Delegan facultades en diversos funcionarios del OEFA durante el Año Fiscal 2024

Delegan facultades en diversos funcionarios del OEFA, durante el Año Fiscal 2024

Resolución de Presidencia

del Consejo Directivo

N° 00001-2024-OEFA/PCD

Lima, 3 de enero de 2024

VISTO: El Informe N° 00001-2024-OEFA/OAJAJ, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM (en adelante, el ROF del OEFA), establece que la Presidencia del Consejo Directivo es la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, conduce el funcionamiento institucional y representa a la institución ante las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras;

Que, asimismo, el Literal e) del Artículo 16° del ROF del OEFA, establece que la Presidencia del Consejo Directivo tiene, entre otras funciones, las de delegar aquellas relacionadas con las competencias de su cargo, siempre que no sean privativas del cargo de Titular de la Entidad, de acuerdo a Ley;

Que, a través de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se establecen las disposiciones que deben observar los organismos del Sector Público para ejecutar el proceso presupuestario durante el Ejercicio Fiscal 2024;

Que, los Numerales 78.1 y 78.2 del Artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; asimismo, dispone que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, el Numeral 7.1 del Artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público (en adelante, Decreto Legislativo del SNPP), establece que el Titular de una entidad es la más alta autoridad ejecutiva, siendo responsable en materia presupuestaria y de manera solidaria, con el Organismo Colegiado con que cuente la entidad, pudiendo delegar dichas funciones cuando lo establezca expresamente la referida norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, el Numeral 47.2 del Artículo 47° del Decreto Legislativo del SNPP, entre otros aspectos, establece que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, pudiendo delegar dicha facultad a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 0024-2022-EF/50.01, se modifican entre otros artículos, el Numeral 1.8 del Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/50.01, el cual dispone que el Artículo 47° del Decreto Legislativo del SNPP entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2026; debiendo adoptarse los criterios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF (en adelante, el TUO de la Ley del SNPP);

Que, el Numeral 40.2 del TUO de la Ley del SNPP, señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, a través del Decreto Supremo N° 082-2019-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, el TUO de la LCE) con la finalidad de establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras;

Que, el Numeral 8.2 del Artículo 8° del TUO de la LCE, señala que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; pudiendo además delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra; asimismo, añade que, no obstante, la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento de la LCE;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1326, se aprueba el Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, el cual contiene dispositivos que regulan la actuación de los/as procuradores/as públicos en sede fiscal, judicial, extrajudicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional y órganos administrativos e instancias de similar naturaleza y conciliaciones;

Que, el Numeral 8 del Artículo 33° del referido Decreto Legislativo señala que los/as procuradores/as públicos/as tienen, entre otras, la función de conciliar, transigir y consentir resoluciones; así como, desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento, siendo necesario la autorización del Titular de la Entidad, previo informe del Procurador Público;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 011-2021-EF/51.01, modificada por la Resolución Directoral N° 014-2021-EF/51.01, se aprueba la Directiva N° 003-2021-EF/51.01 “Lineamientos Administrativos para la Depuración y Sinceramiento Contable de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que administren Recursos Públicos” (en adelante, la Directiva N° 003-2021-EF/51.01), cuyo objeto tiene establecer los lineamientos administrativos para la depuración y sinceramiento contable de las entidades del Sector Público y otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos, que permitan un buen punto de partida para la preparación e inicio del proceso de adopción plena de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP);

