Aprueban la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-62

Aprueban la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-62

DECRETO SUPREMO

Nº 006-2024-EM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado con Decreto Supremo Nº 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley Nº 26221), se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, conforme lo establece el literal b) del artículo 6 del TUO de la Ley Nº 26221, PERUPETRO S.A. está facultado a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos de Licencia, Contratos de Servicios y otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, para la realización de actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos;

Que, el artículo 12 del TUO de la Ley Nº 26221 establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 de dicha norma;

Que, PERUPETRO S.A. y la empresa ANADARKO PERÚ B.V., SUCURSAL PERUANA celebraron un Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-62, que, conforme a Ley, fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2017-EM, de fecha 15 de setiembre de 2017, suscrito y elevado a Escritura Pública ante el Notario de Lima Ricardo Fernandini Barreda, con fecha 9 de octubre de 2017;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2008-EM, se aprobó el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, el cual dispone el procedimiento para la aprobación y modificación de los contratos, precisando que se inicia una vez que las solicitudes presentadas por el Directorio de PERUPETRO S.A., cumplan con los requisitos establecidos en el referido reglamento;

Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio Nº 132-2023, adoptado en la Sesión Nº 48-2023 del 6 de diciembre de 2023, aprobó el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-62, a fin de reflejar la modificación de los Anexos “A” y “B” del contrato en mención; remitiéndolo al Ministerio de Energía y Minas para su consideración y respectiva aprobación;

Que, mediante Carta Nº GGRL-PRCO-GFCN-02352-2023, del 28 de diciembre de 2023, PERUPETRO solicitó al Ministerio de Energía y Minas, el inicio del trámite de expedición del Decreto Supremo que aprueba el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-62;

Que, a través del Informe Técnico Nº 002-2024-MINEM/DGH-DEEH, la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, concluye que el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-62 cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2008-EM;

Que, con el Informe Legal Nº 002-2024-MINEM/DGH-DNH, la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, concluye que se ha verificado el cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos por el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2008-EM;

Que, a través del Informe Nº 190-2024-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas concluye que resulta legalmente viable continuar con el trámite de emisión del Decreto Supremo que aprueba la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-62, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y la empresa ANADARKO PERÚ B.V., SUCURSAL PERUANA;

Que, en virtud del numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia, toda vez que se trata de una disposición normativa de carácter particular;

De conformidad con los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2008-EM;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la modificación del contrato

Aprobar la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-62, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2017-EM; con la finalidad de reflejar las modificaciones de los Anexos “A” y “B” del contrato en mención.

Artículo 2.- Autorización para suscribir la modificación del contrato

Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa ANADARKO PERÚ B.V., SUCURSAL PERUANA, la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-62, que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

ROMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2272076-5