Índice de reajuste diario a que se refiere el art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca Seguros y AFP correspondiente al mes de enero de 2024

Índice de reajuste diario, a que se refiere el Art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de enero de 2024

CIRCULAR N° 0001-2024-BCRP

Lima, 3 de enero de 2024

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de enero es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

DÍA

ÍNDICE

1

11,24318

17

11,26670

2

11,24465

18

11,26817

3

11,24612

19

11,26965

4

11,24759

20

11,27112

5

11,24905

21

11,27259

6

11,25052

22

11,27406

7

11,25199

23

11,27554

8

11,25346

24

11,27701

9

11,25493

25

11,27848

10

11,25640

26

11,27996

11

11,25788

27

11,28143

12

11,25935

28

11,28290

13

11,26082

29

11,28438

14

11,26229

30

11,28585

15

11,26376

31

11,28733

16

11,26523

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA

Gerente General

2249936-1