Delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio de la Producción y de organismos adscritos durante el Año Fiscal 2024

Delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio de la Producción y de organismos adscritos durante el Año Fiscal 2024

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00002-2024-PRODUCE

Lima, 4 de enero de 2024

CONSIDERANDO:

Que, mediante el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 10.4 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Ministro ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; y, puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, establece que el/la Ministro/a de la Producción ejerce las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y las leyes, pudiendo desconcentrar y/o delegar a los empleados públicos de su Ministerio las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la citada norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad; además, el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; además, indica que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano;

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece el ámbito de aplicación, indicando quienes se encuentran comprendidos dentro de sus alcances bajo el término genérico de Entidad, a efecto de dar cumplimiento al citado cuerpo normativo al momento de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras; y de acuerdo a lo señalado en los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 de la referida norma, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la citada normativa;

Que, los numerales 9.1 y 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, establece que el órgano resolutivo del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es el Ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; a quien le corresponde, entre otras funciones, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas, precisando que esta función puede ser objeto de delegación;

Que, la Directiva Nº 003-2021-EF/43.01 denominada “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco de la Ley N° 29806”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 109-2021-EF/43, regula de manera exclusiva las obligaciones que deben cumplir los titulares de los Sectores o los funcionarios que cuenten con la delegación de las funciones correspondiente, en los temas relativos a la selección y contratación del personal altamente calificado;

Que, la Directiva Nº 004-2021-EF/43.01 denominada “Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 118-2021-EF/43, dispone las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de las funciones correspondiente, en temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores;

Que, el acápite 17 del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, establece que el/la Procurador/a Público/a ejerce la defensa jurídica del Estado en el ámbito nacional, en sede administrativa, jurisdiccional y no jurisdiccional, para lo cual puede aprobar, tanto en el arbitraje institucional como en el Ad Hoc, la designación del árbitro por parte de la entidad, siempre que dicha atribución haya sido previamente delegada por el/la titular del pliego;

Que, el artículo 3 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, emitida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dispone que el procedimiento para la acreditación de los titulares y suplentes responsables del manejo de las cuentas bancarias ante la referida Dirección General es realizado a través del Aplicativo informático “Acreditación Electrónica de Responsables de Cuentas”; además, el literal a) del artículo 2 de la referida Resolución Directoral, indica que la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias para las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, está a cargo del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa;

Que, el tercer párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que excepcionalmente, el Ministerio de la Producción puede disponer la suspensión preventiva de la actividad extractiva por un plazo máximo de cinco (5) días en una zona determinada, al detectar que se ha sobrepasado los límites de tolerancia establecidos de ejemplares en tallas o pesos menores a los permitidos, y/o de especies asociadas o dependientes a la pesca objetivo; para tal efecto, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción emitirá las disposiciones que correspondan a fin de establecer el procedimiento para un reporte oportuno de las capturas;

Que, de acuerdo a la estructura orgánica del Ministerio de la Producción contenida en el Reglamento de Organización y Funciones, con el propósito de agilizar y optimizar la gestión administrativa del Ministerio de la Producción, resulta necesario delegar diversas facultades y atribuciones asignadas al Titular de la Entidad, no privativas de su función como Ministra de Estado;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades en temas del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público

Delegar en los/las Viceministros/as de MYPE e Industria y de Pesca y Acuicultura, en el/la Secretario/a General y en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción, en el marco del Decreto Ley N° 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, y de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, las siguientes facultades:

a) El/La Viceministro/a de MYPE e Industria y el/la Viceministro/a de Pesca y Acuicultura se encuentran facultados para seleccionar a cada consultor con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público y para autorizar y suscribir los Términos de Referencia del Servicio que se requieran en sus respectivos Despachos y en los órganos de línea y programas dependientes de cada una de dichas instancias; así como autorizar la suscripción de sus contratos y de sus prórrogas o renovaciones; siendo responsables de verificar las conformidades del servicio respectivo.

b) El/La Secretario/a General se encuentra facultado para seleccionar a cada consultor, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público y para autorizar y suscribir los Términos de Referencia del Servicio que se requiera en el Despacho Ministerial, en su respectivo Despacho y en los órganos dependientes de la Secretaría General; así como autorizar la suscripción de sus contratos y de sus prórrogas o renovaciones; siendo responsable de verificar las conformidades del servicio respectivo.

