Aprueban el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias

Aprueban el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias

ORDENANZA N° 379-2024-MDC

Cieneguilla, 27 de febrero de 2024

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CIENEGUILLA

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 27 de febrero de 2024, el Informe Nº 047-2024-MDC/GATR, de fecha 12 de febrero de 2024, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Legal Nº 33-2024-MDC/GAJ, de fecha 15 de febrero de 2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 0124-2024-MDC/GM, de fecha 16 de febrero de 2024, de la Gerencia Municipal; respecto al proyecto de “Ordenanza que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; su autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración”;

Que, los numerales 1) y 2) del Artículo 69º de la Ley N° 27972, señala que, son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Consejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios;

Que el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, modificado en parte por el Decreto Legislativo Nº 953, establece en su Artículo 41º que: “Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; asimismo, el Artículo 36°, señala que: “En casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquélla establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar (…)”;

Que, con Informe N° 047-2024-MDC/GATR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, propone aprobar una Ordenanza con el fin de regular las condiciones del fraccionamiento de deuda tributaria y no tributaria, brindando mayores facilidades a los contribuyentes del distrito de Cieneguilla, con la finalidad que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias vencidas;

Que, mediante Informe Legal N° 33-2024-MDC/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis de los actuados antes mencionados, emite opinión legal favorable, respecto del proyecto de “Ordenanza que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias”, en virtud al Informe N° 047-2024-MDC/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; recomendando poner en conocimiento al Concejo Municipal, para su debate y posterior aprobación;

Que, mediante Memorándum N° 0124-2024-MDC/GM, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General, y propone su inclusión en la agenda de Sesión de Concejo;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO

DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS

TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS

Artículo Primero.- APROBAR, el REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS, cuyo texto íntegro será publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano - Municipalidad Distrital de Cieneguilla: www.gob.pe/municieneguilla.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación, a la Subgerencia de Ejecución Coactiva y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, para la habilitación e implementación de las funcionalidades requeridas en el Sistema de Rentas (SIMUN), así como el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicidad y/o difusión.

Artículo Tercero.- FACULTAR, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- DEROGAR, cualquier otra disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, implementar el presente Reglamento en el Sistema de Rentas (SIMUN) en un plazo de 30 días calendario, para dar inicio al cumplimiento del mismo.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA

Alcalde

2270671-1