Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Complejo Arqueológico Monumental Muyu Muyu ubicado en el distrito de Tapairihua provincia de Aymaraes departamento de Apurímac

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Complejo Arqueológico Monumental Muyu Muyu ubicado en el distrito de Tapairihua, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 000321-2023-VMPCIC/MC

San Borja, 14 de diciembre del 2023

VISTOS; el Informe Nº 000743-2023-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación Nº 000852-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la norma dispone que todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico, es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada; y su ámbito tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible;

Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del patrimonio cultural de la Nación;

Que, en el marco de lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la ley acotada, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural De la Nación;

Que, el artículo VI del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2022-MC, establece que complejo arqueológico monumental es el conjunto de bienes inmuebles prehispánicos con un valor singular y excepcional debido a su extensión, monumentalidad y ordenamiento espacial arquitectónico; contiene edificaciones ceremoniales, administrativas, funerarias u otras, y su diseño y fisonomía deben conservarse;

Que, mediante el Informe Nº 014-2016-RDR/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, se valida el expediente de declaratoria, así como el expediente técnico del Complejo Arqueológico Monumental Muyu Muyu, con un ámbito que comprende un área de 8252.89 m2 (Sector A), 157875.77 m2 (Sector B) y 2787.27 m2 (Sector C), información técnica contenida en el plano PP-019-MC-DGPA-DSFL-2013 WGS84;

Que a través del Informe Nº 000648-2022/DDC APU/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, traslada el Informe Nº 000486-2022/DDC APU-DVV/MC mediante el cual presenta una modificación a la propuesta de delimitación del Complejo Arqueológico Monumental Muyu Muyu debido a que el polígono elaborado en el año 2013 tenía desfases en algunos sectores, donde se superpone a la trocha carrozable que divide el monumento en tres sectores;

Que, mediante el Informe Nº 00191-2022-DSFL-NGC/MC, se recomienda declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Complejo Arqueológico Monumental “Muyu Muyu sectores A, B y C” ubicado en el distrito de Tapairihua, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac y aprobar su expediente de declaratoria compuesto por la ficha técnica de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, la ficha oficial de inventario de monumento arqueológico, ficha de registro fotográfico y el expediente técnico compuesto por la memoria descriptiva, la ficha técnica y los planos perimétricos según los siguientes datos técnicos: Plano código: PP-022-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, con un área de 8143.47 m2 (0.8143 ha.) y perímetro de 405.14 m, correspondiente al sector A; Plano código: PP-019-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, con un área de 15,4991.08 m2 (15.4991 ha. ) y perímetro 1868.30 m. correspondiente al sector B; y Plano código: PP-023-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, con un área de 2673.55 m2 (0.2673 ha.) y perímetro de 215.74 m. correspondiente al sector C;

Que, con Informe 001285-2023-DSFL/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de las facultades previstas en los numerales 62.7, 62.8 y 62.9 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, con sustento de los Informes Nº 000191-2022-DSFL-NGC/MC, Nº 000060-2022-DSFL-MYM/MC y Nº 000409-2023-DSFL-VCV/MC, valida el procedimiento para la aprobación del expediente técnico y declaratoria como integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Complejo Arqueológico Monumental Muyu Muyu, Sectores A, B y C, sustentando su importancia, valor y significado que corresponde la clasificación de complejo arqueológico monumental;

Que, a través del Memorando Nº 000193-2022-DGPI/MC la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas remite los Informes Nº 000029-2022-DCP/MC y Nº 0000007-2022-DCP-LYL/MC, por el cual la Dirección de Consulta Previa concluye que la propuesta de declaratoria y delimitación del Complejo Arqueológico Monumental Muyu Muyu se superpone a las comunidades campesinas Tiaparo y Tapayrihua, así como a los anexos Choccemarca, Quishque, Flor de Huarancca y Huayao; las mismas que se encuentran identificadas como parte de los pueblos Quechuas; advirtiéndose que esta medida podría afectar directamente los derechos colectivos: i) a la tierra y territorio; ii) a la autonomía; iii) a los recursos naturales; iv) a la identidad cultural; y, v) a decidir/elegir prioridades de desarrollo de las comunidades campesinas de Tapayrihua, Tiaparo, y anexos Quishque, Chocchemarca, Flor de Huarancca y Huayao, identificadas como parte de los pueblos Quechuas, por lo que corresponde realizar la consulta previa;

