizado el informe oral, la comisión emite el dictamen correspondiente con la recomendación para el concejo.

Artículo 16°.- Vacancia de alcalde y regidores.

La vacancia del cargo del alcalde o regidor es declarada por el concejo en sesión extraordinaria. Según los casos expresamente establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho a la defensa.

El procedimiento se regirá conforme lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 17°.- Reemplazos.

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el primer regidor que sigue en su propia lista electoral.

En el caso de vacancia o ausencia del primer regidor, lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral.

Artículo 18°.- Suspensión del cargo.

Se considera suspensión del cargo a los casos establecidos expresamente en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades, referidos a la suspensión del cargo. Se exceptúa la licencia del alcalde.

CAPÍTULO III

DE LAS SESIONES DE CONCEJO

Artículo 19°.- Clases de Sesiones.

Las sesiones del Concejo son sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes.

Artículo 20°.- Naturaleza pública de las Sesiones.

Las sesiones del Concejo son públicas, salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y a la propia imagen.

Artículo 21°.- Oportunidad de la convocatoria.

El alcalde convoca y preside las sesiones de concejo, a las cuales se citará, en el caso de sesiones ordinarias, con no menos de cinco (5) días hábiles de anticipación; las extraordinarias con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación y las solemnes con no menos de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. Las citaciones para sesión de Concejo, se efectuarán mediante alguna de las siguientes modalidades: 1) Física, en los domicilios de los miembros del Concejo; 2) Virtual, a través de correos electrónicos y/o el aplicativo “Sistema de Concejo Municipal”. Los miembros del Concejo quedan válidamente notificados mediante cualquiera de las modalidades antes descritas.

En situaciones de emergencia declaradas conforme a ley, el Concejo puede dispensar el trámite de convocatoria a sesión extraordinaria, siempre que se encuentren presentes suficientes regidores como para hacer quórum.

Artículo 22°.- Disposición a la Información.

Desde el día de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesión deben estar a disposición de los regidores en las oficinas de la municipalidad o en el lugar de celebración de la sesión, durante el horario de oficina; sin perjuicio que los mismos sean remitidos con la esquela de convocatoria, mediante el aplicativo del concejo municipal.

Artículo 23°.- Tramitación de los pedidos de Información.

Los regidores pueden pedir los informes que estimen necesarios, para el ejercicio de su función, a la administración municipal, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, bajo responsabilidad del gerente municipal.

Artículo 24°.- Variación de Sesión de Concejo.

Habiéndose citado a sesión conforme a lo dispuesto en el presente reglamento, por causa de fuerza mayor el alcalde puede variar el lugar señalado en la convocatoria dentro del recinto de las instalaciones municipales, hasta dos horas antes de la hora fijada; disponiendo que la secretaria general comunique a los regidores de cambio.

El alcalde por razones justificadas, puede variar la convocatoria a sesión ordinaria por extraordinaria y viceversa.

Artículo 25°.- Aplazamiento de convocatoria.

La sesión de concejo convocada puede ser aplazada por una sola vez, cuando sea solicitada por dos tercios del número legal de sus miembros, por no menos de tres ni más de cinco días hábiles y sin necesidad de una nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos que no se consideren suficientemente informados. este derecho no restringe que el alcalde pueda suspender una sesión convocada.

Artículo 26°.- Quórum.

El quórum para las Sesiones del Concejo es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Se entiende como miembros no hábiles a quienes se encuentren con licencia concedida por el Concejo, así como a los suspendidos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 27°.- Efectos de la falta de quórum.

En caso que el Concejo no pueda sesionar por falta de quórum, el alcalde o quien convoca a sesión deberá notificar a los regidores que dejaron de asistir a la sesión convocada, dejando constancia de dicha inasistencia para efectos de la declaración de vacancia en caso se concurra en el supuesto establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 28°.- Inicio de la Sesión.

A la hora señalada en la convocatoria, el alcalde o quien presida la sesión, dispondrá pasar lista. De no haber Quórum, se pasará una segunda lista 15 minutos después; si tampoco se lograra el quórum, la secretaria general dejará constancia de tal hecho, anotando los nombres de quienes han asistido, de los que se encontraban en uso de licencia, de los que hubiesen solicitado licencia, impedidos o suspendidos, así como de los que hubieran faltado injustificadamente.

