Ordenanza Regional que aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Callao 2024 - 2027

Ordenanza Regional que aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Callao 2024 - 2027

Ordenanza Regional N° 002

Callao, 19 de febrero de 2024

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria de fecha 19 de febrero de 2024.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (…)”, concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias;

Que, el Artículo 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, señala: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.”; asimismo, el Artículo 6° de la misma norma, establece que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades.”;

Que, el Artículo 13° de la norma antes citada, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; asimismo el inciso a) del Artículo 15° de la mencionada Ley, refiere que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.”;

Que, el Artículo 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, respecto a las normas y disposiciones regionales, establece que, los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: “a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional (…);

Que, el Artículo 38° de la citada Ley, indica: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”;

Que, el Artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala: “(…) Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. (…)”;

Que, el Artículo 61° de la norma antes señalada, respecto a las funciones que, en materia de Defensa Civil, corresponde a los Gobiernos Regionales, refiere: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales. (…) c) Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas (…)”;

Que, el Artículo 3° de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y sus modificatorias, establece: “Créase el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. (…)”;

Que, el literal a. del Artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y sus modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2014-IN y su modificatoria, con respecto a las Funciones del CORESEC, señala: “a. Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y regional, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN. (…)”;

Que, el Artículo 19° de la norma antes acotada, respecto a la Secretaría Técnica del CORESEC, señala: “El Comité Regional de Seguridad Ciudadana cuenta con una Secretaría Técnica como el órgano técnico, ejecutivo y de coordinación del Comité, la cual contará con profesionales, personal técnico y especialistas en temas de seguridad ciudadana, en base a los perfiles que apruebe cada Gobierno Regional. Cada Gobierno Regional determina el órgano o área que asumirá las funciones de la Secretaría Técnica del CORESEC. Dicho órgano o área debe ejercer funciones relacionadas a la seguridad ciudadana. La Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones: a. Presentar ante el Comité Regional de Seguridad Ciudadana la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, intercultural y alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana (…) e. Elaborar el informe de cumplimiento de los planes, programas y proyectos provinciales de Seguridad Ciudadana, presentados por las Secretarías Técnicas de los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana a través de la Secretaría Técnica del CORESEC (…)”;

Que, el Artículo 47° de la norma antes señalada, sobre Formulación y aprobación de los planes de acción regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana, expresa que: “Las Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda. (…)”;

Que, a través del Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 0786-2023-IN, se aprobó la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC denominada “Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana”, la cual en el Numeral I respecto al Objeto, señala: “Establecer lineamientos técnicos para que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana y sus Secretarías Técnicas formulen, aprueben, implementen y actualicen sus respectivos Planes de Acción Regional, Provincial y Distrital de Seguridad Ciudadana en el marco de las políticas en materia de seguridad ciudadana definidas por el sector interior.”;

Que, el inciso 7.1.2. del Sub Numeral 7.1 del Numeral 7 de la Directiva antes acotada, respecto a la Aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana señala que: “7.1.2.1. Habiéndose validado la propuesta del PARSC por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana, el presidente del CORESEC propone ante el Consejo Regional del Gobierno Regional la APROBACION del mismo. 7.1.2.2. El Consejo Regional del Gobierno Regional aprueba el PARSC mediante Ordenanza Regional en el más corto plazo, logrando cumplir este objetivo antes del término del mismo año de su formulación.”;

Que, el Numeral 7.1 del Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004 – 2019 – JUS, establece que: “Los actos de administración interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades. Son emitidos por el órgano competente, su objeto debe ser física y jurídicamente posible, su motivación es facultativa cuando los superiores jerárquicos impartan las órdenes a sus subalternos en la forma legalmente prevista. El régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros.”;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la norma antes citada, con respecto a la Eficacia Anticipada, señala que: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”;