Que, en virtud de los derechos colectivos reconocidos a los pueblos indígenas u originarios incorporados a nuestra legislación con la entrada en vigencia del Convenio 169 de la OIT, se ha incorporado el análisis de las expresiones y manifestaciones culturales relacionadas a la ocupación del espacio, acceso tradicional, su relación con sus tierras tradicionales, su actividad agrícola y pecuaria en el territorio donde se ubica el complejo arqueológico monumental, adecuado a las dinámicas sociales existentes que han mantenido la vigencia de lo que se propone como patrimonio cultural de la Nación;

Que, conforme lo prevé el Convenio 169 de la OIT, el Estado peruano debe aplicar las disposiciones de aquel reconociendo y protegiendo los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de los pueblos, tomando en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente; además, debe respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos; asimismo, deben adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo;

Que, mediante el Memorando Nº 001208-2023-DSFL/MC, se remitió a la Dirección de Consulta Previa, el Informe Final del Proceso de Consulta Previa sobre el proyecto de resolución que declara y aprueba el expediente técnico del Complejo Arqueológico Monumental Muyu Muyu, Sector A, B y C, adjuntándose para el efecto, el Acta de Consulta Previa, suscrita el 26 de noviembre de 2022, la misma que contiene acuerdos y compromisos suscritos entre el Ministerio de Cultura y las Comunidades Campesinas Tapayrihua, Tiaparo y anexos Quishque, Chocchemarca, Flor de Huarancca y Huayao;

Que, respecto al desacuerdo de la Comunidad Campesina de Tiaparo y el anexo Flor de Huarancca, se precisa que el Ministerio de Cultura, como entidad promotora del proceso de consulta previa, agotó todos los medios posibles previstos en la legislación vigente a efectos de generar un escenario de diálogo con la Comunidad Campesina de Tiaparo y el Anexo Flor de Huarancca, no pudiendo lograrse dicho cometido;

Que, habiéndose realizado la convocatoria a la reunión de diálogo con la Comunidad Campesina de Tiaparo y Anexo Flor de Huarancca mediante la Carta Nº 144-2023-DSFL/MC de fecha 8 de mayo de 2023 y la Carta Nº 164-2023-DSFL/MC de fecha 25 de mayo de 2023, no se obtuvo respuesta a la mencionada convocatoria, y habiendo cumplido con realizar la etapa de diálogo con la Comunidad Campesina Tapayrihua y los Anexos Quishque, Chocchemarca y Huayao, en virtud de lo dispuesto por el numeral 21.2 del artículo 21 del Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, se da por concluido el proceso de consulta previa;

Que, a través del Oficio Nº 001161-2022-DDC APU/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac remite el Informe Nº 000697-2022-DDC-APU-DVV/MC, concluyendo que no se cuenta con CIRAS sobre los ámbitos arqueológicos del Complejo Arqueológico Monumental Muyu Muyu sectores A, B, y C;

Que, mediante el Informe Nº 0000060-2022-DSFL-MYM/MC, se concluye el diagnóstico físico legal del Complejo Arqueológico Monumental Muyu Muyu Sectores A, B y C, elaborando el Plano Temático con el código PTEM-093-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, resultando que el sector A, se ubica parcialmente sobre el ámbito inscrito en la Partida Nº 11017941 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Abancay adscrita a la Zona Registral Nº X - Sede Cusco, a favor de la Comunidad Campesina de Tiaparo, con el área superpuesta de 1 435.43m2 (17.63%), y el saldo restante se encuentra en ámbito sin antecedente registral con un área de 6 708.04 (82.37%);

