Delegan facultades y atribuciones en el (la) Secretario (a) General en el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Administración y en el (la) Jefe (a) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas

Delegan facultades y atribuciones en el (la) Secretario (a) General, en el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Administración y en el (la) Jefe (a) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas

Resolución Jefatural

N° 002-2024-ACFFAA

Lima, 4 de enero del 2024

VISTOS:

El Memorándum N° 000001-2024-SG-ACFFAA de la Secretaría General y el Informe Legal N° 000002-2024-OAJ-ACFFAA de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1128, se crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa encargada de planificar, organizar y ejecutar el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa, así como los procesos de contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías a su cargo, en el mercado nacional y extranjero. Tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía funcional, económica, y administrativa, constituyendo pliego presupuestal;

Que, a través del Decreto Supremo N° 004-2014-DE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Compras de la Fuerzas Armadas, el cual dispone que el Despacho Jefatural es el órgano de máxima autoridad de la entidad. Está a cargo de un Jefe designado mediante Resolución Suprema y constituye la máxima autoridad ejecutiva e institucional de la entidad;

Que, el artículo 7 del citado Reglamento señala que el Jefe de la Agencia puede delegar total o parcialmente las funciones que le corresponda, siempre que no sean privativas a su cargo, precisando además que dicha delegación se formaliza mediante Resolución Jefatural;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, conforme el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el titular de la entidad es responsable en materia presupuestaria y puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, precisándose que el Titular es responsable solidario con el delegado;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada norma. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo N° 050-2006-PCM, se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documento de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro; señalándose en el artículo 2 de dicha norma que el titular de la entidad o quien éste delegue podrá autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados;

Que, por otro lado, conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las unidades ejecutoras son designados mediante resolución del titular del pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad;

Que, mediante la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, se establecen disposiciones para que la Entidad del Sector Público u organización de la entidad programe sus necesidades de bienes, servicios y obras para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos, la misma que en el numeral 24.2 del artículo 24 establece que el Cuadro Multianual de Necesidades es aprobado por el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad;

Que, el numeral 57.1 del artículo 57 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, establece que la solicitud de afectación en uso es suscrita por el Titular de la Entidad o a quien este delegue, asimismo; el numeral 63.1 de la citada Directiva refiere que la solicitud de transferencia es suscrita por el Titular de la Entidad o a quien este delegue;

Que, el literal b) del párrafo 9. de la Directiva N° 001-2022-EF/51.01 “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos para el cierre del ejercicio fiscal y los periodos intermedios”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2022-EF/51.01, indica que la información de los periodos trimestral o semestral es suscrita por el Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa de la Entidad;

Que, atendiendo a la estructura orgánica de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, y con el propósito de dar celeridad y optimizar la gestión administrativa en la entidad, resulta necesario delegar facultades y atribuciones asignadas al titular de la entidad, en materia de contratación en el mercado nacional y extranjero, en temas administrativos y de gestión, en materia presupuestaria, de inversión pública, de tesorería y laboral, las mismas que no son privativas de su función como Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas;

Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1128, en el Decreto Legislativo Nº 1440, en el Decreto Supremo N° 050-2006-PCM, en el Decreto Supremo Nº 004-2014-DE, en el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en la Resolución Directoral N° 031-2014- EF-52.03, en la Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, en la Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, en la Resolución Directoral N° 001-2022- EF/51.01 y, en uso de las atribuciones conferidas.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el (la) Secretario (a) General de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, las siguientes facultades y atribuciones:

1.1. EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO:

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones.

b) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités en los procedimientos de selección en el mercado nacional y extranjero que realiza la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas para los órganos bajo su ámbito de competencia, así como modificar su composición.

c) Autorizar las contrataciones derivadas de los requerimientos de bienes, servicios, obras y consultorías para el funcionamiento de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.

d) Suscribir y resolver los contratos que se deriven de los procedimientos de selección que se realicen para el funcionamiento de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.

e) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en aquellas contrataciones que se realicen para el funcionamiento de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.

1.2. EN MATERIA CONTABLE, PRESUPUESTAL Y DE INVERSIÓN PÚBLICA:

a) Designar a los responsables, titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001-1545: Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas del Pliego 335: Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.

b) Suscribir los estados financieros y presupuestales del Pliego 335: Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, solo respecto a la información financiera y presupuestaria mensual, trimestral y del primer semestre.

c) Aprobar la programación multianual y la formulación presupuestaria del Pliego 335: Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.

d) Aprobar el Plan Operativo Institucional de la entidad, así como sus modificaciones.

e) Aprobar las evaluaciones del Plan Estratégico Institucional, del Plan Operativo Institucional y del Presupuesto Institucional.

f) Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión de las inversiones públicas con el objeto de dar inicio a su ejecución física.