Artículo 29°.- Presidente de Sesión.

Si hubiera quórum, el alcalde o quien preside en su lugar abrirá la sesión.

Artículo 30°.- Inasistencia a Sesión.

Se considera inasistente a Sesión al regidor que se retira antes de iniciada la estación de Orden del Día o que llegue después de ésta.

Artículo 31°.- Suspensión o conclusión de la sesión.

El alcalde o quien presida la sesión puede suspenderla o concluirla.

La sesión que hubiese sido concluida por ningún motivo puede continuarse.

En caso de suspensión de una sesión, esta deberá reanudarse dentro de un plazo máximo de setenta y dos (72) horas, previa citación, en la fecha y hora determinadas por el alcalde o la persona a cargo de presidir la sesión. En la continuación de la sesión se abordarán exclusivamente los puntos de la estación de Orden del Día o despacho, para los cuales fue originalmente convocada.

La sesión suspendida y continuada en otras siguientes, se considerará como una sola.

Artículo 32°.- Función indelegable del regidor.

Durante las sesiones ningún regidor puede asumir la representación de otro ausente para formular en su nombre declaraciones, pedidos, votos o propuestas de ninguna naturaleza.

Artículo 33°.- Invitación a funcionarios o terceros.

El alcalde por decisión propia puede llamar o hacer tomar parte en la sesión a funcionarios, servidores o cualquier otra persona, que puede proporcionar información o expresar opiniones que ayuden al Concejo a adoptar las decisiones más convenientes.

Artículo 34°.- Comportamiento del público asistente.

El público asistente deberá guardar el comportamiento debido y podrá asistir al desarrollo de la sesión de concejo. Si se efectuasen actos o prefirieran ofensas, que impidan o alteren el normal desarrollo de la sesión, se efectuará el llamado al orden. De persistir estos actos u ofensas, se invitará al público asistente a retirarse de las instalaciones, caso contrario, serán retirados con el apoyo de la fuerza pública y la secretaria general dará cuenta a la Procuraduría Pública Municipal, para la formulación de la denuncia penal respectiva. De persistir las alteraciones en el desarrollo de la sesión de concejo, el alcalde o quien haga sus veces, podrá suspender o concluir la sesión.

CAPÍTULO IV

DE LAS SESIONES ORDINARIAS

Artículo 35°.- Sesión Ordinaria.

El Concejo se reúne en sesión ordinaria no menos de dos (02), ni más de cuatro (04) veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular.

En las sesiones ordinarias se observarán las siguientes estaciones:

1. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2. Despacho.

3. Informes y pedidos.

4. Orden del día.

Artículo 36°.- Estación de lectura y aprobación de acta.

Iniciada la sesión se procede a dar lectura del acta de la sesión anterior. El alcalde puede pedir dispensa de la misma al concejo. Asimismo, se dispensa la lectura del acta si la misma ha sido notificada con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a través del aplicativo correspondiente.

Terminada la lectura o la dispensa, el alcalde y los regidores formularán las observaciones que consideren pertinentes a sus intervenciones; de no formularse observación alguna, se dará por aprobada automáticamente.

Las observaciones que se formulen constarán en el acta correspondiente a la sesión en que se producen. Las observaciones serán efectuadas de manera clara, concisa y precisa, toda vez que en esta Estación no se admiten debates de ninguna índole.

Artículo 37°.- Despacho.

En la estación de despacho, se dará cuenta de toda documentación que debe ser puesta en conocimiento del Concejo, respetándose el siguiente orden:

1. Oficio y cartas.

2. Proyectos de ordenanzas y acuerdos.

3. Informes y dictámenes de comisiones.

4. Propuestas, pedidos e informes de los regidores.

5. Propuestas, pedidos e informes de la administración.

6. Otros documentos.

La agenda de la estación de despacho es elaborada por la secretaria general por disposición del alcalde, en el orden de ingreso de los documentos referidos en el párrafo anterior.

En esta estación no se admite debate.

Artículo 38°.- Trámite del Despacho.

