Delegan facultades a diversos funcionarios del SERFOR para el año fiscal 2024

Delegan facultades a diversos funcionarios del SERFOR para el año fiscal 2024

rESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° D000002-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE

Magdalena del Mar, 5 de enero del 2024

VISTO:

El Informe Legal N° D000005-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones-ROF del SERFOR, modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, documento que define y delimita las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman el SERFOR, así como define su estructura orgánica;

Que, el artículo 9 del ROF del SERFOR, señala que la Dirección Ejecutiva está a cargo de un Director Ejecutivo, que es el titular del pliego y la máxima autoridad ejecutiva institucional, quien puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su cargo;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 y el artículo 79 del Texto Único Ordenado-TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establecen que las entidades pueden delegar su competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; y que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, respectivamente;

Que, mediante Informe N° D000550-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA la Oficina General de Administración propone que se le deleguen diversas facultades en materia de contrataciones, administrativa y de gestión; así como facultades para la Oficina de Abastecimiento, la Oficina de Recursos Humanos, y la Gerencia General;

Que, mediante Informe Nº D000001-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto brinda su conformidad al Informe N° D000001-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP-OP elaborado por la Oficina de Presupuesto, en el cual se propone se le delegue a la citada Oficina General las facultades de aprobar la formalización de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se realicen dentro de las Unidades Ejecutoras del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR, de conformidad a las normas legales vigentes; y aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional del SERFOR, así como su consistencia con el Presupuesto Institucional de Apertura, en el marco de la Ley Anual de Presupuesto; asimismo, propone la delegación de facultades a la Gerencia General;

Que, en tal sentido, con el propósito de lograr una mayor fluidez en la gestión administrativa de la Entidad y cumplir de manera oportuna y eficaz las funciones institucionales del SERFOR, resulta necesario delegar en diversos directivos, las facultades y atribuciones que corresponden al Titular de la Entidad, que no son privativas a su función;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, pudiendo delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, siendo que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, en los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, se señala que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante Resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la citada normativa;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF-52.03, se establece que los titulares y los suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante resolución del Titular del pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado dicha facultad de manera expresa;

Que, mediante el documento del Visto, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que considerando lo propuesto por la Oficina General de Administración y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y en observancia de la normativa en aspectos presupuestales, de contrataciones y administrativos, resulta legalmente viable que el Director Ejecutivo del SERFOR emita el acto resolutivo de delegación de facultades para el año fiscal 2024, en tanto que conforme a lo establecido en el artículo 9 del ROF del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, en su condición de titular del pliego y máxima autoridad ejecutiva institucional, puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su cargo, cautelando el deber de vigilancia sobre las facultades delegadas;

Con el visado del Gerente General, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado-TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la Gerente General

Delegar en el/la Gerente General del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, para el año fiscal 2024, las siguientes facultades:

a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se realicen entre las Unidades Ejecutoras del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR.

b) Aprobar directivas internas, circulares y/o manuales, así como todo documento de carácter normativo que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante el Ejercicio Presupuestario del Año Fiscal 2024.

c) Suscribir los estados financieros del SERFOR.

d) Resolver el recurso de apelación cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, en el marco de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y modificatorias; así como, comunicar al apelante las observaciones referidas a los requisitos de admisibilidad que no fueron advertidas al momento de la presentación del recurso para su subsanación y correr traslado de la apelación a los postores que tengan interés directo en la resolución del recurso.

Artículo 2.- Delegación de facultades en el/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, para el año fiscal 2024, las siguientes facultades:

a) Aprobar la formalización de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se realicen dentro de las Unidades Ejecutoras del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR, de conformidad a las normas legales vigentes.

b) Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional del SERFOR, así como su consistencia con el Presupuesto Institucional de Apertura, en el marco de la Ley Anual de Presupuesto.

Artículo 3.- Delegación de facultades en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración

3.1 Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central-SERFOR del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR, para el año fiscal 2024, las siguientes facultades:

3.1.1 En materia de Contrataciones del Estado

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento, así como evaluar y supervisar su ejecución.

b) Aprobar las Contrataciones Directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m), del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

c) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades del SERFOR y sus posteriores modificatorias, según lo establecido en la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la programación multianual de bienes, servicios y obras”, aprobada con Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01 y demás normas vinculantes, o normas que las reemplacen.

d) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección, en el marco de las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, su Reglamento.

e) Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de Proyectos de Inversión e IOARR, según lo dispuesto en el numeral 32.4 del artículo 32 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01.