c) El/La Director/a General de la Oficina General de Administración se encuentra facultado para suscribir los contratos y adendas de los consultores contratados en el Ministerio de la Producción con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, la solicitud para el registro de los contratos, prórrogas y renovaciones, suscribir la solicitud para el pago de honorarios, comunicar a la Unidad Transitoria de Pago cuando el consultor deje de prestar servicios bajo cualquier causa y/o motivo, comunicar a la Unidad Transitoria de Pago, de manera inmediata, en caso tome conocimiento de la imposición al consultor de alguna sanción de destitución firme o que haya agotado la vía administrativa y/o con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada otros documentos relacionados con el Fondo de Apoyo Gerencial.

d) El/La Secretario/a General efectúa las atribuciones y facultades que no sean privativas a la función del/de la Ministro/a de la Producción, establecidas en la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2012-EF, y normas complementarias.

Artículo 2.- Delegación de facultades en el/la Secretario/a General

Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de la Producción, las siguientes facultades:

2.1 En materia Presupuestaria

Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se realicen entre las Unidades Ejecutoras del Pliego 038: Ministerio de la Producción, de conformidad con la normativa vigente del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 En materia de Contrataciones del Estado

Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones.

2.3 En materia Administrativa

a) Suscribir convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento u otros documentos de naturaleza análoga, internacionales, y las adendas respectivas, así como suscribir toda la documentación que permita su ejecución, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normatividad vigente.

b) Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio de la Producción, conforme a lo establecido en la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal; así como las modificatorias que se requieran.

c) Suscribir y remitir el formato respectivo para solicitar la autorización previa de publicidad estatal por radio o televisión, así como presentar al Jurado Nacional de Elecciones el formato de reporte posterior, en el marco del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 0306-2020-JNE.

d) Disponer las acciones que correspondan para la implementación de las recomendaciones de los informes de auditoría resultantes de los servicios de control preventivo, simultaneo y posterior y en los servicios relacionados emitidos por los órganos integrantes del Sistema Nacional de Control; así como aprobar y suscribir los planes de acción e informar de las acciones o medidas adoptadas a la Contraloría General de la República y al Órgano de Control Institucional conforme a la normativa vigente de la materia.

2.4 En materia de Gestión de Recursos Humanos

a) Designar a los representantes del Ministerio de la Producción que participarán en la negociación colectiva del pliego de reclamos presentado por los trabajadores, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; quienes tendrán las facultades para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo y llegado el caso, la convención colectiva de trabajo.

b) Aprobar y actualizar el Manual de Clasificador de Cargos del Ministerio de la Producción.

Artículo 3.- Delegación de facultades en el/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización

Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, las siguientes facultades:

3.1 En materia presupuestaria

Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático que se realicen dentro de las Unidades Ejecutoras del Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.2 En materia administrativa

Aprobar, modificar o derogar las Directivas Generales relacionadas con los sistemas administrativos de planeamiento estratégico, presupuesto público y modernización de la gestión pública, y con el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable, de acuerdo a las normas legales vigentes.

3.3 En materia de Obras por Impuestos

Suscribir la carta de compromiso de priorización de recursos en la Fase de Programación Presupuestaria de los recursos necesarios para financiar el pago de los Certificados Inversión Pública Gobierno Nacional – Tesoro Público (CIPGN) en cada año fiscal y por todo el periodo de ejecución de las inversiones, o las actividades de operación y/o mantenimiento; y presentar dicho documento a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4.- Delegación de facultades en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración

Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, las facultades siguientes:

4.1 En materia de Contrataciones del Estado

a) Aprobar los procesos de estandarización para la contratación de bienes y servicios.

b) Aprobar los Expedientes de Contratación para la realización de los procedimientos de selección, para la contratación de bienes, servicios u obras, así como para las contrataciones que se realicen a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de acuerdo a la normativa de contrataciones del Estado.

c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección y aprobar su modificación o remoción; así como autorizar la contratación de expertos independientes, cuando corresponda.

d) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales y Subasta Inversa Electrónica, Comparación de Precios y contrataciones directas.

e) Aprobar las propuestas económicas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución y consultoría de obras, así como aquellas propuestas que superen el valor estimado en bienes y servicios, hasta el límite máximo previsto por la normativa de contrataciones del Estado.

f) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras.

g) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado.

h) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

i) Suscribir los convenios interinstitucionales y adendas para encargar procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante.

j) Suscribir los convenios interinstitucionales y adendas con entidades públicas nacionales para encargar actuaciones preparatorias y/o procedimientos de selección para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y normas complementarias.

k) Declarar la nulidad en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

l) Aprobar la reserva del valor estimado y del valor referencial en los procedimientos de selección, previa opinión técnica de la Oficina de Abastecimiento debidamente sustentada.

m) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

n) Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de una infracción por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros, que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones.

o) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y otros actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones del Estado, previo informe técnico legal del órgano encargado de las contrataciones.

p) Emitir y comunicar el pronunciamiento sobre la liquidación de un contrato de consultoría o ejecución de obra, previa opinión técnica del área usuaria debidamente sustentada.

q) Aprobar las modificaciones del Cuadro Multianual de Necesidades – CMN del Ministerio de la Producción 2024 – 2026, en el marco de lo dispuesto por la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 denominada “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, y por la demás normativa de la materia, según corresponda.

