Regulan el servicio de estacionamiento vehicular temporal en el perímetro de la Plaza Cívica del Distrito de San Antonio

Regulan el servicio de estacionamiento vehicular temporal en el perímetro de la Plaza Cívica del Distrito de San Antonio

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 026-2023-MDSA

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE ZONAS RÍGIDAS Y REGULA LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL

EN EL PERÍMETRO INTERNO DE LA PLAZA

CÍVICA DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SAN ANTONIO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 014-2023-CM/MDSA celebrada el 20 de julio del 2023, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias;

VISTOS:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Ordinaria Nº 014-2023-CM-MDSA de fecha 20 de julio del 2023; Vistos: El Informe Nº 542-2023-GSMGA/MDSA de fecha 19 de abril del 2023, Informe Nº 188-2023-ACDC/SGDT/GDTI/GM/MDSA de fecha 24 de mayo del 2023, Informe Nº 2146-2023-FHDL/GDTI/GM/MDSA de fecha 08 de junio del 2023, Informe Nº 0387-2023-OGPP-GM-MDSA de fecha 09 de junio del 2023, Informe Nº 1330-2023-ECC-GDES/GM/MDSA de fecha 21 de junio del 2023, Informe Legal Nº 397-2023-OGAJ/GM/MDSA de fecha 23 de junio del 2023, Dictamen Nº 010-2023-CSMGA/CM/MDSA de fecha 14 de julio del 2023, Acuerdo de Concejo Nº 076-2023-CM/MDSA de fecha 21 de julio del 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1°, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”; el Art. 11°, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, los artículos 39 y 40 de la Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; y que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 9. Inciso 8 de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades, Una de las Atribuciones del Concejo Municipal es: 8-Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo en el artículo 20” Incisos 4 y 5, establecen que las atribuciones del Alcalde son: “Proponer al concejo municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos” y “Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación; y en el artículo 40” Indica: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que la acción estatal en materia de Transporte y Tránsito Terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; asimismo, en el numeral 11.2, de su artículo 11 establece que, “Los gobiernos locales emiten las normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial y de sus competencias, sin transgredir ni desnaturalizar la presente Ley ni los reglamentos nacionales”; y en el literal b), inciso 18.1, de su artículo 18 regula que las Municipalidades Distritales en materia de tránsito tienen competencia para la “la gestión y fiscalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes”;

Que, Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº133-2013-EF, establece en el literal c), de la Norma II, de su Título Preliminar que, las Tasas son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; encontrándose entre ellas a los Derechos, definidas como tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF, prescribe en su artículo 3 que, las Municipalidades perciben ingresos tributarios, entre otras fuentes, por las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales; asimismo, en su artículo 68 prescribe que, las Municipalidades podrán imponer tasas por estacionamiento de vehículos, definiéndolas como aquellas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central;

Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº016-2009-MTC, en su artículo 2 define como Área de estacionamiento al “Lugar destinado para el estacionamiento de vehículos”, y a Zona Rígida como el “Área de la vía en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículos las 24 horas del día”; en su artículo 123 contempla que le corresponde a la autoridad competente: “d) Establecer áreas especiales para estacionamiento de vehículos; e) Establecer regulaciones en el uso de la vía pública o en parte de ella”; respecto a las áreas de estacionamiento, el artículo 223, los clasifica en áreas especiales abiertas o cerradas, edificios construidos o habilitados, y en vías públicas; y, sobre el uso de la vía pública, en su artículo 239 señala que “la autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas”;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general;

POR LO TANTO:

El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9°, numerales 8 y artículo 40° del mismo cuerpo legal, por Unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE ZONAS RÍGIDAS Y REGULA LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL PERÍMETRO INTERNO DE LA PLAZA CÍVICA DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO

TÍTULO I

DEL OBJETO, FINALIDAD, Y DEFINICIONES

Artículo 1.- OBJETO Y FINALIDAD

La presente Ordenanza Municipal tiene por objeto regular el servicio de estacionamiento vehicular temporal en el perímetro de la Plaza Cívica del Distrito de San Antonio, delimitando las condiciones para la prestación del servicio; y el establecimiento de derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes; asimismo, efectuar la determinación de espacios en los que se encuentra prohibido el estacionamiento vehicular en las vías de la Plaza Cívica del Distrito de San Antonio, con la finalidad de otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y mantener al mismo tiempo el orden vial en el cercado del distrito de San Antonio.

Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del Distrito de San Antonio, siendo de estricto cumplimiento para todas las personas naturales o jurídicas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 3.- DEFINICIONES

Administrador del servicio.- Es la Municipalidad Distrital de San Antonio a través de la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental.

Agente Parqueador.– Es el encargado de permitir el ingreso y retiro de vehículos a un espacio habilitado, y de efectuar el cobro de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal a los conductores de los vehículos estacionados en los espacios habilitados en el perímetro interno de la Plaza Cívica del Distrito de San Antonio.

Espacio habilitado.– Son los espacios físicos de la vía pública situados en el perímetro interno de la Plaza Cívica del Distrito de San Antonio habilitados para el estacionamiento de vehículos según el detalle previsto en el Anexo 1 de la presente Ordenanza, y que previamente se encuentren identificados como tal por la autoridad municipal.

Estacionamiento vehicular. – Es aquel en virtud del cual el Administrador del servicio, cede a una tercera persona (propietario o conductor del vehículo a estacionarse) el uso de un espacio habilitado para el estacionamiento de un vehículo, bajo las condiciones previstas en la presente Ordenanza.

Exoneración.- Es el beneficio otorgado a quienes estando dentro del ámbito del tributo se encuentran exceptuados al pago de la tasa, por el lapso establecido en la presente norma.

Inafectación.- Es el beneficio por el cual se excluye del ámbito del tributo a determinadas personas o entidades en razón a la naturaleza de sus funciones o su calidad personal.

Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal.- Tributo que paga el usuario por el servicio de estacionamiento vehicular en espacios habilitados como área de estacionamiento.

Ticket.- Comprobante de pago que se entrega a los conductores de vehículos que se estacionan en los espacios habilitados en el perímetro interno de la Plaza Cívica del Distrito de San Antonio; asimismo, constituye en constancia del ingreso de un vehículo a un Espacio habilitado.

Usuario.– Es el conductor del vehículo que efectúa el uso de un espacio habilitado para el estacionamiento de un vehículo, sujetándose a las obligaciones previstas en la presente Ordenanza.

Zona Rígida.- Área de la vía pública delimitada por la autoridad municipal, en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículos durante las 24 horas del día.

TÍTULO II

DEL ESTABLECIMIENTO DE ZONAS RÍGIDAS

EN EL PERÍMETRO DE LA PLAZA CÍVICA

DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO

Artículo 4.- DE LA DECLARACIÓN DE ZONAS RÍGIDAS

Declarar como Zonas Rígidas, en las que se encuentra prohibido el Estacionamiento de vehículos durante las 24 horas del día, a las siguientes vías de la Plaza de Cívica del Distrito de San Antonio:

ZONAS RÍGIDAS

VIA

CUADRA

1

Av. José Carlos Mariátegui

Frente a la Plaza Cívica de San

Antonio

2

Av. Mariscal Domingo Nieto

Márquez

Frente a la Plaza Cívica de San

Antonio

3

Av. Central

Frente a la Plaza Cívica de San

Antonio

TÍTULO III

DE LA REGULACIÓN DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL

EN EL PERÍMETRO INTERNO DE LA PLAZA

CÍVICA DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO

SECCIÓN I

DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Artículo 5.- OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR DEL SERVICIO

En el servicio de estacionamiento vehicular, el administrador del servicio está obligado a lo siguiente:

a) Brindar, por intermedio del agente parqueador, las facilidades al usuario a fin de que acceda a un espacio habilitado para el estacionamiento de un vehículo.

b) Entregar, por intermedio del agente parqueador, un ticket como constancia de ingreso del vehículo al conductor de la unidad motorizada.

c) Entregar, por intermedio del agente parqueador, el correspondiente comprobante de pago posterior a la acreditación del pago de la tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal.

d) Permitir, por intermedio del agente parqueador, el retiro de un vehículo cuando el usuario haya cancelado el pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal.

e) Informar, por intermedio del agente parqueador, al usuario en forma adecuada y oportuna, antes del ingreso del vehículo a un espacio habilitado, acerca de los precios, horarios, y condiciones de uso del servicio de estacionamiento en general.

f) Brindar el servicio de vigilancia en los espacios habilitados para el estacionamiento vehicular.

