Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de congresista de la República

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de congresista de la República

Resolución Nº 0075-2024-JNE

Expediente Nº JNE.2024000684

TUMBES

SUSPENSIÓN

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, quince de marzo de dos mil veinticuatro

VISTO: el Oficio Nº 143-2023-2024-ADP/PCR, recibido en la fecha.

ANTECEDENTES

1.1. A través del oficio citado en el visto, don Alejandro Soto Reyes, presidente del Congreso de la República, pone en conocimiento de este órgano electoral la Resolución Legislativa del Congreso Nº 015-2023-2024-CR, del 14 de marzo de 2024, por la cual se declara la suspensión del cargo de congresista de la República que ejercía doña María del Pilar Cordero Jon Tay (en adelante, señora congresista), en tanto dure el proceso penal.

1.2. En mérito a ello, y en aplicación del artículo 25 del Reglamento del Congreso de la República, se solicita la emisión de la credencial correspondiente al accesitario expedito para ser incorporado al Congreso de la República.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento del Congreso de la República

1.1. El artículo 25 establece:

Reemplazo por el accesitario

Artículo 25.- En caso de muerte, o enfermedad o accidente que lo inhabilite de manera permanente para el ejercicio de sus funciones; o que haya sido inhabilitado o destituido en juicio político por infracción constitucional; o que haya sido condenado mediante sentencia firme a pena privativa de la libertad efectiva por la comisión de delito doloso, el Congresista será reemplazado por el accesitario.

En caso de proceso penal, si el Congresista ha sido suspendido en antejuicio político o se le ha impuesto detención por más de 120 días calendario, y mientras estas situaciones duren, será reemplazado por el accesitario. En tales casos, sus haberes serán depositados en una cuenta especial. Si es absuelto, le será entregada la suma acumulada y recobrará todos sus derechos. En caso de sentencia condenatoria por delito doloso, el monto depositado revertirá al presupuesto del Congreso.

En la ley Nº 26486, Ley Orgánica del jurado Nacional de Elecciones

1.2. Los literales i y j del artículo 5 prescriben:

Artículo 5.- Son funciones del jurado Nacional de Elecciones […]

i) Proclamar a los candidatos u opciones elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.

j) Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.

[…]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De conformidad con las atribuciones de este órgano colegiado (ver SN 1.2.), corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones acreditar al accesitario que ejercerá la función congresal en reemplazo de la señora congresista, por el periodo que dure su suspensión.

2.2. Para dicho remplazo, se debe tomar en cuenta la información de la votación preferencial obtenida por los candidatos de la organización política Fuerza Popular, en el distrito electoral de Tumbes, conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de la Elección de Congresistas de la República, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, el 9 de junio de 2021, correspondiente al proceso de Elecciones Generales 2021.

2.3. En el citado proceso electoral, los candidatos al Congreso de la República, inscritos por la organización política Fuerza Popular, para el distrito electoral de Tumbes, obtuvieron la siguiente votación preferencial:

ORGANIZACIÓN POLÍTICA FUERZA POPULAR

CANDIDATOS

VOTOS PREFERENCIALES

2

HECTOR JOSE VENTURA ANGEL

3661

1

MARIA DEL PILAR CORDERO JON TAY

2194

3

MAGALLY SANTISTEBAN SUCLUPE

1597

4

EDWIN MICHAEL MORENO NUÑEZ

864

2.4. Luego del procedimiento para la distribución de escaños congresales en el mencionado distrito electoral, resultaron proclamados dos candidatos de la citada organización política: don Héctor José Ventura Ángel y la señora congresista.

2.5. Al haberse declarado la suspensión del ejercicio de los derechos y los deberes funcionales de la señora congresista, corresponde convocar y acreditar con la respectiva credencial a quien obtuvo la siguiente votación preferencial en la misma lista (ver SN 1.1.), esto es, a doña Magally Santisteban Suclupe, identificada con DNI Nº 41799959, para que ejerza el cargo de congresista de la República, por el periodo que dure la suspensión de la señora congresista y en el marco del respectivo periodo constitucional.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña María del Pilar Cordero Jon Tay como congresista de la República, con motivo de las Elecciones Generales 2021, por el periodo que dure su suspensión.

2. CONVOCAR a doña Magally Santisteban Suclupe, identificada con DNI Nº 41799959, para que asuma el cargo de congresista de la República, por el periodo que dure la suspensión de doña María del Pilar Cordero Jon Tay, en el marco del periodo constitucional 2021-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal.

3. PONER la presente resolución en conocimiento del Congreso de la República y de la interesada.

4. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

OYARCE YUZZELLI

Marallano Muro

Secretaria General

2271138-1