Leídos los documentos puestos a despacho a que se refiere el artículo 37º, el alcalde o quien presida la sesión ordenará el trámite que se deba dar a cada uno de ellos, para su pase a comisiones o lo que corresponda, así como dispondrá el pase a la estación de Orden del Día de aquellos documentos que, por su naturaleza e importancia, requieren inmediato pronunciamiento del Concejo. Cuando la urgencia o la naturaleza del caso lo requieren, el Concejo podrá dispensar el trámite de Comisiones

Artículo 39°.- Informes y Pedidos.

En la estación de informes y pedidos los miembros del Concejo pueden dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o de aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les señalada la ley y que consideren deben ser puestos en conocimiento del Concejo.

Los regidores pueden formular, asimismo los pedidos que estimen convenientes sobre asuntos que requieren pronunciamiento del Concejo, debiendo formalizar el pedido por escrito en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, para su seguimiento.

Secretaría General anotará los nombres de los regidores que soliciten el uso de la palabra para efectuar informes y/o formular pedidos, de acuerdo a la indicación del alcalde y en estricto orden. Los regidores no podrán volver a hacer uso de la palabra en más de una oportunidad en cada una de estas estaciones.

En esta estación no se admite debate de ninguna índole y tendrá una duración máxima de treinta (30) minutos. Secretaría General es el responsable de velar por el cumplimiento de los plazos establecidos.

Artículos 40°.- Tiempo y trámite de Informes y Pedidos.

Los informes y pedidos serán breves y concretos y no excederán de tres (03) minutos. De acuerdo a su importancia, el alcalde dispondrá que pasen a la Orden del Día.

Cuando se trate de informe o dictamen de una comisión informará su presidente o el regidor designado por él. Si hubiera dictamen en minoría lo efectuará quien lo suscriba.

El alcalde puede disponer que los informes tengan una duración mayor dependiendo de la trascendencia del tema para el Municipio o para el vecindario.

Los pedidos por escrito deberán ser planteados con una anticipación no menor de un día.

Artículo 41°.- Explicaciones, aclaraciones e Informes por el Alcalde.

El alcalde o quien presida la sesión puede dar las explicaciones, aclaraciones e informes necesarios a fin de atender los pedidos que los regidores formulen. Esta atribución no se entiende como debate.

Artículo 42°.- Inicio del Orden del Día.

Antes de iniciar la estación de Orden del Día, el alcalde o quien presida la sesión, dispondrá que se pase lista. Si hubiera quórum reglamentario, dará por iniciada la estación. Si no lo hubiera, el alcalde dispondrá que la sesión se levante.

El pago de la dieta está sujeto a la asistencia y votación del regidor en esta estación

Artículo 43°.- Puntos de agenda para debate.

En la estación del Orden del Día se debatirá y votará solamente los asuntos señalados en la agenda y los que durante la sesión hubieran pasado a esta estación.

El alcalde señalará el orden en que se debatirán, de acuerdo a su naturaleza o urgencia

Artículo 44°.- Fundamentación de los miembros de Concejo.

Los regidores pueden fundamentar sus dictámenes, informes y pedidos que hubieran pasado a esta estación.

Artículo 45°.- Debate.

Durante el debate ningún regidor puede intervenir más de dos veces sobre el mismo asunto, excepto el autor del proyecto, dictamen o pedido para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. Si los autores fuesen varios regidores, designarán a uno para la sustentación.

Las intervenciones se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirá diálogo entre los regidores, quienes se dirigirán siempre al alcalde o a quien presida la sesión.

Artículo 46°.- Frases ofensivas.

Si en el debate se emplearan frases o gestos ofensivos, inadecuados o inconvenientes, el alcalde llamará al orden al ofensor y, de ser el caso, le pedirá el retiro de las palabras ofensivas, si no las retira, el alcalde invitará al ofensor a retirarse de la sala.

Producido el retiro el concejo adoptará las medidas de acuerdo al grado de la falta. En caso que el regidor se resistiese a retirarse de la sala, se suspenderá la sesión por quince minutos; reiniciada ésta y de mantenerse la negativa, el alcalde podrá suspender la sesión o disponer el retiro del regidor con apoyo de la fuerza pública, y el concejo adoptará la sanción establecida en el artículo 13 del presente reglamento.

Artículo 47°.- Tiempo de intervención.

La intervención de cada regidor en el debate no puede exceder los tres (03) minutos. Si la naturaleza del asunto lo hiciera conveniente, el alcalde o quien presida la sesión determinará el tiempo adicional requerido.