Artículo 6.- OBLIGACIONES DEL USUARIO

En el servicio de estacionamiento vehicular, el usuario está obligado a lo siguiente:

a) Abonar la totalidad del pago por concepto de tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal.

b) Exhibir el ticket de constancia de ingreso del vehículo cuando corresponda o, en su defecto, acreditar el derecho sobre el vehículo para poder retirarlo.

c) Estacionar adecuadamente el vehículo en espacio disponible en el establecimiento.

d) Responder por los daños ocasionados a terceros dentro de los espacios habilitados para el estacionamiento vehicular, por causas que le fueran imputables.

e) Cerrar y asegurar las puertas y ventanas de su vehículo correctamente, procediendo a activar los sistemas de seguridad del vehículo, de ser el caso.

f) Seguir las indicaciones del agente parqueador.

Artículo 7.- OBLIGACIONES CONEXAS

Cuando por el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados se produzcan daños o destrucción del pavimento, letreros, tranqueras o de los elementos de señalización ubicados en la vía pública, el conductor está obligado al pago de los gastos de reconstrucción, reparación o reposición del bien. Es responsable solidario de dicha obligación, el propietario del vehículo que haya ocasionado los referidos daños.

Del mismo modo cada usuario es responsable por la producción de daños que efectúe a otra unidad vehicular por causa que le resulte atribuible, debiendo proceder a la indemnización o reparación del mismo en los términos que apruebe el dueño de la unidad afectada.

SECCIÓN II

DEL ESTABLECIMIENTO DE ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL

PERÍMETRO DE LA PLAZA CÍVICA DEL

DISTRITO DE SAN ANTONIO

Artículo 8.- DEL ESTABLECIMIENTO DE ZONAS DE ESTACIONAMIENTO

Establecer como Zona de Servicio Municipal de Estacionamiento Vehicular Temporal al perímetro interno de la Plaza Cívica del Distrito de San Antonio, ubicado en la Provincia Mariscal Nieto, Departamento Moquegua, para vehículos menores y livianos de las categorías M1, M2, y N1.

SECCIÓN III

DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO

VEHICULAR TEMPORAL

Artículo 9.- OBLIGACIONES DEL USUARIO

La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal es un tributo que se paga por el estacionamiento de vehículos en las zonas habilitadas por la Municipalidad de Distrital de San Antonio, en adelante la Municipalidad, para la prestación del servicio de estacionamiento.

El rendimiento de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal constituye renta de la Municipalidad y será destinado a cubrir el costo de las actividades y gastos en los que incurre la Municipalidad para la prestación del servicio, a ?n de propiciar el uso ordenado de las vías públicas habilitadas para el estacionamiento.

Artículo 10.- HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la municipalidad para la prestación del servicio de estacionamiento.

Artículo 11.- DEL SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el conductor de vehículo que use o aproveche los Espacios o Zonas públicas habilitadas por la Municipalidad para el servicio de Estacionamiento Vehicular, durante el horario sujeto a cobro.

Artículo 12.- DEL NACIMIENTO DE LA OBLIGACION

La obligación tributaria nace en el momento que el usuario conductor estaciona el vehículo que conduce en los espacios habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular, durante el horario sujeto a cobro.

Artículo 13.- DEL MONTO DE LA TASA Y TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO

El monto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular es de S/ 0.60 (Sesenta céntimos de sol), por cada treinta (30) minutos o fracción de tiempo por ocupación de un espacio habilitado para el estacionamiento vehicular en el perímetro interno de la Plaza Cívica del Distrito de San Antonio.

Que, el monto de la tasa a pagar por el usuario será calculada en atención al periodo de tiempo que permanezca la unidad vehicular en el espacio habilitado durante el horario sujeto a cobro.

El boleto extendido al conductor sólo es válido el día y tiempo de fracción de su emisión.

Artículo 14.- DEL TIEMPO DE TOLERANCIA

El estacionamiento de vehículos en zona habilitada está exento al pago de la tasa, por los primeros diez (10) minutos, el cual constituye en tiempo de tolerancia, transcurridos los cuales se procederá al cobro de la tasa de S/ 0.60 (Sesenta céntimos de sol), aun cuando no se utilice el total del tiempo establecido de treinta (30) minutos, el cual incluye diez (10) minutos de tolerancia.

Artículo 15.- DEL PAGO POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO

La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal es un tributo de realización inmediata y debe ser pagado antes de que el conductor abandone la zona de estacionamiento vehicular.