Que, los Numerales 5.8 y 5.9 del Acápite 5 de la Directiva N° 003-2021-EF/51.01, señala que el Titular de la Entidad aprueba mediante resolución los resultados de los avances de la ejecución del Plan de Depuración y Sinceramiento (PDS) dentro de los diez (10) días calendario siguientes al plazo máximo de presentación de información financiera y presupuestaria de periodo semestral; así como, declara la culminación del proceso de depuración y sinceramiento contable, el que está sustentado en el informe final presentado por la Comisión de Depuración y Sinceramiento (CDS) y sus anexos;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 003-2021-EF/51.01, establece que en los casos en que la/el Titular de la Entidad se vea imposibilitado de realizar alguno de los procedimientos señalados en las Normas de Depuración y Sinceramiento o por razones debidamente justificadas, las cuales serán determinadas por la propia Entidad, dichas funciones pueden ser encargadas a la máxima autoridad administrativa de la entidad (sea individual o consolidadora) o al funcionario a cargo de los asuntos administrativos en dicha Entidad; lo cual no representa una delegación de responsabilidades;

Que, posterior a ello, mediante la Resolución Directoral Nº 017-2023-EF/51.01, se derogan las normas emitidas en el marco del proceso de Depuración y Sinceramiento Contable, detallados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Directoral; asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la referida Resolución, señala que las entidades aplican las normas de Depuración y Sinceramiento Contable hasta la presentación a la Dirección General de Contabilidad Pública, hasta el 01 de abril de 2024, del informe final y de la resolución de aprobación de la culminación;

Que, en ese marco y con el propósito de continuar optimizando la fluidez en la marcha administrativa de la Entidad y a fin de garantizar la adecuada gestión en la administración de los recursos asignados, en materia presupuestal, de contrataciones del Estado, administrativa; y, defensa jurídica de la Entidad, durante el Año Fiscal 2024, que permitan al OEFA cumplir de manera oportuna y eficaz las funciones establecidas en su norma de creación y sus respectivos instrumentos de gestión institucional, resulta pertinente que durante el Año Fiscal 2024, se delegue en la Gerencia General, la Oficina de Administración, la Oficina de Tecnologías de la Información, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración, la Dirección de Evaluación Ambiental; y, se autorice y delegue a la Procuraduría Pública, determinadas funciones asignadas a el/la Titular de la Entidad;

Con el visado de la Gerencia General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo N° 1326, se aprueba el Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y, en uso de las atribuciones conferidas por los Literales e) y t) del Artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Delegar las siguientes facultades en el/la Gerente/a General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA, durante el Año Fiscal 2024:

1.1. Facultades en materia presupuestal

1.1.1. Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático a que se refiere el Artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, previo informe técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

1.1.2. Emitir los documentos de gestión interna para la ejecución y racionalización del gasto que permita un manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante la ejecución presupuestaria del Año Fiscal.

1.1.3. Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional del OEFA siguiendo los procedimientos establecidos para dicho fin.

1.2. Facultades en materia de Contrataciones del Estado:

1.2.1. Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, dentro del marco normativo que regula las contrataciones del Estado.

1.3. Facultades en materia administrativa:

1.3.1. Conformar y/o modificar la conformación de comités, grupos de trabajo y/o similares al interior de la Entidad; salvo aquellos donde la norma exija, para cualquiera de sus miembros, el reconocimiento de requisitos o perfiles, así como, designaciones especiales que requieran ser aprobados por el Titular de la Entidad.

1.3.2. Aprobar y/o modificar el Plan de Comunicaciones y el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad.

1.3.3. Aprobar y/o modificar el Manual de Identidad Visual de la Entidad.

1.3.4. Suscribir, en representación del OEFA, todo tipo de convenios de cooperación interinstitucional, así como sus respectivas adendas, sean modificatorias o resolutorias, que correspondan o coadyuven en la gestión administrativa interna de la Entidad, con excepción de aquellos que por norma expresa deban ser suscritos por el Titular de la Entidad.

1.3.5. Designar y dejar sin efecto la designación de los Fedatarios Institucionales del OEFA.

1.3.6. Designar a los/as responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 1311: ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL-OEFA.

