Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Canchabamba

Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Canchabamba

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 003-2024-MDCBBA

Canchabamba, 5 de marzo de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CANCHABAMBA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 005-2024-MDCBBA, de fecha 05 de marzo de 2024,

VISTO:

El INFORME LEGAL Nº 009-2024-MDC/ALE, de fecha 28 de febrero de 2024, emitido por la Oficina de Asesoría Legal, referente a la Propuesta de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Canchabamba.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que los Gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el artículo 26º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de la legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana y por los contenidos en la Ley Nº 27444;

Que, la normativa antes aludida, en su artículo 40º, establece que las Ordenanzas son las normas de Carácter General de mayor Jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; precisando en su artículo 9º, numerales 8) y 19) que, corresponde al Consejo Municipal “Aprobar, Modificar o Derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, así como aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales”;

Que, con Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM, se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción; posteriormente, así mismo, con Resolución de Secretaría de Integridad Pública Nº 001-2024-PCM/SIP publicado el 02 de marzo del 2024, se aprueba la Directiva Nº 001-2019-PCM/SIP “Directiva para la incorporación y ejercicio de la función de integridad en las entidades de la administración pública”, con la finalidad de asegurar y fortalecer la capacidad preventiva y de respuesta de las entidades de la administración pública a través de la implementación del Modelo de Integridad, así como mecanismos, buenas prácticas y herramientas destinados a combatir la corrupción;

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado modificado con el Decreto Legislativo Nº 1446, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, conforme establece el artículo 6º de la Ley Nº 27658, el diseño y estructura de la Administración Pública, sus dependencias, entidades y organismos, se deben regir por los siguientes criterios: (a) Las funciones y actividades que realice la Administración Pública, a través de sus dependencias, entidades y organismos, debe estar plenamente justificada y amparada en sus normas; (b) Las dependencias, entidades, organismos e instancias de la Administración Pública no deben duplicar funciones o proveer servicios brindados por otras entidades ya existentes y; (c) En el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines;

Que, el Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, modifica al Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y modificado con Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, precisando en su artículo 46º que, se requiere la aprobación o modificación del ROF, según corresponda en los siguientes supuestos: a) Por modificación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización; b) Por modificación de la estructura orgánica que conlleva a eliminar unidades de organización; c) Por reasignación o modificación de funciones, sin que se modifique la estructura orgánica;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 007-2020-PCM/SGP, se aprueba la “Norma Técnica Nº 01-2020-PCM/SGP/SSAP “que establece modelos de organización para municipalidades”, la cual tiene como finalidad que las municipalidades adopten el modelo que más se ajuste a sus características y a las necesidades de las personas de su jurisdicción. Coligiéndose que, la organización debe ser diseñada para obtener en la mejor forma posible los objetivos estratégicos; debiendo ajustarse la estructura de la organización a los requerimientos estratégicos de la institución, facilitar el desarrollo de las actividades operativas de la municipalidad y el desarrollo del trabajo de las personas en un clima de armonía y cooperación;

Que, mediante Informe Legal Nº 009-2024-MDC/ALE, de fecha 28 de febrero de 2024, la Oficina de Asesoría legal de la Municipalidad Distrital de Canchabamba, remite opinión legal referente al proyecto de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Canchabamba, el cual fue elaborado con la finalidad de incrementar el nivel de eficiencia y eficacia, mejorar la atención al ciudadano, así como optimizar el uso de recursos públicos, instrumento que guarda congruencia con las competencias previstas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, normas de los sistemas administrativos previstos en el artículo 46º de la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en base a las normas sustantivas que otorgan funciones a los puestos de gobiernos locales, por lo que recomienda que la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Canchabamba;

Que en sesión ordinaria de Concejo Municipal de fecha 05 de marzo de 2024, se analizó y debatió el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Canchabamba.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la dispensa al trámite de lectura y aprobación del Acta, y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores presentes, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente;

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CANCHABAMBA

Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Canchabamba, los mismos que como anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a Gerencia Municipal y demás órganos y unidades orgánicas el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- DEROGAR, todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- DISPONER, que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Quinto.- DISPONER, que el área que corresponda realice la publicación de la presente ordenanza y sus anexos en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de Canchabamba.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ROBERTO VASQUEZ ROQUE

Alcalde

2269821-1