Artículo 48°.- Fijación de punto de debate.

El alcalde evitará que el debate derive a asuntos diferentes de los que se tratan. Si considera que el asunto ha sido suficiente tratado, dará por agotado el debate.

El alcalde puede suspender el debate de algún asunto cuando el caso lo amerite para tratarse en la siguiente sesión.

Artículo 49°.- Llamada al orden.

Cuando un regidor se aparte del punto en debate, será llamado al orden por el alcalde, si reincide le puede ser retirado el uso de la palabra.

Artículo 50°.- Autoría y formalidad de propuestas.

Las propuestas o proyectos de normas se presentan por escrito debidamente sustentadas, fechadas y firmadas por su autor o autores, redactándose con precisión y claridad la parte considerativa y resolutiva en los términos requeridos para su aprobación.

Artículo 51°.- Propuestas en conocimiento del Concejo.

Las propuestas o mociones de Orden del Día serán puestas en conocimiento del concejo en el orden de su presentación. Las propuestas se presentan por escrito a más tardar dos (02) días anteriores a la convocatoria, la dispensa la tiene el alcalde a fin de no paralizar la sesión.

Las mociones de Orden del Día serán presentadas por escrito hasta antes de iniciada la sesión y se referirán exclusivamente al punto en debate

Artículo 52°.- Asunción de propuesta por otros regidores.

Si una propuesta es retirada por su autor o autores puede ser asumida por otro regidor, continuando en este caso la tramitación o debate en el estado en que se encontraba.

Artículo 53°.- Cuestión Previa.

En cualquier momento del debate, excepto durante la votación, los miembros del concejo pueden plantear una cuestión previa referida a un requisito de procedibilidad de debate o votación, la necesidad de un trámite anterior a la decisión del punto en debate, o su retorno a comisiones por no encontrase suficientemente estudiado, informado o dictaminado.

Solo puede admitirse como cuestión previa lo que es asunto vinculado estrictamente a la materia en debate. La admisión y aprobación requiere voto favorable de la mayoría simple del concejo.

Artículo 54°.- Cuestión de Orden.

Las cuestiones de orden son formuladas por el alcalde o regidores. El alcalde, luego que la Secretaría de lectura al artículo solicitado, dispondrá inmediatamente la aplicación del Reglamento en lo que fue adecuado.

CAPÍTULO V

DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS

Artículo 55°.- Agenda Fija.

En la sesión extraordinaria sólo se tratan asuntos prefijados en la agenda. Estas sesiones sólo constan de las estaciones de lectura y aprobación del acta y de Orden del Día.

Artículo 56°.- Convocatoria.

La sesión extraordinaria tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros.

Cuando es convocada por el alcalde, se procederá de acuerdo a lo señalado en el artículo 21° del presente reglamento.

En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo cualquier regidor, previa notificación escrita al alcalde y a través de la Secretaría General. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles.

Si el alcalde concurre a la sesión así convocada tiene derecho de presidirla; en caso contrario lo presidirá el primer regidor o cualquier otro. Si no concurrieran ambos, presidirá el regidor que sigue en la lista electoral del alcalde.

Artículo 57°.- Asuntos de Sesión Extraordinaria.

Son materia de Sesión Extraordinaria la aprobación del Presupuesto, la Cuenta General del Ejercicio, la Memoria Anual y las demás materias que se establezcan mediante Ordenanza.

CAPÍTULO VI

DE LAS SESIONES SOLEMNES

Artículo 58°.- Celebración de Sesiones Solemnes.

Las Sesiones Solemnes se celebran en las siguientes oportunidades:

1. Para la instalación y juramentación del concejo al inicio de cada periodo municipal.

2. Con motivo de la celebración de las fiestas patrias para conmemorar el aniversario de la Declaración de la Independencia.

3. Con motivo del aniversario de creación del distrito.

4. En las fechas que acuerde el concejo, para rendir homenaje a personalidades o conmemoraciones, hechos gloriosos o trascendentales.

5. Las sesiones solemnes se dedicarán exclusivamente a los homenajes para los cuales se les convoca y en ellas no se requiere el quórum legal y no se computará para la asignación de la dieta.

Artículo 59°.- Facultad de designación de discurso.

El alcalde puede designar al regidor que tendrá a su cargo el discurso de orden

Artículo 60°.- Sesiones virtuales de concejo.

