Modifican el Anexo N° 1 Ficha de identificación de los signos de alerta para la atención inmediata del NNA y el Anexo N° 2 Informe de valoración de riesgo de la Tabla de Valoración de Riesgos aprobada mediante R.M. N° 189-2021-MIMP

Modifican el Anexo N° 1 “Ficha de identificación de los signos de alerta para la atención inmediata del NNA” y el Anexo N° 2 “Informe de valoración de riesgo” de la Tabla de Valoración de Riesgos, aprobada mediante R.M. N° 189-2021-MIMP

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 002-2024-MIMP

Lima, 3 de enero de 2024

VISTOS, el Informe Técnico N° D00006-2023-MIMP-DPE-CNRJ y la Nota N° D002437-2023-MIMP-DPE de la Dirección de Protección Especial; la Nota N° D001548-2023-MIMP-DGNNA de Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes; la Nota N° D001225-2023-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; el Informe N° D001031-2023-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), establece que este Ministerio tiene por finalidad diseñar, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situación de desprotección, entre los que se encuentran los niños, niñas y adolescentes, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;

Que, de acuerdo a los literales j) y n) del artículo 5 del precitado Decreto Legislativo, el MIMP tiene como ámbitos de competencia, entre otros, la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y el ejercicio de la rectoría sobre las materias de su competencia y sobre los Sistemas asignados, tales como el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente;

Que, de conformidad con el literal c) del artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, la aplicación de la tabla de valoración de riesgo constituye una de las etapas del procedimiento por riesgo regulado en dicha norma;

Que, el artículo 27 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, establece que la Tabla de Valoración de Riesgo es un instrumento técnico que valora la amenaza o afectación del ejercicio de derechos de una niña, niño o adolescente para determinar si la situación es de riesgo o de desprotección familiar;

Que, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria Final del precitado Reglamento, el MIMP aprueba, mediante Resolución Ministerial, la Tabla de Valoración de Riesgo para determinar los supuestos de riesgo o desprotección familiar;

Que, con Resolución Ministerial N° 189-2021-MIMP se aprueba la Tabla de Valoración de Riesgo en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1297 y su Reglamento;

Que, el artículo 110 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerable, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP (ROF del MIMP), indica que la DGGNA es el órgano de línea encargado de proponer, dirigir, articular, implementar, supervisar, realizar el seguimiento y evaluar las políticas, normas, programas y proyectos en niñez y adolescencia para contribuir a su bienestar y desarrollo integral; priorizando a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, o que se encuentren en situación de discriminación, violencia o vulnerabilidad, o declarados judicialmente en abandono o desprotección familiar y adoptabilidad. Tiene a su cargo la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes y conduce el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño, Niña y Adolescente en representación del MIMP;

Que, el artículo 117 del ROF del MIMP, establece que la Dirección de Protección Especial de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, es responsable de formular y coordinar la implementación de estrategias para la protección de niñas, niños y adolescentes en desprotección familiar, garantizando su derecho a vivir en familia, de conformidad a lo establecido en la normativa y convenios suscritos sobre la materia. Asimismo, brinda asistencia técnica, apoya a la gestión, supervisa las Unidades de Protección Especial y promueve el acogimiento familiar a nivel nacional;

Que, en ese contexto, mediante la Nota N° D001548-2023-MIMP-DGNNA, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes remite el Informe Técnico N° D00006-2023-MIMP-DPE-CNRJ de la Dirección de Protección Especial, el cual sustenta la necesidad de actualizar el Anexo N° 1 “Ficha de identificación de los signos de alerta para la atención inmediata del NNA” y el Anexo N° 2 “Informe de valoración de riesgo” de la Tabla de Valoración de Riesgos aprobada por Resolución Ministerial N° 189-2021-MIMP; señalando que esta modificación permitirá que los profesionales de los servicios de protección a niñas, niños y adolescentes realicen una adecuada aplicación del instrumento, para dar inicio oportuno a la actuación estatal, que consiste en la protección, restitución al ejercicio de derechos, eliminación de factores de riesgo y fortalecimiento de capacidades parentales para que la niña, niño o adolescente se desarrolle de manera integral en su familia de origen;

Que, a través del Informe N° D001031-2023-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la presente Resolución Ministerial;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerable, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Anexo N° 1 “Ficha de identificación de los signos de alerta para la atención inmediata del NNA” y el Anexo N° 2 “Informe de valoración de riesgo” de la Tabla de Valoración de Riesgos, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 189-2021-MIMP, que como Anexos forman parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y sus Anexos sean publicados en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NANCY TOLENTINO GAMARRA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

2250109-1