Designan Ejecutor Coactivo de la Subgerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad

Designan Ejecutor Coactivo de la Subgerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

N° 255-2023-A/MM

Miraflores, 28 de diciembre de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES

Vistos, el Informe Nº 721-2023-SGFC-GAC/MM de fecha 18 de diciembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Memorándum N° 1403-2023-GAC/MM de fecha 19 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe N° 1674-2023/SGRH-GAF/MM de fecha 19 de diciembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos; el Informe Nº 401-2023-GAJ/MM de fecha 20 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia de Asesorías Jurídica; el Memorándum N° 1929-2023-GM/MM de fecha 20 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local y el alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; en atención a ello, de acuerdo con el artículo 43° de la referida norma, las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que la designación del Ejecutor Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos; asimismo, mediante Ley N° 27204, Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de confianza, se precisó que el Ejecutor Coactivo es funcionario nombrado o contratado, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representa, y que su designación no implica que dicho cargo sea de confianza;

Que, el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificatorias, establecen las reglas de ingreso al régimen especial de contratación administrativa de servicios – CAS, para garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública, prescribiendo que el acceso a dicho régimen se realiza obligatoriamente mediante concurso público;

Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, mediante Informe Técnico N° 987-2019-SERVIR/GPGSC, señala que, excepcionalmente, por causas debidamente justificadas, se podrá contratar ejecutores coactivos mediante el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), y que los puestos bajo el régimen CAS no se ubican en el Cuadro de Asignación de Personal de la entidad; no obstante, SERVIR señala que sí es posible que las funciones que se detallen como responsabilidad de aquel puesto CAS puedan ser equivalentes a las de una plaza del CAP;

Que, de acuerdo con el numeral 7.1 del artículo 7° y el numeral 17.1 del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se faculta la posibilidad de disponer en el mismo acto administrativo o de administración interna, que tenga eficacia anticipada a su emisión, siempre que se cumplan los preceptos legales establecidos para tal fin;

Que, mediante Convocatoria CAS N° 655-2023-MM, la entidad convocó la contratación administrativa de servicios por necesidad transitoria de un(a) (01) Ejecutor (a) Coactivo(a) en la Subgerencia de Fiscalización y Control de la entidad, convocatoria que luego de llevado a cabo el proceso respectivo, conforme a las bases de la misma, culminó con la suscripción del Contrato Administrativo de Servicios N° 1149-2023 por parte del señor Jimmy Bryan Méndez Izarra, el día 18 de diciembre de 2023;

Que, mediante el Informe Nº 721-2023-SGFC-GAC/MM de fecha 18 de diciembre de 2023, la Subgerencia de Fiscalización y Control solicita a la Gerencia de Autorización y Control realizar el trámite respectivo ante la Subgerencia de Recursos Humanos, para la designación del señor Jimmy Bryan Méndez Izarra en el cargo de Ejecutor Coactivo de la citada subgerencia, toda vez que se ha suscrito el Contrato Administrativo de Servicios N° 1149-2023, requiriendo a su vez que una vez se proceda a la designación en mención, la resolución de alcaldía que la apruebe, debe ser publicada en el diario oficial El Peruano de conformidad con la normativa vigente;

Que, mediante el Memorándum N° 1403-2023-GAC/MM de fecha 19 de diciembre de 2023, la Gerencia de Autorización y Control deriva a la Subgerencia de Recursos Humanos el Informe N° 721-2023- SGFC-GAC/MM elaborado por la Subgerencia de Fiscalización y Control, solicitándole la emisión de la correspondiente resolución con eficacia anticipada a la fecha de emisión del informe de la referida subgerencia;

Que, mediante el Informe N° 1674-2023/SGRH-GAF/MM de fecha 19 de diciembre de 2023, la Subgerencia de Recursos Humanos indica que habiendo realizado la evaluación respectiva del señor Jimmy Bryan Méndez Izarra, concluye que este cumple con los criterios establecidos en el Manual de Clasificador de Cargos de la entidad aprobado mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 024-2023-GM/MM y actualizado mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 045-2023-GM/MM y con los requisitos establecidos en la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, cuyo Texto Único Ordenado fuera aprobado a través del Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, para ser designado en el puesto en mención a partir del 18 de diciembre de 2023; motivo por el cual solicitan a la Gerencia de Asesoría Jurídica emitir la opinión legal respectiva;

Que, mediante el Informe Nº 401-2023-GAJ/MM de fecha 02 de diciembre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que no existe prohibición legal para proceder a la designación del señor Jimmy Bryan Méndez Izarra, como Ejecutor Coactivo de la Subgerencia de Fiscalización y Control de la entidad, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, con eficacia anticipada a partir del 18 de diciembre de 2023, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que otorga la ley específica de la materia, debiendo procederse a la publicación de la respectiva resolución de alcaldía en el diario oficial El Peruano, conforme a ley;

Que, mediante el Memorándum N° 1929-2023-GM/MM de fecha 20 de diciembre de 2023, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General a efectos de proseguir con el trámite correspondiente, de acuerdo con lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR, con eficacia anticipada al 18 de diciembre de 2023, al servidor JIMMY BRYAN MÉNDEZ IZARRA como EJECUTOR COACTIVO de la Subgerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Distrital de Miraflores bajo los alcances del Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 1057, conforme a los fundamentos expuestos.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente resolución de alcaldía en el marco de sus competencias y atribuciones.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del presente dispositivo legal en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Miraflores (www.miraflores.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS CANALES ANCHORENA

Alcalde

2249959-1