Aprueban el Protocolo para la atención a personas con discapacidad y atención preferente en la Sede Central órganos desconcentrados (ORC) y órganos temporales (ODPE u otros) versión 02 y el Protocolo para la atención a las personas con discapacidad y la atención preferente en los locales de votación

Aprueban el “Protocolo para la atención a personas con discapacidad y atención preferente en la Sede Central, órganos desconcentrados (ORC) y órganos temporales (ODPE u otros), versión 02” y el “Protocolo para la atención a las personas con discapacidad y la atención preferente en los locales de votación”

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000001-2024-JN/ONPE

Lima, 4 de enero de 2024

VISTOS: El Informe Nº 000455-2023-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00831-2023-SGM-GPP/ONPE de la Sub Gerencia de Modernización de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000429-2023-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; así como el Informe Nº 000004-2024-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE;

El artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado y, en el artículo 7 precisa que “La persona incapacitada (..) a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”;

De otro lado, la Ley Nº 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público y su modificatoria, dispone, en el Artículo 1 que, en los lugares de atención al público las mujeres embarazadas, las niñas, niños, las personas adultas mayores y con discapacidad, deben ser atendidas y atendidos preferentemente. Asimismo, precisa que los servicios y establecimientos de uso público de carácter estatal o privado deben implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado para las mismas;

Asimismo, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y sus modificatorias, fue aprobada con la finalidad de establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica;

De modo complementario, con el Decreto Supremo Nº 007-2021-MIMP, se aprobó la “Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030” que considera la problemática que enfrentan las personas con discapacidad, proponiendo una intervención orientada a potenciar su desarrollo integral y, determina con carácter multisectorial y multinivel la planificación concertada de las responsabilidades a cargo de todas las entidades públicas involucradas en su implementación. En ese sentido, la referida Política incluye como Objetivo Prioritario Nº 1: “Fortalecer la participación política y social de personas con discapacidad”, el cual contempla el Lineamiento 1.1: “Desarrollar intervenciones que mejoren el nivel de participación política y social, y asociatividad de las personas con discapacidad”, el Servicio Nº 3: “Aseguramiento de criterios inclusivos en procesos electorales para la participación de las personas con discapacidad”, cuya población beneficiaria son “Personas con discapacidad en edad para votar”, precisando que el proveedor de los citados servicios es la ONPE;

En ese marco normativo, con la Resolución Jefatural Nº 004854-2022-JN/ONPE se aprobó el “Protocolo para la atención a las personas con discapacidad y la atención preferente”, con Código OD01-SG/ATC, Versión 01;

Mediante el Informe Nº 000455-2023-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de vistos, que referencia el Informe Nº 00831-2023-SGM-GPP/ONPE, de la Sub Gerencia de Modernización de la citada Gerencia, se señala que si bien actualmente se encuentra vigente el protocolo señalado en el considerando precedente que, contiene actividades para la atención a las personas con discapacidad en el local de votación, en sede central, ODPE y ORC, precisa que con el fin que de que el citado Protocolo esté ordenado a los procesos de nivel 1, se recomendó separarlo en dos protocolos independientes, denominados de la siguiente manera1:

Proceso de nivel 0

Proceso de nivel 1

Código

Documento

Órgano responsable

PO01 Gestión de

los Procesos

Electorales

PO01.07 Gestión de

la Jornada Electoral

OD01-

GOECOR/JEL

Protocolo para la atención a

personas con discapacidad y

atención preferente en los

locales de votación, versión 00

GOECOR

PSO4 Atención al ciudadano y gestión documental

PS04.01 Gestión de

la atención al

ciudadano

OD01-SG/ATC

Protocolo para la atención a personas con discapacidad y atención preferente en la Sede Central, órganos desconcentrados (ORC) y órganos temporales (ODPE u otros), versión 02

Secretaría General

Asimismo, de acuerdo a lo informado por la Sub Gerencia de Modernización, se ha tomado conocimiento que luego de las coordinaciones efectuadas por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto con la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional (GOECOR) así como con la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario (SGACTD) de la Secretaría General, se ha concluido con la revisión y el asesoramiento de los protocolos anteriormente citados, precisando que cumplen con el OD09-GPP/GC “Estructura de la información documentada” vigente y con las disposiciones del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE. Adicionalmente, señala que, como consecuencia de la actualización y aprobación de los mencionados protocolos, quedaría obsoleto el Protocolo aprobado con la Resolución Jefatural Nº 004854-2022-JN/ONPE citado;

Cabe acotar que, el Protocolo para la atención a personas con discapacidad y atención preferente en los locales de votación. Versión 00, tiene como objetivo establecer las actividades que permitan brindar una atención adecuada a las personas con discapacidad y de atención preferente que acudan al local de votación a nivel nacional, en el marco de la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 29973, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP), entre otra normativa aplicable. Por su parte, el Protocolo para la atención a personas con discapacidad y atención preferente en la Sede Central, órganos desconcentrados (ORC) y órganos temporales (ODPE u otros), versión 02, tiene como objetivo establecer las actividades que permitan brindar una atención adecuada para las personas con discapacidad y para el grupo poblacional que forma parte de la atención preferente que acudan a la ONPE;

Asimismo, tal como consta en el Informe Nº 000429-2023-GOECOR/ONPE de vistos, ambos protocolos fueron remitidos al Consejo Nacional para la Integración de la persona con discapacidad (CONADIS), solicitando la opinión técnica respectiva, entidad que no formuló observaciones de fondo, lo que evidencia su conformidad con sus disposiciones;

De acuerdo a lo informado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, corresponde emitir el acto resolutivo que deje sin efecto la Resolución Jefatural Nº 004854-2022-JN/ONPE que aprobó el “Protocolo para la atención a las personas con discapacidad y la atención preferente”, con Código OD01-SG/ATC, Versión 01 y apruebe los siguientes protocolos: i) OD01-GOECOR/JEL: Protocolo para la atención a personas con discapacidad y atención preferente en los locales de votación. Versión 00 y, ii) OD01-SG/ATC: Protocolo para la atención a personas con discapacidad y atención preferente en la Sede Central, órganos desconcentrados (ORC) y órganos temporales (ODPE u otros), versión 02;

De conformidad con los dispositivos normativos citados, así como lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, los literales r) y s) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y adecuado con la Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, así como la Resolución Jefatural Nº 000922-2023-JN/ONPE;

Con el visado de la Gerencia General, la Secretaría General, así como de las Gerencias de Organización Electoral y Coordinación Regional, de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 004854-2022-JN/ONPE que aprobó el “Protocolo para la atención a las personas con discapacidad y la atención preferente”, con Código OD01-SG/ATC, Versión 01.

Artículo Segundo.- Aprobar el “Protocolo para la atención a personas con discapacidad y atención preferente en la Sede Central, órganos desconcentrados (ORC) y órganos temporales (ODPE u otros), versión 02, con Código OD01-SG/ATC, que en anexo forma parte de la presente resolución, que es de cumplimiento obligatorio para el personal de la entidad y/o ciudadanos, señalados en el Protocolo.

Artículo Tercero.- Aprobar el “Protocolo para la atención a las personas con discapacidad y la atención preferente en los locales de votación”, con Código OD01-GOECOR/JEL, Versión 00, que en anexo forma parte de la presente resolución, que es de cumplimiento obligatorio a las personas señaladas en el Protocolo.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y de la resolución y sus anexos en la web oficial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO

Jefe (e)

1 Conforme al numeral 2.4 del Informe Nº 00831-2023-SGM-GPP/ONPE de vistos.

2250532-1