Aprueban la creación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores - COREPAM PUNO y el Consejo Regional de Asesores - COREA PUNO

Aprueban la creación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores - COREPAM PUNO y el Consejo Regional de Asesores - COREA PUNO

ORDENANZA REGIONAL

N° 015-2019-GR PUNO-CRP

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día dieciséis de julio del año dos mil diecinueve, reanudación de sesión ordinaria de fecha once de julio del presente año, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de los Gobiernos Regionales lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador; concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.

Que, de conformidad al literal a) del artículo 9° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, el artículo 13° de la Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional.

Que, el artículo 5 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, y del literal a) del artículo 15° de la Ley N° 278ó7, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales.

Que, de conformidad al artículo 6° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades.

Que, de conformidad con el artículo 23° de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, el gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales conforman espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores; pudiendo constituir para tal fin comisiones multisectoriales., consejos regionales y mesas de trabajo, respectivamente, integradas por representantes del Estado. Las organizaciones de personas adultas mayores pueden participar en los espacios que fomenten la toma de decisiones, en la formulación y ejecución de los planes de desarrollo regional o local concertado, en el presupuesto participativo, en el consejo de coordinación regional y local, entre otros, cuando se traten asuntos relacionados con sus derechos, conforme a las disposiciones legales vigentes. Para la participación de las organizaciones de personas adultas mayores en los espacios de toma de decisión se requiere que estas estén acreditadas a nivel local, regional o nacional, según corresponda.

Que, conforme al artículo 45° del Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2018-MIMP, el MIMP, a través de la DIPAM, y en articulación con los sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, promueve la participación de las organizaciones de las personas adultas mayores en diversos espacios de toma de decisión. Que, por su parte el numeral 46.2 del artículo 46° de la precitada norma legal, establece que los Gobiernos Regionales pueden conformar los Consejos Regionales para las Personas Adultas Mayores - COREPAM, los que constituyen espacios de dialogo, coordinación, concertación y toma de decisiones, y se encuentran presididos por el gobernador Regional e integrado por las instituciones públicas y privadas, sociedad civil, ONG y organIzac1ones de personas adultas mayores, a través de sus representantes debidamente elegidos, a fin de proponer políticas y acciones en materia de personas adultas mayores ante los órganos de gobierno.

Que, en sesión ordinaria de fecha dieciséis de julio del presente año, la Comisión Ordinaria del Nino, Juventud y Poblaciones Vulnerables, emite el Dictamen N° 0001-2019-CR-PUNO/CONJyPV, sustentado ante el Pleno del Consejo Regional por el presidente de la mencionada comisión, dictamen en el que concluyen aprobar la Ordenanza Regional que Crea el Consejo Regional de las Personas Adultas Mayores - COREPAM PUNO y el Consejo Regional de Asesores - COREA PUNO; en mérito al Informe N° 012-2019-GR-PUNO-GRDS-JMT, emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en la que remite la opinión técnica favorable, para la aprobación de la Ordenanza Regional que crea el Consejo Regional de las Personas Adultas Mayores y para tener una mejor articulación se crea también el Consejo Regional de Asesores Ad Honorem integrado por las Personas Adultas Mayores de la Región Puno; mediante Informe N° 090-2019-GR-PUNO/GRPPAT-SGMDI la Sub Gerencia de Modernización y Desarrollo institucional, hace alcance de algunas sugerencias al Proyecto de Ordenanza Regional y la Opinión Legal N° 347-2019-GR-PUNO/ORAJ, emitido por el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, en la que concluye que es factible la creación en el Gobierno Regional Puno, del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores- COREPAM.

Que, el Pleno del Consejo Regional después de un amplio debate, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 115° y 11ó° del Reglamento Interno del Consejo Regional, decide aprobar la Ordenanza Regional que Crea el Consejo Regional de las Personas Adultas Mayores- COREPAM PUNO y el Consejo Regional de Asesores - COREA PUNO, en merito a los fundamentos expuestos, Informe N° 012-2019-GR PUNO-GRDS-JMT, Informe N° 090-2019-GR-PUNO/GRPPAT-SGMDI y Opinión Legal N° 347-2019-GRPUNO/ORAJ, con sus anexos respectivos.

Que, por tanto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 278ó7 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, ha aprobado por mayoría legal, y;

ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR, la Creación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores del ámbito del Gobierno Regional de Puno- COREPAM PUNO, como un espacio de coordinación, concertación y dialogo con las Personas Adultas Mayores de la Región Puna, donde interactúen las Organizaciones involucradas en el tema Adulto Mayor; el sector privado, la Sociedad Civil y las Instituciones del Estado a fin de proponer políticas y acciones en materia de Personas Adultas Mayores ante los órganos de Gobierno con la finalidad de mejorar su calidad de vida y promover en las personas adultas mayores el ejercicio de sus derechos fundamentales. Y la Creación del Consejo Regional de Asesores del ámbito del Gobierno Regional de Puna - COREA PUNO, coma un órgano consultivo para el Gobierno Regional, Provincial y Distrital.

