Delegan facultades en diversos funcionarios del Instituto Nacional de Salud (INS)

Delegan facultades en diversos funcionarios del Instituto Nacional de Salud (INS)

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 001-2024-PE/INS

Lima, 4 de enero de 2024

VISTO:

La Nota Informativa N° 02-2024-OAJ/INS, emitida por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo N° 016-2023-SA, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud y la Resolución Jefatural N° 167-2023-J-OPE/INS, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud se establece la estructura orgánica y funciones de los órganos y unidades orgánicas del Instituto Nacional de Salud;

Que, el literal w) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 006-2023-PE/INS, dispone que son funciones de la Presidencia Ejecutiva delegar las funciones no privativas de la presidencia ejecutiva cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios, dentro de los límites legales;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece en el numeral 78.1 del artículo 78 que, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias, con la finalidad fundamental de obtener mayores niveles de eficiencia;

Que, teniendo presente la estructura orgánica vigente del Instituto Nacional de Salud, con el propósito de lograr una mayor fluidez en la gestión administrativa de la entidad, en el marco de lo dispuesto por el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, es conveniente delegar las diversas funciones y competencias, asignadas al titular de la entidad, en los diversos órganos del Instituto Nacional de Salud, de conformidad con lo previsto en el literal w) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 006-2023-PE/INS; y,

Con los vistos del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Gerente General; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, así como en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 006-2023-PE/INS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades en el (la) Gerente General

Delegar durante el Año Fiscal 2024, a el (la) Gerente General del Instituto Nacional de Salud (INS) las siguientes facultades:

1.1. En materia administrativa:

a) Representar al INS, ante autoridades del Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, así como todas aquellas que resulten vinculadas con las funciones del INS, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria.

b) Representar al INS, en su calidad de administrado, ante cualquier tipo de autoridades y dependencias públicas, así como para iniciar y proseguir acciones legales o procedimientos administrativos, como parte o tercero con legítimo interés; formular peticiones, solicitudes, desistirse, participar, interponer recursos impugnativos o pedidos de nulidad. Esta facultad no es extensible para los supuestos que son de competencia exclusiva de la Procuraduría Pública de INS, regulados en el Decreto Legislativo N° 1326 – Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS.

c) Suscribir, modificar y/o poner término a los convenios, acuerdos, pactos o similares de colaboración institucional, técnica, científica, de investigación, de la cooperación internacional y/u otros de similar naturaleza, así como sus adendas, en el ámbito de su competencia, distintos a los previstos en la Ley de Contrataciones con el Estado.

1.2. En materia de control:

a) Remitir las solicitudes, información y documentación a la Contraloría General de la República para la designación de las Sociedades de Auditoría (SOA), la misma que debe contener los requisitos y recaudos necesarios que permitan seleccionar vía concurso público de mérito a las entidades a ser auditadas.

b) Suscribir toda la documentación relacionada para la elaboración del contrato por parte de la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República, a que se refiere el numeral 7.3.1 del acápite 7.3 “Proceso de Contratación de las Sociedades de Auditoría”, de la Directiva Nº 012-2020-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 303-2020-CG, en caso corresponda.

Para el ejercicio de las facultades precitadas se puede solicitar indistintamente la opinión e informe u otro que considere correspondiente, a cualquier órgano estructural y/o funcional del Instituto Nacional de Salud, de forma previa a la aprobación o suscripción que corresponda.

Artículo 2.- Delegación de facultades a el (la) Director (a) de la Dirección de Investigación e Innovación en Salud

Delegar durante el Año Fiscal 2024, en el (la) Director (a) de la Dirección de Investigación e Innovación en Salud la facultad de suscribir, convenios, contratos de carácter administrativo en representación del Instituto Nacional de Salud, y sus adendas en el ámbito de su competencia referidos al financiamiento parcial o total de investigaciones e innovaciones tecnológicas, provenientes de fuente nacional, fuente externa, y/o de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud.

Artículo 3.- Delegación de facultades a el (la) Jefe (a) de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos

Delegar durante el Año Fiscal 2024, a el (la) Jefe (a) de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos las facultades siguientes:

a) Elaborar los términos de referencia, suscribir los contratos de locación de servicios, adendas, prórrogas, renovaciones y en general todo lo que se encuentre indicado en el Decreto Ley N° 25650, así como en los “Lineamientos para la Administración de Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público”.

b) Registrar en el aplicativo informático para el registro y difusión de ofertas laborales de la autoridad nacional del servicio civil – SERVIR.

c) Elevar los recursos de apelación ante el Tribunal del Servicio Civil, previa verificación de los requisitos de admisibilidad exigidos en el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; así como ejecutar lo dispuesto en las resoluciones expedidas por el referido tribunal administrativo.

d) Conducir y suscribir la documentación referida a los afiliados y/o asegurados, en diversas entidades públicas y privadas (ONP, AFPs, ESSALUD, Entidades Financieras).

e) Representar al INS ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) para intervenir en cualquier tipo de diligencias relacionadas con las inspecciones de trabajo que sean sobre temas laborales, denuncias y gestiones de índole laboral que se lleven a cabo tanto en las instalaciones del INS como en la SUNAFIL y/o MTPE; y sin perjuicio de las facultades que ostenta el Procurador Público del INS.