En situaciones de estado de excepción, declarada conforme a la normativa vigente, y ante la imposibilidad de reunirse de manera presencial el concejo municipal puede sesionar válidamente utilizando medios virtuales respetando las reglas que se señalan en la Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias, con relación a la convocatoria, el quorum requerido, el registro adecuado de las deliberaciones, así como la votación necesaria para adoptar acuerdos.

Los procedimientos que se sigan para su convocatoria, deliberaciones, votaciones y acuerdos deben garantizar el carácter público, abierto y transparente de los debates virtuales; la participación sin restricciones de los regidores, la libre deliberación y el voto personal, directo y público de cada regidor.

Artículo 61°.- Momento y modalidad de las votaciones.

En las sesiones la votación se realizará únicamente en la estación de Orden del Día.

Según la forma como se realicen, las votaciones son:

a. Ordinarias: Cuando a solicitud del alcalde o de quien dirige la sesión, los regidores expresan su voto manteniendo la mano levantada hasta que la dirección del debate haya registrado sus votos.

b. Nominales: Cuando a solicitud del alcalde o de quien dirige la sesión, o a petición de un tercio de los regidores presentes, la Secretaría General llama a cada uno de los miembros del Concejo por su nombre y éstos responden Sí o No, o su abstención.

La secretaría general repetirá el nombre y el sentido del voto de cada miembro del concejo, a efecto de que se registre en el sistema de grabación.

También corresponderá forzosamente la votación nominal, cuando se trate de adoptar o comprobar acuerdos que requieran el voto calificado del número legal de miembros del concejo, según lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades.

c. Por papeleta: Cuando los miembros del Concejo reciban una papeleta o cédula de votación, escriban en ella su voto y la depositen en el ánfora.

d. Por medio electrónico o digital: En caso de sesiones no presenciales los miembros del Concejo emitirán su voto a través de los medios electrónicos o digitales puestos a su disposición.

Artículo 62°.- Toma de acuerdos.

Para que haya resolución o acuerdo de concejo, previamente se votará el dictamen en mayoría y se requieren los votos conformes de más de la mitad de los miembros asistentes, salvo que la ley exija un número mayor. Si no se alcanzara la mitad más uno de los votos de los miembros asistentes, o el número de votos exigidos por ley, se dará por rechazado el dictamen o asunto.

Artículo 63°.- Fundamentación del voto.

Los regidores pueden fundamentar por única vez su voto; la fundamentación no excederá de tres (03) minutos.

Cualquier miembro del Concejo puede pedir que se rectifique la votación, la que se efectuará de inmediato. Para una segunda rectificación se requiere la aprobación de la mayoría de los asistentes.

Artículo 64°.- Voto de regidores.

Los miembros del Concejo deben votar a favor o en contra de la propuesta, iniciativa o cualquier punto que pase a Orden del Día, pudiendo abstenerse, si lo consideran pertinente, en ejercicio de su derecho a la libertad de decisión.

Artículo 65°.- Voto del alcalde.

El alcalde vota solo en caso de empate y en calidad de dirimente.

Artículo 66°.- Reconsideración de Acuerdos.

El veinte por ciento de los miembros hábiles del Concejo pueden solicitar la reconsideración respecto de los acuerdos, y dentro del tercer día hábil contado a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo.

CAPÍTULO VII: DEL ACTA

Artículo 67°.- Actas.

La secretaría general redactará y extenderá el acta de las sesiones, en el libro de actas de sesiones de concejo, en las que constará principalmente un resumen de los debates, la votación y el texto de las ordenanzas, acuerdos y resoluciones de concejo.

En el acta se agregarán las intervenciones de los miembros del Concejo que así lo soliciten para que quede constancia del sentido de su voto o su opinión sobre determinado asunto.

Artículo 68°.- Validez.

Para su validez, el acta será suscrita por el alcalde y la secretaria general.

CAPÍTULO VIII: DE LAS COMISIONES

Artículo 69°.- Comisiones ordinarias y especiales. Composición y atribuciones.

Las comisiones son grupos de trabajo conformados por regidores, cuya función principal es el estudio, elaboración de propuestas, así como la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia, para la elaboración de Dictámenes y Proyectos de: ordenanza, acuerdos o resoluciones del concejo. Según su naturaleza pueden ser ordinarias o especiales.

