Autorizan inscripción de la empresa SOUTH RE SAC CORREDORES DE REASEGUROS en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

Autorizan inscripción de la empresa SOUTH RE SAC CORREDORES DE REASEGUROS en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

RESOLUCIÓN SBS Nº 6205-2019

Lima, 27 de diciembre de 2019

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Ignacio Espinosa Risso para que se autorice la inscripción de la empresa SOUTH RE SAC CORREDORES DE REASEGUROS en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección II: De los Corredores de Reaseguros A: Nacionales; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, aprobado por Resolución SBS N° 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción de las Empresas Corredoras de Reaseguros en el Registro respectivo;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa;

Que, el Departamento de Registros ha considerado pertinente aceptar la solicitud de inscripción de la empresa SOUTH RE SAC CORREDORES DE REASEGUROS en el Registro; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modificatorias; en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro, Sección II: De los Corredores de Reaseguros, A: Nacionales, a la empresa SOUTH RE SAC CORREDORES DE REASEGUROS, con matrícula N° C.RE-078.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONI

Secretario General

1843283-1