Artículo 4.- Delegación de facultades a el (la) Jefe (a) de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

Delegar durante el año fiscal 2024, en el (la) Director (a) de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, las facultades, vinculadas al Contrato de Prestación de Servicios de Certificación Digital Certificado Clase III – Persona Jurídica suscrito con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, siguientes:

a) Entregar información para la solicitud de la emisión, cancelación, suspensión, remisión y/o modificación de certificados digitales.

b) Actualizar la información provista tanto a la Entidad de certificación ECEP-RENIEC y a la Entidad de Registro EREP- RENIEC

c) Solicitar la cancelación del certificado digital, en caso que la reserva sobre la clave privada se haya visto comprometida.

d) Verificar el cumplimiento permanente de las condiciones establecidas por la entidad de certificación para la utilización del certificado digital.

e) Proporcionar a la RENIEC, el medio portador o repositorio con su correspondiente sistema operativo, el mismo que debe cumplir con los criterios de seguridad establecidos por la Entidad de Certificación Digital del Estado Peruano ECEP-RENIEC.

Artículo 5.- Delegación de facultades a el (la) Jefe (a) de la Oficina de Administración

Delegar durante el Año Fiscal 2024, a el (la) Jefe (a) de la Oficina de Administración las facultades siguientes:

5.1. En materia de Contrataciones del Estado

a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades mediante la suscripción del Anexo N° 04, en el marco de lo establecido en el numeral 24.2 del artículo 24 y las reglas previstas de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, o la que haga sus veces.

b) Aprobar la estandarización de bienes y servicios, de conformidad con la normativa de contratación del Estado.

c) Aprobar, modificar y supervisar el Plan Anual de Contrataciones.

d) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección, en todas sus modalidades, salvo la modalidad de compra corporativa y por encargo.

e) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección (bases administrativas, solicitudes de expresión de interés, solicitudes de cotización y similares), en todas sus modalidades, salvo la modalidad de compra corporativa y por encargo.

f) Aprobar los montos de las ofertas económicas que superen el valor estimado de la convocatoria en los procedimientos de selección para la contratación de bienes y servicios y consultorías en general; así como, los montos de las ofertas económicas que superen el valor referencial hasta en un 10% en los procedimientos de selección para Concurso Público para la contratación de consultorías de obras, y de Licitación Pública para la contratación de la ejecución de obras, para efectos del otorgamiento de la buena pro, siempre que cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente, en el marco de lo establecido en la normativa de contratación estatal.

g) Designar a los integrantes del Comité de Selección encargados de llevar a cabo los procedimientos de selección y sus modalidades, así como aprobar su remoción, renuncia y designación de nuevos integrantes, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado, así como los de similar naturaleza en los procesos o procedimientos que se realicen en el marco de las normas internacionales que les sea aplicables.

h) Aprobar los procedimientos de selección correspondientes a contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l), y m) del numeral 27.1) del artículo 27 del TUO de la Ley N° 30225, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la normativa sobre contrataciones del Estado.

i) Aprobar la cancelación, total o parcial de los procedimientos de selección, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la normativa de contrataciones del Estado.

j) Declarar la nulidad de los procedimientos de selección en el supuesto establecido en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

k) Aprobar las contrataciones mayores a ocho (8) UIT con proveedores no domiciliados en el país que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, de conformidad con lo establecido en el literal f) del numeral 5.1 de su artículo 5, así como suscribir sus contratos y adendas respectivas, y en general toda la documentación relacionada con su ejecución, previo informes técnico y legal correspondientes.

l) Resolver los recursos de apelación presentados en el marco de los procedimientos de selección, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la normativa de contrataciones del Estado.

m) Aprobar la designación de árbitros por parte de la Entidad en los procesos arbitrales de las controversias suscitadas en el marco de la normativa de contrataciones del Estado.

n) Adicionar prestaciones, reducir prestaciones, ampliar el plazo contractual, aprobar otras modificaciones contractuales, resolver y dar término a los contratos derivados de los procedimientos de selección.

5.2. En materia de Inversión Pública

a) Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes, previa opinión técnica favorable del área correspondiente, de los proyectos de inversión declarados viables y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación - IOARR conforme al marco normativo vigente.

b) Aprobar la liquidación técnica y financiera de proyectos de inversión ejecutados bajo las diferentes modalidades, en el marco de lo establecido en la normativa de invierte.pe y la normativa pertinente, previa opinión técnica y jurídica favorable de los órganos competentes del Instituto Nacional de Salud.