4.2 En materia Administrativa

a) Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines del Ministerio y sus respectivas adendas, vinculados con las funciones propias de la Oficina General de Administración, distintos de los contratos derivados de los procedimientos de selección. Dicha facultad comprende también la de suscribir convenios o contratos referidos al reconocimiento de deudas distintas a operaciones de endeudamiento público, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

b) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justificados en el marco del Decreto Supremo N° 050-2006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo.

c) Tramitar y emitir, cuando corresponda, los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes muebles e inmuebles, con excepción de las donaciones o aceptación de donaciones de bienes inmuebles, de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA.

d) Reconocer el precio de los bienes y servicios, en los casos que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación técnica del área usuaria y legal; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades.

e) Representar al Ministerio de la Producción ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) y/o el Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI), con la finalidad de suscribir la documentación para el trámite, procedimiento y/o actividad de acuerdo al ámbito de su competencia y atribuciones que resulte necesario para el mejor desarrollo de la gestión administrativa.

4.3 En materia Contable y de Tesorería

a) Suscribir la información financiera y presupuestal trimestral y semestral, a presentar ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 057-2022-EF.

b) Designar y acreditar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 038: Ministerio de la Producción, a través del Aplicativo Web “Acreditación Electrónica de Responsables de Cuentas – AERCU”.

c) Aprobar el castigo de cuentas de cobranza dudosa, en el marco de lo dispuesto por la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

d) Suscribir el Oficio de presentación de la Conciliación del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto Anual ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

e) Aprobar el deterioro de las Cuentas por cobrar, de acuerdo a lo establecido en las Nomas Internacionales de Contabilidad del Sector Público – NICSP.

f) Remitir los resultados trimestrales del Proceso de Depuración y Sinceramiento Contable a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial.

4.4 En materia de Inversión Pública

Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de otros proyectos de inversión declarados viables y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, previa opinión técnica favorable del área correspondiente; así como autorizar su ejecución en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; distintos a los casos señalados en el artículo 10 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Delegación de facultades en el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración

Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, las siguientes facultades:

a) Suscribir adendas de contratos derivados de los procedimientos de selección de bienes, servicios u obras y resolver los mismos, incluyendo de contratos complementarios en el marco de la normativa de contrataciones del Estado; así como, suscribir contrataciones menores o iguales a ocho (8) UIT, sus adendas, ampliaciones de plazo y resolver los mismos.

b) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos en la normativa de contrataciones del Estado, previa opinión del área usuaria.

c) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado.

d) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formuladas por los contratistas, en el marco de lo dispuesto en la normatividad de contrataciones del Estado y de regímenes especiales de contratación pública, con independencia de su régimen legal de contratación, respecto de bienes, servicios, ejecución y consultoría de obras; así como, aprobar y autorizar el pago de los mayores gastos generales que se podrían generar de dichas ampliaciones de plazo.

e) Suscribir las Actas de Entrega y Recepción de los bienes muebles e inmuebles efectuadas por o a favor del Ministerio de la Producción.

f) Emitir las constancias de prestación derivadas de las contrataciones de bienes, servicios y obras; así como realizar la publicación respectiva en el portal del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), en los casos que corresponda.

g) Otorgar la garantía a cargo de la entidad, para los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, conforme a la normativa de la materia.