El Concejo anualmente fija su número. Las mismas que deben estar integradas por un número impar de miembros. Asimismo, corresponde al concejo designar a los miembros y fijar su presidencia.

Los regidores deben participar obligatoriamente del trabajo de las comisiones que les sea asignado por el concejo.

Las comisiones de regidores, a través de su presidente, pueden citar o solicitar, a cualquier funcionario de la municipalidad, informes y opiniones sobre los asuntos de competencia de la comisión, pudiendo participar con voz, los mismos que serán convocados o requeridos a través de la gerencia municipal.

Artículo 70°.- Comisiones ordinarias.

Son comisiones ordinarias aquellas que se encarguen del estudio y dictamen de los asuntos propios del Concejo, con prioridad en la función normativa y fiscalizadora durante un año y abarcan las principales áreas de la municipalidad. El cuadro de comisiones, así como las Presidencias y los miembros serán propuestos por el alcalde al pleno del concejo; aprobándose a través del acuerdo de concejo.

Artículo 71°.- Número de Comisiones ordinarias.

El alcalde propone al Concejo el número de comisiones ordinarias para cada año, teniendo en cuenta las necesidades y estructura de la municipalidad y del distrito.

Artículo 72°.- Comisiones especiales.

Las comisiones especiales de regidores se constituyen por acuerdo del concejo para asuntos específicos que no corresponden a ninguna de las comisiones ordinarias o que por su importancia o gravedad así lo requieran.

El acuerdo de concejo que constituye la comisión especial determinará con precisión el encargo, su constitución, presidente y vicepresidente y de los demás miembros, indicando el plazo asignado para la ejecución de la labor.

Artículo 73°.- Conformación de comisiones investigadoras.

El concejo también está facultado para conformar comisiones investigadoras sobre cualquier asunto de interés público local con la finalidad de esclarecer hechos, formular recomendaciones orientadas a corregir normas o políticas.

Para la conformación de comisiones investigadoras y el envío de informes a la autoridad competente se requiere el voto favorable de no menos del 25 % (veinticinco por ciento) del total de miembros hábiles del concejo. Los informes y conclusiones de las comisiones investigadoras son públicos y puestos en consideración del concejo municipal.

Artículo 74°.- Frecuencia de reuniones de comisiones especiales.

Las comisiones especiales se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto encomendando, en las fechas y horas que a propuesta del presidente apruebe la mayoría de los miembros de la comisión.

Artículo 75º. Comisiones conjuntas.

Cuando un informe o proyecto pase a estudio de dos o más comisiones podrán reunirse en forma conjunta, en cuyo caso la Presidencia se ejercerá en forma alterna por los presidentes de las comisiones. En este caso se elaborará una sola acta y el Dictamen Conjunto respectivo.

Artículo 76°.- Plazo para emitir dictamen de Comisión ordinaria.

Si trascurridos siete (07) días hábiles de solicitado informe o dictamen de una Comisión, está no lo hubiese emitido, el Concejo puede pronunciarse oyendo al presidente de la comisión o cualquiera de los miembros de la misma que estuviesen presentes o al autor de la propuesta.

El Presidente de la Comisión puede solicitar al Concejo la prórroga por un plazo igual.

Artículo 77°.- Dictámenes, informes y proyectos.

Los dictámenes informes y proyectos que formulen las Comisiones de regidores, a consecuencia de los estudios y propuestas que les encomienda el Concejo, deben ser razonables y fundamentados, conteniendo necesariamente:

• Las conclusiones y recomendaciones claras y precisas.

• Los proyectos de ordenanzas, acuerdos o resoluciones, según será el caso.

• El respectivo estudio de costo beneficio, según sea el caso.

Los dictámenes, informes y proyectos serán firmados cuando menos por la mayoría legal de regidores miembros de las comisiones que participaron en el debate correspondiente.

En caso de discrepancia, los regidores pueden presentar informes, estudios y proyectos por mayoría, por minoría y/o singulares.

Artículo 78°.- Acuerdos de la comisión.

Las comisiones tienen facultad deliberante en los asuntos de su competencia y por lo tanto sus acuerdos dictámenes, informes y proyectos se adoptarán por decisión de la mayoría legal de los regidores que lo constituyen.