5.3. En materia de Tesorería

a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Instituto Nacional de Salud.

b) Suscribir, en representación del Instituto Nacional de Salud, contratos, convenios y documentos con las entidades financieras, en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias del Instituto Nacional de Salud y a los servicios que dichas entidades brindan.

c) Autorizar la transferencia de recursos, por cualquier fuente, a favor del Comité de Administración de fondos de Asistencia y Estímulos (CAFAE) del Instituto Nacional de Salud.

Artículo 6.- Delegación de facultades a el (la) Jefe (a) de la Unidad de Adquisiciones

Delegar durante el Año Fiscal 2024, a el (la) Jefe (a) de la Unidad de Adquisiciones las siguientes facultades, en materia de contrataciones del Estado:

a) Aprobar la modificación del Cuadro Multianual de Necesidades mediante la suscripción del Anexo N° 06, en el marco de lo establecido en el numeral 27.3 del artículo 27 y las reglas previstas de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, o la que haga sus veces

b) Autorizar la compra a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.

c) Suscribir, adicionar prestaciones, reducir prestaciones, ampliar el plazo contractual, aprobar otras modificaciones contractuales, resolver y dar término a los contratos cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, así como los de similar naturaleza en el procesos o procedimientos que se realicen en el marco de las normas internacionales que les sea aplicables.

d) Aprobar contrataciones complementarias, de conformidad con las disposiciones establecidas en la normativa de contrataciones del Estado.

e) Suscribir los documentos y comunicaciones derivados de la ejecución contractual, en aplicación de las normas sobre contrataciones del Estado y de las normas internacionales que les sea aplicable.

f) En caso de presentación de recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, remitir el expediente de contratación completo y los demás documentos que sean requeridos por el organismo resolutivo durante el trámite en mención; y, en caso de presentación de recurso de apelación ante la Entidad, llevar a cabo todos los actos administrativos requeridos por la Oficina General de Administración, de conformidad con las disposiciones establecidas en la normativa sobre contrataciones del Estado.

g) Tramitar ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, los procedimientos sancionadores de conformidad con lo dispuesto en la normativa de contrataciones con el Estado, así como presentar los documentos necesarios relacionados con dichos procedimientos.

h) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción, absoluciones de pedidos de información y actos vinculados a los procesos de contratación, así como hacer uso de la palabra ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el Tribunal de Contrataciones de Estado y la Contraloría General, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados con las contrataciones del Estado.

i) Ejercer la representación legal del Instituto Nacional de Salud, únicamente respecto a procedimientos vinculados al ámbito de su competencia establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, para que gestione y suscriba ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria las declaraciones y pagos e interponer recursos sobre reclamaciones y/o multas ante la citada entidad en temas aduaneros.

j) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección.

k) Aprobar la subcontratación de prestaciones en el caso de bienes, servicios y consultorías, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado.

l) Designar y reconformar Comités de Recepción de Obra.

m) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato declarado resuelto para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa de contrataciones del Estado.

n) Evaluar, observar, suscribir y aprobar la liquidación del contrato de obra y de consultoría de obra que se presente a la Entidad, de conformidad con la normativa vigente de contrataciones del Estado, así como de aquellos contratos que se hayan convocado bajo el Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento, previo informe de la Unidad Ejecutora de Inversiones.

o) Aplicar y determinar las penalidades de los contratos derivados de los procedimientos de selección y de aquellos contratos cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT; así como evaluar y aprobar la devolución de las penalidades.

p) Emitir Constancias de Prestación, que deberán precisar, como mínimo: identificación del contrato, objeto del contrato, monto del contrato vigente, el plazo contractual y las penalidades en que hubiera incurrido el contratista.

Artículo 7.- Delegación de facultades a el (la) Jefe (a) de la Unidad de Tesorería y Contabilidad

Delegar durante el Año Fiscal 2024, a el (la) Jefe (a) de la Unidad de Tesorería y Contabilidad de la Oficina de Administración la facultad de ejercer la representación legal, únicamente respecto a procedimientos vinculados al ámbito de su competencia establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, para que gestione declaraciones y pagos e interponga recursos de todo tipo sobre reclamaciones, multas y resoluciones de cobranza u otros, ante la citada entidad en temas tributarios.

Artículo 8.- Delegación de facultades a el (la) Jefe (a) de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización

Delegar durante el Año Fiscal 2024, a el (la) Jefe (a) de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, las facultades siguientes:

a) Aprobar y formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático.

b) Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional (POI) del INS.

Artículo 9.- Atribuciones

La presente delegación de facultades comprende las atribuciones de decidir y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso.

Artículo 10.- Deber de informar

Los titulares de las unidades organizacionales delegados en virtud de la presente Resolución, deberán informar semestralmente al titular de la Entidad sobre los actos que emitan como consecuencia de la delegación de facultades aprobada en la presente Resolución, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre.

Artículo 11.- Publicación

Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Salud (www.ins.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR JAVIER SUAREZ MORENO

Presidente Ejecutivo

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