f) Aprobar las liquidaciones de obra.

g) Aprobar las liquidaciones de consultoría de obras.

h) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección que tendrán a cargo los procedimientos de selección en el marco de lo establecido en Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, su Reglamento, así como reconformar dichos comités.

i) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, su Reglamento.

j) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios y de obras menores o iguales al quince por ciento (15%) del contrato original, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, su Reglamento.

k) Autorizar la reducción de prestaciones de bienes, servicios y obras, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, su Reglamento.

l) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual de bienes, servicios y obras, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, su Reglamento.

m) Aprobar otras modificaciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que no impliquen la variación del precio, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, su Reglamento.

n) Suscribir los contratos con el postor adjudicado con la buena pro y adendas que correspondan, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, su Reglamento.

o) Autorizar y suscribir contrataciones complementarias, en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, su Reglamento.

p) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, su Reglamento.

q) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, su Reglamento.

r) Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes, servicios, consultorías y ejecución de obras derivados de procedimientos de selección, por las causales reguladas en la normativa de contrataciones del Estado, comprendiendo las actuaciones previas para llegar a dicha determinación.

s) Autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad a lo establecido en el numeral 8.7 de la Directiva Nº 007-2017-OSCE-CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, aprobada mediante Resolución N° 007-2017-OSCE/CD; así como, aprobar el expediente de contratación, de las contrataciones cuyo monto supere los S/ 100, 000.00 (Cien Mil con 00/100 Soles).

t) Comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado, los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas, que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones, por infracción a la normativa de contrataciones del Estado.

u) Aprobar el pago de gastos generales o mayores gastos generales variables que se podrían generar como consecuencia de las ampliaciones de plazo otorgadas en los contratos de bienes, servicios en general, consultorías u obras, previa opinión favorable del órgano usuario e informe de disponibilidad presupuestal.

v) Aprobar la designación de los árbitros por parte del SERFOR, respecto a los procesos arbitrales de contrataciones del Estado, regulada por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

w) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los comités de selección.

x) Suspender el plazo de ejecución de contratos de obra y contratos de supervisión de obra y de servicios, así como su reinicio, según corresponda.

y) Suscribir todo aquel documento por el cual se formalice una cesión de posición contractual y/o cesión de derechos en los contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras.

z) Declarar la nulidad en caso de que el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de lo previsto en el numeral 72.7 del artículo 72 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

aa) Suscribir los convenios respectivos vinculados a compras corporativas facultativas.

bb) Autorizar los procesos de estandarización para la contratación de bienes y servicios.

cc) Aprobar tener como válida la oferta económica que supere el valor estimado o valor referencial, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 68.3 y 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

dd) Designar Comités de Recepción de Obras.

ee) Aprobar la extensión del servicio de supervisión de obra.

ff) Autorizar la intervención económica de la obra, designar y/o remover al interventor de obra y emitir las resoluciones necesarias y/o modificatorias del caso.

gg) Suscribir la entrega de terreno para la ejecución de obra.

hh) Comunicar el inicio de ejecución de obras.

ii) Comunicar el inicio del servicio de consultoría de supervisión de obras.

jj) Autorizar el cambio del residente de obra y su plantel de profesionales.

kk) Autorizar el cambio del plantel técnico de la consultoría de supervisión de obras.

ll) Comunicar las observaciones a las valorizaciones de obra y/o de supervisión de obras.

mm) Aprobar el calendario de obras y calendarios acelerados de obras y sus modificaciones.

nn) Comunicar las observaciones realizadas por el comité de recepción de obras.

oo) Declarar la nulidad de los contratos u órdenes de compra o de servicio de contrataciones menores o iguales a 8 UIT, que no deriven de Acuerdos Marco.

3.1.2 En materia administrativa y de gestión

a) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP, destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad del SERFOR sobre bienes muebles o inmuebles; incluyendo, la modificación y rectificación de partidas registrales, entre otros.

b) Ejercer la representación legal del SERFOR ante el Banco de la Nación, Entidades Privadas del Sistema Bancario, Financiero y Centrales de Riesgo, así como, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria-SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa.

c) Ejercer la representación legal del SERFOR, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT; el Servicio de Administración Tributaria-SAT; la Superintendencia Nacional de Registros Públicos-SUNARP; la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales-SBN; Gobiernos Regionales; Gobiernos Locales, y otras; para iniciar y proseguir procedimientos, formular todo tipo solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación; y en general emitir los documentos que sean requeridos por dichas entidades; que no sean privativas del cargo del Director Ejecutivo de la Entidad; exceptuando las facultades especificas delegadas a otras autoridades de la entidad.

