Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas el Decreto Supremo que lo aprobaría y la Exposición de Motivos que lo sustenta

Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, el Decreto Supremo que lo aprobaría y la Exposición de Motivos que lo sustenta

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0409-2023-JUS

Lima, 29 de diciembre de 2023

VISTOS, los Informe N° 018-2023-JUS/DGJLR-DCJI, N° 022-2023-JUS/DGJLR-DCJI y N° 041-2023-JUS/DGJLR-DCJI, de la Dirección de Cooperación Jurídica Internacional; el Oficio N° 145-2023-JUS/DGJLR, de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa; los Informes Legales N° 131-2023-JUS/DGDNCR y N° 212-2023-JUS/DGDNCR; y, el Informe N° 1516-2023-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, en el Libro Séptimo denominado “La Cooperación Judicial Internacional” del Código Procesal Penal, promulgado mediante el Decreto Legislativo N.º 957, se establecen los preceptos generales, las condiciones y el procedimiento de las extradiciones y de los traslados de personas condenadas;

Que, los artículos que forman parte del Libro Séptimo de dicho ordenamiento procesal regulan de modo general los procedimientos de extradición y de traslado de personas condenadas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, se regulan las normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados;

Que, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene como una de sus funciones específicas, estudiar y proponer la dación y reforma de la legislación, de conformidad con lo señalado en el literal I) del artículo 7 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante documento de vistos, la Dirección de Cooperación Jurídica Internacional de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa ha señalado que resulta necesario un nuevo reglamento que dote al procedimiento de celeridad y eficiencia en sus distintas etapas de evaluación, y que asimismo se encuentre concordado con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modificado por Decreto Legislativo N° 1232

Que, en atención al principio de participación y transparencia en la gestión pública, que recoge el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, resulta conveniente difundir el proyecto de Reglamento de actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, el Decreto Supremo que lo aprobaría y la Exposición de Motivos que lo sustenta, a fin de permitir que los interesados formulen las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones sobre dicha propuesta;

Que, el numeral 3 del artículo 13 de la citada norma, señala que los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley;

Que, conforme lo establece el literal f) del artículo 4 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, este Ministerio es competente en materia de coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico;

Con el visado de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa, de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria, y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Reglamento de actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, el Decreto Supremo que lo aprobaría y la Exposición de Motivos que lo sustenta, en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus).

Artículo 2.- Establecer un plazo de cinco (5) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fin de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las personas interesadas.

Artículo 3.- Las sugerencias, comentarios o recomendaciones podrán ser presentadas en la Mesa de Partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ubicada en Calle Scipión Llona N° 350, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; así como, a través de mesa de trámite documentario virtual, cuya dirección web es: https://sgd.minjus.gob.pe.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Cooperación Jurídica Internacional de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten.

Artículo 5.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de Información y la Oficina General de Imagen y Comunicaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos procedan en el ámbito de sus competencias para la implementación de la medida dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

2249592-1