1.3.7. Aprobar y/o modificar el Plan de Gobierno Digital de la Entidad.

1.3.8. Aprobar y/o modificar la Política de Protección de Datos Personales y/o Políticas de Privacidad del OEFA vinculadas a la implementación de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

1.3.9. Aprobar y/o modificar las Políticas específicas de Seguridad de la Información del OEFA vinculadas a la implementación de la Norma Técnica Peruana “NTP ISO/IEC 27001:2014 Tecnología de la Información. Técnicas de Seguridad. Sistemas de Gestión de Seguridad de la Información. Requisitos. 2ª Edición”.

1.3.10. Aprobar y/o modificar las Políticas contables y su actualización, previo informe técnico favorable de la Oficina de Administración.

1.3.11. Aprobar el Plan Anual de Trabajo Archivístico de la Entidad, disponer su remisión al Archivo General de la Nación, y remitir el Informe Técnico de Evaluación de Actividades Archivísticas Ejecutadas (ITEA) durante el año al mencionado ente rector.

1.3.12. Suscribir y presentar, en representación del OEFA, el formato de solicitud de autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión al Jurado Electoral Especial correspondiente.

1.3.13. Suscribir y presentar, en representación del OEFA, el formato de reporte posterior de la Publicidad Estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión al Jurado Electoral Especial correspondiente.

1.3.14. Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad; tanto en el arbitraje institucional, como en el ad hoc.

1.3.15. Suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al Artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad.

1.3.16. Aprobar la declaración de culminación de las acciones de Depuración y Sinceramiento Contable del OEFA.

Artículo 2°.- Delegar las siguientes facultades en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA, durante el Año Fiscal 2024:

2.1. Facultades en materia de Contrataciones del Estado:

2.1.1. Aprobar y/o modificar el Cuadro Multianual de Necesidades del OEFA, en el marco de lo establecido en la normatividad del Sistema Nacional de Abastecimiento.

2.1.2. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias, así como supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido en la normatividad del Sistema Nacional de Abastecimiento.

2.1.3. Aprobar: (i) los expedientes de contratación; (ii) las bases administrativas; y, (iii) la cancelación de los procedimientos de selección; incluyendo aquellos referidos a las contrataciones directas en los supuestos previstos en los Literales a), b), c), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del Numeral 27.1 del Artículo 27° del TUO de la LCE.

2.1.4. Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los Literales e), g), j), k), l) y m) del Numeral 27.1 del Artículo 27° del TUO de la LCE.

2.1.5. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procedimientos de selección, así como los correspondientes a las contrataciones directas en los supuestos previstos en los Literales a), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del Numeral 27.1 del Artículo 27° del TUO de la LCE.

2.1.6. Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procedimientos de selección, así como los correspondientes a las contrataciones directas en los supuestos previstos en los Literales a), b), c), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del Numeral 27.1 del TUO de la LCE.

2.1.7. Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios derivados de procedimientos de contratación pública, no siendo aplicable para las contrataciones derivadas de los procedimientos de contratación directa.

2.1.8. Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido establecido en el TUO de la LCE.

2.1.9. Aprobar la estandarización de los bienes y servicios a ser contratados por la Entidad.

2.1.10. Suscribir convenios interinstitucionales con Entidades Públicas Nacionales para contratar bienes y servicios en general, en forma conjunta, a través de un proceso de selección único; así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en el TUO de la LCE y el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, sus modificatorias o norma que lo sustituya.

2.1.11. Aprobar el monto diferencial de las ofertas que superen el valor estimado y/o referencial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras.

2.1.12. Designar a los miembros integrantes de los Comités de Selección.

2.1.13. Autorizar la compra a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco para los casos cuyo monto corresponda a un procedimiento de selección.

2.1.14. Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda.

2.1.15. Suscribir, en representación del OEFA, los contratos y adendas derivados de los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado, previa visación de la Oficina de Asesoría Jurídica.

2.1.16. Suscribir, en representación del OEFA, las órdenes de compra o servicios con los cuales se perfecciona la relación contractual como consecuencia de la ejecución de procedimientos de Subasta Inversa Electrónica y Adjudicación Simplificada para bienes y servicios en general, cuando el valor estimado no supere los S/ 200 000,00 (Doscientos mil y 00/100 Soles), conforme a lo regulado en el Numeral 137.1 del Artículo 137° del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, sus modificatorias o norma que lo sustituya.

