Autorizan a la empresa HIPER FAST S.A.C. para operar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros Tipo I en local ubicado en la Provincia Constitucional del Callao

Autorizan a la empresa HIPER FAST S.A.C. para operar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros Tipo I, en local ubicado en la Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 0146-2024-MTC/17.03

Lima, 8 de marzo de 2024

VISTOS:

La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° T-054182-2024, presentada por la empresa HIPER FAST S.A.C., a través del cual, solicita autorización para operar un Centro de Revisión Periódica de Cilindros de Tipo I, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante La Ley, establece: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, mediante Resolución Directoral N° 2268-2010-MTC/15, se aprueba la Directiva 004-2010-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros”, en adelante la Directiva; la misma que tiene por objetivo establecer el procedimiento de autorización y los requisitos que deben reunir las personas jurídicas que pretendan operar como Centros de Revisión Periódica de Cilindros, encargadas de realizar la inspección física de los cilindros de los vehículos a combustión de GNV, bicombustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV), con el propósito de asegurar que estos cumplan con las exigencias establecidas en la presente Directiva, las normas técnicas respectivas y demás normas conexas y complementarias;

Que, mediante el artículo 8 del Decreto Supremo N° 020-2019-MTC, se incorpora al Reglamento el Título V: Entidades Encargadas de Inspecciones Técnicas Vehiculares Especiales, donde se establece que estas entidades, para su funcionamiento, deben ser habilitadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el numeral 79.2 del artículo 79 del Reglamento señala los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas que soliciten autorización para operar un Centro de Revisión Periódica de Cilindros – CRPC;

Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-054182-2024 del 31 de enero de 2024, la empresa HIPER FAST S.A.C., en adelante La Empresa, con registro RUC N° 20379559141, representada por su Gerente General ROCIO BEATRIZ ZORRILLA HIRAHOKA, solicita autorización como Centro de Revisión Periódica de Cilindros Tipo I, para operar en el local ubicado en la Av. Argentina N° 2920, Sub lote 52-B de la Provincia Constitucional del Callao;

Que, mediante Oficio N° 5207-2024-MTC/17.03 de fecha 15 de febrero de 2024, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN, sobre la existencia de sanciones firmes, impuesta a la empresa a partir del 25 de enero de 2020;

Que, mediante Oficio N° 5903-2024-MTC/17.03 de fecha 22 de febrero de 2024, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Hoja de Ruta N° E-109264-2024 de fecha 29 de febrero de 2024, La Empresa presenta documentos para efectos de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 5903-2024-MTC/17.03;

Que, mediante Oficio N° 7235-2024-MTC/17.03 de fecha 05 de marzo de 2024, se procedió a comunicar a la empresa HIPER FAST S.A.C., la programación de la inspección In Situ, para el día 08 de marzo de 2024;

Conforme a lo indicado en el Acta N° 032-2024-MTC/17.03.01, de fecha 08 de marzo de 2024, se realizó la inspección programada en el local ubicado en la Av. Argentina N° 2920, Sub lote 52-B de la Provincia Constitucional del Callao;

Que, es preciso indicar que esta Dirección, ha cumplido y fundado sus actuaciones en las disposiciones que rigen el procedimiento administrativo previstas en la normativa aplicable, las mismas que comprenden, entre otras, el respeto irrestricto de los principios de legalidad y debido procedimiento, recogidos en TUO de la LPAG;

Que, se verificó que en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente documento, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;

Que, se advierte que de la revisión del código QR del certificado que presenta en copia, se verifica que, el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, certifica únicamente los cilindros de Tipo I;

Que, La Empresa deberá presentar el certificado ambiental expedido por el órgano competente del Ministerio del Ambiente-MINAM, donde acredite que la operación del Centro de Revisión Periódica de Cilindros-CRPC, no genera impacto negativo en el ambiente, en el plazo de treinta (30) días calendario, de otorgada la autorización, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.2.11 de La Directiva;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 0101-2024-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, la Ley Nº 29370, Directiva N° 004-2010-MTC/15, Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Cilindros de Revisión Periódica de Cilindros, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros Tipo I, por el plazo de cinco (05) años a la empresa HIPER FAST S.A.C., en el local ubicado en la Av. Argentina N° 2920, Sub lote 52-B de la Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 2.- La empresa HIPER FAST S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada, antes del vencimiento de los plazos que se indican a continuación:

Acto

Fecha máxima

de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

01 de marzo de 2025

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

01 de marzo de 2026

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

01 de marzo de 2027

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

01 de marzo de 2028

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

01 de marzo de 2029

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3.- La empresa HIPER FAST S.A.C., deberá someterse a una inspección técnica en forma anual que será realizada por alguna Entidad Certificadora de Conversiones a GNV, con la finalidad de verificar que sus instalaciones y equipos mantienen las exigencias establecidas en la Directiva, Normas Técnicas Peruanas y en la normativa vigente en la materia. Dicha certificación deberá ser presentada al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al Administrador del Sistema de Control de Carga, anualmente, como condición para que se mantenga su autorización, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.7.21 de la Directiva. El plazo para la presentación de la certificación señalada, se computará a partir de la vigencia de la autorización.

Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 5.7.21 del artículo 5 de la Directiva N° 004-2010-MTC/15, Régimen de autorización y funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Av. Argentina N° 2920, Sub lote 52-B de la Provincia Constitucional del Callao o al correo electrónico rzorrilla@hiperfast.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA

Director

Dirección de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

2270913-1