Que, con fecha 28 de septiembre de 2023 en Sesión Ordinaria el Comité Regional de Seguridad Ciudadana del Callao dio por validado el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Callao correspondiente al periodo 2024 al 2027 suscrito por el Presidente, el Responsable de la Secretaría Técnica y demás miembros del Comité Regional de Seguridad Ciudadana Callao de manera conjunta;

Que, mediante Informe N° 000032-2024-GRC/GRDNDCYSC de fecha 09 de enero de 2024, la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, concluye: “A. Resulta prioritaria la aprobación, mediante Ordenanza Regional, del PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA REGIÓN CALLAO 2024 – 2027, conforme disposiciones dictadas por el Ministerio del Interior ente rector de la seguridad ciudadana en el país. B. Se requiere que la aprobación de la Ordenanza Regional se ejecute a través de la figura jurídica de la eficacia anticipada, conforme a las consideraciones antes expuestas. (…)”;

Que, mediante Informe N° 000046-2024-GRC/GAJ de fecha 12 de enero de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que: “(…) en función a lo previsto en el numeral 7, del artículo 41° del Nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, y Principio de Verdad Material establecido en el numeral 1.11, del artículo IV, del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; reuniendo el presente expediente las condiciones necesarias conforme al marco normativo, opina que es procedente la aprobación con eficacia anticipada al 29 de diciembre de 2023 del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027 de la Región Callao, visando el proyecto de Ordenanza Regional remitido por la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana; debiendo enviarse los actuados a la Secretaría de Consejo Regional, para su trámite correspondiente, en función a lo dispuesto en el literal a), del artículo 15°, de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.”;

Que, con Informe N° 000205-2024-GRC/GRDNDCYSC de fecha 14 de febrero de 2024, la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, con respecto al Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027 de la Región Callao concluye: “A. Se ha verificado la existencia de un error material en un rubro de la actividad estratégica N°06 de la Matriz de Actividades (Anexo) del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027 de la región Callao, en lo que corresponde a UNIDAD DE MEDIDA, donde dice “Número de Actividades” debiendo decir “Beneficiarios”. B. Se requiere que antes de la aprobación de la Ordenanza Regional de aprobación se incluya la fe de erratas o la modificatoria que corresponda, a efecto de que la ejecución del instrumento de gestión en referencia se desarrolle conforme lo previsto por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de la región Callao.”;

Que, a través del Oficio N° 000166-2024-GRC/GRDNDCYSC de fecha 14 de febrero de 2024, el Responsable de la Secretaría Técnica del CORESEC CALLAO solicita a la Secretaría del Consejo Regional: “(…) la modificación del error material en el rubro de la actividad estratégica N°06 de la Matriz de Actividades (Anexo) del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027 de la región Callao (…)”;

Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, estimó pertinente aprobar por mayoría el Acuerdo de Consejo Regional N° 010, de fecha 19 de febrero de 2024, a través del cual, se acordó: “1. APROBAR el Dictamen N° 001 – 2024 – GRC / CR – CDNDCYSC de fecha 01 de febrero de 2024, de la Comisión de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana del Consejo Regional del Callao; en consecuencia, apruébese con eficacia anticipada al 29 de diciembre de 2023, vía Ordenanza Regional el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Callao 2024 - 2027, (…)”;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Callao ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

DE LA REGIÓN CALLAO 2024 - 2027

Artículo 1°.- APROBAR, con Eficacia Anticipada al 29 de diciembre de 2023, el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Callao 2024 - 2027, validado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC - CALLAO), que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo 2°.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Nacional, adoptar las medidas necesarias para la implementación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Callao 2024 - 2027.

Artículo 3°.- ENCARGAR, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Portal Institucional.

Artículo 4°.- ENCARGAR, a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notificar la presente Ordenanza Regional, a los miembros del Comité Regional de Seguridad Ciudadana del Callao.

Artículo 5°.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional sea publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de circulación regional.

POR TANTO;

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CIRO RONALD CASTILLO ROJO SALAS

Gobernador

HAROLD ANGULO CÁRDENAS

Secretario del Consejo Regional

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