d) Suscribir contratos o convenios, incluidas sus respectivas adendas, con las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, además del Banco de la Nación, para prestar servicios de recaudación y cobranza de las tasas y multas, en el marco de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007/EF-77.15, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15 y modificatorias.

e) Suscribir en representación del SERFOR los convenios o contratos, de carácter o contenido administrativo, con otras entidades públicas o privadas.

f) Tramitar licencias, derechos y otros permisos ante las Municipalidades Provinciales y Distritales.

g) Reconocer el precio de los bienes y servicios, en los casos que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación técnica del área usuaria y del área de abastecimiento, así como legal del órgano jurídico de la entidad y de la correspondiente disponibilidad presupuestal; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades.

h) Regular, tramitar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, donación, registro y supervisión de los bienes muebles, así como la aceptación de donaciones.

3.2 Delegar el/la Director/a General de la Oficina General de Administración la facultad de designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR, de conformidad con las normas legales vigentes.

Artículo 4.- Delegación de facultades en el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento

4.1 Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central-SERFOR del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, para el año fiscal 2024, las siguientes facultades:

a) Formalizar la relación contractual mediante Orden de Compra y/o Servicios, en las contrataciones derivadas de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, cuando el monto de la contratación no supere los S/ 100, 000.00 (Cien Mil con 00/100 Soles), asimismo, efectuar las modificaciones, resolver las solicitudes de ampliación y resolver la relación contractual derivadas de dicha contratación especial.

b) Suscribir contratos de bienes y servicios, cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), así como su ampliación, resolución y/o modificación de los mismos.

c) Suscribir, modificar y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normatividad de contratación estatal, previsto en el literal d) del artículo 4 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, que establece la contratación de notarios públicos para que ejerzan las funciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

d) Emitir o trasladar comunicaciones en el marco de la ejecución contractual de los procedimientos de selección y contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, que no se encuentren contempladas en la Directiva General N° 001-2019-MINAGRI-SERFOR-GG “Directiva para la Contratación de Bienes y/o Servicios por montos iguales o menores a ocho (8) Unidades Impositivas tributarias en el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR”, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 024-2019-MINAGRI-SERFOR-GG.

e) Invitar mediante carta a los postores que participaron en el procedimiento de selección cuyo contrato derivado fue resuelto o declarado nulo en los supuestos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

f) Emitir, suscribir, controlar y registrar las Constancias de Prestación de bienes, servicios y obras.

4.2 Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, en proceso de cierre, del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR, para el año fiscal 2024, la facultad de emitir las Constancias de Prestación de bienes, servicios y obras, que fueron contratados por la citada Unidad Ejecutora.

Artículo 5.- Delegación de facultades en el/la Director/a de la Oficina de Recursos Humanos

Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central-SERFOR del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, para el año fiscal 2024, las facultades siguientes:

a) Suscribir los contratos regulados por los Decretos Legislativos Nº 728 y N° 1057, y la Ley N° 30057; así como las adendas y resoluciones de los mismos.

b) Suscribir los convenios de prácticas profesionales y preprofesionales celebrados de conformidad a lo dispuesto en la normatividad vigente sobre la materia.

c) Autorizar y resolver las peticiones de los pensionistas y extrabajadores en materia de personal.

d) Autorizar y resolver las acciones de personal de los servidores comprendidos en los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nº 728 y N° 1057, y de la Ley N° 30057 que, de conformidad a la normatividad vigente sobre la materia, no sean de competencia exclusiva del Titular de la Entidad. Dicha facultad no incluye las acciones de personal sobre los servidores en cargos Directivos o de Confianza.

e) Aprobar el reconocimiento de derechos, beneficios, bonificaciones, remuneraciones, obligaciones sociales, deberes, bienestar e incentivos de los trabajadores, así como las liquidaciones de beneficios sociales, en el marco del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo, sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias, cuando corresponda.

f) Suscribir contratos con Entidades Prestadoras de Salud-EPS, adendas y renovaciones u otros derivados del mismo.

Artículo 6.- De la delegación de facultades

La delegación de facultades; así como, la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso; debiendo informar al final de cada trimestre a la Dirección Ejecutiva, sobre el ejercicio de las facultades delegadas en la presente Resolución.

Artículo 7.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR (www.gob.pe/serfor), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO GONZALES ZÚÑIGA GUZMÁN

Director Ejecutivo

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

2250536-1