Artículo 79.- Actas de las comisiones.

Las actas de las comisiones ordinarias deberán constar en un libro especial.

Artículo 80.- Tiempo de conformación de las comisiones.

Las comisiones ordinarias de regidores deberán quedar conformadas a más tardar en la segunda sesión ordinaria de concejo en el año calendario.

Artículo 81.- Designación del presidente y vicepresidente.

La presidencia y vicepresidencia de cada comisión serán designadas por el Concejo a propuesta del alcalde. La secretaria será elegida entre los miembros de la comisión.

Artículo 82.- Funciones del Regidor Presidente.

Son funciones del regidor Presidente:

1. Convocar y presidir las sesiones de la comisión

2. Suscribir el despacho de la comisión.

3. Suscribir con el secretario de la comisión sus actas de sesiones.

4. Informar al alcalde sobre la asistencia de sus miembros a las sesiones.

5. Informar al Concejo sobre las actividades de la comisión.

Artículo 83°.- Funciones del Regidor Vicepresidente.

Corresponde al regidor vicepresidente las siguientes funciones:

1. Ejerce la presidencia de la comisión en caso de licencia o ausencia del titular.

2. Convocar a sesión ante la ausencia del presidente.

Artículo 84°.- Funciones del regidor secretario.

El Regidor Secretario será elegido por la mayoría de los integrantes de la comisión y son sus funciones las siguientes:

1. Citar a las sesiones de la comisión de conformidad con los acuerdos e instrucciones del presidente.

2. Levantar y suscribir las actas de las sesiones de la comisión.

3. Formular el despacho de conformidad con las decisiones de la comisión y las instrucciones de su presidente.

4. Tramitar y llevar la documentación de la comisión.

5. Las demás que le señala el presidente de la comisión.

Artículo 85°.- Atención de Funciones con renuncia.

Los regidores que renuncien a sus funciones en las comisiones no podrán dejar de atenderlas hasta que sean reemplazados en ellas.

Artículo 86°.- Número de Comisiones.

El Concejo Distrital de Jesús María contará con las siete siguientes comisiones ordinarias, que corresponden a las áreas funcionales y operativas de la labor municipal.

1. Comisión de Asuntos Jurídicos.

2. Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto

3. Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental.

4. Comisión de seguridad ciudadana.

5. Comisión de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Recreación, Deporte y Turismo.

6. Comisión de Bienestar, Desarrollo Económico y Social.

7. Comisión de Imagen Institucional y Condecoraciones.

Artículo 87. Comisión de Asuntos Jurídicos.

Corresponde a la Comisión de Asuntos Jurídicos, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo relacionados con:

1. La interpretación y aplicación de las normas jurídicas.

2. Los contratos que debe celebrar la municipalidad.

3. Los procedimientos judiciales en que es parte la municipalidad.

4. Las relaciones de la municipalidad con los poderes públicos gobiernos regionales y otras municipalidades.

5. La vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y de regidores.

6. Los conflictos de competencia con los poderes públicos o autoridades ajenas a la municipalidad.

7. Las reclamaciones o solicitudes individuales.

8. El otorgamiento y la aceptación de donaciones, legados y otras liberalidades.

9. Registros Civiles.

10. Otros que le recomiende el Concejo.

Artículo 88.- Comisión de Economía, Planteamiento y Presupuesto.

Corresponde a la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con:

1. La formulación, aprobación, ampliación, modificación, ejecución, evaluación y control del Plan del Desarrollo Concertado.

2. La Formulación, aprobación, ampliación, modificación, ejecución, evaluación y control del Plan Operativo Institucional.

3. La formulación, aprobación, ampliación, modificación, ejecución, evaluación y control del Presupuesto Participativo de la Municipalidad.

4. La cuenta General del Ejercicio Anual.

5. Los proyectos de Ordenanza en materia tributaria.

6. Créditos internos y externos.

7. Propuestas que impliquen gastos no presupuestados.

8. La formulación, aprobación, ejecución, evaluación y control de Plan de Desarrollo Distrital y planes y programas correspondientes.

9. Los ingresos de la municipalidad.

10. las inversiones y egresos de la municipalidad.

11. las empresas y organismos desconcentrados de la municipalidad.

12. Las excepciones a las normas de austeridad.

13. La estructura orgánica y la organización de la municipalidad.

14. racionalización administrativa.

