Modifican la Ordenanza N° 493-MVES que aprueba Procedimientos Administrativos servicios prestados en exclusividad requisitos y derechos de tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador

Modifican la Ordenanza Nº 493-MVES, que aprueba Procedimientos Administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 003-2024-ALC/MVES

Villa El Salvador, 11 de marzo de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR

VISTOS: El Memorando Nº 204-2024-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 096-2024-OAJ/MVES, el Informe Nº 64-2024-UPEMPI-OPP/MVES de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones y el Memorando Nº 161-2024-SG/MVES de la Oficina de Secretaria General, sobre modificación de la Ordenanza Nº 493-MVES, Ordenanza que aprueba procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las municipalidades distritales son “Los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”;

Que, el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como atribución del Alcalde, la de: “6. Dictar decretos (…) de alcaldía, con sujeción a leyes y ordenanzas”; asimismo el artículo 42º establece: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas (…) resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario (…).”;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, refiere que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en diversos principios, entre ellos, el de: “1.1 Principio de legalidad. - las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”, asimismo, el artículo 38º sobre aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos señala: “(…) 38.5 Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por (…) Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo (…).”;

Que, con Ordenanza Nº 493-MVES, se aprobó los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, la misma que fue ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 617-MML por la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2024-ALC/MVES, se retiran servicios exclusivos de la Ordenanza Nº 493-MVES, que aprueba Procedimientos Administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, y se deja sin efecto derechos de trámite correspondientes a diversos procedimientos administrativos;

Que, mediante Memorando Nº 161-2024-SG/MVES, la Oficina de Secretaria General, propone la modificación de la Ordenanza Nº 493-MVES, respecto al servicio exclusivo Nº 222 “Solicitud de copia certificada de documento” y Nº 223 “Solicitud de copia certificada de plano”, en el sentido que sea la Unidad de Gestión Documentaria y Archivo, la encargada de aprobar dichas solicitudes, precisando que por el principio de celeridad, es la unidad de organización más idónea para prestar dichos servicios, considerando que se encuentra a cargo del procedimiento administrativo de atender las solicitudes de información al amparo de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que, con Informe Nº 064-2024-UPEMPI-OPP/MVES, la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones, teniendo en consideración lo solicitado por la Oficina de Secretaria General, señala que de la revisión hecha a las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado con Ordenanza Nº 479-MVES, para la Unidad de Gestión Documentaria y Archivo, es posible que este asuma la prestación del servicio exclusivo denominado “Solicitud de copia certificada de documento” y “Solicitud de copia certificada de plano”; asimismo, refiere que el desarrollo de la cadena de actividades de los servicios aludidos se simplifican; a su vez, precisa que el derecho de trámite del servicio de copia certificada de documentos y de planos, no se verán afectados con el cambio de unidad de organización responsable de los mismos, por cuanto han recibido el mismo tratamiento que los tramites de acceso a la información pública, por lo que, emite opinión técnica favorable para la modificación de la unidad de organización responsable de los servicios prestados en exclusividad: Nº 222 “Solicitud de copia certificada de documento” y Nº 223 “Copia certificada de plano” aprobados con Ordenanza Nº 493-MVES, adjuntando la propuesta de Decreto de Alcaldía;

Que, con Informe Nº 096-2024-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo solicitado por la Oficina de Secretaria General y la opinión técnica de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones, emite opinión concluyendo que es legalmente viable que mediante Decreto de Alcaldía se modifique la Ordenanza Nº 493-MVES, Ordenanza que aprueba Procedimientos Administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, en el sentido de modificar a la Unidad de Organización responsable de los servicios prestados en exclusividad Nº 222 “Solicitud de copia certificada de documento” y Nº 223 “Solicitud de copia certificada de planos”, siendo que será asumida por la Unidad de Gestión Documentaria y Archivo, y al no significar la creación de un nuevo procedimiento, incremento de derechos de tramitación o de requisitos; todo ello de conformidad al numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar y al artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y en concordancia con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Estando a lo expuesto, y a lo solicitado por la Gerencia Municipal mediante Memorando Nº 204-2024-GM/MVES; y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICAR la Ordenanza Nº 493-MVES, Ordenanza que aprueba Procedimientos Administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, en el sentido de, modificar a la Unidad de Organización responsable de los servicios prestados en exclusividad Nº 222 “Solicitud de Copia certificada de documentos” y Nº 223 “Copia certificada de plano”, siendo la Unidad de Gestión Documentaria y Archivo quien asumirá dicha responsabilidad, conforme al anexo adjunto al presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Gestión Documentaria y Archivo, el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y a la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones actualizar el Sistema Único de Trámites (SUT).

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación del presente Decreto de Alcaldía en la Plataforma Digital Única para la orientación al ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), así como su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad (www.munives.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

GUIDO IÑIGO PERALTA

Alcalde

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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