2.1.17. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual derivados de procedimientos de contratación pública.

2.1.18. Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes, obras y servicios por las causales reguladas en la normativa sobre Contrataciones del Estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha finalidad.

2.1.19. Emplazar a los impugnantes a fin de que realicen la subsanación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación, así como la facultad para correr el traslado de los recursos de apelación a los postores que pudiesen resultar afectados con su resolución en los procedimientos de selección, en los procedimientos que sean resueltos por la Entidad.

2.1.20. Aprobar las modificaciones a los contratos suscritos por la Entidad, conforme al Artículo 160° del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias o norma que lo sustituya.

2.1.21. Declarar la nulidad de oficio del pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable.

2.2. Facultades en materia administrativa:

2.2.1. Expedir resoluciones sobre acciones administrativas que respalden el castigo contable, en el marco de la normativa vigente.

2.2.2. Suscribir, en representación del OEFA, los contratos de cesión de derechos patrimoniales de autor a favor del OEFA, previa visación de la Oficina de Asesoría Jurídica.

2.2.3. Resolver el vínculo laboral con el personal del Régimen Laboral de la Actividad Privada, cuando no exista mutuo acuerdo.

2.2.4. Representar al OEFA ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT, el Servicio de Administración Tributaria-SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP, la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud-SUNASA, Empresas de Seguros, Administradoras de Fondo de Pensiones-AFPs, instituciones prestadoras de servicios de salud; así como todas aquellas vinculadas con las funciones de la Oficina de Administración, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones administrativas y de gestión del OEFA.

2.2.5. Suscribir, en representación del OEFA, los contratos, convenios y documentos con las entidades financieras, en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias del OEFA y a los servicios que dichas entidades brindan.

2.2.6. Suscribir, en representación del OEFA, los contratos de comodato en los que el OEFA tenga la calidad de comodatario.

2.2.7. Realizar, en representación del OEFA, todo tipo de actos administrativos, notariales y registrales para la transferencia de propiedad vehicular y predios.

2.2.8. Suscribir las solicitudes para la prestación de servicios de certificación digital para persona jurídica brindado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC.

2.2.9. Suscribir con el RENIEC los Contratos y/o adendas de Prestación de Servicios de Certificación Digital: (i) Certificado Clase III-Persona Jurídica; y, (ii) Certificado Clase V Agente Autorizado-Persona Jurídica.

2.2.10. Suscribir los contratos, convenios interinstitucionales y/o adendas para el Servicio de Sellado de Tiempo con el RENIEC.

2.2.11. Aprobar la constitución del derecho de servidumbre, estipulada en el Código Civil sobre los predios de propiedad estatal.

2.2.12. Aceptar la donación de bienes mediante Resolución ya sean de procedencia nacional o del extranjero.

2.2.13. Suscribir la solicitud de afectación en uso de bienes y/o los trámites de transferencia de bienes a favor de una entidad del sector público u organización de la misma.

2.2.14. Concertar, gestionar y/o recabar una carta fianza con el Banco de la Nación a fin de interponer un recurso de anulación de laudo arbitral.

Artículo 3°.- Delegar las siguientes facultades en el/la Jefe/a de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA, durante el Año Fiscal 2024:

3.1. Facultades en materia administrativa:

3.1.1. Suscribir, en representación del OEFA, los contratos del personal de la Entidad, así como sus respectivas prórrogas, adendas y/o modificaciones.

3.1.2. Suscribir, en representación del OEFA, los acuerdos resolutorios de los contratos de personal, en aquellos casos que exista mutuo acuerdo.

3.1.3. Suscribir, en representación del OEFA, los convenios de prácticas (preprofesionales y profesionales) celebrados conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1401, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público, y su Reglamento.