Artículo Segundo.- CONFORMACION:

2.1. El Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores del ámbito del Gobierno Regional de Puno – COREPAM PUNO, está en la estructura del Gobierno Regional de Puno como órgano consultivo esta conformada por:

a) Gobernador Regional, es el presidente del COREPAM.

b) Gerente Regional de Desarrollo Social, es el Secretario Técnico, elabora las herramientas de gestión y administrativas para la conformación del COREPAM - PUNO.

c) Un representante de cada una de las Gerencias Regionales y Direcciones Sectoriales.

d) Los Municipios Provinciales y Distritales del ámbito del Gobierno Regional de Puno.

e) Organismos No Gubernamentales (ONG) e Instituciones Públicas y Privadas conforme a la Ley.

2.2. El Consejo Regional de Asesores del ámbito del Gobierno Regional de Puno - COREA PUNO, está conformada por: por destacadas personalidades de la región mayores de 65 años que hayan ocupado los siguientes cargos; presidentes nacional o regional, congresista, ministro o vice ministro, alcalde, rector, consejero, regidor u otro cargo diplomático o de alta gerencia en cualquiera de los tres niveles de gobierno; la participación será cumpliendo las políticas de igualdad de genera y el principio democrático para sus deliberaciones.

Artículo Tercero.- FUNCIONES:

2.1. El Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores del ámbito del Gobierno Regional de Puno - COREPAM PUNO, tiene las siguientes funciones:

a) Promover la participación responsable y solidaria de las Personas Adultas Mayores.

b) Promover, formular, monitorear y validar las políticas en materia de Personas Adultas Mayores, en concordancia con las Políticas Nacionales.

c) Contribuir a la coordinación de las políticas públicas, planes y acciones en el GR Puno.

d) Informar al segmento de Personas Adultas Mayores sobre los resultados de las políticas y planes aprobados e implementados en materia de Personas Adultas Mayores.

e) Realizar el seguimiento al cumplimiento del Plan Nacional de Personas Adultas Mayores, de competencia regional

f) Y las que indique su reglamento interno.

2.2. El Consejo Regional de Asesores Ad honoren del ámbito del Gobierno Regional de Puno - COREA PUNO, tiene las siguientes funciones:

a) Proponer políticas públicas para solucionar la problemática social, económica y política en beneficio de la población de la región de Puno.

b) Constituye un órgano consultivo para el Gobierno Regional, Provincial y Distrital.

c) Gestionar proyectos y presupuesto de organismos públicos y privados, nacionales e internaciones en coordinación con las autoridades

Artículo Cuarto.- SECRETARIA TECNICA

La Secretaria Técnica del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores del ámbito del Gobierno Regional de Puno - COREPAM PUNO y Consejo Regional de Asesores del ámbito del Gobierno Regional de Puno - COREA PUNO, estará a cargo del titular de la Gerencia Regional de Desarrollo Social.

Artículo Quinto.- REGLAMENTO

La Gerencia Regional de Desarrollo Social elaborara su Reglamento Interno Plan de Trabajo y demás documentos de gestión, dentro de un plazo de 90 días hábiles de publicada la presente Ordenanza Regional, los mismos que serán aprobados mediante Acuerdo Regional y/o Decreto Regional debiendo dar cuenta de ello al Consejo Regional de Puno.

Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación y monitoreo, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Sétimo.- ESTABLECER, que el Financiamiento de la Mesa Regional de las Personas Adultas Mayores de la Región Puno corresponde a cada una de las entidades e instancias pertinentes, quedan sujetos a su presupuesto institucional autorizado de conformidad con sus prioridades, objetivos y metas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo Octavo.- ESTABLECER, que la Gerencia Regional de Desarrollo Social informe semestralmente, al Consejo Regional de Puno, de las acciones desarrolladas tanto por el Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores del ámbito del Gobierno Regional de Puno - COREPAM PUNO, Consejo Regional de Asesores del ámbito del Gobierno Regional de Puno- COREA PUNO.

Artículo Noveno.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario Oficial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y en el portal electrónico del Gobierno Regional Puno, bajo responsabilidad.

POR TANTO:

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación.

En Puno, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

JOSE LUIS BORDA CAHUA

Presidente Consejo Regional

Mando se publique, se registre, cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 12 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

AGUSTIN LUQUE CHAYÑA

Gobernador Regional de Puno (e)

2245392-1