Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios de la Procuraduría General del Estado durante el año fiscal 2024

Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios de la Procuraduría General del Estado durante el año fiscal 2024

RESOLUCIóN N° D000001-2024-JUS/PGE-PG

San Isidro, 4 de enero del 2024

VISTOS:

El Informe N° D000504-2023-JUS/PGE-OA, emitido por la Oficina de Administración; el Informe N° D000374-2023-JUS/PGE-OPPM, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Memorando N° D000003-2024-JUS/PGE-GG, emitido por la Gerencia General;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1326 se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; asimismo, es el ente rector del Sistema y constituye pliego presupuestal;

Que, el artículo 18 del citado decreto legislativo, concordado con el artículo 11 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, dispone que el Procurador General del Estado es el Presidente del Consejo Directivo, titular del pliego y funcionario de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2020-JUS y Resolución Ministerial N° 0186-2020-JUS, se aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado, respectivamente, estableciéndose su estructura orgánica y determinándose las funciones generales y específicas de los órganos que la conforman;

Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo que exista una delegación respecto de la función encargada, según lo previsto en dicha ley; siendo que, conforme a lo dispuesto en el numeral 78.1 del artículo 78 y el artículo 85 del mismo cuerpo legal, las entidades pueden delegar la competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; autorizándose, además, la desconcentración a través de la cual la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos, se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la referida ley;

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias, con la finalidad fundamental de obtener mayores niveles de eficiencia;

Que, según los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el titular de la entidad es responsable en materia presupuestaria y es la más alta autoridad ejecutiva; puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado decreto legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad, siendo responsable solidario con el delegado. Asimismo, el numeral 47.2 del artículo 47 señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante resolución del titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano;

Que, mediante Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se establecen normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del sector público durante el ejercicio fiscal 2024;

Que, mediante Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que el Cuadro Multianual de Necesidades y sus modificaciones son aprobadas por el titular de la entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad;

Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modificatorias, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la citada Ley, el titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; asimismo, puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, siendo que la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento, cuerpo normativo que establece otros supuestos en los que el titular de la entidad no puede delegar la autoridad otorgada;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, dispone que las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 050-2006-PCM prohíbe a las entidades del sector público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo estos efectuarse en blanco y negro; y el artículo 2 de la misma norma, dispone que el titular de la entidad o quien este delegue, podrá autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados;

Que, conforme a lo señalado en el literal a) del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), en el caso de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, se efectúa mediante resolución del titular del pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa;

Que, por medio de los Informes N° D000504-2023-JUS/PGE-OA y N° D000374-2023-JUS/PGE-OPPM, la Oficina de Administración y la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, respectivamente, sustentan la propuesta de delegación de facultades y/o atribuciones del titular de la entidad a la Gerencia General y a la Oficina de Administración para el ejercicio 2024, la cual cuenta con la conformidad de la Gerencia General a través del Memorando N° D000003-2024-JUS/PGE-GG;

Que, en ese sentido, con la finalidad de optimizar la gestión administrativa resulta conveniente delegar las facultades y/o atribuciones del titular de la entidad propuestas para su delegación a la Gerencia General y a la Oficina de Administración;

Que, con los vistos de la Gerencia General; de la Oficina de Administración; de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y de la Oficina de Asesoría Jurídica; resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 050-2006-PCM; y el Decreto Supremo N° 009-2020-JUS y la Resolución Ministerial N° 0186-2020-JUS, que aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado, respectivamente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación a la Gerencia General

Delegar en el/la Gerente General, las siguientes facultades y/o atribuciones:

1.1 En materia de Contrataciones del Estado:

a) Aprobar y/o modificar el Plan Anual de Contrataciones, así como evaluar y supervisar su ejecución.

b) Aprobar las Contrataciones Directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m), del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

c) Aprobar la reserva del valor referencial en los procedimientos de selección para la contratación de ejecución de obras o consultoría de obras.

d) Aprobar la asignación suficiente de recursos en el supuesto que se supere el valor estimado o valor referencial del procedimiento de selección.

e) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, u organismos internacionales, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante.

f) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios en general, y otros establecidos en la normativa de contrataciones.

g) Resolver el recurso de apelación cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, incluyendo aquellos casos donde se tenga la condición de entidad encargada, en el marco de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias; comunicar al apelante las observaciones referidas a los requisitos de admisibilidad que no fueron advertidas al momento de la presentación del recurso para su subsanación y correr traslado de la apelación a los postores que tengan interés directo en la resolución del recurso.

h) Declarar la nulidad en caso de que el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de lo previsto en el numeral 72.7 del artículo 72 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

1.2 En materia Administrativa y de Gestión:

Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Procuraduría General del Estado.

1.3 En materia Presupuestal:

Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 068: Procuraduría General del Estado, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Procuraduría General del Estado.

