Aprueban Directiva Sanitaria Nº 156-MINSA/DIGDOT-2024 Directiva Sanitaria que regula el marco normativo para la suscripción de convenios entre establecimientos de salud o servicios médicos de apoyo que cuentan con bancos de sangre

Aprueban Directiva Sanitaria Nº 156-MINSA/DIGDOT-2024 “Directiva Sanitaria que regula el marco normativo para la suscripción de convenios entre establecimientos de salud o servicios médicos de apoyo que cuentan con bancos de sangre”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 190-2024/MINSA

Lima, 14 de marzo del 2024

Visto, el Expediente N° DIGDOT20240000057, que contiene el Informe N° D000104-2023-DGAIN-DIPOS-MINSA y el Memorándum N° D000408-2023-DGAIN-MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; el Informe N° D000352-2023-DIGDOT-DIBAN-MINSA, el Informe Nº D000631-2023-DIGDOT-DIBAN-MINSA, el Informe Nº D000041-2023-DIGDOT-DIBAN-MINSA y el Informe Nº D000081-2023-DIGDOT-DIBAN-MINSA de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre; y, el Informe N° D000257-2024-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo responsabilidad del Estado regular, vigilar y promover la protección de la salud. La provisión de servicios de salud es de interés público, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 26454, Ley que declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, procesamiento, transfusión y suministro de sangre humana sus componentes y derivados, establece que los Bancos de Sangre son establecimientos destinados a la extracción de sangre humana, para transfusiones, terapias preventivas y a investigación; funcionan con licencia sanitaria y están encargados de asegurar la calidad de ésta y sus componentes durante la obtención, procesamiento y almacenamiento;

Que, el numeral 4-A2 del artículo 4-A, del Decreto Legislativo N° 1161, incorporado, por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud; y, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señala que el Ministerio de Salud, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; y, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 30895, Ley que Fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 030-2020-SA, establece que es función ineludible del Estado, que se ejerce exclusivamente a través del MINSA, de hacerse responsable de la promoción, protección y respeto de la salud, la vida y el bienestar de la población, así como de conducir el Sector Salud. La Rectoría en salud implica proteger la salud como derecho humano y bien público;

Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 26454, que declaró de orden público la obtención, donación, transfusión y suministro de sangre humana, aprobado con Decreto Supremo Nº 03-95-SA, modificado por el Decreto Supremo N° 017-2022-SA, establece que los Bancos de Sangre son Servicios Médicos de Apoyo-SMA, debidamente autorizados por el Ministerio de Salud, e inscritos en el Registro Nacional de Centros de Hemoterapia, Bancos de Sangre y Plantas de Hemoderivados, y realizan directamente la promoción, captación, colecta, procesamiento y distribución de sangre y/o fracciones en forma oportuna, en calidad y cantidad necesarias para ser aplicadas con fines terapéuticos, según corresponda;

Que, los artículos 93 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y sus modificatorias, establece que la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, responsable de supervisar la política sectorial en materia de donación y trasplante de órganos, tejidos y células; incluyendo además las actividades vinculadas a la obtención, donación, conservación, almacenamiento, transfusión y suministro de sangre humana, sus componentes y derivados. Asume las funciones del Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre (PRONAHEBAS);

Que, a través de los Informes del visto, la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, sustenta la propuesta de Directiva Sanitaria que regula el marco normativo para la suscripción de convenios entre establecimientos de salud o servicios médicos de apoyo que cuenta con bancos de sangre, con la finalidad de contribuir a asegurar el cumplimiento de la calidad, oportunidad y seguridad transfusional, con el marco legal para la celebración de convenios entre Establecimientos de Salud que cuentan con Banco de Sangre tipo I A, tipo I B, tipo I C, con Establecimientos de Salud que cuentan con Banco de Sangre tipo II y/o con el Servicio Médico de Apoyo que cuenta con Banco de Sangre tipo III;

Que, a través del Informe N° D000104-2023-DGAIN-DIPOS-MINSA y el Memorándum N° D000408-2023-DGAIN-MINSA, la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, emitió opinión técnica favorable a la propuesta normativa;

Estando al Informe Técnico emitido por la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre;

Con el visado de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar Directiva Sanitaria Nº 156-MINSA/DIGDOT-2024 “Directiva Sanitaria que regula el marco normativo para la suscripción de convenios entre establecimientos de salud o servicios médicos de apoyo que cuentan con bancos de sangre”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Deróguese la Directiva Sanitaria Nº 040-MINSA/DGSP.V.02 “Directiva Sanitaria para la Suscripción de Convenios Interinstitucionales entre Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre Tipo I y Tipo II”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 468-2015/MINSA.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y, encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

2270794-1