Modifican la Resolución Rectoral N° 4127-2023-UNI sobre designación de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería (INICTEL - UNI)

Modifican la Resolución Rectoral N° 4127-2023-UNI, sobre designación de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería (INICTEL - UNI)

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

Resolución Rectoral

Nº 0001-2024-UNI

Lima, 3 de enero de 2024

CONSIDERANDO:

El Artículo 18° de la Constitución Política del Perú establece que “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”.

La potestad de autotutela administrativa, consiste en la facultad otorgada por la ley a la propia Administración Pública para identificar y corregir sus errores materiales o de cálculo incurridos al emitir los actos administrativos, refiriéndose, claro está, no al fondo de tales actos, sino únicamente a la apariencia de estos.

La potestad correctiva de la Administración Pública le permite rectificar sus propios errores, siempre que estos sean de determinada clase y reúnan ciertas condiciones. Los errores que pueden ser objeto de rectificación son solo los que no alteran su sentido ni contenido. Quedando comprendidos en esta categoría los errores materiales que pueden ser a su vez: un error de expresión (equivocación en la institución jurídica), un error gramatical (señalamiento equivocado de destinatarios del acto) o un error aritmético (discrepancia numérica).

El numeral 212.1 del Artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que la rectificación de errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; indicando además en el numeral 212.2 que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que correspondan al acto original.

Mediante Resolución Rectoral Nº 4127-2023-UNI del 29 de diciembre de 2023, se encargó al Dr. Luis Miguel Romero Goytendia, el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería, a partir del 01 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024;

Ahora bien, el termino encargar utilizado en la Resolución Rectoral Nº 4127-2023-UNI no es el correcto, debiéndose haber utilizado para formalizar el mencionado acto administrativo la palabra designación, por lo que es pertinente realizar la modificatoria correspondiente.

Estando a las atribuciones conferidas al Rector en los Artículos 60° y 62° de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 25° del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el Artículo 4° de la Resolución Rectoral Nº 4127-2023-UNI del 29 de diciembre de 2023, el cual debe quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 4°: Designar al Dr. Luis Miguel Romero Goytendia, como Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería (INICTEL - UNI).

Artículo 2°.- Incorporar el Artículo 5° a la Resolución Rectoral Nº 4127-2023-UNI del 29 de diciembre de 2023, el cual quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 5°: Disponer que la Secretaría General realice las gestiones para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL - UNI.

Artículo 3°.- Precisar que el contenido restante de lo dispuesto en la Resolución Rectoral Nº 4127-2023-UNI, se mantiene en los mismos términos y condiciones.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

PABLO ALFONSO LÓPEZ CHAU NAVA

Rector

SONIA ANAPAN ULLOA

Secretaria General

2250357-1