Aprueban la Norma Técnica denominada Disposiciones que regulan el Registro de Instancias de Apoyo del Ministerio de Educación

Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el Registro de Instancias de Apoyo del Ministerio de Educación”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 006-2024-MINEDU

Lima, 4 de enero de 2024

VISTOS, El Expediente N° UE2023-INT-0297341, los Informes Nº 00117-2023-MINEDU/SPE-OSEE-UE, Nº 00136-2023-MINEDU/SPE-OSEE-UE y Nº 00193-2023-MINEDU/SPE-OSEE-UE de la Unidad de Estadística de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica; los Oficios Nº 00123-2023-MINEDU/SPE-OSEE, Nº 00136-2023-MINEDU/SPE-OSEE y Nº 00166-2023-MINEDU/SPE-OSEE de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica de la Secretaría de Planificación Estratégica; el Informe Nº 01695-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 00223-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 01626-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal d) del artículo 8 de la precitada Ley, señala que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo, y que se sustenta, entre otros principios, en el de calidad, que asegura las condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente;

Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, establece que sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el Estado tiene la obligación de brindar el servicio educativo al estudiante, sin embargo, existen contextos en los que los estudiantes requieren un apoyo en el proceso de aprendizaje, ya sea para el fortalecimiento de este, o para complementar la provisión de los servicios educativos. Por ello, se constituyen instancias o centros de apoyo, las mismas que vienen siendo reguladas por normas específicas, mas no existe una normativa que regule un registro estandarizado, a fin de que la comunidad educativa pueda tener conocimiento respecto de si determinado centro o instancia de apoyo tiene la autorización correspondiente;

Que, el artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que la Unidad de Estadística de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, forma parte del Sistema Nacional de Estadística y es responsable de programar, recolectar, validar, procesar, analizar y difundir la información estadística del sector Educación, según la normatividad vigente;

Que, con los Informes Nº 00117-2023-MINEDU/SPE-OSEE-UE, Nº 00136-2023-MINEDU/SPE-OSEE-UE y Nº 00193-2023-MINEDU/SPE-OSEE-UE, la Unidad de Estadística de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, solicita y sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el Registro de Instancias de Apoyo del Ministerio de Educación” (en adelante, propuesta de Norma Técnica), la cual tiene como objetivo establecer disposiciones vinculadas con la creación y funcionamiento del Registro de Instancias de Apoyo del Ministerio de Educación, en el que se registre y actualice la información contenida en los actos administrativos o de administración interna, emitidos por la autoridad competente, relacionados a la creación, autorización o modificación de las características esenciales y propósitos de dichas instancias;

Que, a través de los Informes N° 00223-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME y 01695-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Organización y Métodos y la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, emiten opinión favorable sobre la propuesta de Norma Técnica, considerando viable continuar con el trámite para su aprobación

Que, adicionalmente la propuesta de Norma Técnica cuenta con las opiniones favorables de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), la Dirección General de Servicios Educativos Especiales (DIGESE), la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC) y la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación (OTIC);

Que, a través del Informe N° 01626-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, en el marco del análisis legal efectuado y teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de Vistos, opina que la aprobación de la propuesta de Norma Técnica resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, en virtud de lo expuesto corresponde emitir la Resolución Ministerial que disponga la aprobación de la citada Norma Técnica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el Registro de Instancias de Apoyo del Ministerio de Educación”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRIAM PONCE VERTIZ

Ministra de Educación

2250576-1