Ordenanza que incorpora infracciones y sanciones relacionadas con las obligaciones establecidas en la Ley N° 30884 en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Ordenanza N° 491-MDPH

Ordenanza que incorpora infracciones y sanciones relacionadas con las obligaciones establecidas en la Ley Nº 30884 en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Ordenanza Nº 491-MDPH

ORDENANZA Nº 514-MDPH

Punta Hermosa, 6 de marzo del 2024

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA;

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 056-2024-OAJ-UFFA/MDPH de la Unidad Funcional de Fiscalización Administrativa y el Informe Nº 030-2024-OAJ/MDPH de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, en el numeral 3.4 del artículo 80º de la citada ley, las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, tienen como función fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;

Que, el artículo 37º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que las entidades públicas establecen medidas para promover el debido cumplimiento de las normas ambientales y mejores niveles de desempeño ambiental, en forma complementaria a los instrumentos económicos o de sanción que establezcan, como actividades de capacitación, difusión y sensibilización ciudadana, la publicación de promedios de desempeño ambiental, los reconocimientos públicos y la asignación de puntajes especiales en licitaciones públicas a los proveedores ambientalmente más responsables; asimismo, el artículo 60º de la norma en cuestión, dispone que las normas regionales y municipales en materia ambiental guardan concordancia con la legislación de nivel nacional;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, señala que la gestión integral de los residuos sólidos en el país tiene como primera finalidad la prevención o minimización de la generación de residuos sólidos en origen, frente a cualquier otra alternativa; en segundo lugar, respecto de los residuos generados, se prefiere la recuperación y la valorización material y energética de los residuos, entre las cuales se cuenta la reutilización, reciclaje, compostaje, coprocesamiento, entre otras alternativas siempre que se garantice la protección de la salud y del medio ambiente;

Que, mediante Ley Nº 30884, se establece la regulación del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (Tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el territorio nacional;

Que, con el Decreto Supremo Nº 006-2019-MINAM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30884, el mismo que en su artículo 27º establece que las entidades competentes ejercen las funciones de fiscalización y sanción conforme a las normas señaladas en el artículo 8º de la Ley Nº 30884, las disposiciones del referido Reglamento y demás normas sobre la materia; asimismo, el numeral 28.6 de su artículo 28º de la precitada norma, señala que los gobiernos locales son las entidades competentes para la fiscalización y sanción, dentro de sus respectivas jurisdicciones, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto del incumplimiento de las obligaciones contenidas en el numeral 2.1 y 2.2 del artículo 2º de la Ley Nº 30884 en los establecimientos comerciales, así como las obligaciones contenidas en el artículo 3º de la Ley Nº 30884 respecto de los establecimientos y áreas donde se realice la comercialización de los bienes de plástico;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 30º de su texto normativo, ha señalado las conductas que constituyen infracción a la Ley Nº 30884 y las respectivas sanciones, para lo cual las ha tipificado en el anexo del citado Reglamento; igualmente, en su artículo 31º dispone que para la graduación de la multa, las entidades que ejercen la potestad sancionadora aplican los criterios de graduación establecidos en sus normas especiales y en el principio de razonabilidad previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, teniendo la obligación de reportar trimestralmente sus acciones de fiscalización y sanción, a través de la plataforma virtual a que se refiere el numeral 10.2 del artículo 10º del Reglamento;

Que, mediante Ordenanza Nº 491-MDPH, se aprobó el nuevo régimen de aplicación de sanciones de la Municipalidad de Punta Hermosa;

Que, el Informe Nº056-2024-OAJ-UFFA-MDPH de la Unidad Funcional de Fiscalización Administrativa señala que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 28.6 del artículo 28º del Reglamento de la Ley Nº 30884, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2019-MINAM, corresponde a los gobiernos locales fiscalizar las obligaciones contenidas en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2º y el artículo 3º de la Ley Nº 30884 proponiendo en ese sentido la incorporación de las infracciones vinculadas a las obligaciones establecidas en la Ley Nº 30884 al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la entidad aprobado por la Ordenanza Nº 491-MDPH;

Que, a través del Informe Nº 030-2024-OAJ-MDPH, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto del proyecto de ordenanza elaborado por la Unidad Funcional de Fiscalización Administrativa que busca incluir 17 supuestos de hecho de tipo infractor, los mismos que se ajustan a la normativa reseñada y cuya sanción ha sido adecuada a la realidad del distrito de Punta Hermosa, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes actualmente;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º, numeral 8, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE INCORPORA

INFRACCIONES Y SANCIONES

RELACIONADAS CON LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY Nº 30884 EN EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA

ORDENANZA Nº 491-MDPH

Artículo Único.- INCORPORAR al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la entidad, aprobado por la Ordenanza Nº 491-MDPH, los códigos de infracción de acuerdo con el detalle contenido al Anexo 01, que forma parte integrante de la presente ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias para la adecuación y aplicación de la presente ordenanza, de ser necesarias.

