Ordenanza que formaliza la creación y funcionamiento de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) en el distrito de Jesús María

Ordenanza que formaliza la creación y funcionamiento de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) en el distrito de Jesús María

ORDENANZA N° 713-MDJM

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA.

Jesús María, 14 de marzo de 2024

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Jesús María, en sesión ordinaria de la fecha;

VISTOS:

El Informe N° 52-2024-MDJM-GDHyPS-SGSBS de la Subgerente de Salud y Bienestar Social, a través del cual presenta la propuesta de Ordenanza que formaliza la Creación y funcionamiento de la Oficina de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) en el distrito de Jesús María; el Informe N° 009-2024-MDJM-GDHPS de la Gerente de Desarrollo Humano y Programas Sociales; el proveído N° 70-2024-MDJM/GM de Gerencia Municipal; el Memorándum N° 058-2024-MDJM-OGAJRC de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; el Informe N° 029-2024-MDJM-OGPPDI-OPIMGP de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública; el Informe N° 000064-2024/MDJM-OGPDI del Jefe de la Oficina de Presupuesto (e); el Memorándum N° 111-2024/MDJM-OGPPDI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe N° 068-2024-MDJM-OGAJRC de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; la carta N° 026-2024-MDJM/SG de Secretaría General y la carta N° 020-2024-MDJM-CBDEyS/CAJ, de la presidenta de la Comisión de Bienestar, Desarrollo Económico y Social.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución Política indica para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante la Ordenanza N° 692-2023-MDJM, publicada el 03 de agosto de 2023, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Jesús María;

Que, con Decreto de Alcaldía N° 05-2023-MDJM, se aprobó el Cuadro de Equivalencias y de Siglas de los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Jesús María;

Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972, indica que las Ordenanzas en las materias de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;

Que, el numeral 2.4 del artículo 84 de la Ley N° 27972 anota que, entre las funciones específicas de las Municipalidades Distritales, está la de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;

Que, el numeral 2.12 del artículo 84 de la precitada Ley N° 27972, expresa que las Municipalidades Distritales crean la Oficina de Protección, Participación y Organización de los vecinos con discapacidad como un programa dependiente de la dirección de servicios sociales;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, acota que la finalidad de la misma es establecer el marco legal para la promoción, protección y realización en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica;

Que, el numeral 70.1 del artículo 70 de la precitada Ley N° 29973, dispone que las Municipalidades Provinciales y Distritales contemplan en su estructura orgánica una Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad;

Que, mediante el Informe N° 52-2024-MDJM-GDHyPS-SGSBS, la Subgerente de Salud y Bienestar Social presenta la propuesta de Ordenanza que formaliza la creación y funcionamiento de la Oficina de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) en este distrito, en atención al numeral 134.14 del artículo 134 de la Ordenanza N° 692-2023-MDJM, Nuevo Reglamento de Organización y Funciones - ROF y su respectiva Estructura Orgánica de esta Corporación Edil, que señala que son funciones de la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales el dirigir, coordinar y ejecutar los programas de Defensoría Municipal del Niño y Adolescente (DEMUNA), Centro Integral del Adulto Mayor (CIAM), Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED), Programa del Vaso de Leche, Programa de Complementación Alimentaria (PCA);

Que, con Informe N° 009-2024-MDJM-GDHPS, la Gerente de Desarrollo Humano y Programas Sociales valida y brinda opinión favorable a lo solicitado por la Subgerente de Salud y Bienestar Social;

Que, a través del Informe N° 029-2024-MDJM-OGPPDI-OPIMGP la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública emite opinión favorable para la aprobación de la Ordenanza;

Que, mediante el Informe N° 000064-2024/MDJM-OGPPDI-OP, el Jefe de Presupuesto (e) expresa que de acuerdo a lo establecido en la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, señala que “…los gobiernos regionales y los gobiernos locales que, en el Año Fiscal 2024 sean tipo A, B, C, D y E de acuerdo a la clasificación del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal deben utilizar el 0.5% de su presupuesto institucional, así como los gobiernos locales que, en el Año Fiscal 2024, sean tipo F y G de acuerdo a la clasificación de dicho Programa deben utilizar hasta el 0.5% de su presupuesto institucional, para financiar gastos operativos, planes, programas y servicios que por ley deben realizar las Oficinas Regionales de Atención a la Persona con Discapacidad (OREDIS) y las Oficinas Municipales de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED) a favor de la población con discapacidad de su jurisdicción…”;

Que, con Memorándum N° 111-2024-MDJM-OGPPDI, el Jefe de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional encuentra conforme el proyecto de Ordenanza presentado;

Que, a través del Informe N° 068-2024-MDJM-OGAJRC, el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil indica que resulta conforme a la normativa vigente someter a consideración del Concejo Municipal la aprobación del proyecto de Ordenanza que formaliza la creación y funcionamiento de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED) de esta entidad;

Que, mediante la carta N° 020-2024-MDJM-CBDEyS/CAJ la presidenta de la Comisión de Bienestar, Desarrollo Económico y Social remite el Dictamen Conjunto N° 011-2024-MDJM-CBDEyS/CAJ suscrito por dicha regidora y por el presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos, a través del cual recomiendan al Concejo Municipal la aprobación del proyecto de Ordenanza que formaliza la creación y funcionamiento de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED) de esta Municipalidad;

En uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Jesús María, aprobó por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE FORMALIZA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (OMAPED) EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA.

Artículo Primero.- FORMALIZAR la creación y funcionamiento de la OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - OMAPED DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA.

Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales, Subgerencia de Salud y Bienestar Social, y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en diario “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación del mismo incluido sus Anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: (www.munijesusmaria.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES

Alcalde

2271452-1