Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro

Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro

resolución de la fiscalía de la nación

N° 760-2024-MP-FN

Lima, 18 de marzo de 2024

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio N° 405-2024-MP-FN-CN-FEMA, remitido por la abogada Flor de María Vega Zapata, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, mediante el cual se eleva la carta de renuncia, del abogado José Antonio Noé Rodríguez, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Lima, presentada el 05 de febrero del presente año, en la mesa de partes del Despacho antes mencionado, por motivos estrictamente personales y de salud, solicitando la exoneración del plazo de ley, con efectividad al 19 de febrero de 2024; asimismo, con el oficio N° 075-2024-FEMA-LIMA-ID-MP-FN, de fecha 16 de febrero de 2024, suscrito por la abogada Diana Vargas Quiñones, Fiscal Provincial Titular Especializada en Materia Ambiental de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Lima, se pone en conocimiento que no otorga la conformidad a la exoneración del plazo legal de treinta (30) días; y, con el oficio N° 584-2024-MP-FN-CN-FEMA, cursado por la Coordinación Nacional antes citada, se adjunta el complemento de la carta de renuncia del abogado José Antonio Noé Rodríguez, contando con el visto bueno de la magistrada antes mencionada, a la modificación de la fecha de renuncia, presentada el 07 de marzo de 2024, en la mesa de partes de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, solicitando la exoneración del plazo de ley de los treinta (30) días e informando que su último día de labores será el 07 de marzo de 2024, por razones de necesidad de servicio y encontrarse programada una diligencia ante el órgano jurisdiccional de suma importancia para el Despacho.

Que, el numeral 3) del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia, desde que es aceptada; concordante con el literal b) del artículo 34 del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y con los artículos 182 literal b) y 185 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, precisa que: “la renuncia será presentada con anticipación no menor de treinta (30) días calendario, siendo potestad del titular de la entidad o del funcionario que actúa por delegación, la exoneración del plazo señalado”.

Que, el artículo 183 del citado Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, señala que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma”, debiendo guardar concordancia con lo señalado en el artículo 184 del mismo cuerpo normativo.

Asimismo, el Oficio Circular N° 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022, se establecen los lineamientos para la presentación y trámite de las cartas de renuncias formuladas por los fiscales titulares y provisionales, Acuerdo N° 6048, adoptado en la Sesión Ordinaria del 13 de abril de 2022, de la Junta de Fiscales Supremos; entre otros, precisando en el numeral 2) (…) la Coordinación Nacional correspondiente, debe asegurarse que la carta de renuncia cuente con toda la información necesaria, siendo esta: (…) las razones de su renuncia, la fecha de efectividad de la misma-teniendo presente lo establecido en el artículo 185 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, y cuente con firma legalizada (…).

En ese sentido, de la revisión de los actuados y el marco normativo antes citado, se hace necesario aceptar la renuncia del referido magistrado, debiéndose considerar como último día de labores el 07 de marzo del presente año, teniendo en cuenta la no conformidad a la exoneración del plazo legal, por parte de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado José Antonio Noé Rodríguez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Lima, así como la prórroga de la vigencia de dicho nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s 939-2023-MP-FN y 3505-2023-MP-FN, de fechas 25 de abril y 15 de diciembre de 2023, respectivamente; con efectividad al 08 de marzo de 2024.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2271723-1