1.3. EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN:

a) Suscribir, modificar y/o resolver los contratos de auditoría financiera externa.

b) Representar a la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa para iniciar y/o proseguir procedimientos de carácter administrativo.

c) Remitir al Órgano de Control Institucional la documentación e información requerida en el marco del Control Simultáneo, en la forma y plazos solicitados, así como adoptar las acciones preventivas o correctivas respecto de las situaciones adversas identificadas en los servicios de control simultaneo.

d) Designar a los responsables titulares y suplentes que conformarán el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

e) Aprobar directivas, planes, manuales, programas, así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnicos-normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de todos los órganos de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.

f) Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles, previa evaluación de la documentación respectiva, así como de los informes técnico y legal que sobre el particular vayan a expedirse, en el marco de la normatividad aplicable.

1.4. EN MATERIA LABORAL:

a) Autorizar el inicio del proceso de contratación del personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a la normativa de la materia.

Artículo 2.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Administración de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas las siguientes facultades y atribuciones:

2.1. EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, RESPECTO DE LA UNIDAD EJECUTORA 001-1545: AGENCIA DE COMPRAS DE LAS FUERZAS ARMADAS:

a) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada.

b) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y la reducción de prestaciones, hasta por el máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado.

c) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual.

d) Autorizar otras modificaciones a los contratos, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones de plazo, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los elementos determinantes del objeto, de conformidad con la normativa aplicable.

e) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios en general, en el caso de contratos derivados de licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales y comparación de precios que realice la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.

f) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje derivados del incumplimiento de los contratos suscritos en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento o la normativa que resulte aplicable.

g) Ejercer la representación legal de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas para la ejecución de las garantías ante las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora de Fondo de Pensiones autorizadas para emitir garantías; o las consideradas en la lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.

h) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades, así como sus modificatorias, conforme lo establece el Sistema Nacional de Abastecimiento.

i) Modificar órdenes de compra u órdenes de servicio emitidas para el funcionamiento de la Agencia.

j) Suscribir y resolver los contratos de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias y sus respectivas adendas.

k) Comunicar a los contratistas la aplicación de las penalidades que correspondan, de ser el caso.

2.2. EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN:

a) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justificados, en el marco del Decreto Supremo N° 050-2006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de las comunicaciones y/o documentos de todo tipo.

b) Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes muebles y demás actos administrativos de disposición que deriven de los mismos.

c) Suscribir las solicitudes de afectación en uso de bienes muebles patrimoniales, de conformidad con lo previsto en el numeral 57.1 del artículo 57 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, o norma que la reemplace o modifique.

d) Suscribir las solicitudes de transferencia de bienes muebles patrimoniales, de conformidad con lo previsto en el numeral 63.1 del artículo 63 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, o norma que la reemplace o modifique.

e) Aprobar los reconocimientos de deuda por prestaciones ejecutadas a favor de la Agencia, cuando se configuren los elementos constitutivos del enriquecimiento sin causa.

2.3. EN MATERIA LABORAL:

a) Celebrar Convenios de Prácticas Preprofesionales y Profesionales.

b) Suscribir los contratos administrativos de servicios y las adendas correspondientes.

c) Representar a la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, de corresponder, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que verse sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral, que se lleven a cabo tanto en las instalaciones de la entidad, de la SUNAFIL o del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y demás entidades, respecto a asuntos laborales, excepto en casos judiciales y de intervención fiscal.

Artículo 3.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto las siguientes facultades y atribuciones:

3.1. EN MATERIA PRESUPUESTARIA:

a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel funcional y programático dentro de la Unidad Ejecutora 001- 1545: Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas del Pliego 335: Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, a propuesta de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto.

b) Suscribir formatos, fichas y documentación que tenga incidencia presupuestaria.

Artículo 4.- Las delegaciones y atribuciones autorizadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia durante el año 2024.

Artículo 5.- Las delegaciones previstas por la presente Resolución comprenden las facultades de decidir dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; más no eximen la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales vigentes establecidos para cada caso concreto.

Artículo 6.- Notificar la presente Resolución a los interesados y a los órganos pertinentes de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.gob.pe/ acffaa).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL SANTIAGO VÁSCONES MOREY

Jefe

2250378-1