3.1.4. Suscribir en representación del OEFA, los convenios mediante los cuales se otorgan beneficios a los/as servidores/as civiles del OEFA.

3.1.5. Representar al OEFA ante la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR, el Seguro Social de Salud-ESSALUD, las Entidades Prestadoras de Salud-EPSs, las Administradoras de Fondo de Pensiones-AFPs, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-SUNAFIL, instituciones prestadoras de servicios de salud; así como todas aquellas vinculadas con la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones del OEFA en materia de recursos humanos.

Artículo 4°.- Delegar las siguientes facultades en el/la Ejecutivo/a de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA durante el Año Fiscal 2024:

4.1. Facultades en materia de Contrataciones del Estado:

4.1.1. Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección y contrataciones menores a 8UIT, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, la Central de Compras Públicas-PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulte necesario formular ante otras entidades.

4.1.2. Suscribir, en representación del OEFA, los contratos, las órdenes de compra y servicio correspondientes a las contrataciones de bienes y servicios, de ser el caso sus adendas, cuyos montos, sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.

4.1.3. Resolver las órdenes de compra y servicio relativas a la contratación de bienes y servicios derivados de contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.

4.1.4. Autorizar la compra a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.

Artículo 5°.- Delegar las siguientes facultades a el/la Jefe/a de la Oficina de Tecnologías de la Información del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA, durante el Año Fiscal 2024:

5.1. Facultades en materia administrativa:

5.1.1. Gestionar la emisión y cancelación de los Certificados Digitales de los Suscriptores a nombre de la Entidad, en calidad de Titular, en el marco de la ejecución del Contrato de Prestación de Servicios de Certificación Digital-Certificado Clase III-Persona Jurídica, a ser suscrito entre el RENIEC y el OEFA.

5.1.2. Gestionar la emisión y cancelación de los Certificados Digitales de los Suscriptores a nombre de la Entidad, en calidad de Titular, en el marco de la ejecución del Contrato de Prestación de Servicios de Certificación Digital-Certificado Clase V Agente Autorizado-Persona Jurídica, a ser suscrito entre el RENIEC y el OEFA.

5.1.3. Asumir las obligaciones del Titular, establecidas en el Artículo 15° del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM y las que se deriven de los Contratos suscritos entre el RENIEC y el OEFA.

Artículo 6°.- Autorizar a el/la Procurador/a Público/a del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas, durante el Año Fiscal 2024, en los siguientes supuestos:

6.1. Cuando se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero, que no sea pago indebido, de sumas mayores a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias.

6.2. Cuando actúa en procesos o procedimientos sin contenido patrimonial, previa elaboración del informe de sustento correspondiente.

Artículo 7°.- Delegar a el/la Jefe/a de la Oficina de Administración, a el/la Director/a de la Dirección de Evaluación Ambiental y a el/la Director/a de la Dirección de Políticas y Estrategia en Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA, durante el Año Fiscal 2024, la facultad de aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR) que se encuentren a su cargo.

Artículo 8°.- El/La Gerente/a General, el/la Jefe/a de la Oficina de Administración, el/la Jefe/a de la Oficina de Tecnologías de la Información, el/la Director/a de la Dirección de Evaluación Ambiental, el/la Director/a de la Dirección de Políticas y Estrategia en Fiscalización Ambiental, el/la Jefe/a de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, el/la Ejecutivo/a de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración y el/la Procurador/a Público deben informar trimestralmente a la Presidencia del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA sobre los actos realizados en virtud de la delegación y autorización dispuesta en la presente Resolución.

Artículo 9°.- El/La Ejecutivo/a de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración debe informar trimestralmente a la Oficina de Administración respecto de las contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.

Artículo 10°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA (www.gob.pe/oefa).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHNNY ANALBERTO MARCHÁN PEÑA

Presidente del Consejo Directivo

OEFA

2250058-1