En caso se usen medios mecánicos o electrónicos para el control y cobro de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, el pago puede producirse al estacionar el vehículo y por el tiempo que requiera el usuario.

En caso de incumplimiento parcial o total del pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, la Administración Tributaria Municipal puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro.

Artículo 16.- DEL PAGO ESPECIAL

Los usuarios frecuentes del servicio de estacionamiento vehicular podrán reemplazar la obligación a que se refiere el artículo anterior, efectuando un solo pago mensual por el servicio de estacionamiento reducido en un 5% del monto total, el mismo que permitirá el estacionamiento del vehículo durante un periodo máximo de un mes. Este plazo se computa desde la fecha de efectuado el pago hasta la fecha equivalente por el periodo cancelado.

Artículo 17.- DEL HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

El servicio de Estacionamiento Vehicular será prestado de lunes a domingo en el horario de 08:00 a 20:00 horas.

Artículo 18.- DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN BÁSICA

En las zonas habilitadas para brindar el servicio de estacionamiento vehicular temporal se colocará en lugar visible, la siguiente información:

1. El número de la Ordenanza que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal vigente.

2. El monto de la tasa aprobada vigente por cada treinta (30) minutos o fracción.

3. El tiempo de tolerancia y tiempo de estacionamiento mínimo.

4. El horario de cobro para el uso de los estacionamientos.

5. El número de espacios habilitados en la zona.

Artículo 19.- FIJACIÓN DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO

Para efectos de la presente Ordenanza se consideran zonas habilitadas para la prestación del servicio de Estacionamiento Vehicular a las previstas en el artículo 8 de esta Ordenanza Municipal. Las zonas habilitadas sujetas al pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular se distinguirán por el pintado de líneas diagonales paralelas o perpendiculares de color blanco.

Artículo 20.- EXONERACIONES DE PAGO

Están exonerados al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal:

a) Los conductores de los vehículos de propiedad de: El Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú, ambulancias en general y el Gobierno Nacional, Regional o Local, siempre que se encuentren en el cumplimiento de sus funciones institucionales.

b) Los propietarios o posesionarios de inmuebles que acrediten estar directamente afectados por la zona habilitada para el servicio, para lo cual deberán presentar una solicitud con carácter de declaración jurada en la que expongan detalladamente la afectación producida. Deberá entenderse como propietarios a los titulares de predios registrados en Registros Públicos y como poseedor a aquellos que se encuentren en uso del predio bajo autorización del titular, sea mediante contrato de arrendamiento, cesión en uso, usufructo u otras modalidades permitidas por ley, mismas que deberán ser enunciadas y/o exhibidas en su solicitud.

Artículo 21.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDAS

Para todos aquellos casos en los que el usuario requiera al administrador del servicio la restitución del vehículo o de los accesorios integrantes del mismo, se debe cumplir en forma previa y obligatoria con el procedimiento que a continuación se detalla:

1. El propietario del vehículo debe informar en forma inmediata al agente parqueador la pérdida del vehículo o de los accesorios integrantes del mismo dentro de los espacios habilitados para el estacionamiento vehicular.

2. El propietario del vehículo debe presentar dentro de las tres (3) horas posteriores de sucedidos los hechos la correspondiente denuncia ante la autoridad policial de la jurisdicción distrital de San Antonio, salvo que, por fuerza mayor no le hubiera sido posible presentar la referida denuncia dentro de dicho plazo. La autoridad policial competente debe llevar a cabo las pruebas y/o pericias necesarias que determinen con exactitud la pérdida del vehículo o de los accesorios integrantes del mismo dentro del establecimiento.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los numerales 1. y 2., el propietario del vehículo debe adicionalmente acreditar la relación de consumo o contratación del servicio de estacionamiento en el establecimiento, en la fecha de los hechos denunciados ante la autoridad policial.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

Primero.- Facúltese al Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía, las medidas complementarias y reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

Segundo.- La presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia a los quince (15) días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, periodo dentro del cual deberán ejecutarse las acciones para su sensibilización, implementación y funcionamiento.

Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, la administración y control del servicio regulado en la presente Ordenanza.

Cuarto.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, y demás unidades orgánicas que resulten competentes e intervengan directa o indirectamente en la implementación de la presente norma.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en la Sede de la Municipalidad Distrital de San Antonio, a los 27 días del mes de julio del año 2023.

SANTOS EULOGIO VILLEGAS MAMANI

Alcalde

2211895-1