15. Otros que le encomiende el Concejo.

Artículo 89°.- Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental.

Corresponde a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionado con:

1. Demarcación territorial.

2. El plan de desarrollo urbano distrital.

3. Evaluación propuesta de modificación y control de la zonificación y urbanismo.

4. El Plan vial de distrito.

5. Ornato y monumentos.

6. Adjudicación de bienes inmuebles.

7. Catastro.

8. Uso de suelo.

9. Nomenclatura de vías, parques y plazas.

10. Anuncios.

11. Evaluación y control de las obras ejecutadas por la municipalidad.

12. El transporte urbano y vial.

13. La señalización y semaforización.

14. Declaración de inhabilitación de inmuebles.

15. Los ruidos molestos.

16. La prevención del medio ambiente.

17. Otros que le encomiende el Concejo.

Artículo 90.- Comisión de Seguridad Ciudadana

Corresponde a la Comisión de Seguridad Ciudadana pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con:

1. Seguridad Ciudadana.

2. Defensa Civil.

3. Serenazgo.

4. Policía municipal.

5. Otros que le encomiende el Concejo.

Artículo 91.- Comisión de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Recreación, Deporte y Turismo.

Corresponde a la Comisión de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Recreación, Deporte y Turismo, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con:

1. Junta de Vecinos y Comités Comunales.

2. Apoyo y supervisión a la Educación en sus diferentes niveles, de acuerdo al ámbito de su competencia.

3. Cultura y Espectáculos

4. Recreación y Deportes.

5. Turismo y Folklore.

6. Patrimonio Cultural.

7. Bibliotecas Públicas.

8. Fomento y apoyo a bibliotecas en los centros escolares.

9. Otros que le encomiende el Concejo.

Artículo 92.- Comisión de Bienestar, Desarrollo Económico y Social.

Corresponde a la Comisión de Bienestar, Desarrollo Económico y Social, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con:

1. Promoción y mejoramiento del empleo.

2. Estimulación en la creación de fuentes de trabajo.

3. Saneamiento ambiental.

4. Forestación y reforestación.

5. Parques y Jardines.

6. Servicios públicos.

7. Promoción de la pequeña y micro empresa.

8. Salud y Salubridad.

9. Medicina preventiva, primeros auxilios y postas médicas

10. Asistencia social.

11. Alimentación Popular y Programa del Vaso de Leche.

12. Problemática de los niños y adolescentes.

13. Supervisión y control a mercados y centros de abastos.

14. Controles sanitarios y estudios bromatológicos.

15. Cumplimiento del Código Sanitario.

16. Fiscalización de los establecimientos comerciales.

17. Regulación del comercio informal.

18. Defensa del consumidor.

19. Adultos mayores y personas con discapacidad

20. Otros que le encomiende el Concejo.

Artículo 93.- Comisión de Imagen Institucional y Condecoraciones.

Corresponde a la Comisión de Imagen Institucional y Condecoraciones, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con:

1. Comunicaciones e imagen institucional.

2. Protocolo.

3. Condecoraciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María.

Artículo 94.- Recursos para fortalecer la función de fiscalización del Concejo Municipal.

Los recursos presupuestales destinados a los regidores municipales, a los que se refiere el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponden al monto que era asignado al Órgano de Control Institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control.

Estos recursos serán incorporados en el presupuesto anual de la Municipalidad Distrital de Jesús María en una partida que estará a cargo de la secretaría general.

Estos recursos serán empleados preferentemente para cubrir los gastos de las comisiones investigadoras especiales, hasta el máximo que el Concejo Municipal apruebe al momento de su constitución. Cuando realicen funciones de fiscalización, las Comisiones Ordinarias también podrán utilizar los recursos, siempre que se cuente con la aprobación previa del Concejo Municipal.

Los recursos no podrán ser utilizados para una finalidad distinta a la de fiscalización, bajo responsabilidad de la secretaría general o de los regidores miembros de las comisiones a las que se les asignen.

Los regidores miembros de las comisiones están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo, siguiendo para tal fin el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Medios impugnativos conforme a Ley

Los recursos de reconsideración y apelación se tramitan, según sea el caso, con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, para los procesos que el Concejo aún debe conocer.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Deróguense las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.

Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES

Alcalde

2250697-1