Artículo 6.- Delegación de facultades en el/la Director/a General de la Oficina General de Recursos Humanos

Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción, las siguientes facultades:

a) Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines del Ministerio y sus respectivas adendas, con entidades públicas y privadas, nacionales, vinculadas con las funciones propias de la Oficina General de Recursos Humanos, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección de personal.

b) Suscribir los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) y sus respectivas adendas, y demás actos y/o documentos derivados del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, así como de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, la Ley N° 31131, Ley que Establece Disposiciones para Erradicar la Discriminación en los Regímenes Laborales del Sector Público, y demás normatividad sobre la materia.

c) Autorizar y resolver las acciones de personal comprendidas en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, a que se refiere el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, hasta el Nivel F-5. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de confianza, ni en cargos de libre designación o remoción por el Titular de la Entidad.

d) Autorizar y resolver las acciones de suplencia y de desplazamiento de personal comprendidas en el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, hasta el Nivel F-5; así como las relacionadas al Consejo de Apelación de Sanciones.

e) Aprobar, modificar o derogar, las directivas relacionadas con los sistemas administrativos a su cargo, de alcance a un órgano o más de un órgano de la unidad ejecutora 001: Ministerio de la Producción.

f) Tramitar, autorizar y resolver acciones de personal respecto al término de la Carrera Administrativa, reconocimiento de remuneraciones, prórrogas o renovaciones de contratos, y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal adscrito al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, según corresponda.

g) Modificar y/o actualizar el Cuadro Nominativo de Personal (CNP) del Ministerio de la Producción, de los trabajadores adscritos al régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

h) Suscribir los documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento y diligencias de ejecución de mandatos judiciales con calidad de cosa juzgada, así como medidas cautelares relacionadas con el Sistema Administrativo de Recursos Humanos. Asimismo, los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo emitido por la Autoridad Nacional de Servicio Civil - SERVIR, o autoridad administrativa competente, que ordenen la reposición o reincorporación de ex servidores, según corresponda.

i) Emitir resoluciones de reincorporación y/o reubicación laboral en el marco de la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, de la Ley N° 30484, Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales, y demás normas reglamentarias, complementarias y modificatorias, previa opinión de las Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

j) Tramitar, autorizar y resolver acciones de los pensionistas de la Entidad, respecto al reconocimiento de beneficios pensionarios: Pensión de cesantía y de sobrevivientes, entre otros, suspensión y reactivación de pensión, y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y gestión de los pensionistas adscritos al régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley N° 19990 y sus modificatorias, según corresponda.

k) Constituir el Comité Electoral para llevar a cabo el proceso de selección de los representantes de los trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE, del Ministerio de la Producción.

l) Aprobar, modificar o dejar sin efecto, la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo del Ministerio de la Producción, con facultades expresas para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo e inclusive participar en todos aquellos actos relativos a la etapa de arbitraje, en caso se derive este del procedimiento de negociación colectiva; lo que excluye el ejercicio de las competencias exclusivas de la Procuraduría Pública, contemplado en el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS.

Artículo 7.- Delegación de facultades en los/las Viceministros/as de MYPE e Industria y de Pesca y Acuicultura

Delegar en los/las Viceministros/as de Pesca y Acuicultura y de MYPE e Industria, del Ministerio de la Producción, las siguientes facultades:

7.1 En materia Administrativa

Suscribir convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento u otros documentos de naturaleza análoga, internacionales, y las adendas respectivas, así como suscribir toda la documentación que permita su ejecución, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normatividad vigente.

7.2 En materia de Obras por Impuestos e inversión, en el ámbito de sus competencias

a) Solicitar la Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN para el desarrollo de los procesos de selección o encargarle el desarrollo de los mismos.

b) Suscribir, modificar y resolver los Convenios de asistencia técnica bajo la modalidad de asesoría o encargo de procesos de selección.

c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de procesos de selección que vayan a ser convocados por el Ministerio de la Producción, así como modificar su conformación.

d) Solicitar la emisión de Informe Previo a la Contraloría General de la República, así como, presentar la subsanación y/o remitir la información complementaria o adicional requerida.

e) Comunicar, previa opinión técnica de las áreas competentes y de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la relevancia o no de los proyectos de inversión, cuyo desarrollo ha sido propuesto por las empresas privadas, a través de cartas de intención dirigidas a el/la Ministro/a de la Producción.

f) Suscribir, modificar y resolver los Contratos de Supervisión celebrados por el Ministerio de la Producción, previa evaluación de la información.

g) En caso la empresa privada identifique la necesidad de realizar modificaciones en la fase de inversión, y dicha propuesta cuente con la opinión favorable del órgano competente, aprobar y autorizar a la empresa privada para que inicie las actividades previstas en el Documento de Trabajo.

h) Aprobar, previo informe de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, las especificaciones técnicas y económicas para la contratación de la entidad privada supervisora.

i) Resolver los recursos de apelación en el ámbito de su competencia.

j) Aprobar la transferencia de los proyectos ejecutados de competencia de un Gobierno Regional, Gobierno Local o Universidad Pública, llevados a cabo por el Ministerio de la Producción, a las entidades que delegaron sus competencias.

