Convocan a ciudadano a fin de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Cristóbal provincia de Luya departamento de Amazonas

Convocan a ciudadano a fin de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Cristóbal, provincia de Luya, departamento de Amazonas

Resolución Nº 0064-2024-JNE

Expediente Nº JNE.2024000486

SAN CRISTÓBAL - LUYA - AMAZONAS

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, ocho de marzo de dos mil veinticuatro

VISTO: el Oficio Nº 039-2024-MDSC-PL/RA, presentado, el 27 de febrero de 2024, por don Hebert García Valqui, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Cristóbal, provincia de Luya, departamento de Amazonas (en adelante, señor alcalde), en el marco del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado en vista de que doña Grimilda Ventura Ventura, regidora electa para dicha circunscripción (en adelante, señora regidora electa), no juramentó ni asumió su cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026, debido a su fallecimiento.

ANTECEDENTE

1.1. Con el oficio citado en el visto, el señor alcalde informa que la señora regidora electa no juramentó a su cargo, a raíz de su fallecimiento. Por ello solicita que se convoque al respectivo sucesor, adjuntando los siguientes documentos:

a) Invitación, del 26 de diciembre de 2022, para la ceremonia de juramentación municipal de la nueva gestión periodo 2023-2026, programada para el 2 de enero de 2023.

b) Acta de juramentación del señor alcalde y los señores regidores para el periodo 2023-2026, del 2 de enero de 2023.

c) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 06-2023-MDSC, del 18 de enero de 2023, en la que se informó sobre el fallecimiento de la señora regidora electa.

d) Copia del acta de defunción de la señora regidora electa, autenticada el 26 de febrero de 2024.

e) Comprobante de pago de tasa electoral.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.1. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección.

1.2. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final, y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.

En la Ley Nº 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal

1.3. El artículo 6 dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento previsto en dicha norma.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento)

1.4. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De los actuados se advierte que el deceso de la señora regidora electa ocurrió el 29 de noviembre de 20222, por lo que no juramentó ni asumió el cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026.

2.2. Así las cosas, corresponde atender la solicitud presentada por el señor alcalde como una “convocatoria a candidato no proclamado por no haber juramentado el titular” (ver S.N. 1.2. y 1.3.); en consecuencia, debe dejarse sin efecto la credencial que le fuera otorgada a la señora regidora electa y convocar al regidor que corresponda.

2.3. Tal como lo dispone el artículo 35 de la LEM (ver SN 1.2.), para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, debe convocarse a don José Fernando Huamán Huamán, identificado con DNI Nº 75793266, candidato no proclamado de la organización política Renovación Popular, a fin de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Cristóbal, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026.

2.4. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 28 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.5. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Grimilda Ventura Ventura como regidora del Concejo Distrital de San Cristóbal, provincia de Luya, departamento de Amazonas, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por no haber juramentado ni asumido dicho cargo debido a su fallecimiento.

2. CONVOCAR a don José Fernando Huamán Huamán, identificado con DNI Nº 75793266, a fin de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Cristóbal, provincia de Luya, departamento de Amazonas, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

OYARCE YUZZELLI

Marallano Muro

Secretaria General

1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

2 Información corroborada con la consulta virtual del DNI Nº 33800436, correspondiente a la señora regidora electa, realizada en el portal web del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, https://cel.reniec.gob.pe/celweb/index.html.

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