Que, el Sector B, se encuentra ubicado parcialmente sobre el ámbito inscrito en la Partida Nº 11017941 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Abancay adscrita a la Zona Registral Nº X - Sede Cusco, a favor de la Comunidad Campesina de Tiaparo, con el área superpuesta de 52 211.86m2 (33.69%), y el saldo restante se encuentra en ámbito sin antecedente registral con un área de 102 779.22 (66.31%); el Sector C, se ubica parcialmente sobre el ámbito inscrito en la Partida Nº11017941 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Abancay adscrita a la Zona Registral Nº X - Sede Cusco, a favor de la Comunidad Campesina de Tiaparo, con el área superpuesta de 16.00m2 (0.60%); y el saldo restante se encuentra en ámbito sin antecedente registral con un área de 2657.54 (99.40%);

Que, adicionalmente, de la comparación gráfica con la base de datos de concesiones mineras disponible en el Sistema de Información Geológico y Catastral Minero (GEOCATMIN) desarrollado por INGEMMET, el Complejo Arqueológico Monumental Muyu Muyu Sectores A, B y C, se superpone con los siguientes derechos mineros: el sector A se superpone totalmente con la concesión minera CHANCA 6 con código 010248298 cuyo petitorio se encuentra vigente a favor de la empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERU con un área de superpuesta de 8 143.47m2 (100.00%);

Que, el sector B se superpone totalmente con la concesión minera CHANCA 6 con código 010248298 cuyo petitorio se encuentra vigente a favor de la empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERU con un área de superpuesta de 154 991.08m2 (100.00%). Mientras que el sector C, se superpone parcialmente con la concesión minera CHANCA 6 con código 010248298 cuyo petitorio se encuentra vigente a favor de la empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERU con un área de superpuesta de 863.88m2 (32.31%) y la concesión minera YASHNI con código 010370096 cuyo petitorio se encuentra vigente a favor de la empresa DEL SUROESTE S.A. con un área de superpuesta de 1809.67m2 (67.69%);

Que, en cuanto a los saldos restantes de los sectores A, B y C que se encuentra en ámbito sin antecedente registral, corresponde aplicar lo señalado por el artículo 13 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, el cual dispone que el Ministerio de Cultura es el titular para solicitar la inscripción de la condición cultural del bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación ante la oficina registral en cuya jurisdicción se encuentra el bien, así como la inmatriculación de este bien inmueble en favor del Estado, por que corresponde realizar la primera inscripción de dominio y solicitar la inscripción de la condición cultural del bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación ante la Oficina Registral de Abancay adscrita a la Zona Registral Nº X - Sede Cusco;

Que, mediante Carta Nº 000390-2022-DSFL/MC, con acta Nº 10264-1-1, se notificó a SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION SUCURSAL DEL PERU la propuesta de declaración y delimitación del Complejo Arqueológico Monumental Muyu Muyu, otorgándoles un plazo no mayor de diez días hábiles para que puedan presentar las alegaciones que consideren pertinentes. En respuesta se recibió el Escrito Nº 1, ingresado mediante el Expediente Nº 2022-0136446, solicitando la ampliación de diez días hábiles adicionales al plazo otorgado, no obstante, no se ha recibido comunicación posterior hasta la fecha;

Que, adicionalmente, mediante Carta Nº 000393-2022-DSFL/MC, con acta Nº 10382-1-1 se le notificó a la Minera del Suroeste S.A.C, la propuesta de declaración y delimitación del Complejo Arqueológico Monumental Muyu Muyu, otorgándole un plazo no mayor de diez días hábiles para que puedan presentar las alegaciones que consideren pertinentes, no obstante, no se ha recibido comunicación hasta la fecha;

Que, en observancia del artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, de las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y conforme a la delegación conferida a través de la Resolución Viceministerial Nº 021-2016-VMPCIC-MC y la Resolución Ministerial 365-2017-MC se concluye que, se ha cumplido con el proceso de consulta previa y con las notificaciones a los interesados y/o a los que pueden verse afectados con el presente procedimiento;

