Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Arequipa

Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Arequipa

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 033-2024-MP-FN

Lima, 5 de enero de 2024

VISTO Y CONSIDERANDO:

Con el oficio Nº 2659-2023-MP-FN-FSCNFEED, cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, se elevan las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial Transitorio, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Arequipa, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante.

El numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.

Según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modificada mediante Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.

El Fiscal de la Nación Interino como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa verificación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fiscal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo dispuesto por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 101-2023-MP-FN-JFS, de fecha 22 de diciembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley N.º 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Gabriela Carolina Gómez Rodríguez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Arequipa, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Arequipa.

Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo primero, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, y a lo dispuesto por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 101-2023-MP-FN-JFS, de fecha 22 de diciembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y a la fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2250763-1