Segunda.- ENCARGAR que la Unidad Funcional de Fiscalización Administrativa el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, según sus competencias.

Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y el Anexo 01 en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad Funcional de Tecnologías de la Información su publicación en el portal institucional (www.munipuntahermosa.gob.pe).

Cuarta.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO

Alcalde

ANEXO 01

LINEA DE ACCION: OTRAS ACTIVIDADES DE COMPETENCIA MUNICIPAL

31 INFRACCIONES RELACIONADAS CON LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY Nº 30884 Y SU REGLAMENTO

CÓDIGO

DESCRIPCION DE LA INFRACCION

MULTA EN PROPORCION A LA UIT VIGENTE

MEDIDA CORRECTIVA

GRAVEDAD

DE LA INFRACCIÓN

INCUMPLIMIENTOS VINCULADOS A BOLSAS O ENVOLTORIOS DE PLÁSTICO

31-001

Entregar gratuitamente bolsas de plástico o cobrar por debajo del precio del mercado, en el marco de las actividades de comercio.

15%

Decomiso y/o Clausura en caso de reincidencia

Grave

31-002

Entregar bolsas o envoltorios de plástico en publicidad impresa; diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita; recibos de cobro de servicios públicos o privados; y toda información dirigida a los consumidores, usuarios o ciudadanos en general.

15%

Decomiso y/o Clausura en caso de reincidencia

Grave

31-003

Entregar bolsas de plástico cuya dimensión tenga un área menor a novecientos centímetros cuadrados (900 cm 2) o un espesor menor a cincuenta micras ( 50Um).

15%

Decomiso y/o Clausura en caso de reincidencia

Grave

31-004

Entregar bolsas de plásticas que no sean reutilizables y aquellas cuya degradación genere contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas y no aseguren su valorización, en el marco de las actividades de comercio.

25%

Decomiso y/o Clausura en caso de reincidencia

Muy Grave

31-005

Comercializar bolsas de plástico cuya dimensión tenga un área menor a novecientos centímetros cuadrados (900 cm 2) o un espesor menor a cincuenta micras (50 Um).

25%

Decomiso y/o Clausura en caso de reincidencia

Muy Grave

31-006

Fabricar para consumo interno bolsas de plástico cuya dimensión tenga un área menor a novecientos centímetros cuadrados (900 cm 2) o un espesor menor a cincuenta micras (50 Um).

25%

Decomiso y/o Clausura en caso de reincidencia

Muy Grave

31-007

Distribuir bolsas de plástico cuya dimensión tenga un área menor a novecientos centímetros cuadrados (900 cm) o un espesor menor a cincuenta micras (50 Um).

25%

Decomiso y/o Clausura en caso de reincidencia

Muy Grave

31-008

Comercializar bolsas o sorbetes de plástico o recipientes o envases de poliestireno expandido para bebidas y alimentos de consumo humano en bienes inmuebles, integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, museos cuando sean de propiedad pública y se encuentren bajo la administración del Ministerio de Cultura.

25%

Decomiso y/o Clausura en caso de reincidencia

Muy Grave

31-009

Comercializar bolsas o sorbetes de plástico o recipientes o envases de poliestireno expandido para bebidas y alimentos de consumo humano en las playas del litoral.

25%

Decomiso y/o Clausura en caso de reincidencia

Muy Grave

INCUMPLIMIENTOS VINCULADOS A RECIPIENTES O ENVASES Y VASOS DE POLIESTIRENO EXPANDIDO

31-010

Fabricar para consumo interno recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido para alimentos y bebidas de consumo humano.

20%

Decomiso y/o Clausura en caso de reincidencia

Grave

31-011

Distribuir recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido para alimentos y bebidas de consumo humano.

20%

Decomiso y/o Clausura en caso de reincidencia

Grave

31-012

Comercializar recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido para alimentos y bebidas de consumo humano.

25%

Decomiso y/o Clausura en caso de reincidencia

Muy Grave

31-013

Entregar recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido para alimentos y bebidas de consumo humano.

25%

Decomiso y/o Clausura en caso de reincidencia

Muy Grave

INCUMPLIMIENTOS VINCULADOS A SORBETES

31-014

Fabricar para consumo interno sorbetes de plástico que no estén contemplados en los supuestos del numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley 30884.

15%

Decomiso y/o Clausura en caso de reincidencia

Grave

31-015

Distribuir sorbetes de plástico que no estén contemplados en los supuestos del numeral

4.3 del artículo 4 de la Ley 30884.

15%

Decomiso y/o Clausura en caso de reincidencia

Grave

31-016

Entregar sorbetes de plástico que no estén contemplados en los supuestos del numeral

4.3 del artículo 4 de la Ley 30884.

15%

Decomiso y/o Clausura en caso de reincidencia

Grave

31-017

Comercializar sorbetes de plástico que no estén contemplados en los supuestos del numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley 30884.

205

Decomiso y/o Clausura en caso de reincidencia

Muy Grave

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