k) Suscribir, modificar y resolver los Convenios de Inversión y Convenios de Coejecución en el marco de la normativa sobre Obras por Impuestos, así como los Convenios previstos en la normatividad de Invierte.pe para la formulación de proyectos de competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales o Locales, y los Convenios que correspondan para su ejecución por parte del Ministerio de la Producción.

l) Autorizar, previo informe técnico, la variación o modificación al costo de mantenimiento previsto en el expediente de mantenimiento, que se produzca durante su ejecución, siempre que se deriven de eventos de fuerza mayor, caso fortuito o modificaciones de los niveles de servicios a solicitud de la entidad pública; así como, suscribir la adenda correspondiente.

Artículo 8.- Delegación de facultades en el/la Director/a General de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción

Delegar en el/la Director/a General de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, la facultad de establecer suspensiones temporales de las actividades extractivas en una zona determinada y su aplicación a las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala, por haber sobrepasado los límites de tolerancia establecidos de ejemplares en tallas o pesos menores a los permitidos, y/o de especies asociadas o dependientes a la pesca objetivo; lo cual se efectúa mediante resolución directoral, previo informe del Instituto del Mar del Perú (IMARPE).

Artículo 9.- Autorización y delegación de facultades en el Procurador Público

Autorizar y delegar en el Procurador Público, en coordinación con el área correspondiente del Ministerio de la Producción, las facultades y atribuciones siguientes:

a) Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio mediante un informe técnico legal, en el cual se consideren criterios de costo -- beneficio y se ponderen los costos y riesgos de no conciliar, la expectativa de éxito y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, de conformidad con el artículo 224 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; y/o el artículo 129 del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del Decreto Legislativo N° 1534, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y dispone medidas para promover la inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, aprobado por Decreto Supremo N° 2010-2022-EF, según corresponda.

b) Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, mediante un informe técnico legal, en el cual se consideren riesgos de no adoptar la decisión, así como la expectativa de éxito, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

c) Aprobar la designación de los árbitros, respecto de los procesos de contrataciones en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; así como respecto de los procesos de contrataciones iniciados en el marco del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF.

Artículo 10.- Delegación de facultades en los/las titulares de los organismos públicos adscritos al Ministerio de la Producción y al/a la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Diversificación Productiva

Delegar en el/la titular del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), Instituto del Mar del Perú (IMARPE), del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) y del Instituto Nacional de calidad (INACAL), así como en el/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Diversificación Productiva, en el ámbito de su competencia, las facultades y/o atribuciones en materia de Inversión Pública de autorizar la elaboración, aprobación, modificación y actualización de expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, así como autorizar su ejecución en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Artículo 11.- Delegación de facultades para el otorgamiento de subvenciones

11.1 Delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación (PROINNOVATE) la facultad de aprobar el otorgamiento de subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de los procedimientos del citado Programa Nacional y de las normas que regulan los fondos que éste administra, y con cargo a su presupuesto, conforme a lo establecido en el artículo 73 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, y con la finalidad de contribuir al desarrollo productivo, del emprendimiento y del sistema de innovación.

11.2 Aprobar los Mecanismos para la rendición de cuentas y evaluación de resultados alcanzados y beneficios generados por los recursos otorgados mediante subvenciones a favor de los beneficiarios del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación (PROINNOVATE), señalados en el Anexo, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

11.3 El Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación (PROINNOVATE) debe adoptar las acciones conducentes a la implementación del precitado mecanismo.

11.4 El Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación (PROINNOVATE) gestiona la publicación semestral de la relación de los beneficiarios de las subvenciones otorgadas en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 73 de la Ley N°31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.

Artículo 12.- De la delegación de facultades

La delegación de facultades, así como, la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución Ministerial, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, a fin de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas que les correspondan; debiendo informar semestralmente respecto a los resultados de la gestión.

Artículo 13.- Del plazo de las delegaciones

Las delegaciones y atribuciones autorizadas mediante la presente Resolución Ministerial tienen vigencia durante el Año Fiscal 2024.

Artículo 14.- De la obligación de dar cuenta

Los funcionarios y servidores públicos en los cuales se ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente Resolución Ministerial reportan, de manera semestral, al/a la Titular de la Entidad las actuaciones realizadas en virtud de la delegación conferida.

Artículo 15.- Notificación

Notificar la presente Resolución Ministerial a todos los órganos y programas del Ministerio de la Producción, así como a sus organismos públicos adscritos, para conocimiento y fines correspondientes.

Artículo 16.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA

Ministra de la Producción

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