Artículo 2.- Delegación a favor de la Oficina de Administración

Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración, las siguientes facultades y/o atribuciones:

2.1 En materia de Contrataciones del Estado:

a) Aprobar el proceso de estandarización para la contratación de bienes y/o servicios en general.

b) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su reglamento.

c) Aprobar y/o modificar los expedientes de contratación para la contratación de bienes, servicios y/u obras, de todos los tipos de procedimientos de selección.

d) Cancelar total o parcialmente el procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios y/u obras.

e) Autorizar las prestaciones adicionales y reducciones hasta por el monto máximo previsto en la normativa de contrataciones del Estado, para la contratación de bienes, servicios y consultorías, de todos los tipos de procedimientos de selección.

f) Autorizar la reducción hasta por el monto máximo previsto en la normativa de contrataciones del Estado, para la contratación de obras.

g) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en contratos de bienes, servicios en general, consultorías u obras.

h) Aprobar el pago de gastos generales o mayores gastos generales variables que se podrían generar como consecuencia de las ampliaciones de plazo otorgadas en los contratos de bienes, servicios en general, consultorías u obras.

i) Aprobar la designación de los árbitros por parte de la Procuraduría General del Estado, respecto a los procesos arbitrales de contrataciones del Estado, regulada por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

j) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, que tendrán a cargo los procedimientos de selección; así como, aprobar su reconformación.

k) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los comités de selección.

l) Suscribir contratos y adendas derivados de los procedimientos de selección y las órdenes de compra y de servicios derivados de contrataciones iguales o inferiores a 8 UIT.

m) Aprobar la contratación complementaria para la contratación de bienes y servicios en general.

n) Aprobar la subcontratación en contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras.

o) Aprobar y suscribir las adendas referidas a otras modificaciones al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que la modificación no implique la variación del precio, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento.

p) Resolver total o parcialmente las órdenes de compra y servicio, así como los contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras, derivados o no de procedimientos de selección.

q) Suspender el plazo de ejecución de contratos de obra y contratos de supervisión de obra y de servicios, según corresponda.

r) Suscribir todo aquel documento por el cual se formalice una cesión de posición contractual y/o cesión de derechos en los contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras.

s) Comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de infracciones por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones.

t) Suscribir las órdenes de compra y/o de servicio, en los procedimientos de selección de Subasta Inversa Electrónica y Adjudicación Simplificada para bienes y servicios en general, en los que el contrato se perfeccione con la recepción de la orden de compra o de servicios, en caso haya sido establecido en los documentos del procedimiento de selección, siempre que el valor estimado no supere los S/ 100,000.00 (Cien Mil y 00/100 Soles).

u) Formalizar la relación contractual mediante Orden de Compra y/o Servicios, en las contrataciones derivadas de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, asimismo, efectuar las modificaciones, resolver las solicitudes de ampliación y resolver la relación contractual derivadas de dicha contratación especial.

2.2 En materia de Abastecimiento:

Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades y sus modificaciones de la Procuraduría General del Estado, según lo establecido en la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada con Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01 y demás normas vinculantes, o normas que las reemplacen.

2.3 En materia Administrativa y de Gestión:

a) La representación legal respecto de la Unidad Ejecutora 001: Procuraduría General del Estado (PGE), ante cualquier tipo de autoridad administrativa y tributaria, distinta de la que goza el/la Procurador/a Público/a de la Procuraduría General del Estado, según normativa vigente sobre la materia.

b) Suscribir convenios, contratos, adendas y cualquier otro acto relacionado con los fines de la institución, vinculados con las funciones propias de la Oficina de Administración, distintos de los contratos derivados de los procedimientos de selección.

c) Suscribir los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) y sus respectivas adendas, y demás actos y/o documentos, derivados del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, y modificado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM; así como, de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, y demás normatividad sobre la materia.

d) Reconocer el precio de los bienes y servicios, en los casos que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación técnica del área usuaria y legal del órgano jurídico de la entidad; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades.

e) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justificados, en el marco del Decreto Supremo N° 050-2006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo.

f) Aprobar la provisión para cuentas de cobranza dudosa, así como el castigo de dichas cuentas, en el ámbito de lo dispuesto en el Instructivo N° 3 “Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables” del compendio de normatividad contable, aprobado por Resolución de Contaduría N° 067-97-EF/93.01.

Artículo 3.- Observancia de requisitos legales y otras acciones

3.1. La delegación de facultades a que se refiere la presente resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para el caso en concreto, de conformidad con la norma que resulte aplicable.

3.2. Las funciones y/o atribuciones delegadas a través de la presente resolución, comprenden todas las acciones que resulten necesarias para su ejercicio, salvo aquellas que hayan sido expresamente atribuidas a alguna unidad de organización de la Procuraduría General del Estado.

Artículo 4.- Obligación de dar cuenta

Los funcionarios/as y servidores a los cuales se les ha delegado las facultades o atribuciones indicadas en la presente resolución, se encuentran obligados a dar cuenta trimestralmente al titular de la Procuraduría General del Estado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de finalizado el trimestre, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada.

Artículo 5.- Vigencia de las delegaciones

Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución, tienen vigencia durante el año fiscal 2024.

Artículo 6.- Notificación

Disponer que la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Gerencia General efectúe la notificación correspondiente de la presente resolución.

Artículo 7.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en los Portales Institucional (www.gob.pe/procuraduria) y de Transparencia de la Procuraduría General del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER ALONSO PACHECO PALACIOS

Procurador General del Estado (e)

2250338-1