Ordenanza que aprueba el Reglamento de Altas Bajas Disposición y Adquisición de los Bienes Muebles de la Municipalidad Distrital de Carabayllo

Ordenanza que aprueba el Reglamento de Altas, Bajas, Disposición y Adquisición de los Bienes Muebles de la Municipalidad Distrital de Carabayllo

ORDENANZA N° 494-2024/MDC

Carabayllo, 23 de febrero de 2024

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica; el Informe N° 289-2023-SGCPM/GAF/MDC, de la Subgerencia de Control Patrimonial y Maestranza; el Informe N° 1537-2023-GAF/MDC, de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe N° 545-2023-GAJ/MDC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 091-2024-GM/MDC, de la Gerencia Municipal y el Dictamen N° 01-2024-CEPP/MDC, de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto; referidos a la Ordenanza que aprueba el Reglamento de Altas, Bajas, Disposición y Adquisición de los Bienes Muebles de la Municipalidad Distrital de Carabayllo.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú preceptúa que “las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.

Que, el artículo 9° numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal el aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.

Que, el artículo 40° de la Ley precitada, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa.

Que, el artículo 6º del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, establece que la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento y tiene entre sus funciones ejercer, la máxima autoridad técnico-normativa de dicho Sistema, aprobar la normatividad y los procedimientos que lo regulan; así como programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que lo componen.

Que, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 1439, establece que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende los siguientes componentes: i) la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, ii) la Gestión de Adquisiciones y iii) la Administración de Bienes, siendo que este último componente incluye a los bienes inmuebles y muebles.

Que, el numeral 2) del artículo 4° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, define a los bienes muebles como aquellos que por sus características, pueden ser trasladados de un lugar a otro sin alterar su integridad, incluyendo los intangibles y las existencias, independientemente de su uso.

Que, el artículo 8° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, señala que el componente “Gestión de Adquisiciones comprende, entre otros, diversas formas de obtención establecidas en la legislación nacional, tanto a título gratuito como oneroso”; y, el componente “Administración de Bienes que permite gestionar y asegurar la trazabilidad de los bienes muebles e inmuebles de las Entidades, en el marco de la Cadena de Abastecimiento Público, a través del almacenamiento de bienes muebles, distribución, mantenimiento y disposición final a fin de optimizar su aprovechamiento para el logro de las metas u objetivos estratégicos y operativos”.

Que, con Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, se aprobó la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, la misma que tiene por objeto regular la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento.

Que, mediante Resolución Directoral N° 0006-2022-EF/54.01 de fecha 19 de diciembre del 2022, se modificó la Directiva Nº 0004-2021-EF/54.01 “Directiva para la Gestión de Almacenamiento y Distribución de Bienes Muebles, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 0011-2021-EF/54.01; y, la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01- “Directiva para la Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento” aprobada mediante la Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, a efectos de estandarizar y realizar precisiones en las disposiciones para la gestión de bienes muebles correspondientes al alta, baja, saneamiento, actos de disposición final, modificar la periodicidad de la presentación del inventario de bienes muebles patrimoniales y concordar las disposiciones de la citada Directiva con la normativa vigente del Sistema Nacional de Contabilidad, así como, efectuar precisiones para la gestión de almacenamiento y distribución de los bienes muebles.

Que, con Informe N° 289-2023-SGCPM/GAF/MDC, la Subgerencia de Control Patrimonial y Maestranza, remite el proyecto de Ordenanza que aprueba el reglamento de altas, bajas, disposición y adquisición de los bienes muebles de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, para que siga los trámites correspondientes.

Que, mediante Informe N° 1537-2023-GAF/MDC, la Gerencia de Administración y Finanzas, teniendo en cuenta los argumentos previos, el cual exponen las razones de la importancia y la necesidad de aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba el reglamento de altas, bajas, disposición y adquisición de los bienes muebles de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; asimismo, recomienda continuar con el trámite correspondiente previa opinión legal.

Que, con Informe N° 545-2023-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, después de la revisión de los actuados remitidos y la normatividad señalada en los párrafos procedentes, emite opinión legal favorable respecto al proyecto Ordenanza que aprueba el reglamento de altas, bajas, disposición y adquisición de los bienes muebles de la Municipalidad Distrital de Carabayllo.

Que, mediante Dictamen N° 01-2024-CEPP/MDC, la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, recomienda al Pleno del Concejo Municipal que en el ejercicio de su competencia, se apruebe la Ordenanza que aprueba el reglamento de altas, bajas, disposición y adquisición de los bienes muebles de la Municipalidad Distrital de Carabayllo.

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) de los artículos 9 ° y 40 ° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, y con el voto en UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal, se aprobó lo siguiente.

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS, DISPOSICIÓN Y ADQUISICIÓN DE LOS BIENES MUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO

Artículo Único.- APROBAR el Reglamento de Altas, Bajas, Disposición y Adquisición de los Bienes Muebles de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, que consta de once (11) Títulos, noventa y nueve (99) artículos, ocho (8) Disposiciones Complementarias Finales, seis (6) Disposiciones Complementarias Transitorias y diez (10) anexos; que forma parte integrante de la presente disposición.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

PABLO MENDOZA CUEVA

Alcalde

NOTA: La Municipalidad Distrital de Carabayllo ha solicitado precisar que el Reglamento de Altas, Bajas, Disposición y Adquisición de los Bienes Muebles de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, se visualizara en la página institucional de la Municipalidad: https://web.municarabayllo.gob.pe/normas-legales.

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