Que, el Ministerio de Cultura, conforme con el artículo 13 de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, tiene las facultades para las acciones de saneamiento físico legal de los predios del Estado que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación mediante su inscripción en los Registros Públicos;

Que, mediante el Informe Nº 000743-2023-DGPA/MC la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de las facultades previstas por el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, esto es, la prerrogativa para identificar, inventariar y registrar los monumentos arqueológicos con fines de declaración y delimitación, emite opinión favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación y su correspondiente delimitación del Complejo Arqueológico Monumental Muyu Muyu y disponer la primera inscripción de dominio del ámbito sin antecedentes registrales;

Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios; el Decreto Supremo Nº 011-2022-MC, que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Complejo Arqueológico Monumental Muyu Muyu ubicado en el distrito de Tapairihua, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, de acuerdo a los datos que se consignan en el siguiente cuadro:

Artículo 2.- Aprobar el expediente de declaratoria (ficha oficial de inventario de monumentos arqueológicos prehispánicos, ficha técnica para declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, ficha de registro fotográfico) y el expediente técnico (memoria descriptiva, ficha técnica, plano perimétrico) del Complejo Arqueológico Monumental Muyu Muyu según los datos técnicos que se detallan a continuación:

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal inscribir la condición cultural sobre la Partida 11017941 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Abancay, Zona Registral Nº X - Sede Cusco respecto a las áreas que se encuentran ubicadas dentro del polígono del expediente técnico aprobado en el artículo 2 de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer la primera inscripción de dominio de las áreas sin antecedentes registrales a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura; realizar su actualización en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal – SINABIP; y la inscripción de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación sobre las partidas generadas ante la Registro de Predios de la Oficina Registral de Abancay, Zona Registral Nº X-Sede Cusco, respecto del expediente técnico aprobado en el artículo 2 de la presente resolución.

Artículo 5.- Disponer el cumplimiento de los acuerdos y compromisos contenidos en el Acta de Consulta Previa, suscrita el 26 de noviembre de 2022, entre el Ministerio de Cultura y las comunidades campesinas Tapayrihua y anexos Quishque, Chocchemarca y Huayao.

Artículo 6.- Permitir el ingreso a las zonas agrícolas y áreas de pastoreo ubicadas dentro del polígono de la Zona Arqueológica Monumental Muyu Muyu Muyu sectores A, B y C a los miembros de las comunidades campesinas Tapayrihua, Tiaparo y anexos Quishque, Chocchemarca, Huayao y Flor de Huarancca, así como los usos tradicionales (agricultura, pastoreo y actividades ceremoniales) que a la fecha se vienen realizando dentro del polígono, siempre que no afecten negativamente la integridad del Complejo Arqueológico Monumental Muyu Muyu sectores A, B y C.

Artículo 7.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar al Complejo Arqueológico Monumental Muyu Muyu sectores A, B y C debe contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 8. Remitir copia certificada de la presente resolución y el expediente técnico y de declaratoria del Complejo Arqueológico Monumental Muyu Muyu sectores A, B y C a las comunidades campesinas Tapayrihua, Tiaparo y anexos Quishque, Chocchemarca, Huayao y Flor de Huarancca; al Ministerio de Energía y Minas, a la SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION SUCURSAL DEL PERU, a la Minera del Suroeste S.A.C, y al Gobierno Regional de Apurímac, para los fines correspondientes.

Artículo 9.- Remitir copia certificada de la presente resolución y el expediente técnico y de declaratoria del Complejo Arqueológico Monumental Muyu Muyu sectores A, B y C a la Municipalidad Distrital de Tapairihua; Municipalidad Provincial de Aymaraes; a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac para conocimiento y a efectos de que el citado Complejo Arqueológico Monumental sea considerada dentro de los planes de ordenamiento territorial.

Artículo 10.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La presente resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ

Viceministra de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

2249580-1