Nombran fiscales en el Distrito Fiscal de Loreto

Nombran fiscales en el Distrito Fiscal de Loreto

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 035-2024-MP-FN

Lima, 5 de enero de 2024

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 6435-2023-MP-FN-PJFSLORETO, cursado por el abogado Raúl Rivas Delgado, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, mediante el cual se eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, que se avoca en adición a sus funciones al conocimiento de las causas que se enmarquen en los parámetros señalados en la Ley Nº 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, y su modificatoria materia del Decreto Legislativo Nº 1244, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante, así como también la propuesta para la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, que se va a generar.

El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.

Según el numeral 64.2 de la Ley Nº 30483, también modificada mediante Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.

El Fiscal de la Nación Interino como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa verificación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fiscal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, así como la plaza que se generaría, nombramientos y designaciones que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fiscales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Francisco Amador Vega Pérez, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de Maynas, Distrito Fiscal de Loreto, y su adecuación, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 339-2015-MP-FN y 2857-2019-MP-FN, de fechas 03 de febrero de 2015 y 16 de octubre de 2019, respectivamente.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Francisco Amador Vega Pérez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándolo en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, y se avoque en adición a sus funciones al conocimiento de las causas que se enmarquen en los parámetros señalados en la Ley Nº 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, y su modificatoria materia del Decreto Legislativo Nº 1244, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Nombrar al abogado Pedro Martín Novoa Valderrama, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas.

Artículo Cuarto.- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados en los artículos segundo y tercero, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fiscales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y a los fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2250765-1