Aprueban los Lineamientos de alcance sectorial LI N° 004-2023-MIDAGRI/DVDAFIR-DGDAA Lineamientos para la organización de Ferias y Eventos Agropecuarios Versión 01

Aprueban los Lineamientos, de alcance sectorial, LI Nº 004-2023-MIDAGRI/DVDAFIR-DGDAA, “Lineamientos para la organización de Ferias y Eventos Agropecuarios” Versión 01

Resolución ministerial

Nº 0433-2023-MIDAGRI

Lima, 29 de diciembre de 2023

VISTOS:

El Memorando Múltiple Nº 044-2023-MIDAGRI-SG de la Secretaría General; el Oficio Nº 754-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA y los Memorandos Nos. 614 y 639-2023-MIDAGRI-DVDAFIR-DGDAA de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; los Memorandos Nos 0320 y 0355-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG, de Dirección General de Desarrollo Ganadero; los Memorandos Nos. 2840 y 3292-2023-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 2018-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, establece que el Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, señalando que el sector agrario y de riego comprende el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas al ámbito de competencia señalado;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 31075, establece que el MIDAGRI ejerce competencias en materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; flora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; e infraestructura agraria;

Que, conforme a lo señalado en los literales a. y j. del numeral 2 del artículo 7 de la Ley Nº 31075, el MIDAGRI, en el marco de sus competencias compartidas, ejerce la función de promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados en coordinación con el organismo rector en la materia; así como, promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas urbanas y rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía nacional;

Que, la Política Nacional Agraria 2021-2030, aprobada por el Decreto No 017-2021-MIDAGRI, constituye el principal instrumento de orientación estratégica de mediano y largo plazo en materia agraria. Define como sus Objetivos Prioritarios 1 y 2, incrementar el nivel de integración vertical de los productores agrarios en la cadena de valor; reducir la proporción de los productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia; para lo cual se debe establecer canales de comercialización directa a productores agrarios (en transición y consolidados) y empresariales; esto implica que se debe coordinar con los Gobiernos Regionales – GOREs, y los Gobiernos Locales – GOLOs, los cuales facilitan la implementación de canales de comercialización en su respectiva jurisdicción como es el caso de las Ferias y Eventos Agropecuarios;

Que, el artículo 89 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, en adelante el TI del ROF del MIDAGRI, establece que la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso al mercado nacional e internacional; así como, promover la oferta de productos agrícolas a nivel nacional con valor agregado, competitiva y sostenible, incluyendo la reconversión productiva de la sostenibilidad de los sistemas de producción agrícola en concordancia con la normativa vigente y en coordinación con los sectores e instituciones competentes en la materia; a través del literal e) del artículo 90 del citado Reglamento, una de las funciones de dicha Dirección General es proponer la aprobación del Calendario Nacional de Ferias, Eventos y Días Nacionales; así como, la oficialización de las ferias y eventos nacionales e internacionales no calendarizados, en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 91 del TI del ROF del MIDAGRI, establece que la Dirección General de Desarrollo Ganadero es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos ganaderos, su acceso al mercado nacional e internacional; así como, promover la oferta de productos ganaderos nacional con valor agregado, competitiva y sostenible, incluyendo la reconversión productiva, en concordancia con la normativa vigente y en coordinación con los Sectores e Instituciones competentes en la materia, a través del literal e) del artículo 92 del citado Reglamento, una de las funciones de dicha Dirección General es proponer la aprobación del Calendario Nacional de Ferias y Eventos, así como, la oficialización de las ferias y eventos nacionales e internacionales no calendarizados, en el ámbito de sus competencias;

Que, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través de las Direcciones Generales de Desarrollo Agrícola y Agroecología y de Desarrollo Ganadero, promueven la participación de las personas naturales y jurídicas vinculadas a la producción agraria mediante ferias y eventos agropecuarios;

Que, a través del Oficio 754-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA, la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, presenta al Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, la propuesta de actualización del Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG, sustentado en el Informe Técnico 018-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA-AOLS; complementado con el Informe Nº 023-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-AOLS, remitido con Memorando Nº 0614-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/ DGDAA;

Que, mediante los Memorandos Nos. 0320 y 0355-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG, la Dirección General de Desarrollo Ganadero, remite los Informes Nos. 0026 y 0031-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG-PYAO, por medio de los cuales expresan su conformidad técnica con el contenido de la propuesta formulada por la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología;

Que, mediante Memorando Nº 3292-2023-MIDAGRI-SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 208-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OM, mediante el cual la Oficina de Modernización emite opinión favorable a la propuesta de Lineamientos para la organización de Ferias y Eventos Agropecuarios;

Que, es necesario normar y promover la organización y funcionamiento de las Ferias y Eventos Agrarios con la participación activa de los agentes productivos, teniendo en cuenta la estructura y funciones vigentes del Sector Agrario y de Riego; toda vez que el actual Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, tiene como basamento la estructura orgánica anterior a la entrada en vigencia de la actual Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del MIDAGRI y de la Resolución Ministerial Nº 0187-2022-MIDAGRI, que aprueba la Directiva General DI-001-2022-OGPP/OM “Directiva de documentos normativos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego”, Versión 01, y su modificatoria, que exige que la regulación de las ferias y eventos de naturaleza agropecuaria no se rijan bajo la denominación de Reglamento, sino de Lineamientos, conforme a su contenido normativo y a la estructura que señala la precitada directiva;

Que, en virtud a la normativa expuesta, y los informes técnicos emitidos por los órganos de línea competentes del MIDAGRI, corresponde adecuar y actualizar el Reglamento in comento, que con esta Resolución Ministerial se aprueba, con la denominación de “Lineamientos para la organización de Ferias y Eventos Agropecuarios”

Que, conforme al subnumeral 6.10.3 de la acotada Directiva General, el documento normativo “Lineamientos” de acuerdo al ámbito sectorial, corresponde ser aprobado por resolución ministerial;

Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, del Director General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, del Director General de Desarrollo Ganadero, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y,

De conformidad con la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Lineamientos, de alcance sectorial, LI Nº 004-2023-MIDAGRI/DVDAFIR-DGDAA, “Lineamientos para la organización de Ferias y Eventos Agropecuarios” Versión 01, que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG del 20 de julio de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 23 de julio de 2006.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a las Direcciones Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales y la que haga sus veces en la Municipalidad Metropolitana de Lima, para los fines pertinentes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de los Lineamientos aprobados en el artículo 1 precedente, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ÁLVAREZ

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

2250074-1