Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Mato provincia de Huaylas departamento de Áncash

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Mato, provincia de Huaylas, departamento de Áncash

Resolución Nº 0068-2024-JNE

Expediente Nº JNE.2023003090

MATO - HUAYLAS - ÁNCASH

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, once de marzo de dos mil veinticuatro

VISTOS: los Oficios Nºs. 043-2024-MDM/A, 071-2024-MDM/A y 090-2024-MDM/A, presentados el 1, 16 y 27 de febrero de 2024, respectivamente, por don Gilver Kennedy Callan Luna, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mato, provincia de Huaylas, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Jeny Karina Vega Polo, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

ANTECEDENTES

1.1. A través del Oficio Nº 0560-2023-MDM/A, presentado el 28 de noviembre de 2023, el señor alcalde remitió, entre otros, documentación relacionada al procedimiento de vacancia de la señora regidora.

1.2. Mediante la Resolución Nº 0233-2023-JNE, del 13 de diciembre de 2023, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida a la señora regidora, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra; además, requirió que el señor alcalde cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva dicha vacancia, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG), así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM, y se informe si el acuerdo adoptado quedó consentido o se interpuso algún recurso impugnatorio en su contra. Todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare la improcedencia de su pedido, se archive el expediente y se remitan copias de los actuados al Ministerio Público.

1.3. Con los oficios señalados en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros, los siguientes documentos:

a) Carta Nº 0120-2023-MDM/SG, del 28 de diciembre de 2023, dirigida a la señora regidora, sobre la convocatoria a la sesión extraordinaria programada para el 10 de enero de 2024.

b) Carta Múltiple Nº 009-2023-MDM/SG, del 28 de diciembre de 2023, dirigida a los señores regidores, respecto a la convocatoria a la sesión extraordinaria antes citada.

c) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 02-2024-MDM, del 10 de enero de 2024, en la que los miembros del concejo declararon la vacancia de la señora regidora.

d) Acuerdo de Concejo Nº 010-2024-MDM, del 10 de enero de 2024, que formalizó la decisión edil adoptada.

e) Carta Múltiple Nº 001-2024-MDM/SG, del 10 de enero de 2024, dirigida a la señora regidora, sobre la notificación del referido acuerdo de concejo.

f) Informe Nº 014-2024-MDM/SG, emitido el 16 de febrero de 2024, por doña Karen Soledad Alegre Chirito, secretaria general (e) de la entidad edil (en adelante, señora secretaria general (e)), sobre la no presentación de recurso de apelación en contra del citado acuerdo de concejo.

g) Comprobante de pago de tasa electoral.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes:

4. Administrar justicia en materia electoral.

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado].

En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

1.2. Los literales j y u del artículo 5 definen como funciones de este organismo electoral:

j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;

[…]

u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;

[…]

En la LOM

1.3. El numeral 7 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses.

1.4. El artículo 23 precisa:

La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación.

El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.

La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. […]

1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone:

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el TUO de la LPAG

1.6. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala:

Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo

1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

[…]

1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.

1.7. El artículo 21 regula:

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

[…]

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

[…].

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)

1.8. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[…]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.1. y 1.2.), este órgano electoral debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este.

2.2. Mediante la Resolución Nº 0233-2023-JNE, del 13 de diciembre de 2023, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida a la señora regidora, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra; asimismo, requirió el cumplimiento de las acciones señaladas en los numerales 2 y 3 de su parte resolutiva.

2.3. De la documentación remitida por el señor alcalde, se observa lo siguiente:

a) A través de la Carta Nº 0120-2023-MDM/SG, del 28 de diciembre de 2023, la señora secretaria general (e) puso a conocimiento de la señora regidora la convocatoria a sesión extraordinaria programada para el 10 de enero de 2024.

De su contenido, se advierte que el documento fue recibido de manera personal, por la autoridad cuestionada, en su domicilio, quien firmó, estampó su sello de regidora y precisó la fecha de recepción. Ello otorga cumplimiento a lo señalado en los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.).

b) El Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 02-2024-MDM, del 10 de enero de 2024, evidencia la asistencia del señor alcalde y cuatro (4) regidores, mas no la de la señora regidora; aunque fue considerada en la asistencia, ella no suscribió el acta. Así, con cuatro (4) votos a favor expresados por los señores regidores, se declaró su vacancia.

c) La decisión edil fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 010-2024-MDM, del 10 de enero de 2024. A través de la Carta Múltiple Nº 001-2024-MDM/SG, de la misma fecha, dicho acuerdo fue notificado a la señora regidora en su domicilio, quien suscribió el documento, estampó su sello de autoridad edil e indicó la fecha de recepción3, observando lo señalado en los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.).

d) Según el Informe Nº 014-2024-MDM/SG, del 16 de febrero de 2024, emitido por la señora secretaria general (e), “a la fecha no se cuenta con ningún documento o recurso de apelación al Acuerdo de Concejo Nº 010-2024-MDM, que haya sido presentado o remitido por la regidora Jeny Karina Vega Polo a la entidad, o al despacho de Secretaría General”.

2.4. Por tanto, al verificarse, de la documentación detallada en el considerando 2.3., que se respetó el derecho a la defensa y a la impugnación de la señora regidora, conforme lo determina la LOM y las formalidades que señala el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.6. y 1.7.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que se le otorgó.

2.5. En ese sentido, se debe convocar a don Juan Carlos Albino Castillo, identificado con DNI Nº 41726748, candidato no proclamado de la organización política Podemos Perú, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Mato, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2023-2026.

2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 24 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.7. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Jeny Karina Vega Polo, como regidora del Concejo Distrital de Mato, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

2. CONVOCAR a don Juan Carlos Albino Castillo, identificado con DNI Nº 41726748, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Mato, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

OYARCE YUZZELLI

Marallano Muro

Secretaria General

1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS

2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

3 La señora regidora no precisó la hora de su recepción; sin embargo, en el hipotético caso de que la notificación se habría realizado en hora inhábil y, en consecuencia, se considerara ejecutada a partir del día siguiente, el Informe Nº 014-2024-MDM/SG evidencia, en demasía, el vencimiento del plazo sin interponer algún recurso de impugnación en contra de la decisión edil adoptada.

2271206-1